Gobierno de La Rioja

Núm. 119
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 25 de septiembre de 2003
AYUNTAMIENTO DE RABANERA
III.C.36

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la limpieza de la vía pública y gestión municipal de los residuos urbanos

Elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 12 de julio de 2003, de aprobación provisional de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza de la vía pública y gestión municipal de los residuos urbanos, por no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el período de información pública y audiencia a los interesados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su texto íntegro, en anexo adjunto, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Rabanera, 13 de septiembre de 2003.- El Alcalde, Laureano Escolar Escolar

Ordenanza reguladora de la limpieza de la vía pública y gestión municipal de los residuos urbanos

Exposición de motivos.- La Ordenanza regula fundamentalmente los derechos y deberes de los ciudadanos en materia de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos, y no las condiciones en que deben ser prestados los servicios municipales, que son objeto de reglamentación específica. Y es que, al margen de que tales servicios deban prestarse siempre con la mayor diligencia, y que así deba exigirse al Ayuntamiento, poco se haría sin la colaboración ciudadana: Rabanera de Cameros estará limpia siempre que los vecinos estén concienciados de ese objetivo y lo demuestren con su comportamiento, guardando las mínimas reglas que, a tal efecto, esta Ordenanza dispone

Titulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.- 1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Rabanera de Cameros y dentro de su término municipal, de las siguientes situaciones y actividades

a) La limpieza de la vía pública y demás espacios públicos y bienes de propiedad municipal, y la inspección y la realización subsidiaria de la limpieza de los inmuebles de propiedad privada.

b) La recogida, transporte y eliminación de los residuos urbanos, en cuanto corresponda a la competencia municipal.

Artículo 2.- Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

Artículo 3.- Los servicios municipales de recogida, transporte y eliminación de residuos urbanos podrán ser prestados directa o indirectamente, o bien ser delegados en las entidades previstas en la legislación del régimen local. En caso de gestión indirecta o de delegación, las referencias de la presente Ordenanza a los servicios municipales habrán de entenderse hechas a la entidad prestataria del servicio, sin perjuicio de las atribuciones que el Ayuntamiento conserve en cada caso.

Artículo 4.- 1. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente Ordenanza.

2. Asimismo, en cumplimiento de deber cívico, podrán denunciar a la autoridad municipal las infracciones que, en materia objeto de la presente Ordenanza, presencien o de las que tengan un conocimiento cierto, obligándose el Ayuntamiento a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, mediante el ejercicio de las acciones que en cada caso correspondan.

3. El Ayuntamiento favorecerá las actuaciones encaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida en Rabanera de Cameros fomentando la iniciativa de los particulares en materia de limpieza pública.

Artículo 5.- Las responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones y prescripciones contenidas en esta Ordenanza se exigirán de conformidad con lo establecido en el Título IV.

Titulo II. De la limpieza pública

Capitulo I. Generalidades

Artículo 6.- 1. Corresponde a sus titulares la limpieza de los elementos y partes exteriores de los inmuebles.

El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona responsable, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de incumplimiento podrá utilizar cualquiera de los instrumentos jurídicos previstos en Título IV.

Capitulo II. De la limpieza de espacios públicos

Artículo 7.- Queda prohibido depositar residuos urbanos fuera de los lugares establecidos por el Ayuntamiento, ya sea en el suelo urbano como en el urbanizable o no urbanizable, así como otro tipo de actuaciones o actividades que puedan causar suciedad en los espacios públicos. En particular, se prohíbe:

1) Depositar residuos, cualquiera que sea su estado, en alcorques de árboles, calzadas, y demás espacios públicos.

2) Depositar en la vía pública residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios y similares, así como vaciar los ceniceros de los coches.

3) El abandono de animales muertos.

4) Escupir y realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos.

5) Se prohíbe, como medida higiénica y de seguridad, tirar y abandonar en cualquier zona de uso público jeringuillas y elementos de uso íntimo como preservativos, etc..

