Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo sobre incremento Salarial para 2019 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Visto el acuerdo sobre incremento salarial para 2019 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código núm. 26000355011981), suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 29 de enero de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio,
ACUERDA
Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Logroño a 27 de febero de 2019.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.
Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de la Rioja para los años 2017, 2018, 2019 y 2020
Incremento Salarial para 2019
En la ciudad de Logroño, siendo las doce horas del día veintinueve de enero de dos mil diecinueve, se reúnen, en los locales de la Federación de Empresarios de La Rioja, las siguientes personas: doña Yolanda Salazar Riaño, don Óscar Mendizábal Bueno, don Santiago López Melón, doña Esther Moreno Martínez y don Domingo Gómez García, en representación de la Asociación de Industrias del Metal de La Rioja; don José Luis Labrador Redondo, don Eusebio Arriola Sertucha y don José Antonio Jorge Divar, en representación de UGT-FICA; don Hugo Antolín Ferrer, en representación de CCOO de Industria y don Adrián Lamata García, en representación de USO Federación de Industria, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Actúa de Secretario, don Miguel Ángel Librada Tomás, de la Federación de Empresarios de La Rioja (FER).
El motivo de la reunión es establecer la revisión económica para 2019, tercer año de su vigencia, pactada en el artículo 17º del Convenio, aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus Carencia de Incentivos, Excepción a la Compensación y Absorción, Plus de Transporte y Distancia y Salidas, Viajes y Dietas y Desplazamientos.
De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.- Incremento Salarial Año 2019.
De acuerdo con lo estipulado al efecto en el artículo 17º del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2017, 2018, 2019 y 2020, durante el tercer año de su vigencia, los trabajadores afectados por este Convenio, percibirán por el concepto de salario base desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, el que para cada grupo profesional se detalla en la columna primera de las Tablas Salariales incluidas en esta Acta, producto de incrementar los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018, en un 1,50%
Solamente para el personal de las empresas que no trabajen con sistemas de trabajo medido, se establece un Plus de Carencia de Incentivos en la cuantía que se señala para cada categoría profesional en la columna segunda del anexo a esta Acta (Tabla Salarial).
Este Plus se devengará según las horas realmente trabajadas en la jornada y durante el período de vacaciones. Para el cálculo del importe hora del Plus, se utilizará la siguiente fórmula como ejemplo:
Plus hora = Plus día x 275
1.750 horas
Tabla Salarial Año 2019
Grupo | Salario Base Día | Plus Caren. Incentivos | Salario Anual / euros |
I | 66,99 | 16,75 | 34.316,50 |
II | 56,19 | 14,05 | 28.784,20 |
III | 45,39 | 11,35 | 23.251,90 |
IV | 41,06 | 10,27 | 21.034,73 |
Va) | 37,92 | 9,48 | 19.424,52 |
Vb) | 35,11 | 8,78 | 17.985,97 |
VI | 34,14 | 8,54 | 17.489,96 |
VIl | 33,50 | 8,38 | 17.162,12 |
Nota:
Salario Anual = (Salario día x 425) + (Plus carencia x 349 días)
425=(365+30+30)
349=(365+50-52-14)
Incremento 2019 S/ Tabla Incremento Año 2018: 1,50%
Segundo.- Excepción a la compensación y absorción. A aquellos trabajadores a los que la aplicación de las Tablas Salariales pactadas en este Convenio no les suponga elevación de las retribuciones salariales consolidadas al 31 de diciembre de 2018 y no tengan establecido con la empresa pacto alguno referente a incrementos salariales, las empresas vendrán obligadas a aplicarles un aumento de un 50% del porcentaje de incremento del presente Convenio.
Tercero.- Revisión Salarial. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), establecido por el INE para el conjunto nacional, registrara al 31 de diciembre de 2019 un incremento superior al 1,50% respecto a la cifra que resultó de dicho I.P.C. al 31 de diciembre de 2018, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Esta revisión no tendrá efectos retroactivos, añadiéndose, en su caso, al incremento previsto en el artículo 17º del Convenio para el año 2020.
Ejemplo: IPC 2019: 2,00% - Incremento 2020: 2,0% (1,5 + 0,5)
Ejemplo: IPC 2019: 1,50% - Incremento 2020: 1,5% (1,5 + 0,0)
Ejemplo: IPC 2019: 1,00% - Incremento 2020: 1,5% (1,5 + 0,0)
Cuarto.- Plus de Transporte y Distancia. El artículo 26º del Convenio quedará redactado como sigue:
Se establece un Plus de Transporte consistente en el abono de 0,297 euros por kilómetro y día a todos los trabajadores que tengan su domicilio en el mismo domicilio en el que se halle enclavado el centro de trabajo, siempre que tengan que hacer el recorrido a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa por hallarse el centro de trabajo en que deban prestarlo a más de dos kilómetros del casco urbano de la población de residencia.
Para los trabajadores que tengan su residencia en distinto municipio que el del centro de trabajo, este plus será satisfecho conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral del Sector, a razón de 0,151 euros por kilómetro y día.
Al ser admitido en la empresa, el trabajador señalará y justificará el lugar de su residencia.
Quinto.- Salidas, Viajes, Dietas y Desplazamientos. Las salidas, viajes, dietas y desplazamientos se regularán por lo dispuesto en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, garantizándose durante 2019, segundo año de vigencia del Convenio, a los trabajadores de las empresas afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio, los valores que a continuación se detallan:
- Para la dieta completa: 55,776 euros diarios
- Para la media dieta: 23,245 euros diarios
Las anteriores referidas dietas y medias dietas, serán de aplicación igualmente para los trabajadores de las empresas de tendidos de líneas eléctricas, que por su peculiar actividad carecen de un centro de trabajo fijo, teniendo varios con carácter móvil o itinerante. Sustituyendo este artículo y dejando sin efecto el artículo 7º de las Normas Complementarias de la Ordenanza Siderometalúrgica aprobada por Orden de 18 de mayo de 1973 (BOE de 30-5-73 y 22-4-76).
El trabajador que se encuentre desplazado, a menos de 200 kilómetros de su centro de trabajo, tendrá derecho a disfrutar, mientras dure el desplazamiento, los fines de semana en su domicilio.
Si el desplazamiento se encuentra entre 200 y 400 kilómetros de su centro de trabajo, tendrá derecho a disfrutar, mientras dure el desplazamiento, un fin de semana en su domicilio cada dos semanas.
Si el desplazamiento fuera de su centro de trabajo es superior a 400 kilómetros dentro del territorio nacional, y éste es superior a un mes seguido, el trabajador, mientras dure el desplazamiento, tendrá derecho a permanecer, sin derecho a dietas, cuatro días al mes en su domicilio: dos días de descanso en fin de semana y dos días laborables en su centro de trabajo.
En los tres supuestos antes indicados, los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la empresa y el tiempo de desplazamiento se computará como jornada laboral.
En caso de desplazamiento de duración superior a tres meses, los trabajadores desplazados tendrán derecho a un permiso de cuatro días laborales en su domicilio de origen.
Sexto.- Las percepciones económicas devengadas y no percibidas, derivadas de la aplicación con efectos de 1 de enero de 2019, de las cláusulas de contenido económico de la presente revisión, se abonarán a los trabajadores en el plazo de máximo de treinta días a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente revisión en el Boletín Oficial de La Rioja.
Séptimo.- Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada a la Autoridad Laboral correspondiente en La Rioja para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las doce treinta horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.