Gobierno de La Rioja

Núm. 56
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 1 de mayo de 2004
AYUNTAMIENTO DE AUSEJO
III.C.51

Aprobación definitiva de la creación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por conservación, mantenimiento y mejora de los caminos rurales

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de creación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por conservación, mantenimiento y mejora de caminos rurales, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Ausejo en sesión extraordinaria celebrada el 13 de enero de 2004, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo, y se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza, entrando en vigor el día siguiente de su publicación íntegra y definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja, según lo dispuesto en el y el artículo 17 de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales. Contra este acuerdo podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja.

Alcalde-Presidente, Honorio Pinilla Gil

Fundamento y naturaleza jurídica:

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por Conservación, Mantenimiento y Mejora de los Caminos Rurales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Servicios que se establecen:

Artículo 2. El Ayuntamiento de Ausejo asume la urgente necesidad de establecer mejoras en orden a la conservación, mantenimiento y mejora de los caminos rurales del término municipal de Ausejo. Se entiende por caminos rurales, aquellos que discurren por el término municipal de Ausejo, se comunican entre sí o enlazan con otros caminos de términos colindantes, por tanto la presente ordenanza afecta a todos los caminos públicos rurales que tengan una parte de su trazado o su trazado completo dentro del término municipal de Ausejo.

Hecho imponible:

Artículo 3. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal, consistente en las actuaciones de todo tipo, tendente a la mejora, defensa, conservación y mantenimiento de los caminos.

Sujeto Pasivo:

Artículo 4. Son sujetos pasivos y obligados al pago de este tributo, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de parcelas de suelos rústicos sitos en el término municipal de Ausejo y los propietarios de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y de extracción de áridos establecidas en el término municipal de Ausejo. No obstante, el sujeto pasivo podrá repercutir este tributo sobre el arrendatario o quién ostente el dominio útil. Se establece la responsabilidad solidaria de las obligaciones tributarias que dimanen de esta ordenanza las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refieren los artículos38 y 39 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 40 de la citada Ley.

Exenciones y bonificaciones:

Artículo 5. Están exentos de este tributo todas las entidades públicas, el Estado, las Comunidades Autónomas y los entes locales, así como otras entidades de carácter público benéfico o docente, sin ánimo de lucro, que exploten directamente las fincas y se destine su rendimiento a la actividad que ejercen.

Alcance de la ordenanza:

Artículo 6. Las disposiciones de la presente ordenanza alcanzan a todas las fincas rústicas, explotaciones forestales, ganaderas y de extracción de áridos y similares, situados dentro de la jurisdicción de Ausejo, independientemente del domicilio de los sujetos pasivos, tomando como base los polígonos catastrales de Ausejo. El devengo de este tributo se producirá el uno de septiembre de cada año.

Base imponible:

Artículo 7. La base imponible de gravamen está constituida por:

La superficie de cada parcela expresada en áreas, sobre cuya unidad se aplicarán las tarifas que se indiquen.

El número de cabezas de ganado ovino o caprino de las explotaciones ganaderas.

El número de vehículos que se utilizan en las explotaciones forestales y en la extracción de áridos o similares.

Cuota tributaria:

Artículo 8. Se aplicarán las siguientes tarifas:

Canon anual por sujeto pasivo: 1,00 euro

Por cada Hectárea de superficie se abonará anualmente a la Hacienda Municipal: 3,00 euros

Por cada cabeza de ganado ovino o caprino, se abonará anualmente a la Hacienda Municipal: 0,20 euros

Por cada vehículo de explotación forestal o de extracción de áridos y similares, se abonará anualmente a la Hacienda Municipal: 150,00 euros

Artículo 9.

1. La cuota tributaria estará determinada por el canon anual más el producto del número de áreas de terreno por la tarifa asignada; el número de cabezas de ganado por la cuota asignada y el número de vehículos en las explotaciones forestarles y de extracción de áridos y similares por la cuota asignada.

2. Para cada sujeto pasivo se formulará cuota unificada, tomada de la suma de las cuotas de cada parcela, así como de la suma de vehículos en las explotaciones forestales y de extracción de áridos y similares, y de las cabezas de ganado ovino y caprino.

Declaración, liquidación e ingreso:

Artículo 10.

1. Las personas naturales y jurídicas, sujetos pasivos afectados por la presente Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento declaraciones detalladas de las altas, aportando los documentos de traspaso de dominio, usufructo y aprovechamiento, con indicación de la persona que debe causar baja.

2. Estas declaraciones podrán presentarse hasta el último día hábil del periodo respectivo. Pasado dicho periodo, las declaraciones que se presentasen causarán baja en el ejercicio siguiente.

3. Anualmente se formará el Padrón del Contribuyentes, que contendrá los elementos esenciales de las liquidaciones en base a los datos obrantes en el Ayuntamiento y, en su caso, las altas, bajas y modificaciones presentadas antes del día 31 de diciembre de cada ejercicio.

4. El Padrón, será aprobado por el Pleno y será expuesto al público por espacio de quince días a efectos de reclamaciones.

5. El Pleno del Ayuntamiento de Ausejo, analizará los caminos más deteriorados y las prioridades de ejecución, realizando también la revisión en la ejecución de las obras.

Infracciones y sanciones:

Artículo 11. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas por vía de apremio con arreglo a la Ley.

Artículo 12. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas legalmente impuestas que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, cuya aprobación será competencia de la Alcaldía.

Disposición Final: La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y comenzará a aplicarse a partir de la misma, y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación. A partir del 1 de julio de 2004, las referencias a los artículos de la Ley General Tributaria se entenderán hechas a los correspondientes de la nueva Ley 58/2003 de 17 de diciembre.

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