Resolución número 187/2019, de 6 de marzo, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se anuncia convocatoria de contratos predoctorales para la formación de personal investigador y ayudas para estancias breves en España y el extranjero. Convocatoria 2019
Índice
I.- Contratos predoctorales para la formación de personal investigador
1. Objeto
2. Financiación de la convocatoria
3. Beneficiarios del contrato predoctoral
4. Requisitos de los beneficiarios
5. Condiciones del director de tesis y del tutor POP
6. Naturaleza, duración y características de los contratos
7. Dotación y pago
8. Suspensión y renuncia de contrato
9. Formalización de solicitudes
10. Admisión de solicitudes
11. Selección de candidatos
12. Incorporación y presentación de documentos
13. derechos y obligaciones de los beneficiarios
14. Cambios en la dirección de tesis o en el proyecto
15. Régimen de incompatibilidades
16. Prórroga del contrato predoctoral
17. Transición de la etapa predoctoral al período de orientación postdoctoral (POP)
II.- Ayudas para estancias breves en España y el extranjero
1. Objeto
2. Beneficiarios
3. Condiciones de las estancias
4. Formalización de las solicitudes
5. Admisión de solicitudes
6. Concesión de ayudas
7. Pago de las ayudas
8. Obligaciones de los beneficiarios
Disposición Adicional primera. Práctica de las notificaciones
Disposición Adicional segunda. Uso del lenguaje no sexista
Disposición Adicional tercera. Recursos contra la convocatoria
Disposición Final. Entrada en vigor
La Universidad de La Rioja (UR) en colaboración con la Comunidad Autónoma de La Rioja (CAR), dentro de su política de impulso y fomento a la investigación y con el fin de promover la participación en sus actividades de investigación y programas de doctorado de la UR, ha resuelto publicar la convocatoria de contratos predoctorales para la formación de personal investigador. Esta resolución pretende también dar continuidad al Programa de la UR de dotación de personal investigador en formación iniciado en el año 1997, con publicación ininterrumpida de convocatorias anuales.
Se publica esta convocatoria de acuerdo al marco jurídico que se establece en la Ley 14/2011, de 1 de junio (BOE de 2 de junio), de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI) y los derechos y deberes aplicables al Personal Investigador en Formación que se establecen en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del Personal investigador en Formación (EPIF).
Como novedad en esta convocatoria y en coherencia con lo establecido en el RD 99/2011 de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, incorpora la posibilidad de que aquellas personas que antes de iniciar el cuarto año de contrato predoctoral hayan finalizado la tesis doctoral, puedan formalizar un contrato postdoctoral por un año.
Se contemplan también en esta convocatoria las ayudas para estancias breves en España y el extranjero, beneficios complementarios tradicionales en el programa de personal investigador en formación que facilitan la colaboración y la internacionalización de la formación científica y la adquisición de nuevas técnicas y desarrollos.
I
Contratos predoctorales para la formación de personal investigador
1. Objeto.
1.1 El objeto de esta convocatoria es la formación de personal investigador que desee obtener el título de doctor en la UR, en el marco de un proyecto de investigación concreto financiado por Programas Internacionales, Programas Nacionales de I+D+i, Regionales o ADER, a través de contratos predoctorales puestos en marcha al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
A su vez, las ayudas tienen por objeto financiar, para los candidatos contratados en esta convocatoria, la contratación laboral durante un período de orientación postdoctoral (en adelante POP) de un año de duración, de aquellos doctorandos que obtengan el título de doctor antes del inicio de la última anualidad de la ayuda.
1.2 El número de contratos predoctorales de nueva adjudicación convocados a través de esta convocatoria es de seis financiados por la Universidad de La Rioja y de cuatro financiados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se distribuirán de la forma siguiente:
a) Un contrato por cada una de las siguientes ramas de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura. A estos efectos, se tendrá en cuenta la rama de conocimiento correspondiente a la titulación del candidato. La adscripción de la titulación a la rama de conocimiento será la establecida en el Registro Universidades, Centros y Títulos (RUCT) (https://www.educacion.gob.es/ruct). Estos contratos estarán financiados por la CAR.
b) Seis contratos para el resto de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. Estos contratos estarán financiados por la UR.
Si una rama de conocimiento de las indicadas en el punto 1.2 a) se queda desierta, el contrato se cubrirá con el candidato siguiente en el orden de prelación establecido en la base 11.3 de esta convocatoria.
