Ordenanza reguladora de la rotulación, denominación de las calles y vías públicas y enumeración de inmuebles en el casco antiguo. Aprobación definitiva
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 5 de marzo de 2009, acordó la aprobación definitiva del Texto de la Ordenanza Reguladora de la rotulación, denominación de Calles y Vías Públicas y numeración de inmuebles en el Centro Histórico de Logroño, aprobada inicialmente mediante Acuerdo Plenario de 9 de diciembre de 2008, una vez estimadas las variaciones introducidas en el texto de la misma tras su exposición pública durante un plazo de 30 días. Así mismo, se acordó proceder a la publicación de dicha Ordenanza en el Boletín Oficial de La Rioja cuya redacción íntegra se adjunta como Anexo al presente anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 107.3 de la Ley 30/92, de 30 de noviembre sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y con el Art. 10.b de la Ley 29/98, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados a partir de su publicación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja
Logroño, 10 de marzo de 2009.- El Alcalde, Tomás Santos Munilla.
Anexo
Ordenanza reguladora de la rotulación de las calles y los espacios públicos y numeración de inmuebles en el casco antiguo de logroño.
Preámbulo
El artículo 2.1.11 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño, recoge la obligación de todos los vecinos de colocar una placa distintiva del número de policíacorrespondiente a la finca, así como la rotulación de la calle cuando se trate de fincas situadas en extremos de cualquier calle (con arreglo al modelo oficial).
Por otro lado, el artículo 75 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, señala que Los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones públicas interesadas
Con ello se pretende dotar de una mayor agilidad y seguridad a la localización de los inmuebles sitos en el municipio de Logroño (dentro del Centro Histórico), que servirá para un correcto desempeño en la prestación de los servicios públicos y realización de otros actos dentro del tráfico jurídico.
Dada la especificidad del Centro Histórico logroñés, caracterizado por la singularidad arquitectónica de sus edificios, y estructuración de sus calles, se hace conveniente la redacción de una serie de normas que regulen y precisen la tipología de la rotulación tanto en los números de policía como en los nombres de las calles, estableciendo el modelo y criterios de instalación, todo ello a fin de contribuir a la unificación estética del conjunto urbano.
Así mismo se ha contemplado establecer unos criterios mínimos para la conservación y mantenimiento de la numeración histórica que perdura en el Centro Histórico de Logroño, en concreto las numeraciones de los siglos XVIII y XIX, y otras placas de denominación de las calles del siglo XX, por considerarlas elementos de interés a conservar y mantener (en concreto las de cerámica de Talavera, Manises, y similares). Esta protección, podrá, en su caso, hacerse extensiva a otros puntos de la ciudad mediante los instrumentos adecuados.
Bajo las expuestas premisas se ha redactado la presente Ordenanza reguladora de la rotulación de las calles y espacios públicos y numeración de inmuebles sitos en el Casco Antiguo Logroñés, estableciendo al mismo tiempo unas pautas de conservación y mantenimiento.
La Ordenanza se estructura en IV Capítulos, (denominados de las Disposiciones Generales, de la Rotulación y denominación, de la Enumeración de inmuebles, numeración de las vías, de los Deberes y Responsabilidades), 9 artículos y una disposición final
Capitulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la rotulación, denominación de las vías públicas y numeración de las fincas, edificios, e inmuebles dentro Centro histórico logroñés.
Artículo 2. Normativa.
En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo regulado en la legislación sobre Régimen Local y normativa de desarrollo, así como en lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Logroño y sus ordenanzas específicas.
Artículo 3 Ámbito de aplicación.
La aplicación de esta Ordenanza se extiende al ámbito del Centro Histórico, definido en el Plan General Municipal de Logroño, artículo 1.1.8, como el recinto delimitado por las calles Avda. de Navarra, Avda. de Viana, San Gregorio, Norte, Once de junio y Muros de Bretón de los Herreros, de la Mata, del Carmen y de Cervantes.
Capitulo II
Rotulación y denominación de las calles
Artículo 4 Rotulación.
