Anuncio aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal número 22, del precio público por la prestación de servicios o actividades culturales, juveniles, formativas, talleres, de ludotecas y otros
Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2018, el expediente número 6/2018/ORDFIS, de modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 22, del precio público por la prestación de servicios o actividades culturales, juveniles, formativas, talleres, de ludotecas y otros. Y posteriormente, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2019, el Ayuntamiento Pleno acordó la rectificación de errores materiales de la aprobación provisional de la modificación de la citada Ordenanza fiscal.
Habiéndose expuesto al público por plazo de 30 días dicho acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arnedo, en el BOR número 16 de fecha 6 de febrero de 2019 y en el Diario de La Rioja de fecha 8 de febrero de 2019, para el examen y presentación de reclamaciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Arnedo de fecha 31 de enero de 2019, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 22, del precio público por la prestación de servicios o actividades culturales, juveniles, formativas, talleres, de ludotecas y otros, cuyo texto íntegro sobre la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El acuerdo y modificación de la ordenanza a que este anuncio se refiere es:
'Ordenanza Fiscal número 22
Precio Público por prestación de servicios o actividades culturales, juveniles, formativas, talleres, ludoteca y otros
Artículo 3.- Sujetos Pasivos
Se hallan obligados al pago del precio público por prestación de servicios, centros municipales o realización de actividades, las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los servicios prestados o de las actividades realizadas.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente
La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere este Texto Regulador, se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.
Para la acreditación de las condiciones de edad que generan tipos de tarifa diferenciados, podrá exigirse por el personal de servicio la presentación in situ de documento acreditativo suficiente de las mismas, siendo su presentación inexcusable para la concesión del servicio en tal caso.
Para la acreditación de la condición de pensionista que genera tipo de tarifa específico, se exigirá, además de la acreditación personal del mismo, la presentación in situ de documento acreditativo de la condición de perceptor de prestaciones económicas periódicas, contributivas o no
Para la acreditación de la condición de minusválido que genera tipo de tarifa específico, se exigirá certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente, debiendo ser ésta para poder acogerse a la tarifa, igual o superior al 33%.
Para la acreditación de familia numerosa que genera una reducción del 10%, podrá exigirse por el personal del servicio la presentación in situ, en el momento del acceso, de documento acreditativo suficiente de las mismas, siendo su presentación inexcusable para la concesión de dicho servicio.
Artículo 6.- Administración y cobranza
En los espectáculos organizados por el Ayuntamiento de Arnedo, con la presentación de la tarjeta del Carné Joven, del Carné Joven +26, del Carné de familia numerosa y del Carné de Pensionista se practicará una reducción sobre el precio de la entrada del 10 %, salvo en la venta de abonos. Este descuento se aplicará con carácter general a los mayores de 65 años presentando un documento que lo acredite, salvo en la venta de abonos. Estas reducciones no serán acumulables ni aplicables a otros precios ya bonificados.
Los interesados a quienes les vayan a ser prestados los servicios regulados en esta Ordenanza, deberán presentar en los lugares previstos al efecto solicitud con expresión del servicio que se requiera.
El pago del precio público se efectuará en el momento de la prestación del servicio, la realización de la actividad o la prestación del servicio en edificios municipales, previa solicitud del interesado.
Sólo procederá la devolución del Precio Público cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, no se efectúe el uso previsto.
Eximir del pago de precio público por la utilización del Teatro Cervantes a las personas que en el año en curso cumplan 18 en las siguientes actividades:
- Una película de cine comercial.
- Dos películas de cineclub.
- Un espectáculo organizado por el Ayuntamiento.
A tal fin se reservarán un número determinado de entradas (66 entradas) en la zona destinada al efecto del Teatro Cervantes (3 últimas filas de la parte superior) salvo en el cine club.
Los beneficiarios deberán, siempre antes de la semana anterior a la realización de la actividad, solicitar su invitación, acreditando su condición en la taquilla con su DNI o tarjeta similar y en el acceso al evento. A partir de ese momento las no reservadas se pondrán a disposición del público general en la taquilla del Teatro.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de excluir de esta oferta a los espectáculos que, por su especial repercusión, considere necesario disponer del aforo completo del Teatro Cervantes. Esta circunstancia se indicará específicamente en el acuerdo de aprobación de las actividades programadas en el Teatro Cervantes.
Para los cursos de la Escuela Municipal de Música y Cursos de Idiomas anuales y Escuela de Teatro, la matrícula se formalizará antes del inicio del curso pudiendo elegir como forma de pago entre las opciones siguientes:
1 sólo plazo al formalizar la matrícula.
2 plazos, 50% al formalizar la matrícula y el resto antes del 1 de noviembre, mediante domiciliación bancaria.
El Ayuntamiento sólo estará obligado a devolver las cuotas si no se pudiera impartir el curso.
Las deudas por Precios Públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según establece el Artículo 46 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Arnedo a 2 de abril de 2019.- El Secretario General, Ángel Medina Martínez.