Gobierno de La Rioja

Núm. 168
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 31 de diciembre de 2004
AYUNTAMIENTO DE AUSEJO
III.C.13

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos

Aprobado por este Ayuntamiento en sesión plenaria extraordinaria de 15 de noviembre de 2004 el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos, con exposición al público por plazo de 30 días, efectuada mediante anuncio en el Tablón de Edictos y Boletín Oficial de La Rioja número 149 de 20 de noviembre de 2004, y no habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el referido acuerdo de conformidad con el artículo 17.3 de R.D.Leg 2/2004 de 5 de marzo y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del artículo 17.4 del referido cuerpo legal, a continuación se inserta el texto extractado del acuerdo y el texto integro de la Modificación de la Ordenanza, a todos los efectos legales, especialmente al de su entrada en vigor.

Contra el presente acuerdo que es definitivo, así como contra el texto de la Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Ausejo a 30 de diciembre de 2004.- El Alcalde-Presidente, Honorio Pinilla Gil.

Extracto del acuerdo

Único: Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.

Previa exposición por el Secretario y con la aprobación de los señores concejales presentes:

D. Honorio Pinilla Gil, como Alcalde-Presidente y

D. Juan José Chandro Preciado

D. Carlos Sáenz Sagasti

Doña Amelia Galilea Gil

D. Rafael Fernández Sáenz

D. Blas Aguado Gil

D. Roberto Martínez Pérez.

Se acordó por unanimidad de los presentes:

1.-Aprobar provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida de Basuras y residuos Sólidos Urbanos.

2.-Exponer al público el presente acuerdo, junto con la redacción de la Ordenanza durante 30 días, mediante anuncios en el Tablón de Edictos de le Entidad y Boletín Oficial de La Rioja, a efectos de presentación por los interesados de las reclamaciones oportunas y examinar el expediente.

3.-El acuerdo se elevará a definitivo en ausencia de reclamaciones.

Texto integro de la modificación

Modificación del artículo 3:

Tarifa de viviendas familiares: 108 euros al año

Tarifa de industrias: 153 euros al año

Tarifa de hoteles: 168 euros al año

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