1. La rotulación de las calles o espacios públicos sitos en el municipio de Logroño se considera como servicio público, correspondiendo su conservación y policía al Excmo. Ayuntamiento de Logroño, y se efectuará mediante una placa que deberá figurar en lugar visible de los extremos de las calles o chaflanes que se consideren adecuados. No obstante, cuando exista imposibilidad, física o técnica, de señalizar por el sistema anterior, o se justifique debidamente la conveniencia de recurrir a otros procedimientos, podrá rotularse mediante señales verticales.
2. La rotulación mediante señal vertical, requerirá en todo caso, informe previo de la Unidades de Urbanismo y Movilidad, así como otras Unidades que puedan verse afectadas, por cuanto quese trata de mobiliario urbano que afecta, o puede afectar, a la circulación rodada o peatonal, o a la imagen de la ciudad.
3. En la colocación de rótulos u otros elementos sobre la fachada se deberá respetar, en todo caso, el espacio destinado a la colocación de la placa, en el que se tendrá en cuenta los criterios marcado por la Unidad de Casco Antiguo y Patrimonio Histórico, a fin de mantener elementos de interés de los edificios donde se asiente.
4. Las dimensiones y características de la placa, se acomodará al modelo aprobado por acuerdo del órgano municipal competente, a propuesta de los servicios técnicos municipales.
5. Se mantendrán y conservarán las placas de calles existentes, consideradas de interés, en concreto las de los siglos XVIII, XIX y las del siglo XX de cerámica de Manises Talavera o similar".
Artículo 5. Denominación.
1. Con carácter general las vías públicas mantendrán su actual denominación.
2. Las vías públicas se identificarán con un nombre, determinado por el Ayuntamiento de Logroño, diferente para cada una de ellas.
3. No podrá existir dos vías urbanas con la misma denominación.
4. No podrán fraccionarse calles que por su morfología, deban ser de denominación única. En consecuencia, se procurará que una calle tenga un solo nombre, a menos que llegue a variar la dirección del ángulo recto, o que esté atravesada por una accidente físico, o cortada por una calle más ancha o por una plaza, en cuyo caso los tramos podrán ser calles distintas.
5. La denominación de las nuevas vías se elegirá procurando su coordinación con los existentes en su entorno o tomando nombres existentes en la toponimia de los suelos de las nuevas Urbanizaciones. En la asignación de nombres se intentará mantener aquellos que se hayan consolidado por el uso popular. Solo se procederá a la modificación de nombres preexistentes en los casos debidamente justificados, y previa ponderación de la repercusión que pueda tener en los vecinos afectados por tal modificación.
6. En el ámbito del Centro Histórico se procurará la recuperación de los nombres originarios de las calles, pudiendo realizarse en el caso de las vías o espacios de nueva construcción, los estudios e investigaciones necesarios para averiguar su denominación originaria.
7. Las calles que se construyan en terreno particular, no podrán ostentar en su interior nombre alguno, si para ello no están autorizados los propietarios por el Ayuntamiento.
Capitulo III
Enumeración de inmuebles
Artículo 6. Asignación de número a los inmuebles.
1. El sistema de enumeración de inmuebles en el Centro Histórico logroñés, con carácter general mantendrá el sistema correlativo existente en la actualidad.
2. La asignación de número a los inmuebles podrá hacerse de oficio o a instancia de parte. En el supuesto de edificaciones de nueva planta, con carácter previo a la solicitud de la preceptiva licencia de obras, el Ayuntamiento resolverá la identificación de número de policía que corresponderá al proyecto de edificio. A tal fin el interesado solicitará la identificación, acompañándola de los planos que permita conocer la localización de zaguanes y locales comerciales de planta Baja en la Dirección General de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Logroño. La resolución identificativa deberá unirse a la referida solicitud de licencia.
3. La renumeración de inmuebles precisará la tramitación de expediente integrado de memoria justificativa, relación de números antiguos y nuevos propuestos, así como de plano parcelario a escala no inferior a 1/1000. Una vez aprobada provisionalmente deberá someterse a información pública por un plazo de veinte días, durante el cual los afectados por la modificación que se pretenda podrán exponer cuantas alegaciones u observaciones estimen oportunas, que deberán ser informadas y resueltas antes de la aprobación definitiva del proyecto de renumeración.
Artículo 7.Numeración.
