Gobierno de La Rioja

Núm. 33
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 18 de marzo de 2019
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
III..981

Resolución de 14 de marzo de 2019, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2019 de las subvenciones destinadas al Programa de Seguridad en el Trabajo, en régimen de concurrencia competitiva (extracto)

BDNS: 444344, 444346, 444347, 444348, 444349, 444350

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero.- Beneficiarios: Empresas y organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales, con las excepciones prevista en el apartado primero, punto 2.d1) de la convocatoria.

Segundo.- Objeto: Serán subvencionables aquellas acciones vinculadas a la identificación y eliminación o reducción de riesgos para las personas en los centros de trabajo, mediante la implementación de mejoras en los procesos e instalaciones de las organizaciones, con el fin de incrementar los niveles de seguridad en el trabajo hacia las personas, como puedan ser la adecuación de instalaciones y/o áreas de trabajo, instalaciones de seguridad, adaptaciones e inversiones en materia de accesibilidad y ergonomía.

1. Podrán subvencionarse los siguientes gastos:

- La consultoría experta externa por entidades técnicas para la realización de los informes, así como los costes de ensayos, mediciones y otros servicios técnicos directamente relacionados con la actuación subvencionable.

- La implementación de aquellos elementos nuevos activos materiales e inmateriales ligados a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, recomendados en el plan de prevención de riesgos. Podrán subvencionarse los medios de protección y equipos, la adecuación de medios de trabajo, las adecuaciones ergonómicas de puestos de trabajo y las instalaciones contra incendios.

- La contratación de profesionales tecnólogos por las Pyme para puesto de técnico en prevención de riesgos laborales, con el fin de mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en las empresas, integrando la prevención en el conjunto de las actividades de la pyme.

- Los gastos vinculados a los trabajos de retirada de forma segura de amianto o materiales que lo contengan, siempre que cuenten con autorización del Plan de Trabajo por parte de la Autoridad Laboral de La Rioja antes del comienzo de los trabajos.

2. La inversión y/o gasto mínimo subvencionable deberá ser igual o superior a 6.000 euros por expediente.

Tercero.- Bases reguladoras: Orden DEI/17/2018, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja nº 28, 7 de marzo de 2018).

Cuarto.- Cuantía: Importe del crédito disponible: 300.000 euros, dispuestos en un primer, segundo y tercer periodos de 200.000, 50.000 y 50.000 euros, respectivamente.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: La convocatoria será abierta con el siguiente calendario de plazos de presentación de solicitudes, a los que corresponderán los respectivos procedimientos de evaluación y resolución, que coincidirán con los periodos establecidos:

Primer periodo: Desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 31 de mayo de 2019.

Segundo periodo: Del 1 de junio de 2019 al 30 de septiembre de 2019.

Tercer y último periodo: Del 1 octubre de 2019 al 16 de diciembre de 2019.

Serán subvencionables las actuaciones o inversiones realizadas a partir del 21 de diciembre de 2018 si la solicitud se realiza en el primer periodo, del 1 de junio de 2019 en el caso de que la solicitud se realice en el segundo periodo, o del 1 de octubre de 2019 en el caso de que la solicitud se realice en el tercer periodo.

Sexto.- Tramitación telemática de los expedientes de subvenciones (obligatoria):

- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 5, de la convocatoria.

- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7, de la convocatoria.

Séptimo.- Otros datos de interés:

- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión.- La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

- Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Logroño a 14 de marzo de 2019.- El Gerente, Francisco Javier Ureña Larragán.

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