2. Financiación de la convocatoria.
La financiación de esta convocatoria se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 03.14.01 500I 481.03, 03.14.01 500I 133.00, 03.14.01 500I 160.00, 03.14.02 500I 481.03 03.14.02 500I 133.00 y 03.14.02 500I 160.00, del presupuesto de gastos para el año 2019 y ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. La distribución estimativa por aplicaciones presupuestarias es la siguiente:
03.14.01 500I 481.03................... 40.000,00 euros
03.14.01 500I 133.00................. 422.654,40 euros
03.14.01 500I 160.00................. 114.544,08 euros
03.14.02 500I 481.03................... 40.000,00 euros
03.14.02 500I 133.00................. 281.769,61 euros
03.14.02 500I 160.00................... 76.362,72 euros
La distribución estimativa por anualidades de la financiación es la siguiente:
Año 2019 | Año 2020 | Año 2021 | Año 2022 | Año 2023 | Total |
146.582,99 | 205.628,80 | 205.628,80 | 220.375,35 | 197.114,87 | 975.330,81 |
Los contratos y ayudas financiadas en esta convocatoria estarán sujetas a las retenciones del IRPF que la legislación establezca.
3. Beneficiarios del contrato predoctoral.
Podrán ser beneficiarios de este contrato los titulados universitarios que cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria, bajo la dirección o codirección de tesis de un PDI de la UR o investigador del Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino (ICVV).
4. Requisitos de los beneficiarios.
Para ser admitido a la presente convocatoria será necesario cumplir los requisitos que a continuación se relacionan. Todos ellos, salvo los establecidos en las bases 4.1.1 b) y 4.5, deberán cumplirse a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
4.1 Requisitos académicos.
1.1 Podrán ser solicitantes:
a) Aquellas personas que se encuentren matriculadas o admitidas en un programa de doctorado de la Universidad de La Rioja para el curso 2018-2019, en el momento de presentación de la solicitud.
b) Aquellas personas que, en el momento de presentación de la solicitud, no estando matriculadas o admitidas en un programa de doctorado de la Universidad de La Rioja, estén en disposición de estarlo en la fecha en la que se formalice del contrato.
si a la fecha de firma del contrato estos candidatos no estuvieran matriculados en un programa de doctorado de la Universidad de La Rioja, el contrato no podrá formalizarse.
En el supuesto de darse esta circunstancia deberá indicarlo expresamente en su solicitud.
1.2 En el caso de solicitantes con estudios realizados en el extranjero, haber obtenido la credencial de homologación o el certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial o, en su caso, haber iniciado el procedimiento correspondiente, siempre y cuando en la fecha de formalización del contrato predoctoral se haya obtenido la homologación del título o la declaración de equivalencia.
1.3 Haber obtenido, con posterioridad al 31 de mayo de 2014, el título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario o máster universitario, o bien, el período de formación del programa de doctorado.
Excepcionalmente podrán ser admitidos candidatos que hayan terminado sus estudios antes de dicha fecha si la Comisión de Investigación de la UR considera suficientemente justificadas las razones que hubieran motivado el retraso en el comienzo de la formación investigadora, que serán detalladas sucintamente por el candidato en su solicitud.
Se entenderá que existen causas justificadas cuando se acredite la concurrencia de alguna de las situaciones que se citan a continuación, siempre que los periodos de interrupción derivados de tales situaciones se hayan producido entre la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y el día 31 de mayo de 2014.
a) Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo.
b) Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.
c) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.
Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud.
4.2 Nacionalidad. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en el procedimiento.
No obstante, la contratación de investigadores extranjeros no comunitarios quedará condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de residencia que les autorice a residir y trabajar en España al amparo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y disposiciones reglamentarias de aplicación.
4.3 Nota media del expediente académico.
3.1 El solicitante deberá contar, en el expediente académico por el que presenta la solicitud: licenciado, graduado universitario o en el expediente por el que accedió al máster universitario, o período de formación del programa de doctorado, con una nota media igual o superior a 6,5 puntos en base 10.
3.2 A estos efectos, en las titulaciones de 1er y 2º ciclo, si así lo solicita y documenta el candidato de acuerdo con la base 9.5 de esta convocatoria, se aplicará la correspondencia entre títulos universitarios oficiales (pre-Bolonia) y niveles MECES (Marco Español de cualificaciones para la Educación Superior) Grado y Máster. En este caso se tomará como nota media del expediente académico la del 1er ciclo o equivalente.
3.3 Para aquellos candidatos que no soliciten y documenten la correspondencia se tomará, para el cálculo de la nota media, todas las asignaturas correspondientes a ambos ciclos o equivalentes.
4.4 Título de doctor. No estar en posesión del título de doctor.
4.5 Solicitantes extranjeros no comunitarios. Antes de la firma del contrato predoctoral, los solicitantes extranjeros no comunitarios que sean seleccionados deberán estar en posesión del preceptivo permiso de trabajo para el tiempo de duración del contrato.