1. Deberá enumerarse toda entrada principal o portal que tenga acceso desde la vía pública hacia el interior de los edificios, o solares. No se enumerarán las entradas accesorias a dichos inmuebles, así como las dependencias de los mismos, tales como locales, bodegas, tiendas,garajes, etc., las cuales se entenderán numeradas con el mismo número que tenga la entrada principal.
2. Los números pares se situarán a mano derecha de la calle y los impares a mano izquierda. La enumeración actual de las calles existentes se seguirá manteniendo. En caso de nuevos viales, la enumeración futura se partirá desde el extremo más próximo al emplazamiento del actual Ayuntamiento.
3. En las plazas y calles sin salida la numeración será seguida o correlativa comenzando a enumerar por el lado izquierdo del acceso a la plaza más próximo al Ayuntamiento. En los barrios periféricos se tomará como punto de referencia el extremo de la vía más próximo al casco urbano.
4. Cuando por la construcción de nuevos edificios por otras causas existan duplicados, se añadirán una letra, A, B, C, (o Bis, Ter) al número común para no romper la serie numérica de la vía a la que pertenecen. Podrán mantenerse los saltos de enumeración debidos a derribos de antiguos edificios o a otros motivos, que tendrán el carácter de provisionales.
5. En los casos excepcionales en que no exista una disposición habitual de los edificios deberá darse una solución lógica, debiendo quedar siempre identificada la entrada principal.
6. En los casos en que el Ayuntamiento decidiera cambiar la enumeración de los edificios en los que ya figurasen números será de cuenta municipal tanto la adquisición de la nueva placa como su colocación, salvo que la renumeración fuera precisa por indebida actuación de los afectados por el cambio, en cuyo caso serán estos quienes asuman los costos totales, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderles.
7. En los edificios de servicio público, o de entidades oficiales, los monumentos artísticos y arqueológicos, además del número que, en su caso, les corresponda, podrán ostentar indicación de su nombre, destino o función.
8. Las dimensiones y características de la placa, se acomodarán al modelo aprobado por acuerdo del órgano municipal competente, a propuesta de los servicios técnicos municipales. En todo caso, se mantendrán y conservarán aquellas placas existentes, consideradas de interés en concreto las del siglo XVIII, XIX y las del siglo XX de cerámica de Manises, Talavera o similares.
9. Los propietarios de inmuebles podrán proponer alternativas, en cuanto a las características y diseño del modelo de placa, respecto al aprobado por el órgano municipal. En tal supuesto los propietarios interesados deberán de forma previa a la colocación de la placa, solicitar del Ayuntamiento de Logroño autorización para su colocación, aportando la documentación necesaria que identifique las características del modelo alternativo propuesto. La aceptación por parte del Ayuntamiento de Logroño del modelo propuesto será discrecional, atendiendo a criterios de adecuación compositiva e integración en la ubicación concreta, previo informe técnico correspondiente.
Capitulo IV
Deberes y responsabilidades
Artículo 8. Deberes.
Los propietarios de inmuebles vendrán obligados a consentir las servidumbres administrativas correspondientes, para soportar la instalación en sus fachadas, rótulos, placas, o cualquier otros elementos, de los indicadores de rotulación de calles, así como las señales de circulación o cualquier otra indicación que se refiera al servicio público.
Esta servidumbre será gratuita, sin más indemnizaciones que la reparación de los desperfectos causados.
Los propietarios tienen el deber de colocar los números de los edificios, y en la forma, en su caso, que pueda establecerse.
Artículo 9.Sanciones.
El incumplimiento de los deberes y prohibiciones citados dará lugar a requerimiento para su corrección. En caso de no cumplimentarse podrá imponerse una sanción por infracción leve, previo expediente en el que se dará audiencia al interesado/s, pudiendo corresponderle una multa de un máximo de 750 euros, conforme a lo previsto en el artículo 141 de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, sin perjuicio de poder utilizar cualquiera de los medios de ejecución forzosaprevistos en la Ley.
Disposición adicional
Para la adecuada protección de las placas y rótulos de calles de especial interés, señalados en esta Ordenanza, se estará a lo previsto en el Plan General Municipal de Logroño, Ordenanzas de Centro Histórico, así como los Catálogos que en su desarrollo se efectúen.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor en los términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.