Gobierno de La Rioja

Núm. 142
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 21 de noviembre de 2012
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO
I.B.122

Orden 17/2012, de 16 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva

El capítulo I del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la etapa de la educación infantil y determina, respecto del primer ciclo de educación infantil, que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en este ciclo y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa.

En la regulación de este ciclo correspondiente a la educación infantil, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha aprobado el Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de educación infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las familias con hijos menores de tres años, tiene la voluntad de contribuir económicamente en la puesta en marcha y funcionamiento de dichos centros   a través de distintas fórmulas de financiación, siempre con el fin de incrementar el número de plazas públicas para atender a la creciente demanda de escolarización. A su vez, se han suscrito recientemente convenios de colaboración con diversas Administraciones Locales para la creación de nuevas escuelas infantiles de primer ciclo.

Un objetivo prioritario de este conjunto de iniciativas, que suponen una importante inversión económica para la Comunidad Autónoma de La Rioja, es que las familias puedan obtener plazas sostenidas con fondos públicos a precios subvencionados que contemplen su realidad social y económica, todo ello en una etapa previa a la escolarización obligatoria.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte dictó la Orden 30/2010, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de escuelas Infantiles de primer ciclo de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.

La mencionada Orden 30/2010, de 8 de octubre se modificó mediante la Orden 3/2012, de 3 de febrero, modificación que viene a mejorar la colaboración en la financiación de estas plazas escolares para aquellas Corporaciones Locales que hacen un mayor esfuerzo financiero y por lo tanto hacen más accesible a las familias la escolarización de sus hijos en estos niveles de enseñanza. Se procedió para ello a modificar la Orden adaptando los criterios de concesión, mediante la Orden 3/2012 de 3 de febrero.

En este momento se hace también conveniente eliminar el límite económico existente en la cofinanciación de estas plazas, límite que se estableció en un tercio del coste de mantenimiento de la plaza pero que se estima necesario eliminarlo para poder favorecer a la Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro cuyo esfuerzo financiero sea elevado para poder mantener dichas plazas.

Además, se procede a ampliar el escenario de beneficiarios de estas subvenciones, incorporando al mismo aquellas organizaciones sin ánimo de lucro que participen en el sistema educativo y presten este servicio siendo las mismas titulares de centros docentes de primer ciclo de educación infantil.

La Consejería de Educación, Cultura, y Turismo, órgano competente en esta materia una vez que han sido transferidas las competencia en materia de enseñanza no universitaria, regula, a través de la presente Orden, el procedimiento de concesión de subvenciones para colaborar en la financiación de los gastos de mantenimiento soportados por las Administraciones Locales en los centros públicos municipales en los que se imparta el primer ciclo de educación infantil, además de los gastos de mantenimiento soportados por entidades sin ánimo de lucro en los centros privados en los que se imparta dicho primer ciclo de educación infantil; todo ello dentro del marco normativo establecido por la normativa aplicable en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta normativa pretende dar un tratamiento unificado a todas las ayudas previstas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el mantenimiento de dichos centros, siendo en virtud de una Resolución del Consejero de Educación, Cultura, y Turismo, como se realizará la convocatoria de las mismas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me están conferidas.

Dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Beneficiarios, actividades objeto de subvención y exclusiones

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden los municipios y las entidades sin ánimo de lucro titulares de las escuelas Infantiles y de los centros docentes en los que se impartan las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil.

2. Quedarán excluidos de las convocatorias que se regulan por esta Orden, cualquiera de las entidades a que se refiere el apartado anterior que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Cuantía de la Subvención, dotación presupuestaria y convocatoria

1.- La dotación global máxima y el porcentaje destinado a la financiación del presente programa de subvenciones se fijarán en la correspondiente resolución de convocatoria de las mismas y se financiará con cargo a las partidas consignadas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El gasto efectuado en la ejecución de estas subvenciones tendrá naturaleza corriente.

2.- La cuantía individual de cada subvención se establecerá aplicando un porcentaje al módulo de gasto de mantenimiento por plaza y curso. Dicha cuantía se aplicará para el cálculo de la subvención de la siguiente forma y según el tipo de centro cuyos gastos de mantenimiento se vayan a subvencionar:

a.-Para la subvención de gastos de mantenimiento de escuelas infantiles de primer ciclo: la cuantía individual se multiplicará por el número de plazas ocupadas en la Escuela  Infantil, durante el curso para el que se solicita la subvención.

b.- Para la subvención de gastos de mantenimiento de centros docentes de primer ciclo de educación infantil: la cuantía individual se multiplicará por el número de plazas autorizadas en las unidades en funcionamiento en el centro docente, durante el curso para el que se solicita la subvención.