5. Condiciones del director de tesis y del tutor POP.
5.1 El director o, en su caso, codirector de tesis y el tutor del POP deberán cumplir las condiciones establecidas en este apartado y, en ambos casos, tendrá que ser: profesor doctor de la UR o investigador Ramón y Cajal de la UR o investigador doctor del ICVV que participe como investigador en un proyecto de investigación Internacional, Nacional, Regional o ADER (las participaciones serán excluyentes).
5.2 De acuerdo con lo establecido en la Normativa para la defensa de tesis doctoral de la UR, podrá ser director o, en su caso, codirector de tesis, cualquier doctor español o extranjero que acredite, como mínimo, haber dirigido dos tesis doctorales o tener acreditado un sexenio de investigación con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Además el director o, en su caso, codirector de tesis, deberá tener dedicación a tiempo completo.
Asimismo, este requisito tendrá que cumplirlo el tutor del POP.
5.3 Exclusivamente para los contratados predoctorales, en esta convocatoria, ningún director o, en su caso, codirector de tesis podrá dirigir a más de un beneficiario de contrato predoctoral.
6. Naturaleza, duración y características de los contratos.
La UR celebrará un contrato predoctoral con el beneficiario de acuerdo con lo previsto en el art. 21 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que establece lo siguiente:
6.1 Las personas beneficiarias de estos contratos predoctoralas tendrán la consideración de personal investigador en formación.
6.2 El contrato predoctoral será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo y tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso.
6.3 El contrato predoctoral se celebrará por escrito y deberá acompañarse del documento de admisión o matrícula en un programa de doctorado de la UR, expedido por la unidad responsable de dicho programa.
6.4 La duración del contrato predoctoral será de un año, prorrogable por períodos anuales previo informe favorable de la Escuela de Máster y Doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. En ningún caso, la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años.
No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.
6.5 Ningún investigador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.
6.6 Los períodos de disfrute de otros contratos y ayudas homologables por su similar naturaleza, cuantía y proceso de selección podrán ser descontados del cómputo total del contrato predoctoral que se cita en estas bases.
6.7 La consecución del título de doctor pondrá fin a la etapa de formación de personal investigador y conllevará la finalización del contrato predoctoral. En este caso, el contrato se extinguirá con efectos del último día del mes siguiente al de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
No obstante, si un contratado predoctoral de esta convocatoria obtuviera el título de doctor con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda, se podrá autorizar, a solicitud del interesado, la contratación del POP de un año de duración.
6.8 La retribución del contrato predoctoral no podrá ser inferior al 56 % del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año y al 75% durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el art. 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
6.9 El beneficiario se adscribirá al Departamento de la UR o al ICVV en el que se vaya a desarrollar el proyecto.
El Departamento o el ICVV, de acuerdo con sus disponibilidades, proporcionará al beneficiario del contrato el apoyo necesario y le facilitará la utilización de los medios, instrumentos o equipos precisos, para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación.
6.10 Con carácter general, al contratado predoctoral se le aplicará el régimen disciplinario previsto en el Convenio Colectivo para el Personal Docente e Investigador laboral de la UR.
7. Dotación y pago.
7.1 La retribución mensual bruta del contrato predoctoral será de 1.157 euros por 14 mensualidades.
7.2 La retribución mensual bruta para la anualidad del contrato postdoctoral durante el POP de un año de duración será de 1.364 euros por 14 mensualidades.
7.3 El pago se efectuará por mensualidades completas. No obstante, el pago del primer mes será proporcional a la fecha de incorporación.
7.4 El beneficiario tendrá derecho a la ayuda por precios públicos de matrícula de tutela académica.
7.5 Esta ayuda será incompatible con las obtenidas para el mismo fin en cualquier otra convocatoria de entidades públicas o privadas.
8. Suspensión y renuncia de contrato.
8.1 Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
8.2 Las renuncias y bajas que se produzcan entre los contratados de nueva concesión dentro de los seis primeros meses de la primera anualidad podrán ser cubiertas por otros candidatos admitidos a la misma convocatoria, debiéndose respetar en todo caso el orden de prelación establecido por la Comisión de Investigación.
8.3 Se entenderá como renuncia al contrato predoctoral la no incorporación en la fecha establecida en la base 12.1 de esta convocatoria.
8.4 Las renuncias y bajas deberán ser comunicadas por el beneficiario al Vicerrectorado de Investigación con antelación a la fecha en la que se solicite su efectividad, acompañadas de un informe de las actividades realizadas y con el visto bueno del director de tesis.
