Gobierno de La Rioja

Núm. 146
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 6 de diciembre de 2001
AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
III.C.53

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza general para el establecimiento, modificación y gestión de precios públicos, y las tarifas contenidas en el anexo a la misma

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el 4 de octubre de 2.001, y publicado en el boletín Oficial de La Rioja nº 122, del jueves 11 de octubre, anuncio relativo a "Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza general para el establecimiento, modificación y gestión de precios públicos, y las tarifas contenidas en el anexo a la misma", sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el propio acuerdo corporativo, se eleva a definitivo dicho acuerdo, lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, insertándose a continuación el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la Ordenanza, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 52.1 de la Ley 7/1985, recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción..

En Santo Domingo de la Calzada, a 21 de noviembre de 2001.- La Alcaldesa

Acuerdo de aprobación y texto de la ordenanza

Primero: Aprobar provisionalmente la Modificación de la Ordenanza General para el Establecimiento, modificación y Gestión de Precios Públicos, la cual queda redactada en los términos que se contienen en el texto anexo y que serán de aplicación efectiva a partir del día 1 de enero de 2002.

Segundo: Exponer al público el presente acuerdo, junto con la redacción de la referida Ordenanza durante treinta días, mediante anuncio publicado en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero: En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el presente acuerdo, publicándose el texto íntegro de las citada Ordenanza en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto: Establecer las siguientes Tarifas para los Precios Públicos:

Tarifas de los precios públicos

Tarifa primera

1.- Obtención de fotocopias de documentos

Por cada fotocopia:

En DIN A4: 0'06 euros, 10 pesetas

En DIN A3: 0'09 euros, 15 pesetas

Tarifa segunda

2.- Venta de Cartografía digitalizada

- La fracción mínima de venta será una hectárea (Ha)

- Las fracciones se consideran hectáreas completas

- Las copias de la cartografía se suministrarán en disquetes 3'5" cuyo coste está incluido en la tarifa correspondiente

- Las tarifas serán incrementadas con el IVA correspondiente

A) - Por Ha

Por 1 Ha: 52'03 euros, 8.657 pesetas

De 1 Ha en adelante: 21'98 euros, 3.657 pesetas/ha o fracción

B) Por hojas de distribución (10 Ha)

Por 1 Hoja: 249'83 euros, 41.568 pesetas

De 1 Hoja en adelante: 219'78 euros, 36.568 pesetas

Anexo

Ordenanza general para el establecimiento, modificación y gestión de precios públicos

I. Fundamento y régimen

Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1 e) y 117 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento podrá establecer y exigir Precios Públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 48 de la citada Ley, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en esta Ordenanza.

II. Procedencia de establecimiento de precios públicos

Artículo 2.- Este Ayuntamiento con carácter general podrá establecer Precios Públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la Entidad local, siempre que no concurra ninguna de las dos circunstancias siguientes:

- Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

- Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

Artículo 3.- Los servicios o actividades que realiza este Ayuntamiento y por los que se exige Precio público son:

- Servicio de cartografía.

- Obtención de fotocopias de documentos.

III. Obligados al pago

Artículo 4.- Están obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades por las que deban satisfacerse aquellos.

Artículo 5.- Se podrán exigir los Precios públicos en régimen de autoliquidación.

IV. Nacimiento y extinción de la obligación de pago

Artículo 6.- La obligación de pagar los Precios públicos nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

Artículo 7.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del Precio Público, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8.- 1. Las deudas por Precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio

V. Domicilio de los obligados al pago

Artículo 9.- 1. El domicilio de los obligados al pago será:

a) Para las personas físicas el de su residencia habitual.

b) Para las personas jurídicas el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de su negocio. En otro caso se entenderá el lugar en que radiquen dichas gestiones o direcciones.

Artículo 10.- Este Ayuntamiento podrá exigir a los obligados al pago de los Precios Públicos que declaren su domicilio. Cuando el obligado al pago cambie su domicilio deberá ponerlo en conocimiento de la Administración municipal, mediante declaración expresa a tal efecto, sin que el cambio de domicilio produzca efectos frente a la Administración hasta tanto se presente la citada declaración.

Artículo 11.- Este Ayuntamiento podrá rectificar el domicilio de los obligados al pago mediante la comprobación pertinente.

VII. Cuantía

Artículo 12.- 1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

Artículo 13.- 1. La cuantía de los Precios Públicos a que se refiere los artículos 2 y 3 de esta Ordenanza será la fijada en cada una de las tarifas que se aprueben al respecto.

2. No se concederá ningún tipo de minoración en la cuantía de los Precios Públicos, salvo en aquellos supuestos en los que se prevea expresamente en las normas particulares de aplicación de cada uno de ellos, o en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 45-2 de la Ley 39/1988.

VII. Establecimiento y modificación

Artículo 14.- Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, el establecimiento y la fijación de nuevos Precios Públicos así como en su caso, sus posteriores modificaciones.

Artículo 15.- 1. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la modificación de las Tarifas de los Precios Públicos a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Ordenanza.

2. Asimismo corresponde al Pleno del Ayuntamiento el establecimiento o la modificación de las normas propias o específicas de los Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior y el artículo 14 de esta Ordenanza.

Artículo 16.-Los acuerdos de establecimiento, fijación y modificación de los Precios Públicos, se darán a conocer mediante anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 59 apartado 5.a) y 60 de la Ley 30/1992 de 26 noviembre.

IX. Normas de gestión y cobro

Artículo 17.- 1. La gestión y cobro de los Precios Públicos se llevará a cabo por este Ayuntamiento.

2. Precios públicos de cobro periódico:

Los Precios Públicos de vencimiento periódico podrán gestionarse a partir de la matrícula de contribuyentes, formada en base a los datos declarados por los mismos en el momento de solicitar la prestación de servicios o realización de actividades.

Las modificaciones en las cuotas que respondan a variación de las tarifas recogidas en el acuerdo municipal respectivo no requerirán notificación individualizada, ya que se trata de un acto que afecta a una pluralidad indeterminada de obligados y que se ha expuesto al público de forma reglamentaria.

El periodo de pago voluntario será de dos meses..

Las notificaciones se practicarán colectivamente, mediante edictos, procediéndose a la exposición pública de la matrícula de contribuyentes y a la publicación del anuncio de cobranza.

3. Precios públicos de vencimiento no periódico:

Deberá practicarse liquidación individualizada cuando se solicita la prestación de servicios o la realización de actividades. sin continuidad en el tiempo, constituyendo actos singulares.

Las liquidaciones a que se refiere los apartados anteriores deberán notificarse individualmente.

El periodo de pago voluntario será el que se establece en el apartado 2 del artículo 20 del Reglamento general de recaudación.

4. Precios públicos cuyo cobro sea simultáneo a la realización de la actividad o a la prestación del servicio:

a) Quedarán comprendidos en este apartado los ingresos realizados mediante entradas, tikets, abonos, inscripciones o cualquier otro de idéntica naturaleza que se satisfaga en el mismo momento de la realización de la actividad o de la prestación del servicio.

b) Simultáneamente al pago se entregará justificante del ingreso realizado en la caja autorizada, que podrá ser del propio Ayuntamiento o Entidad de Banco o Caja de Ahorros.

5. El pago de los Precios Públicos se realizará en la Tesorería municipal o en el lugar que determine este Ayuntamiento.

6. a) Las deudas de los Precios Públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, a través del servicio de Recaudación que a tal efecto tiene establecido este Ayuntamiento.

b) El período ejecutivo y el procedimiento administrativo de apremio se inician para las liquidaciones previamente notificadas, en forma colectiva o individual, no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario.

7. Las cantidades adeudadas por Precios Públicos devengarán intereses de demora conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

8. La Administración Municipal podrá, graciable y discrecionalmente, aplazar o fraccionar el pago de las cantidades adeudadas por Precios Públicos, en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 18.-. En el caso de Precios Públicos por prestación de servicios o realización de actividades el pago se efectuará en el momento de presentación del correspondiente recibo al obligado al pago, salvo en aquellos casos en que lo acuerde el Ayuntamiento que será previo a la prestación del servicio.

Artículo 19.- Las personas o entidades interesadas en la realización de actividades o en la prestación de servicios deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo en los casos que se determine, salvo cuando por razones de urgencia los servicios se presten de oficio.

Artículo 20.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la anulación de la licencia sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

Artículo 21.1- Las empresas explotadoras de servicios de suministros presentarán cada trimestre natural dentro de los 20 días siguientes, declaración en este Ayuntamiento de los ingresos obtenidos por la facturación sujeta a los precios públicos

2. El primer trimestre de cada año presentarán la liquidación definitiva de los ingresos brutos obtenidos durante el ejercicio anterior

Artículo 22.- Los Precios Públicos a que se refiere esta Ordenanza serán independientes de lo que se tenga que abonar en cada caso por el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se revisarán anualmente como mínimo en función del Indice de Precios al Consumo correspondiente a los doce meses anteriores publicados.

X. Derecho supletorio

Artículo 23.- Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1988, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988, Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final.- La presente ordenanza, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el día 4 de octubre de 2001, entrará en vigor el día 1 de enero de 2002 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación

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