Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el día 30 de julio de 2002, y publicado en el boletín Oficial de La Rioja nº 98, del martes 13 de agosto anuncio relativo a "Aprobación provisional de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles y de la ordenanza fiscal del impuesto sobre actividades económicas", sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el Art. 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de lasHaciendas Locales, se inserta a continuación el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19.1 de la Ley 39/1988 y 113 de la Ley 7/1985, recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Santo Domingo de la Calzada, a 24 de septiembre de 2002.- La Alcaldesa
Acuerdo de aprobación y texto de las Ordenanzas Fiscales
Primero.- Derogar con efectos 1 de enero de 2.003 la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
Segundo.- Aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se contienen en los textos anexos y que serán de aplicación efectiva a partir del día 1 de enero de 2003.
Tercero.- Exponer al público el presente acuerdo, junto con la redacción de las referidas Ordenanzas Fiscales durante treinta días, mediante anuncio publicado en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones que estimen oportunas.
Cuarto.- En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el presente acuerdo, publicándose el texto íntegro de las citadas Ordenanzas Fiscales en el Boletín Oficial de La Rioja."
Texto de las Ordenanzas Fiscales
Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Articulo 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente
Artículo 2.-. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles será:
1) el 0,44 % para los bienes de naturaleza urbana y
2) el 0,74 % para los bienes de naturaleza rustica
Disposiciones finales
Primera: En todo lo no recogido en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
Segunda: La presente Ordenanza, entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
Artículo 1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente y los índices del I.A.E. aplicables en este municipio quedan fijados en los términos que se establecen en los artículos siguientes
Artículo 2.- Para las actividades ejercidas en este término municipal, las cuotas mínimas de las tarifas del impuesto serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente único de 1,26
Artículo 3.-Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente regulado en el artículo anterior se aplicarán los índices de situación siguientes, atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radique la actividad.
Coeficiente de situación | |
Calles del Casco Histórico Artístico: | 1,00 |
Resto de calles del casco urbano: | 1,19 |
Disposiciones finales
Primera: En todo lo no recogido en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
Segunda: La presente Ordenanza, entrará en vigor el día 1 de enero de 2.003 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación