Gobierno de La Rioja

Núm. 21
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 10 de febrero de 2005
AYUNTAMIENTO DE CANALES DE LA SIERRA
III.C.32

Ordenanza reguladora de la tasa por alcantarillado

Aprobado por este Ayuntamiento el acuerdo de aprobación provisional para la imposición de la Ordenanzas reguladora de los tributos que luego se relacionan, con exposición al público por 30 días, efectuada mediante anuncio en el Tablón de Edictos y Boletín Oficial de la Rioja, nº 164 de fecha 23 de diciembre de 2004, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el referido acuerdo de imposición, de conformidad con el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, a continuación se inserta el texto íntegro.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 113 de la Ley 7/85 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Canales de la Sierra, a 2 de febrero de 2005

Ordenanza Fiscal nº 1 Reguladora de la tasa por alcantarillado

Artículo lº.- Fundamento legal y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27, ambos incluidos, en la redacción dada por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, este Ayuntamiento establece la Tasa de Alcantarillado, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57*/58 de la citada Ley.

Artículo 2º.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

Articulo 3º.- Sujeto Pasivo.

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean

a) cuando se trate de la concesión de la licencia de acometida a la red, propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca

b) en el caso de prestación de servicios del número 1, b) del artículo anterior los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios cualesquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.

2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4º.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y actividades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Cuota Tributaria.

1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red alcantarillado se exigirá por una sola vez y que consistirá en el coste real, por lo que se requerirá valoración técnica efectuada por profesional competente al momento del devengo.

Artículo 6º.- Exenciones y bonificaciones.

No se considerará exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

Artículo 7º.- Devengo.

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2.- Los servicios de evacuación de excretas, negras y residuales tiene carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Artículo 8º.- Declaración, liquidación e ingreso.

1.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

2.- Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

3.- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de esta Ayuntamiento una vez concedida aquella practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señale el Reglamento General de Recaudación.

Aprobación.- La presente ordenanza consta de ocho artículos, y fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 23 de noviembre de 2004, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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