9. Formalización de solicitudes.
9.1 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
9.2 La presentación de solicitudes se dirigirá a la Vicerrectora de Investigación y deberán presentarse en el Registro General de la UR (Avenida de la Paz 93.26006 Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos no se considera válida la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica de la UR.
9.3 Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad (http://www.unirioja.es/plan_propio), se dirigirán debidamente cumplimentados al Vicerrectorado de Investigación.
9.4. A la solicitud se acompañarán, debidamente cumplimentados, los siguientes documentos:
a) Autorización para la comprobación de los datos de identidad conforme al modelo establecido por la UR.
b) Copia del DNI/NIE/Pasaporte (vigente) en caso de no autorizar la consulta de los datos acreditativos de identidad.
c) Certificación académica. Los solicitantes presentarán certificación académica detallada de los estudios de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario o de los estudios por los que accedió al máster universitario, o período de formación del programa de doctorado, en la que constarán todas las asignaturas superadas con sus créditos ECTS, el curso académico, las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente en base 10. Los solicitantes que hayan realizado estos estudios universitarios en la UR no necesitarán presentar esta certificación académica.
d) Para la valoración de la certificación académica se tendrá en cuenta aquella que le dio acceso al máster o período de formación del programa de doctorado o, en su caso, al nivel 3 de correspondencia.
e) A estos efectos, los candidatos que soliciten y documenten la correspondencia establecida en la base 4.3.2, deberán presentar la nota media del expediente tanto de 1er ciclo como de 2º ciclo.
f) En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, los candidatos aportarán un certificado del expediente académico, y otro acompañando al mismo, que recogerá cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente al país y universidad de procedencia, haciendo constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar.
g) Las certificaciones académicas extendidas en idiomas distintos al español y o inglés deberán acompañarse de la correspondiente traducción jurada.
h) Títulos extranjeros. En el caso de solicitantes con estudios realizados en el extranjero, se deberá aportar la credencial de homologación, o el certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial o, en su caso, acreditar que han iniciado el procedimiento correspondiente, siempre y cuando en la fecha de formalización del contrato predoctoral se haya obtenido la homologación del título o la declaración de equivalencia.
i) En el caso de solicitantes con estudios realizados en el extranjero, se deberá aportar el formulario de 'declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros'. Toda la información y el acceso a la aplicación mediante la cual se genera dicho formulario se encuentra disponible en el siguiente enlace:
(https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-educacion-superior.html)
j) Memoria del proyecto de investigación (según impreso normalizado) a realizar durante el disfrute del contrato, con el visto bueno del director o, en su caso, del codirector.
k) Declaración responsable -1- de no estar en posesión del título de doctor.
l) Declaración responsable -2- de los períodos de disfrute de otros contratos y ayudas homologables a las convocadas en esta resolución por su similar naturaleza, cuantía y proceso de selección y de que no es beneficiario, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de convocatorias anteriores correspondientes a programas de Ayudas al personal investigador en formación.
m) Copia de la concesión del proyecto de investigación: en aquellos casos en los que el director o, en su caso, codirector de tesis participe como investigador en un proyecto de investigación no residido en la UR.
n) Méritos. Documentación acreditativa de los méritos alegados que figuren en la solicitud. Cuando estos documentos no sean originales o fotocopias compulsadas, el interesado deberá adjuntar una declaración responsable sobre la autenticidad de los mismos, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión de investigación o la Universidad pueda requerirle que acredite la veracidad de los mismos.
Valoración del máster universitario: los solicitantes deberán hacerlo constar en la solicitud y acompañar la certificación académica en la que constarán todas las asignaturas superadas con sus créditos, el curso académico, las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente en base 10. Sólo se valorará un máster universitario oficial, o el período de formación del programa de doctorado o, en su caso y a solicitud del candidato, el 2º ciclo de la titulación como correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Los solicitantes que hayan realizado estos estudios universitarios en la UR no necesitarán presentar esta certificación académica.
En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros deberán tener el título homologado o, en su caso, acreditar que han iniciado el procedimiento correspondiente, siempre y cuando en la fecha de formalización del contrato predoctoral se haya obtenido la homologación del título o la declaración de equivalencia.
Los solicitantes con estudios de máster realizados en el extranjero deberán aportar el formulario de 'declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros'. Toda la información y el acceso a la aplicación mediante la cual se genera dicho formulario se encuentra disponible en el siguiente enlace:
(https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-educacion-superior.html)
Las certificaciones académicas extendidas en idiomas distintos al español deberán acompañarse de la correspondiente traducción jurada.
Con respecto a las publicaciones de investigación o comunicaciones de investigación pendientes de publicar, se valorarán siempre y cuando se justifique desde la organización correspondiente que han sido admitidas.
No se valorarán como capítulos de monografía colectiva las actas de congreso, resúmenes o proceedings derivados de contribuciones en congresos.
Se valorarán exclusivamente aquellos méritos que hayan sido debidamente acreditados por los solicitantes a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
9.5 Para la aplicación de correspondencia entre títulos universitarios oficiales (pre-Bolonia) niveles MECES Grado y Máster, será imprescindible que el candidato presente, con el resto de documentación, el certificado correspondiente al nivel MECES. Toda la información y el acceso a la aplicación mediante la cual se genera dicho formulario se encuentra disponible en el siguiente enlace:
(https://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-espanoles/202058.html)
De no presentar el citado certificado, se valorará el expediente académico presentado de licenciatura, ingeniería o arquitectura tal y como establece el apartado 1.1 de los criterios de priorización.
9.6 No podrán presentar solicitud en esta convocatoria aquellos beneficiarios de convocatorias anteriores correspondientes a programas de Ayudas al personal investigador en formación.
10. Admisión de solicitudes.
10.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Vicerrectora de Investigación previo informe de la Comisión de Investigación, en su caso, dictará resolución, que aprobará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.
Esta resolución se publicará en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación, surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad (http://www.unirioja.es/plan_propio).
10.2 Los interesados cuyas solicitudes hayan resultado excluidas u omitidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.
10.3 Los solicitantes a los que hace mención el párrafo anterior que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que ha motivado su exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la concesión de ayudas. Transcurrido el plazo de subsanación, la Vicerrectora de Investigación dictará resolución en la que aprobará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y se publicará de acuerdo con el procedimiento indicado para la lista provisional.
11. Selección de Candidatos.
11.1 La selección de candidatos será realizada por la Comisión de Investigación respetando los principios de objetividad, mérito y capacidad.
11.2 La Comisión de Investigación elaborará las relaciones priorizadas de los candidatos teniendo en cuenta los criterios de priorización de contratos predoctorales de la UR 2019, aprobados por Comisión de Investigación de 27 de febrero de 2019 y publicados en la página web (http://www.unirioja.es/plan_propio) y en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación. Dichos criterios se adjuntan como anexo a esta convocatoria.
La Comisión de Investigación no podrá seleccionar dos o más solicitudes avaladas por un mismo director o codirector de tesis.
Para poder optar a un contrato predoctoral en esta convocatoria los candidatos deberán obtener como mínimo 10 puntos en la aplicación de los criterios de priorización establecidos en el anexo a esta convocatoria.
11.3 Una vez aplicados los criterios mencionados en el apartado anterior, la Vicerrectora de Investigación hará pública en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación una lista provisional por orden de prelación de las solicitudes admitidas, surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad (http://www.unirioja.es/plan_propio). Los aspirantes dispondrán de un plazo de 7 días naturales, a partir de la publicación de la citada lista, para presentar alegaciones.
Resueltas las alegaciones o, en su caso, finalizado el plazo sin haberse presentado, se hará pública la lista de prelación de las solicitudes admitidas.
11.4 El Rector, a propuesta de la Presidenta de la Comisión de Investigación, publicará mediante resolución en el Boletín Oficial de La Rioja los candidatos seleccionados y la fecha de incorporación al Departamento correspondiente o al ICVV, en su caso.
11.5 Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño.
No obstante, se podrá interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
12. Incorporación y presentación de documentos.
12.1 El candidato seleccionado deberá firmar el contrato predoctoral e incorporarse en la fecha establecida al efecto en la resolución rectoral publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
El candidato podrá solicitar a la Vicerrectora de Investigación el aplazamiento en la incorporación de un mes sobre la fecha establecida en la resolución. En todo caso, la solicitud de aplazamiento se deberá presentar antes de la fecha de incorporación expresada en la resolución de publicación.
12.2 El candidato deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación, con carácter previo a la fecha fijada para la incorporación, los siguientes documentos:
a) Copia de la admisión o matrícula en un programa de doctorado de la UR.
b) Credencial de homologación, o certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, en el caso de que no lo hayan presentado con la solicitud.
c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) Declaración responsable de que posee la capacidad funcional para el desempeño de las funciones.
e) Fotocopia de la cartilla de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, en su caso.
f) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad.
g) En caso de ciudadano de Estado no miembro de la Unión Europea, deberá presentar el preceptivo permiso de trabajo para el tiempo de duración del contrato.
12.3 Quienes no presenten la documentación dentro del plazo establecido o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la presente convocatoria se entenderá que decaen en su derecho a ser contratados por esta Universidad.
12.4 El candidato se adscribirá al Departamento o ICVV al que pertenezca el director o, en su caso, codirector de tesis.
13. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
13.1 De manera general, los beneficiarios de contratos predoctorales para la formación de personal investigador tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Obtener de la UR o del ICVV la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de su formación, de acuerdo con las disponibilidades de la misma.
b) Cumplir con la jornada y horario que señale el Director o, en su caso, codirector de tesis, con el conocimiento del Director del Departamento o del Director del ICVV.
c) Llevar a cabo sus actividades en el Departamento o ICVV al que estén adscritos.
d) Realizar el programa de doctorado en la Universidad de La Rioja.
e) Hacer constar en todas las publicaciones, comunicaciones a congresos etc., a que dé origen el trabajo de investigación realizado durante el período de disfrute del contrato, la condición de personal investigador predoctoral en formación de la UR y, en su caso, que el contrato predoctoral está financiado por la CAR.
f) Comunicar al Servicio de Gestión de la Investigación la consecución del título de doctor en el plazo de tres días a partir del día siguiente de la aprobación de la tesis doctoral.
g) Los candidatos contratados a partir de esta convocatoria, podrán solicitar un contrato postdoctoral de un año de duración, POP, a los investigadores recién doctorados que cumplan lo establecido en la base 6.7 de esta convocatoria.
h) Presentar en el Vicerrectorado de Investigación, en la fecha de terminación de cada uno de los contratos, predoctoral y POP en su caso, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados. Dicha memoria llevará el visto bueno del director o codirector de tesis, en contrato predoctoral y, del tutor, en el caso del POP. Si los resultados del trabajo han sido objeto de publicaciones se remitirán asimismo las separatas o copias de éstas. Además, se remitirá el currículum vitae actualizado y digitalizado del beneficiario.
i) Informar y prestar la colaboración que resulte precisa al Vicerrectorado de Investigación, tanto el beneficiario del contrato como el director o, en su caso, codirector de tesis.
13.2 Al beneficiario de este contrato le corresponde los derechos de propiedad intelectual derivada de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El citado derecho será independiente, compatible y acumulable con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación.
13.3 Los restantes derechos y obligaciones establecidos en el artículo 5 y 6 del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
13.4 La eventual ocultación o falseamiento de datos o el incumplimiento de las bases de esta convocatoria conllevará la revocación de la ayuda y el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas.
14. Cambios en la dirección de tesis o en el proyecto.
Cualquier cambio de director o, en su caso, codirector de tesis, de proyecto de tesis, paralización, suspensión o renuncia deberá contar con la autorización del Vicerrectorado de Investigación.
15. Régimen de incompatibilidades.
15.1 Los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal investigador contratado y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario, así como con la percepción de otras ayudas que tengan una finalidad análoga.
La UR dictará las instrucciones que regulen el procedimiento de solicitud y, en su caso, autorización de la oportuna compatibilidad.
15.2 No obstante lo anterior, el contratado predoctoral podrá percibir:
a) Percepción de complementos no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual.
b) Percepción de complementos provenientes de proyectos de I+D+i y de contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Becas y ayudas financiadas para favorecer la movilidad de profesorado universitario y alumnos de los programas de doctorado de las universidades públicas para el curso académico correspondiente.
d) Ayudas para asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.
15.3 Los beneficiarios y el personal investigador contratado deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, externos a la UR, que financien las actividades subvencionadas en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
15.4 El beneficiario podrá colaborar, con fines formativos, en las tareas docentes de la UR, hasta un máximo de 60 horas anuales, previa conformidad del director o, en su caso, codirector de tesis del Departamento afectado y con la autorización de los Vicerrectores de Profesorado y de Investigación. Cuando la labor se desarrolle en el ICVV, el personal investigador en formación podrá realizar dichas tareas en la UR. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.
15.5 El beneficiario de este contrato predoctoral suscribirá una declaración responsable de no estar acogidos a un régimen de incompatibilidad que impida su adjudicación.
16. Prórroga del contrato predoctoral.
16.1 El contrato predoctoral será de un año, prorrogable por períodos anuales de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria.
16.2 La solicitud de prórroga se presentará del 1 al 15 del segundo mes anterior al de finalización del contrato o de la prórroga correspondiente.
