Gobierno de La Rioja

Núm. 34
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 20 de marzo de 2019
AYUNTAMIENTO DE EL RASILLO DE CAMEROS
III..997

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el suministro de agua potable

El Pleno del Ayuntamiento de El Rasillo de Cameros, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2018, adoptó, con carácter provisional, acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Suministro de Agua Potable.

Efectuada la exposición al público por plazo de treinta días hábiles en el BOR número 140 de fecha 28 de noviembre de 2018, no se han formulado alegaciones por lo que el referido acuerdo ha quedado elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, según lo establecido en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y del artículo 152.2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación la parte dispositiva del acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal.

El Pleno, tras el examen, debate y deliberación, por unanimidad de los concejales asistentes a la sesión, acuerda:

Aprobar la modificación del artículo 7 y 11 de la vigente Ordenanza Fiscal número 3 reguladora de la tasa de suministro de agua, aprobando los nuevos importes en los siguientes términos y con carácter provisional:

Ordenanza nº 3. Reguladora de la tasa por suministro de agua

Artículo 7. Tarifa.

Se corresponderá con la siguiente tabla:

De 1 a 60 metros cúbicos 0.15 euros/m3

Más de 61 metros cúbicos 0,25 euros/m3

El importe de cada acometida ascenderá 150 euros.

Estos precios se actualizarán anualmente con el IPC general.

Artículo 11. Infracciones y Sanciones.

Se sancionará todos los contadores que, aun no habiéndose incrementado el consumo en dicho contador, se vea claramente que utilzan suministro de agua y los que tengan enganche sin contador, con sanciones que variarán de 500€ a 1000€, dependiendo de su gravedad y reiteración de los hechos.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se regirá por la Ley General y demás disposiciones de pertinente aplicación.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, en la forma que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

El Rasillo de Cameros a 14 de marzo de 2019.- El Alcalde-Presidente, Luis Carlos Rodríguez Diez.

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