Tanto la cuantía del módulo como el porcentaje de cofinanciación a aplicar al mismo, se fijarán en la resolución de convocatoria. A su vez, la aportación municipal, en caso de escuelas Infantiles, o aportación de entidad sin ánimo de lucro, en caso de centros docentes, a los gastos de mantenimiento de cada curso deberá ser tal que, sumada a la subvención autonómica, sea mayor de un tercio de los mismos.

3.- Se considerarán subvencionables todos aquellos gastos de mantenimiento de las escuelas Infantiles y de los Centros   docentes de primer ciclo de educación infantil que tengan naturaleza corriente, incluidos los gastos de personal.

4.- El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, superen el coste de los gastos de mantenimiento, en cuyo caso la subvención se reducirá a dichos límites, debiendo el beneficiario reintegrar el exceso obtenido sobre el gasto de mantenimiento real.

5.-La concesión de estas subvenciones se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Rioja correspondientes a cada ejercicio económico.

6.- La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter general, anualmente, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

7.- En el caso de que en un mismo municipio existan dos o más escuelas infantiles de primer ciclo cuyo titular sea el ayuntamiento, o si una misma entidad sin ánimo de lucro es titular de dos o más centros docentes de educación infantil, se podrá conceder una subvención para cada una de ellas, si bien su tramitación y valoración se realizará de forma individualizada de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden.

Artículo 4. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes deberán formularse en el impreso normalizado que figurará como Anexo I a la resolución de convocatoria. Dichos impresos se podrán obtener en los siguientes lugares:

a) En la Subdirección General de Personal y Centros Docentes.

b).En el Servicio de Atención al Ciudadano y en sus delegaciones.

c) En la página web del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org y en www.educarioja.org.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se indica, a continuación:

a) Memoria descriptiva de la actividad  a desarrollar en la que se detallen los aspectos educativos y de gestión más relevantes con respecto a las escuelas infantiles o centros   docentes para las que se solicita subvención.

b) Ordenanza municipal que regule la organización y funcionamiento de la escuela infantil o, en su caso, Acuerdo plenario donde consten las normas de organización y funcionamiento de la Escuela  infantil de primer ciclo, junto con un certificado del Secretario del Ayuntamiento  respectivo, en virtud del cual se acredite que la citada ordenanza está en vigor.

Para el supuesto de centros docentes de primer ciclo de educación infantil será preciso un documento que regule la organización y funcionamiento del mismo, aprobado por el órgano competente.

c) Ordenanza municipal que regule el precio público de la escuela infantil de primer ciclo, junto con un certificado del Secretario del ayuntamiento  respectivo, en virtud del cual se acredite que la citada ordenanza está en vigor.

Para el supuesto de centros docentes de primer ciclo de educación infantil será preciso un documento que establezca el precio que se va a aplicar a la ocupación de las plazas escolares, actualizado y aprobado por el órgano competente.

d) Declaración acreditativa de que el titular se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluirá en los Anexos I y III de la resolución de convocatoria y se entenderá aportada con la debida cumplimentación de los mismos.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la Resolución de convocatoria.

4. Las solicitudes y documentos podrán presentarse en el Registro de la Dirección General Educación en la c/ Marqués de Murrieta, 76, ala oeste, de Logroño, y en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Capitán Cortés, nº 1, de Logroño, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos.

5. La retirada de la documentación presentada, para los casos de solicitudes no concedidas, deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución definitiva de la convocatoria.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las actividades educativas objeto de la subvención y cumplir lo que establece sobre órganos de gobierno de los centros   públicos, el capítulo III del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Cumplir la normativa aplicable que establece los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general en primer ciclo de educación infantil.

c) Seguir las directrices académicas de la administración educativa para los centros   dependientes de la Consejería de Educación Cultura y Turismo.

d) La custodia de expedientes de alumnos, y cuantos documentos de carácter académico y administrativo puedan generarse.

e) Justificar en los plazos establecidos en la Resolución de convocatoria el gasto efectuado y la realización de la actividad o inversión objeto de la ayuda.

f) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6. Admisión y subsanación de solicitudes

1.- Solamente serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos expresados en la presente Orden.

2.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se procederá a requerir al peticionario para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los errores existentes en la documentación preceptiva, procediendo en caso contrario a considerarse por desistido en su petición, previo dictado de la correspondiente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Criterios de concesión y Comisión de selección

1.- Para la concesión de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios, valorándose cada uno de ellos según figura a continuación:

a.- Población del municipio titular de la escuela  infantil de primer ciclo o del municipio en el que se encuentra ubicado el centro docente de primer ciclo de educación infantil (de 0 a 50 puntos):

A través de este criterio se valorará la población que, de acuerdo con el último padrón de habitantes, tengan los municipios, priorizándose las solicitudes de forma que a menor población, mayor puntuación, con objeto de ponderar adecuadamente la dificultad que supone para los solicitantes la oferta de plazas del primer ciclo de educación infantil en las zonas rurales. Los puntos que corresponderán según los tramos de población serán los siguientes:

1º.-Hasta 5.000 habitantes (50 puntos).

2º.-Entre 5.001 y 10.000 habitantes (40 puntos).

3º.-Entre 10.001 y 20.000 habitantes (25 puntos).

4º.-A partir de 20.001 habitantes (10 puntos).

b.- Grado de financiación del titular de las plazas (de 0 a 50 puntos).

A través de este criterio se valorará el esfuerzo financiero desarrollado por el titular para financiar el coste unitario por plaza en cada escuela  infantil de primer ciclo o centro docente de primer ciclo de educación infantil, de forma que su aportación, unida a la del Gobierno de La Rioja, propicie una mayor reducción de los precios, públicos o privados, para los usuarios y consecuentemente una mayor accesibilidad a este servicio por parte de los ciudadanos.

Para la valoración de este criterio, la Comisión de selección tendrá en cuenta los precios declarados por los Ayuntamiento s y entidades sin ánimo de lucro en sus solicitudes, conforme a la correspondiente Ordenanza municipal o documento privado que regule dicha materia, y establecerá, a efectos exclusivamente de cálculo, un precio medio para cada uno de ellos, considerando los diferentes tipos de horarios y servicios ofrecidos, así como las exenciones y bonificaciones que puedan existir.

El esfuerzo financiero se medirá por el porcentaje que supone la aportación del titular por plaza sobre el módulo que fije la Resolución de convocatoria.

Los puntos que corresponderán según el grado de financiación serán los siguientes:

1º.-Porcentaje de aportación del titular por plaza inferior al 20% (0 puntos).

2º.-Porcentaje de aportación del titular por plaza entre el 20% y el 35% (10     puntos).

3º.-Porcentaje de aportación del titular por plaza superior al 35% y hasta el 50% (20 puntos).

4º.- Porcentaje de aportación del titular por plaza superior al 50% y hasta el 75% (30 puntos).

5º.-Porcentaje de aportación del titular por plaza superior al 75% (50 puntos).

c) Proporción de plazas autorizadas en dicha escuela  infantil de primer ciclo o centro docente de primer ciclo de educación infantil sobre la población total de la localidad en la que está ubicada (10 puntos).

A través de este criterio se valorará el esfuerzo desarrollado por el titular para ampliar la oferta de plazas de Primer Ciclo de educación infantil en la localidad donde se encuentra ubicada la escuela o centro docente.

Para proceder a la valoración de este criterio se otorgarán 10 puntos al solicitante que presente más plazas de este nivel por cada 1.000 habitantes y al resto proporcionalmente.

2.- La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Evaluación constituida al efecto por tres funcionarios designados por el Director General con competencias en materia de educación, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario.

3.-La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Publico de La Comunidad Autónoma de la Rioja.

4.-Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión remitirá al órgano instructor un informe global en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, junto con la totalidad de la documentación presentada por los solicitantes.

5.-La resolución de convocatoria establecerá factores de ponderación que permitan graduar las cantidades a conceder a cada beneficiario en función de los puntos obtenidos, de tal modo que, a mayor puntuación obtenida, mayor será el porcentaje de financiación autonómica sobre el módulo de gasto de mantenimiento por alumno y curso.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento

1. La Subdirección General u órgano competente en materia de personal y centros docentes es el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión que, con las salvedades recogidas en los siguientes apartados, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Recibidas las solicitudes y transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano instructor, a la vista del informe presentado por la Comisión de Selección, elaborará la propuesta de resolución provisional, que será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

4. A la vista de las alegaciones, el instructor, redactará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes desestimadas y su causa.

Artículo 9. Concesión de las subvenciones

1. La concesión de subvenciones se efectuará, a propuesta del instructor del procedimiento, por resolución motivada del titular la Consejería con competencias en materia de educación u órgano en quien delegue, que contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación del resto, así como la cuantía máxima que podrá abonar la Consejería en función de la aplicación del porcentaje aplicado al módulo según se establezca en la Resolución de convocatoria.

2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver expresamente. A su vez, las subvenciones concedidas se publicarán mediante relación o extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Con carácter excepcional, podrán atenderse solicitudes inicialmente desestimadas o parcialmente atendidas por causa de ausencia de disponibilidad presupuestaria, si a lo largo del ejercicio presupuestario no llegasen a ejecutarse actividades subvencionadas o se incrementasen los créditos destinados a tal fin, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

artículo 10. Forma justificación

1. A los efectos del artículo 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la justificación de la subvención concedida y en el plazo que se determine en la Resolución de convocatoria, los beneficiarios de estas subvenciones deberán aportar la siguiente documentación, en concepto de cuenta justificativa:

a) Documento, conforme al modelo normalizado que se acompañará como Anexo II a la resolución de convocatoria, en el que se haga mención expresa de:

- Gasto de mantenimiento real de la actividad, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

- Que se ha realizado la actividad subvencionada.

- Que se han cumplido las condiciones establecidas en la convocatoria.

- Que los fondos públicos recibidos se han destinado a la realización de la actividad subvencionada.

b) Memoria que evalúe el desarrollo de las actividades realizadas durante el correspondiente curso escolar.

2. Cuando la actividad objeto de subvención haya obtenido financiación a través de otras subvenciones públicas, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

3. Se considerará gasto realizado el que quede suficientemente acreditado en la documentación incluida en la cuenta justificativa, aunque no haya sido efectivamente pagado en el momento de su presentación.

Artículo 11. Control de las subvenciones y otra documentación a aportar

1. La Subdirección General u órgano competente en materia de personal y centros docentes podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

2. En los plazos que se establezcan en la Resolución de convocatoria, los beneficiarios aportarán a la Subdirección General de Personal y Centros   Docentes, el documento que se incorporará como Anexo III a la resolución de convocatoria debidamente cumplimentado, en el que se recogerá tanto el número definitivo de alumnos matriculados en la Escuela  infantil de primer ciclo o Centro docente de primer ciclo de educación infantil al comienzo del curso como, en su caso, las variaciones producidas en su número.

3. En caso de existir variaciones en el número de alumnos, se producirá el correspondiente ajuste económico en la subvención al correspondiente beneficiario, de forma proporcional al tiempo que hayan estado matriculados.

Si, como consecuencia de las mencionadas variaciones, la cantidad resultante superara la cantidad inicialmente concedida a uno o varios beneficiarios, y siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá conceder dicha cantidad, si bien, para atender tales incrementos de gasto se seguirá el orden de preferencia establecido por la Comisión de Selección, y siempre con el límite del crédito inicialmente autorizado por la convocatoria.

Artículo 12. Abono de la subvención

La forma de pago de las subvenciones se realizará como sigue:

1. Una vez concedida la subvención se realizará un primer abono, previa justificación, referido a los gastos de mantenimiento que se hayan producido desde el inicio del curso escolar hasta el momento que determine la resolución de convocatoria.

2. El segundo pago se abonará una vez finalizado el curso escolar y previa justificación de los gastos comprendidos en el periodo que establezca la resolución de convocatoria para este segundo pago.

artículo 13. Concurrencia de subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con otras, si bien en ningún caso su importe podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas u otro tipo de ingresos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el correspondiente beneficiario.

2. Si se produjera la concurrencia a que hace referencia el párrafo anterior, se procederá a modificar la resolución de concesión de la subvención, debiendo proceder el beneficiario al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada objeto de la ayuda.

artículo 14. Reintegro

Si el beneficiario incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la presente Orden y en el resto de normativa vigente en materia de subvenciones, la Consejería competente en materia de educación procederá a exigir el reintegro de la ayuda económica concedida, total o parcialmente, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II del citado Decreto.

artículo 15. Exoneración

Los beneficiarios de estas subvenciones quedan exonerados de acreditar, antes del cobro, que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.2.c del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

artículo 16. Régimen sancionador

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación el régimen previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas todas aquella normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan el contenido de la presente Orden y expresamente la Orden 30/2010, de 8 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles de primer ciclo de La Rioja, en régimen de competencia competitiva.

Disposición Final Primera.

La convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará, mediante Resolución del Consejero competente en materia de educación.

Disposición Final Segunda.

En lo no previsto expresamente en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y en la normativa básica sobre subvenciones.

Disposición Final Tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 16 de noviembre de 2012.- El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, Gonzalo Capellán de Miguel.

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