16.3 Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad (http://www.unirioja.es/plan_propio), se dirigirán debidamente cumplimentados al Vicerrectorado de Investigación y se presentarán en el Registro General de la UR, acompañados de la siguiente documentación:
a) Informe de las actividades investigadoras y, en su caso, docentes realizadas a lo largo del período de disfrute del contrato.
b) Informe del director o, en su caso, codirector de tesis sobre las actividades realizadas por el contratado, su rendimiento y perspectivas inmediatas.
c) Informe de la Escuela de Máster y Doctorado.
d) Currículum vitae actualizado del solicitante. En este caso, se remitirá digitalizado al Servicio de Gestión de la Investigación.
16.4 La prórroga del contrato por un año más, quedará sujeta a los informes presentados por el investigador predoctoral en formación y, en concreto, al informe vinculante de la Escuela de Máster y Doctorado.
16.5 El Servicio de Gestión de la Investigación podrá utilizar el correo electrónico para reclamar en fase de subsanación al candidato los documentos obligatorios o los destinados al estudio de requisitos indicados en la convocatoria que no hayan sido presentados por el solicitante.
16.6 La presentación de la solicitud de prórroga del contrato predoctoral fuera del plazo establecido, o la presentación de la documentación mencionada fuera del plazo de subsanación establecido al efecto, será motivo de denegación de la prórroga.
17. Transición de la etapa predoctoral al período de orientación postdoctoral (POP).
17.1 Los investigadores en formación que hayan obtenido un contrato predoctoral a través de esta convocatoria y defiendan y aprueben su tesis doctoral con antelación a la última anualidad de duración de la ayuda establecida en la base 6.4, de esta convocatoria, podrán solicitar un contrato para el POP.
17.2 Los investigadores en formación que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior y pretendan acceder a este contrato tendrán que presentar la solicitud al Servicio de Gestión de la Investigación en el plazo de 3 días a partir del día siguiente al de la defensa y aprobación de la tesis doctoral.
17.3 La solicitud irá acompañada de un programa de trabajo y actividades a desarrollar durante este período. Esta solicitud vendrá avalada por el tutor para este período, de acuerdo con lo establecido en el base 5 de esta convocatoria.
17.3 Aprobada, en su caso, la solicitud por el Vicerrectorado de Investigación, el contrato deberá formalizarse dentro de un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente al de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
17.4 El contrato será a tiempo completo y tendrá una duración de 1 año. La retribución será la establecida en la base 7.2 de esta convocatoria.
17.5 En ningún caso se podrá aplicar este período de orientación postdoctoral al personal investigador en formación contratado por la Universidad de La Rioja en virtud de convocatorias anteriores a la que ahora se publica.
II
Ayudas para estancias breves en España y el extranjero
1. Objeto.
Los beneficiarios de un contrato o ayuda predoctoral convocada por la UR podrán realizar estancias temporales en otras Universidades o Instituciones españolas o extranjeras. El objeto es completar su formación. La duración máxima de la estancia será de seis meses al año, en los términos que permitan las disponibilidades presupuestarias y que acuerde el Vicerrectorado de Investigación, con cargo a fondos públicos o privados, según lo establecido en esta convocatoria.
2. Beneficiarios.
2.1 Podrán ser solicitantes de estas ayudas de estancias breves los beneficiarios en activo de un contrato predoctoral o de una ayuda predoctoral para la formación de personal investigador de la UR, financiados por la UR o por la CAR o por la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC).
2.2 Asimismo, podrán ser solicitantes de estas ayudas los beneficiarios en un contrato POP de la UR, financiado por la UR o por la CAR.
3. Condiciones de las estancias.
3.1 La duración mínima de la estancia será de un mes y la máxima de seis meses.
3.2 Las estancias que se soliciten en esta convocatoria podrán realizarse hasta el 28 de febrero de 2020.
3.3 Asimismo, podrán presentar solicitud en dicha convocatoria los candidatos que hayan iniciado la estancia en 2019 con anterioridad a la fecha de publicación de la misma.
3.4 El importe de la ayuda por dieta será:
a) En España: 25 euros por día de estancia en el centro.
b) En el extranjero: 50 euros por día de estancia en el centro.
3.5 El importe máximo de la ayuda por viaje será:
a) Desplazamientos en España:
- Hasta 90 euros dentro de la Península.
- Hasta 150 euros fuera de la Península.
b) Desplazamientos en el extranjero:
- Hasta 600 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa.
- Hasta 1.200 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.
Los gastos que pueden imputarse exclusivamente a esta ayuda son: viaje de ida al centro de destino y viaje de regreso.
Los desplazamientos deberán realizarse en medios públicos de transporte. Sólo en casos debidamente justificados podrá utilizarse, previa autorización del Vicerrectorado de Investigación, el vehículo privado.
El importe de la ayuda será de 0,22 euros/kilómetro, sin que en ningún caso pueda superar las cuantías máximas establecidas en los apartados anteriores.
