Gobierno de La Rioja

Núm. 32
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 15 de marzo de 2019
AYUNTAMIENTO DE SOJUELA
III..920

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso, conservación, mejora y mantenimiento de los caminos rurales municipales de Sojuela

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora del uso, conservación, mejora y mantenimiento de los caminos rurales de Sojuela y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público, efectuado mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 153, de fecha de 28 de diciembre de 2018, queda definitivamente adoptado el acuerdo de referencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y Art. 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, a continuación se insertan los textos íntegros del acuerdo y la Ordenanza ya definitivos, a todos los efectos legales y especialmente su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y Ordenanza, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Potestativamente y con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Don Jorge Arias Vázquez, Secretario del Ayuntamiento de Sojuela (La Rioja),

Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2018, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

'Ordenanza reguladora del uso, conservación, mejora y mantenimiento de los caminos rurales de Sojuela.

Dada cuenta del expediente tramitado y el proyecto elaborado por los servicios jurídicos del Ayuntamiento, El Pleno, por unanimidad , acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del uso, conservación, mejora y mantenimiento de los caminos rurales de Sojuela.

Segundo.- Exponer al público el presente acuerdo de aprobación inicial durante el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- En el supuesto de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo de aprobación inicial.'

Y para que así conste, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde.

Sojuela a 12 de marzo de 2019.- El Teniente Alcalde, Fernando Onaindía Heras.


Texto Íntegro de la Ordenanza Reguladora del uso, conservación, mejora y mantenimiento de los caminos rurales de Sojuela.

Exposición de motivos

El municipio de Sojuela dispone de una extensa red de caminos rurales de gran trascendencia para su economía agraria en la que se ocupa un sector importante de su población.

En los últimos años, este Ayuntamiento ha llevado a cabo numerosas obras de mejora y conservación de los caminos rurales que sirven no sólo al interés general sino también y de forma primordial a las explotaciones agrícolas o agropecuarias existentes en este Municipio, y cuya permanente modernización requiere la existencia de unos caminos rurales adaptados a las exigencias que plantean las nuevas maquinarias agrícolas.

Este Ayuntamiento, en ejercicio de las potestades normativa y sancionadora previstas en el artículo 4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas en el artículo 252 d) de la referida Ley, así como en el artículo 44 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, aprueba la presente Ordenanza, con la finalidad de regular el uso adecuado y racional de los caminos rurales de titularidad municipal, preservar y defender su integridad frente a las eventuales usurpaciones por los particulares, garantizando su uso público y asegurando su adecuada conservación mediante la adopción de las medidas de protección y restauración que fueren necesarias.

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto

1.La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso, conservación y mantenimiento de los caminos rurales de Sojuela, entendiendo por tales los que facilitan la comunicación directa ente los diferentes términos o parajes del Municipio y que sirven fundamentalmente a los fines propios de la agricultura, exceptuándose por tanto las servidumbres típicas de fincas aisladas, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 564 al 568 del Código Civil.

2.No serán aplicables las disposiciones contenidas en esta Ordenanza a las Vías Pecuarias que discurren por el término municipal de Sojuela, cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Titularidad

1.La titularidad de los caminos rurales objeto de esta Ordenanza corresponde al Ayuntamiento de Sojuela.

2. Los citados caminos tienen la consideración de bienes de uso y dominio público y, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 3. Financiación

La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en el Presupuesto General Municipal anual del Ayuntamiento, mediante los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de fincas rústicas en el término municipal de Sojuela, de acuerdo con lo regulado en las Ordenanzas Fiscales correspondientes.

Artículo 4. Proyectos Técnicos

1. La aprobación de los Proyectos Técnicos de mejora y acondicionamiento de los caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del Proyecto como a las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los Proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicio de aquellos.

Artículo 5. Expropiación

La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarios para la construcción de caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 6. Uso Común General de los Caminos

1. El uso común general de los caminos rurales se ejercerá libremente con arreglo a la naturaleza de los mismos, a las Leyes, Reglamentos, disposiciones de la presente Ordenanza y demás disposiciones generales.

2. El uso común de los caminos rurales de Sojuela no excederá la velocidad de 40 Km /hora, ni el peso total de los vehículos o maquinaria que los utilicen, será superior a 20.000 kilos, salvo autorización expresa por parte del Ayuntamiento y en temporada de vendimia y recolección de cereales.

Artículo 7. Acceso a Fincas

1. El Ayuntamiento podrá limitar los accesos a los caminos desde las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas, cuando se necesite un nuevo acceso o modificación de la actual.

2. Los accesos a las fincas deberán contar con la previa autorización municipal, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.

3. Los accesos que necesiten de tubería deberán de ser de un diámetro mínimo de 40 cm. En aquellos casos en que no haya pendiente suficiente las tuberías se sustituirán por encofrados con rejilla de la misma capacidad. En cualquier caso, la salida de aguas por los accesos a las fincas, no deberán verter al camino. En los ríos madre el diámetro del tubo se consultará al Ayuntamiento.

Artículo 8. Mantenimiento

El Ayuntamiento de Sojuela tendrá la obligación de construir cunetas en los caminos de titularidad municipal en que así se determine.

Así mismo, el Ayuntamiento se encargará del mantenimiento y limpieza de dichas cunetas, pudiendo resarcirse de su coste a través de los recursos obtenidos mediante la Tasa de Fomento a la Agricultura.

Cuando exista desnivel entre el camino y las fincas, el talud tendrá una pendiente máxima de 67 grados.

Artículo 9. Retranqueos

1. El retranqueo minino de edificaciones será de 5 metros desde la arista del camino, y en vallados, cerramientos, alambradas y carteles a caminos será de 2 metros desde la arista del camino.

2. Con independencia de las limitaciones específicas que puedan establecerse en algunas categorías de suelo no urbanizable, los cierres de fincas deberán realizarse por medio de alambradas, excepto de espino, elementos naturales vivos o muertos tales como empalizadas de madera, cañizo o setos arbustivos, con una altura máxima de 2,20 metros. Pudiendo hacerse dentro de esta altura un murete de hormigón para la sujeción del vallado con un máximo de 70 cm.

En el caso de las fincas dedicadas a la cría y guarda de animales, se permitirá el cerramiento con fábrica de mampostería cuya altura no sobrepasase 1,50 metros.

Artículo 10. Plantaciones

1. En el caso de las plantaciones arbóreas, setos vivos, viñedos, frutales o similares las distancias serán las siguientes:

Plantaciones paralelas al camino:

Arbóreas, setos vivos o similares: 4 metros desde la arista del camino y el vuelo no deben de sobrepasar 2 metros de la arista del camino.

Viñedo: 2,5 metros de la arista del camino y el vuelo no deben de sobrepasar 2 metros de la arista del camino.

Frutales: 3 metros de la arista del camino y el vuelo no deben de sobrepasar 2 metros de la arista del camino.

Plantaciones perpendiculares al camino:

Arbóreas, setos vivos o similares: 4 metros desde la arista del camino y el vuelo o apoyo no debe de sobrepasar 2,5 metros de la arista del camino

Viñedo: 4 metros desde la arista del camino y el vuelo o apoyo no debe de sobrepasar 2,5 metros de la arista del camino.

Frutales: 4 metros desde la arista del camino y el vuelo o apoyo no debe de sobrepasar 2,5 metros de la arista del camino.

2. En los cultivos herbáceos, entendiendo por tales, las plantaciones de cereal, remolacha, alfalfa, patatas o similares, se deberá dejar desde la arista exterior del camino hasta el cultivo un mínimo de 50 cm.

