Orden 61/2004, de 20 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dispone el nombramiento de los Consejeros del Consejo Escolar de La Rioja
La Ley 3/2004, de 25 de junio, (BOR del 1 de julio), de Consejos Escolares de La Rioja, establece en su disposición transitoria segunda que la renovación de los miembros del Consejo Escolar de La Rioja deberá efectuarse en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a su entrada en vigor, de acuerdo con los criterios de distribución sectorial regulados en el artículo 13 de la misma.
De conformidad con lo establecido en dicha Ley la renovación de los miembros del Consejo Escolar de La Rioja se realizará mediante Orden de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación, la cual será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
En virtud de lo cual, una vez remitidas por el Presidente del Consejo Escolar de La Rioja, las propuestas a que hace referencia el artículo 16 de la Ley, y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por la vigente legislación, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte,
Dispone:
Artículo único .- Se nombra a las personas que se relacionan en el Anexo como miembros del Consejo Escolar de La Rioja, con las atribuciones, derechos y deberes inherentes a su cargo.
Disposición Final Única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, a 20 de octubre de 2004.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.
Anexo
Nombramiento de las personas que a continuación se relacionan como miembros titulares, con su respectivo suplente, del Consejo Escolar de La Rioja.
A.- Representantes de profesores de los niveles no universitarios, según el artículo 12.a):
- Correspondientes a centros públicos, designados por las tres organizaciones sindicales con mayor número de representantes en la Junta de Personal Docente de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
| 1.- | Titular: D. José Ramón Pérez Rojas |
| Suplente: Dª Milagros Romea Beltrán | |
| 2.- | Titular: D. José Ignacio Sanz Yus |
| Suplente: D. Mariano Muñoz Segura | |
| 3.- | Titular: D. Miguel Bujanda Requibátiz |
| Suplente: D. Javier Rocandio Gárate |
- Correspondientes a centros privados designados por las organizaciones sindicales más representativas de la enseñanza privada en la Comunidad Autónoma de La Rioja:
| 4- | Titular: D. Luis María López Aspiroz |
| Suplente: D. Germán Prado Alonso | |
| 5.- | Titular: D. Gonzalo González Ortega |
| Suplente: D. Francisco Javier Fernández Ayesa |
B.- Representantes de padres de alumnos, según el artículo 12. B):
- Correspondientes a centros públicos, propuestos por las Confederaciones o Federaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros públicos:
| 1.- | Titular: D. Pedro Salguero Rodríguez |
| Suplente: Dª Olga Martínez Mazo | |
| 2.- | Titular: D. Ángel Villarejo García |
| Suplente: D. Miguel Ángel Fuertes Jiménez |
- Correspondientes a centros privados, propuesto por las Confederaciones o Federaciones dePadres y Madres de Alumnos de centros privados:
| 3.- | Titular: Don Carmen Olabuenaga García de Tejada |
| Suplente: Don Carmen Castells Miró |
C.- Representante de alumnos de educación no universitaria, propuesto por el Consejo de la Juventud de La Rioja, según el artículo 12. C): sin determinar
D.- Representante del personal de administración y servicios de los centros docentes, propuesto por los sindicatos con mayor representatividad de este sector, según el artículo 12. D):
| 1.- | Titular: D. Pedro Sanz Rupérez |
| Suplente: D. Francisco Javier Vallejo Gil |
E.- Representantes de titulares de centros docentes privados, propuestos por las organizaciones empresariales de la enseñanza en proporción a su representatividad en La Rioja, según el artículo 12. E):
| 1.- | Titular: Don D. Ramón Mª. Iceta Olaizola |
| Suplente: Don D. Ángel Mesonada Vidarte | |
| 2.- | Titular: Don José Antonio García Las Heras |
| Suplente: Don Juan Fernando de la Iglesia Diéguez |
F.- Representantes, según el artículo 12. F), de las centrales y asociaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
| 1.- | Titular: D. José Mª Martínez Heras |
| Suplente: D. Valentín marzo Arpón | |
| 2.- | Titular: D. Miguel Ángel Rodríguez Martínez |
| Suplente: D. Rosaura Pascual Negueruela | |
| 3.- | Titular: D. César Pavía Santamaría |
| Suplente: Dª Clara Gómez- Lobo González- Román |
G.- Representantes propuestos por las entidades asociativas de empresarios, según el artículo 12. G):
| 1.- | Titular: D. Pablo Hermoso de Mendoza |
| Suplente: Dª. Rocío Bazán Iñiguez | |
| 2.- | Titular: D. Ricardo Sarabia García |
| Suplente: D. Emilio Abel de La Cruz Ugarte | |
| 3.- | Titular: D. Santiago López Melón |
| Suplente: Dª Pilar Fernández Sáez |
H.- Representantes de la Administración educativa, según el artículo 12. H):
| 1.- | Titular: Dª Carmen López San Miguel |
| Suplente: D. Alejandro Delgado Galdámez | |
| 2.- | Titular: Dª Trinidad Sáenz Domínguez |
| Suplente: D. Francisco Javier Zorzano Fiel | |
| 3.- | Titular: D. Pablo Ruiz Pérez |
| Suplente: D. Juan Ramón Torres Ruiz | |
| 4.- | Titular: D. Francisco Luis Delgado Escolar |
| Suplente: Dº Felisa Martínez Ruiz | |
| 5.- | Titular: D. Francisco Ginés Zaldívar |
| Suplente: Dª Ana María Lorenzo Ruiz |
I.- Representante de las Entidades Locales propuesto por las asociaciones o federaciones de municipios de La Rioja, según el artículo 12. I):
| 1.- | Titular: D. Roberto Varona Alonso |
| Suplente: D. José Miguel Crespo Pérez |
J.- Representante de la Universidad de La Rioja, según el artículo 12. J):
| 1.- | Titular: Dª María José Clavo Sebastián |
| Suplente: D. Jesús Murillo Ramón |
K.-Personas de reconocido prestigio en el campo de la educación, designados según el artículo 12. K):
| 1.- | Titular: Dª Concepción Fernández de la Pradilla Mayoral |
| Suplente: Don Luis Torres Sáez-Benito | |
| 2.- | Titular: Don Luís Laborda Pondal |
| Suplente: Don Eloy Varona de La Peña. |