6) Se prohíbe arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores, etc., de los edificios, viviendas o establecimientos, cualquier tipo de residuo urbano, incluso en bolsas u otros recipientes.

7) Cuando no sea posible evitar la suciedad se procederá a la limpieza de la parte de espacio público afectada.

8) Se prohíbe la limpieza de animales en espacios públicos.

9) Reparar vehículos en espacios públicos o cambiar a los mismo aceite u otros líquidos

10) Causar daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera de las competencias o servicios en materia de limpieza pública o recogida de residuos

11) Mantener los perros sueltos y sin vigilancia en las vías públicas.

12) Mantener la ganadería en la vía pública, así como proporcionar alimento a los animales en todo el casco urbano y zonas rústicas colindantes con el mismo.

13) Tener la leña depositada en la vía pública, salvo el tiempo necesario para su troceado y almacenamiento en el interior, sin que dicho tiempo pueda superar el de un mes.

14) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.

Artículo 8.- En relación a la limpieza de la localidad, se establecen las siguientes obligaciones:

1. Los propietarios de animales domésticos y ganados, habrán de evitar que, a su paso por el casco urbano, éstos realicen sus micciones y deposiciones en lugares públicos. En el supuesto de inevitable deposición, el propietario del animal deberá recoger los restos de excrementos que queden en la vía pública mediante bolsas que posteriormente habrán de depositar, debidamente cerrados, en los contenedores de basura, asimismo habrán de limpiar la zona afectada.

2. Los titulares de las actividades que puedan ocasionar suciedad en espacios públicos, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, habrán de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad que pudiera producirse en la vía pública correspondiente y deberán limpiar la parte que inevitablemente resulte afectada y retirar puntualmente los materiales residuales resultantes.

3. La misma obligación existirá cuando se trate de edificios en construcción o rehabilitación. En tal caso, la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito afectado por la obra corresponderá, a la empresa quematerialmente la ejecute, debiendo garantizar dicha obligación el titular de la licencia de obras.

Capitulo III. De la limpieza de los espacios privados

Artículo 9.- 1. Los propietarios de los edificios, fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas las medianeras descubiertas, las entradas, y, en general, todas las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

Artículo 10.- 1. Los propietarios de solares, parcelas u otros terrenos que tengan la consideración de suelo urbano, deberán mantenerlos libres de residuos, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. La obligación incluye el derribo de las partes inestables de los edificios ruinosos, la retirada de escombros, la desratización, desinfección y desinsectación.

2. Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombros, mobiliario y, en general, cualquier clase de materiales residuales en solares, parcelas u otros espacios de titularidad privada.

3. Al objeto de impedir el depósito de residuos en los solares, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos, en las condiciones descritas en la normativa urbanística de aplicación

Artículo 11.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente Capítulo habilitará al Ayuntamiento para, si lo exigen razones de interés general, proceder a la ejecución subsidiaria de las mismas, en los términos previstos en la normativa y sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Titulo III. De la gestión de los residuos urbanos

Capitulo I. Condiciones Generales y ámbito de prestación de los Servicios

Artículo 12.- El presente Título regula las condiciones en las cuales el Ayuntamiento prestará y el usuario utilizará los servicios destinados a la recogida de los residuos urbanos.

Artículo 13.- 1. Se consideran residuos urbanos los generados en los domicilios particulares, merenderos y bodegas, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que, por su naturaleza o composición, puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

2. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes:

Los procedentes de la limpieza de la vía pública, zonas verdes y áreas recreativas.

Los muebles, enseres.

Los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Artículo 14.- La competencia municipal se extiende a la recogida, transporte y, al menos, eliminación de los residuos urbanos, así como a la implantación de sistemas de recogida selectiva de los mismos.

1. Los poseedores de residuos urbanos están obligados a entregarlos al Ayuntamiento en las condiciones que prevé la presente Ordenanza.