3. Se considerará para eje de camino la suma del camino propiamente dicho más la de la cuneta o cunetas limítrofes.

El cerramiento deberá adecuarse a las características tipológicas, constructivas y estéticas de su entorno.

4. En los frentes que limitan con carreteras, los cerramientos deberán ajustarse así mismo, a lo establecido por la normativa de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad Autónoma, previa solicitud del interesado.

Artículo 11. Autorizaciones

1. La construcción de accesos a fincas particulares, los cerramientos, así como la realización de obras de nivelación o movimientos de tierras en las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa de este Ayuntamiento.

En aquellas fincas cuyo lindero esté al mismo nivel del camino o inferior a éste no se podrán construir muros de contención ni elevar la finca sin autorización municipal

Cuando existe desnivel entre el camino y las fincas, el talud tendrá una pendiente máxima de 67 grados.

Artículo 12. Uso privativo de los Caminos Rurales

Limitaciones especiales al uso de los caminos.

Circulación de vehículos pesados.

1. Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal, sin previa autorización los vehículos cuyo peso máximo sea superior a 20.000 Kilogramos, salvo en época de recolección.

2. Para poder circular por los caminos rurales de este municipio con vehículos de peso superior al señalado en el apartado anterior será necesaria la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Sojuela, el abono de las tasas correspondientes, así como el depósito previo de la fianza que se fije para responder de los eventuales daños o perjuicios.

2.1. Para la obtención de dicha autorización los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en el registro general del Ayuntamiento, con indicación de la causa de los desplazamientos, los caminos o tramos por los que se pretende circular, días y número estimado de viajes a realizar, así como detalle de los vehículos con indicación del peso y matrícula de los mismos.

2.2. No requerirán autorización municipal y por consiguiente quedarán eximidos de la prestación de fianza y del pago de las tasas correspondientes, la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando los materiales provengan de la ejecución de obras o servicios de carácter público o realizadas a solicitud de este Ayuntamiento.

2.3. Importe de la fianza a exigir:

Para la realización de viajes con vehículos cuyo peso sea superior al señalado en el primer apartado de este artículo deberá depositarse, previamente y a favor de este Ayuntamiento, un aval bancario por los importes siguientes:

Hasta 10 viajes, 600 euros.

De 10 a 20 viajes, 1200 euros

De + de 20 a 30 viajes, 1800 euros

De + de 30 a 40 viajes, 2400 euros

Más de 40 viajes, 3000 euros

Artículo 13.Infracciones

Toda acción u omisión que contradiga las normas contenidas en la presente Ordenanza podrá dar lugar:

A la imposición de sanciones a los responsable previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

A la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

A la adopción por parte del Ayuntamiento de las medidas precisas para que se proceda a la restauración de la realidad física alterada por la infracción.

Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes.

Artículo 14. Tipificación de las Infracciones

Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes:

Las infracciones contra la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

Circular por los caminos rurales con cualquier clase de vehículo de motor a una velocidad superior a los 40 Km /hora.

Colocar, verter, arrojar, o abandonar dentro de los caminos objetos o materiales de cualquier naturaleza (así como ramas, brozas, piedras, restos de poda, o restos de quema de sarmientos o similares, etc).

Usar los caminos de forma impropia contribuyendo a su rápido deterioro (derrape de motos, giros bruscos de vehículos agrícolas utilizando frenos, etc...)

Realizar plantaciones de árboles, arbustos, etc. sin respetar las distancias mínimas marcadas reglamentariamente.

Verter carga en el camino que pueda ser molesta para otros usuarios y no recogerla.

El resto de las infracciones, salvo las calificadas expresamente como graves o muy graves.

2. Son infracciones graves

Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino.

Dañar el camino por arrastre de aperos a maquinaria.

Romper o labrar los límites de caminos, las cunetas, etc.

Desviar aguas de su curso natural y conducirlas al camino.

La comisión de tres faltas leves por el mismo titular o infractor dentro del plazo de doce meses

3. Son infracciones muy graves

Cualquier infracción que suponga el corte o dificultad del tránsito por el camino.

El paso de maquinaria pesada que dañe el firme de caminos asfaltados o encementados.

La comisión de tres faltas graves por el mismo titular infractor dentro del plazo de doce meses

Artículo 15. Sanciones

El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta ordenanza se iniciará, bien de oficio por resolución de la Autoridad competente, o bien como consecuencia de denuncia formulada por particulares.

1. Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:

Infracciones leves: Multa de 30 euros a 60 euros la primera vez y de 60,01 euros a 80 euros la segunda vez

Infracciones graves: Multa de 80,01 euros a 100 euros la primera vez y de 100,01 euros a 120 euros la segunda vez.

Infracciones muy graves: Multa de 120,01 euros a 160 euros la primera vez y las siguientes de 160,01 euros a 250 euros.

2. Todas las infracciones conllevarán la reparación, en cualquier caso, de los daños producidos.

3. No obstante, cuando se trate de infracciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y/o Planeamiento Urbanístico, la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/98 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 16. Personas responsables

A los efectos de la Ordenanza, serán personas responsables de las infracciones previstas en ella las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que incurran en las mismas.

En el caso de que el autor de la infracción no sea sorprendido cometiendo la misma, pero existan indicios y probadas razones para determinar que el daño al camino o sus instalaciones ha sido causado por las labores efectuadas en una finca determinada, el sujeto responsable será el propietario y/o el arrendatario conocido de la parcela.

Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación necesarias, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros.

Cuando exista una pluralidad de sujetos responsables y no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria sin perjuicio del derecho de aquellos a efectuar las repercusiones que consideren oportunas.

Artículo 17. Competencia sancionadora

1. Será competencia del Alcalde la incoación del expediente sancionador por infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, pudiendo actuar de oficio o previa denuncia de los particulares o de los Agentes de su autoridad.

2. En la tramitación del expediente sancionador se observará lo establecido en Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. La competencia para la imposición de sanciones por infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza corresponderá al Sr. Alcalde.

Artículo 18. Prescripción

1. El plazo de prescripción para las infracciones clasificadas como muy graves será de tres años, para las graves será de dos años y para las clasificadas como leves, seis meses, comenzando a computarse desde el día que se hubiese cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que debiera haberse incoado el procedimiento, y se interrumpirá una vez el interesado tenga conocimiento del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al responsable.

2. Se entenderá que debe incoarse el procedimiento sancionador cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.

3. En las infracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.

4. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por faltas muy graves será de tres años, para las graves será de dos años, y para las leves el plazo será de un año, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 19. Resarcimiento de Daños y Perjuicios

1. Toda persona que cause daños en los caminos rurales de Sojuela o en cualquiera de sus instalaciones o elementos funcionales, deberá indemnizarlos con independencia de las sanciones que resulten procedentes. A tal efecto, la resolución del procedimiento sancionador podrá declarar:

La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2. Cuando durante la tramitación del procedimiento sancionador no se hubiese fijado la indemnización por el importe de los daños y perjuicios ocasionados, esta se determinará mediante un procedimiento complementario cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.

3. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Pleno del Ayuntamiento y la ejercerá mediante le procedimiento establecido en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

4. La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de reponer o reparar los daños materiales causados y de que se cumpla lo establecido en la presente ordenanza o, en su caso, resarcir al Ayuntamiento del coste de tal reposición.

Artículo 20. Reparación de daños en la infraestructura.

Requerido el autor de una infracción para que efectúe la reparación pertinente, y éste no la lleve a cabo en el plazo de un mes, la reparación se realizará por mediación del Ayuntamiento, con cargo al infractor y con aplicación de la sanción en grado máximo.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de acudir a la vía judicial si el daño causado es importante.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el texto íntegro de la misma, así como del acuerdo de aprobación y hubiere transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir