Gobierno de La Rioja

Núm. 143
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 29 de noviembre de 2001
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
I.B.1

Orden 15/2001, de 21 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de minusvalía

Por Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, se regula el reconocimiento de grado de minusvalía, se establecen los nuevos baremos aplicables y se determinan los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de minusvalía que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en ejercicio de su autonomía procedimental, por Orden 12/2000, de 28 de julio, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, establece el procedimiento para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

La Resolución que en virtud de las citadas normas se dictan, en reconocimiento de un grado de minusvalía, se convierte en documento cuya presentación sirve de condición imprescindible para la obtención de determinados beneficios establecidos por la normativa estatal, autonómica y local.

Por ello, a fin de dotar al usuario de un instrumento más práctico y cómodo a la hora de acreditar su reconocimiento de grado de minusvalía, y en uso de las facultades conferidas, previa audiencia del Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad,

Dispongo:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto crear la tarjeta acreditativa de calificación del grado de minusvalía, conforme a las características y modelo que figura en el Anexo de esta Orden.

Segundo.- Finalidad.

La tarjeta acreditativa de grado de minusvalía tiene como finalidad, dar testimonio fehaciente del reconocimiento de grado de minusvalía de su titular y servir de documento sustitutivo, a todos los efectos, de la Resolución por la que se reconoce dicho grado, regulado por Orden 12/2000, de 28 de julio.

Tercero.- Beneficiarios.

Las personas residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Cuarto.- Condiciones de la Tarjeta.

La tarjeta acreditativa de grado de minusvalía, es un documento personal e intransferible, que acredita a su titular el grado de minusvalía reconocido.

Su presentación surtirá los mismos efectos que la Resolución por la que se reconoce dicho grado.

Quinto.- Procedimiento para su expedición.

La tarjeta acreditativa de grado de minusvalía se expedirá de oficio a todas las personas a quienes les sea reconocido un grado de minusvalía, siempre que éste sea igual o superior al 33%.

Disposición adicional única.- Las personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% con fecha anterior a la publicación de esta Orden, podrán solicitar por escrito la expedición de la Tarjeta acreditativa en el Centro Base de Minusválidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el Modelo de solicitud del Anexo II de la presente Orden.

Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2002.

Logroño, 21 de noviembre de 2001.- El Consejero de Salud y Servicios Sociales, Felipe Ruiz Fernández de Pinedo.

Anexo I.- Características de la Tarjeta acreditativa del grado de minusvalía:

a) Longitud 55 mm. Anchura 85 mm.

b) El color será azul pantone, en modelo plastificado.

c) Tendrá un anverso y un reverso:

Modelo

Anverso

Reverso

Anexo II.- Solicitud de tarjeta acreditativa de grado de minusvalía para personas reconocidas con un grado superior al 33%

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