2. Igualmente, los residuos urbanos se podrán entregar a un gestor autorizado o registrado, para su posterior reciclado.

3. Cuando el Ayuntamiento considere que los residuos urbanos presentan características que los hagan peligrosos de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los organismos competentes, o que dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación, podrá obligar al productor o poseedor de los mismos a que los depositen en la forma y lugar adecuados. En los casos regulados en este apartado, así como cuando se trate de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, el Ayuntamiento, por motivos justificados, podrá obligar a los poseedores a gestionarlos por sí mismos.

4. En aplicación de lo dispuesto en el número anterior, los productores o poseedores de residuos urbanos que se generen fuera del suelo urbano estarán obligados a gestionarlos por sí mismos.

Capitulo II.- Del servicio de recogida de residuos urbanos generados en domicilios.

Artículo 15.- 1. Los residuos urbanos generados en domicilios, así como los asimilables a urbanos, que se generen en suelo urbano deberán depositarse en los contenedores que se especifican en el presente Capítulo, instalados al efecto en la vía pública. Queda prohibido el depósito en contenedores de los residuos urbanos no contemplados en el presente Capítulo, que deberán ser objeto de recogida especial, en las condiciones que se indican en el Capítulo siguiente

Artículo 16.- 1. Las personas y entidades productoras y poseedoras de los residuos objeto de este Capítulo vendrán obligadas a ponerlos a disposición del Ayuntamiento, en los elementos contenedores homologados específicamente dispuestos para cada una de las fracciones que se detallan, y en las condiciones que se establecen a continuación:

Envases de vidrio. Los envases o residuos de envases de esta categoría se depositarán exclusivamente en los contenedores tipo iglú de color verde instalados al efecto. En estos contenedores se admitirá la entrega de todo tipo de envases fabricados en vidrio. Se prohíbe el depósito de productos fabricados en este material que no tengan la consideración de envase, tales como bombillas, cristales, etc.

Se evitará el depósito de las bolsas de plástico u otros recipientes que se utilicen por el usuario para el transporte de los envases de vidrio desde su domicilio al contenedor. Los envases de vidrio se depositarán desprovistos de tapones y debidamente enjuagados.

Basura en masa. 1. Los residuos incluidos en esta categoría se depositarán exclusivamente en los contenedores de color verde instalados al efecto. En estos contenedores se admitirá la entrega de la materia orgánica y en general, de todos aquellos residuos urbanos que, siendo competencia del servicio municipal de recogida de residuos urbanos, no sean objeto de recogida selectiva ni de recogida especial. La basura orgánica y el resto de residuos incluidos en esta categoría se depositarán mediante bolsas de plástico estancas y de adecuada resistencia al desgarro, que no podrán contener residuos líquidos. Si se trata de cenizas de la calefacción doméstica, deberán depositarse apagadas,en todo caso a temperatura inferior a 20 grados C.

2. Podrán depositarse en los contenedores para basura en masa los residuos procedentes de la limpieza de espacios públicos o privados, la poda de árboles y el mantenimiento de plantas, siempre que la cantidad librada diariamente no exceda de los 25 kgs.

3. En el supuesto de que el Ayuntamiento ofrezca en el futuro servicios de recogida selectiva distintos de los mencionados en el presente artículo, el usuario también estará obligado a emplearlos, utilizando los contenedores que específicamente se determinen.

4. La adquisición de la propiedad municipal sobre los residuos urbanos contemplados en el presente Capítulo se entenderá producida en el momento en que el productor o poseedor de los residuos los deposite en el contenedor correspondiente.

Artículo 17.- 1. Los elementos contenedores a que se refiere el artículo anterior se hallarán dispuestos en la vía pública, en los espacios que al efecto se reserven. Queda prohibido el traslado de los contenedores fuera de la ubicación que establezca el Ayuntamiento, así como aparcar vehículos de forma que impidan el normal desenvolvimiento de los servicios de recogida, o dificulten el acceso de los usuarios al contenedor.

Artículo 18.- La prestación del servicio de recogida de los residuos a que se refiere el presente Capítulo comprenderá las siguientes operaciones:

a) Traslado de las basuras desde los puntos de su libramiento hasta los vehículos de recogida.

b) Vaciado de las basuras en los elementos de carga de dichos vehículos.

c) Devolución de los elementos de contención una vez vaciados, a los puntos originarios de recogida.

d) Retirada de las basuras vertidas en la vía pública a consecuencia de estas operaciones.

e)Transporte y descarga de las basuras a las instalaciones de gestión de residuos.

f) Limpieza periódica y mantenimiento de los contenedores.

Capítulo III. De las recogidas especiales de otros residuos Urbanos.

Artículo 19.- 1. Serán objeto de recogida especial los muebles, enseres, electrodomésticos y otros objetos voluminosos.

2. Se prohíbe abandonar los citados residuos en la vía pública, o junto a los contenedores. Su recogida deberá concertarse con el Ayuntamiento, que dispondrá las condiciones en que habrá de efectuarse, o bien mediante gestor autorizado

Título IV. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador

Artículo 20.- 1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Las infracciones leves. Se consideran infracciones leves aquellas que sean de poca relevancia, se cometan por simple negligencia y por su escasa entidad, aunque impliquen en ocasiones una reincidencia en la comisión de las infracciones contempladas en la presente Ordenanza, no merezcan la calificación de graves y constituyan incumplimiento que no cause grave quebranto pero afecte a la limpieza de la localidad.

Serán sancionadas con multas de 90,15 euros

3. Las infracciones graves. Se consideran infracciones graves aquellas que determinen una conducta dolosa y/o reiterativa por parte del infractor, puesta de manifiesto en la reincidencia en la comisión de las infracciones contempladas en la presente Ordenanza, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas. En lo relativo al punto 7.12, se considerará una infracción por cada cabeza de ganado mayor que esté en el casco urbano.

Serán sancionadas con multas de 180,30 euros

4.- Las infracciones muy graves. Se considerarán infracciones muy graves aquellas no englobadas en las anteriores, que determinen una conducta dolosa y reiterativa por parte del infractor, y que implique un daño o deterioro grave para el medio ambiente o haya puesto en peligro grave la salud de las personas. La acumulación de tres faltas graves en los seis meses precedentes.

Serán sancionadas con multas de 300,50 euros.

Artículo 21.- Tendrá la consideración de circunstancia atenuante la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Artículo 22.- La imposición de sanciones se realizará mediante la apertura de expediente sancionador, que se tramitará conforme a lo establecido en el R.D. Leg. 1398/93 o normativa que, en materia de procedimiento sancionador se dicte, con carácter general.

Artículo 23.- Una vez determinada la responsabilidad de los infractores y sin perjuicio de la sanción que se le imponga, estarán obligados a la reposición de las cosas al estado anterior a la infracción cometida y a la restauración del medio dañado a consecuencia de tales infracciones, en la forma y condiciones fijadas por la Alcaldía, de conformidad con los informes técnicos emitidos por los Servicios Municipales correspondientes. De las actividades necesarias para la restauración y de los costes de la misma se dará vista al responsable, quien podrá realizar, a su costa, peritaciones o valoraciones contradictorias.

Artículo 24.- Artículo 35.- En caso de que se produzca el incumplimiento del requerimiento enunciado se podrá proceder a la ejecución subsidiaria, con cargo al infractor, de las medidas que sean necesarias para la restauración ambiental.

Artículo 25.- Asimismo, para el caso que de la comisión de la infracción se derivasen daños o perjuicios a la Administración municipal o a bienes de dominio público municipal, se podrá exigir la correspondiente indemnización por tales daños y perjuicios. De la valoración de los mismos se dará vista al presunto infractor, quienpodrá exigir que se lleve a cabo, a su costa, una tasación pericial contradictoria.

Artículo 26.- Las cantidades adeudadas a la Administración municipal en cualquiera de los conceptos anteriormente enumerados podrán exigirse por vía de apremio.

Artículo 27.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, a contar desde su comisión o, si se ocasionaran daños continuados, desde que se tuviera conocimiento de la infracción.

Artículo 28.- Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien deba responder y por los animales de su propiedad.

Disposición final.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir