Gobierno de La Rioja

Núm. 146
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 30 de noviembre de 2012
AYUNTAMIENTO DE VALGAÑÓN
III.C.3139

Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios, y otras instalaciones análogas

El Pleno de la Corporación municipal, en sesión ordinaria celebrada el 28 de septiembre del 2012, aprobó provisionalmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso publico con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios, y otras instalaciones análogas

No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al publico, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Rioja nº 124 de 15 de octubre de 2012, queda definitivamente adoptado el acuerdo de referencia.

A continuación se inserta el texto integro de la parte dispositiva del acuerdo y del Reglamento elevados ya a definitivos a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y Reglamento podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, pudiendo interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes.

Valgañón, a 27 de noviembre de 2012.- El Alcalde-Presidente, José Antonio Capellán Moreno.

Texto del acuerdo:

Séptimo.- Aprobación inicial de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Visto el expediente tramitado para la imposición y ordenación de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

Vista la memoria de la Presidencia, los informes de los Sres. Secretario e Interventor y memoria económica-financiera, tras amplia deliberación sobre el mismo y por unanimidad, se acuerda provisionalmente:

1.- Imponer el siguiente tributo:

Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

2.- Ordenar la ordenanza reguladora, en la forma en que ha sido aprobada con las condiciones necesarias para otorgar autorizaciones de ocupación de la vía pública:

3.-Que de conformidad con el artículo 17 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el 'Boletín Oficial de la Rioja y en tablón de anuncios de la Corporación.

4.- En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de imposición y ordenación, que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la Ordenanza.

Texto integro de la ordenanza reguladora aprobada.

Tasa por ocupación de terrenos de uso publico con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios, y otras instalaciones análogas

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la ' tasa por ocupación de terrenos de uso publico con mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores, vallas, puntales, asnillas, andamios, y otras instalaciones análogas ', que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 59 y siguientes del citado Real Decreto.

Artículo 2. Hecho imponible y sujetos pasivos.

1 - Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos de uso publico con los elementos descritos en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

2 Son sujetos pasivos los contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.

3 - Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

4 Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 3. Cuantía.

1 - La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado 3 siguiente.

2 - No obstante lo anterior, para las Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos precedentes de la facturación bruta que obtengan anualmente en este término municipal dichas Empresas.

La cuantía de este precio público que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A. está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado l del Artículo 4. de la Ley l5/l987, de 30 de julio (Disposición Adicional Octava de la Ley 39/l988, de 28 de diciembre).

3 - Las Tarifas del precio público serán las siguientes:

Tarifa primera: Cableados, conducciones y postes.

1 Cables y conductos (eléctricos, telefónicos, etc) Ml/trimestre 0,82

2 Conducciones (agua, gas, etc) Ml/trimestre 0,82

3 Postes y soportes Unidad/trimestre 4,02

Tarifa segunda: Máquinas automáticas

Aparatos o máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio, por m2 y mes 4,02 euros

Tarifa tercera. Aparatos surtidores de gasolina y análogos:

1 Ocupación de la vía pública o terrenos municipales con aparatos surtidores de gasolina. Por cada m2 o fracción, al año 18,34

2 Ocupación del subsuelo de la vía pública con depósitos de gasolina. Por cada m2 o fracción, al año 18,34

Tarifa cuarta. Grúas:

1 Por cada grúa utilizada en la construcción, cuando se encuentre asentada en terreno público, al mes, durante los 3 primeros meses 125,26 por mes

2 Por cada grúa utilizada en la construcción, cuando se encuentre asentada en terreno público, al mes, del cuarto mes en adelante 187,88 por mes

3 Por cada grúa utilizada en la construcción, cuando se encuentre asentada en terreno público, si además corta la circulación, al mes, durante los 3 primeros meses 250,74 por mes

4 Por cada grúa utilizada en la construcción, cuando se encuentre asentada en terreno público, si además corta la circulación, al mes, a partir del cuarto mes 376,11 por mes.



Aclaraciones:

1. Las cuantías que corresponde abonar a la grúa por la ocupación del vuelo es compatible con la que, en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía pública.

2. El abono de este precio público no exime de la obligación de obtener la autorización municipal de instalación.

3. Si la obra se encuentra paralizada durante más de un mes interrumpido la ocupación pasará a tributar por un importe igual al doble del establecido inicialmente.

4. La autorización de instalación de grúas quedará condicionada en todo caso al depósito previo de una fianza igual al 50 por 100 del importe del presupuesto de instalación de las mismas para responder de la reposición de pavimentos una vez retiradas.

Tarifa quinta. Ocupación con materiales:

1 Ocupación con materiales y elementos propios de la construcción (escombros, tablones, andamios, vallados, máquinas, etc. (por m2 y mes) 8.10 euros.

2 Ocupación de suelo con containers, remolques o elementos análogos (por cada unidad y día) 2,49 euros

3 Ocupación con materiales y elementos propios del comercio (expositores, muestrarios, productos, etc.) (por m2 y mes) 8,36 euros

Tarifa sexta. Otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores:

1 Subsuelo: por cada m2 del subsuelo realmente ocupado al semestre: 20,89 euros

2 Suelo: Por cada m2 o fracción, al semestre: 23,38 euros

3 Vuelo: Por cada m2 o fracción, medido en proyección horizontal, al semestre: 23,38 euros

Artículo 4. Normas de gestión.

1 Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2 Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito y previo a que se refiere el Artículo siguiente de al menos el primer período a que se refiere cada tarifa.

3 Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

4 La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las Tarifas. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la Tasa.

Artículo 5. Obligación de pago.

1 - La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la Tarifa.

2 - El pago de la Tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. Tendrá igualmente el carácter de 'a cuenta', pudiendo emitirse liquidaciones complementarias en el caso de que el Ayuntamiento apreciara diferencias entre lo manifestado por el interesado en su solicitud y las ocupaciones realmente realizadas que se determinen mediante comprobación municipal.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta Tasa, por trimestres naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal desde el día 16 del primer mes del trimestre hasta el día l5 del segundo mes.

Artículo 6. Exenciones:

Quedarán exentas aquellas ocupaciones realizadas con elementos y medidas de protección aplicadas a edificios catalogados siempre que el empleo de tales medios se encuentre justificado técnicamente.

Disposición Final

La presente ordenanza entrara en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de La Rioja

Valgañón a 27 de noviembre de 2012.- El Alcalde, José Antonio Capellán Moreno.

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