No pueden destinarse remanentes de un concepto para gastos de otro (desplazamiento/dieta).
3.6 Queda excluida la financiación de los viajes intermedios que se realicen durante el periodo de estancia.
3.7 Los beneficiarios disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos al extranjero autorizados por la Vicerrectora de Investigación, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes.
3.8 Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda económica percibida con el mismo fin.
4. Formalización de las solicitudes.
4.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
4.2 La presentación de solicitudes se dirigirá a la Vicerrectora de Investigación y deberán presentarse en el Registro General de la UR (Avenida de la Paz 93.26006 Logroño) o mediante las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos no se considera válida la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica de la UR.
4.3 Los impresos de solicitud, que se encontrarán disponibles en la página web de la Universidad (http://www.unirioja.es/plan_propio) se dirigirán debidamente cumplimentados al Vicerrectorado de Investigación y se presentarán en el Registro General de la UR, acompañados de la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la admisión en el centro de destino.
b) Documento que certifique el dominio del idioma de trabajo del centro extranjero, en su caso.
c) Autorización original firmada de comisión de servicios. De acuerdo con el artículo 4 del Reglamento regulador de las indemnizaciones por razón del servicio de los presupuestos del UR, la firma de la autorización del gasto le corresponde a la Vicerrectora de Investigación y la autorización de la orden de comisión si es superior a 3 meses la firmará el Rector de la UR y si es inferior a 3 meses la firmará la Vicerrectora de Investigación.
d) Escrito de un máximo de 300 palabras, con el objetivo de la estancia.
e) Informe del director/ codirector de tesis sobre la adecuación de la estancia al plan de formación para el que fue concedida la ayuda.
f) Presupuesto aproximado del viaje a realizar.
5. Admisión de solicitudes.
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes la Vicerrectora de Investigación dictará resolución, que aprobará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.
Esta resolución se publicará en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación, surtiendo todos los efectos inherentes de la notificación a los interesados. Asimismo, a efectos informativos, dicha lista provisional será publicada en la página web de la Universidad (http://www.unirioja.es/plan_propio).
5.2 Los interesados cuyas solicitudes hayan resultado excluidas u omitidas, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución en el tablón oficial electrónico de la UR dentro de la sección investigación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, caso de que sea subsanable.
5.3 Los solicitantes a los que hace mención la base anterior que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que ha motivado su exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la concesión de ayudas. Transcurrido el plazo de subsanación, la Vicerrectora de Investigación dictará resolución en la que aprobará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas que se publicará de acuerdo con el procedimiento indicado para la lista provisional.
6. Concesión de ayudas.
La Comisión de Investigación de la UR resolverá la presente convocatoria, aplicando los criterios de valoración del interés científico de la estancia y de adecuación a las disponibilidades presupuestarias.
7. Pago de las ayudas.
La ayuda se entregará a los beneficiarios de acuerdo con las fechas de realización de la estancia y el presupuesto de la UR previa comprobación de la incorporación al Centro.
8. Obligaciones de los beneficiarios.
8.1 Los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de quince días siguientes a la finalización de la estancia, en el Servicio de Gestión de la Investigación la siguiente documentación:
a) Cuenta justificativa para la liquidación de gastos con los justificantes de gasto correspondientes.
b) Certificación del responsable del centro de destino, donde conste expresamente el día de inicio y el de término de la estancia.
c) Breve memoria explicativa de la estancia, cuya extensión no sea mayor de 500 palabras, con la conformidad del director de tesis, en la que se indique el resultado de la misma.
8.2 En caso de no llevarse a efecto la estancia, o no poderla justificar, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida.
8.3 Si la estancia realizada resultase de duración inferior a lo concedido, deberá devolver la parte proporcional de las dietas correspondiente al período no ejecutado.
La prolongación de la estancia más allá de lo inicialmente concedido no podrá suponer, en caso alguno, el incremento de la dotación económica acordada en principio.
La Universidad de La Rioja no hará efectivos los gastos que pudieran derivarse por exceso de equipaje, facturación o derechos de aduana.
Disposición Adicional primera. Práctica de las notificaciones.
Las notificaciones, por parte de la UR a los interesados, se practicarán por medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento que regula la Administración Electrónica en la UR.
Disposición Adicional segunda. Uso del lenguaje no sexista.
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a cargos personas o colectivos incluida en este documento en masculino, se entenderá que incluye tanto a mujeres como a hombres.
Disposición Adicional tercera. Recursos contra la convocatoria.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño.
No obstante, se podrá interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso Contencioso-Administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente convocatoria entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 6 de marzo de 2019.- El Rector, Julio Rubio García.