Gobierno de La Rioja

Núm. 92
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 27 de julio de 2009
AYUNTAMIENTO DE NALDA
III.C.114

Aprobación definitiva ordenanza reguladora del Servicio Público de Auto-Taxi

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno corporativo en sesión celebrada el 13 de mayo de 2009, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 65 de 27 de mayo de 2009, anuncio relativo a la aprobación inicial de Ordenanza reguladora del Servicio Público de Auto-Taxi, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el textoíntegro del acuerdo y de la Ordenanza en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2º, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2º, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2º de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente. En Nalda a 6 de julio de 2009. El Alcalde, Domingo Ruiz Fernández

Certificación del Acuerdo de aprobación inicial.

Manuel Fernández Morga, Secretario del Ayuntamiento de Nalda

Certifico: Que la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día trece de mayo de dos mil nueve, adoptó entre otros el siguiente acuerdo que transcribo literalmente:

"Visto el estado en que se encuentra el expediente que se tramita de aprobación inicial de Ordenanza Reguladora de Auto-Taxi, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros asistentes:

Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de Auto-Taxi.

Segundo.- Exponer al público el presente acuerdo, en aplicación del artículo 49 de la ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de La Rioja; dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Resueltas las mismas por el Pleno de la Corporación, se elevará el acuerdo a definitivo y se publicará el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Rioja. En el supuesto de no presentarse reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado el presente acuerdo."

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente visada por el Sr. Alcalde. En Nalda a catorce de mayo de dos mil nueve.- El Alcalde.

Texto íntegro de la Ordenanza aprobada:

Disposición Preliminar

Artículo 1º.- Haciendo uso de las atribuciones que les confieren las Disposiciones vigentes, el Ayuntamiento de Nalda organiza el Servicio de Transporte de Viajeros en automóviles ligeros de alquiler, sin aparato taxímetro, con arreglo a las prescripciones de la presente ordenanza y legislación vigente.

Capítulo I. Objeto de la Ordenanza

Artículo 2º.- Es objeto de esta Ordenanza la regulación con carácter general del servicio de transporte de viajeros en automóviles ligeros de Alquiler con conductor en el término municipal de Nalda.

Capítulo 2. De los vehículos de Auto-Taxi.

Artículo 3º.- Podrán destinarse al servicio público de alquiler los vehículos que reúnan las condiciones reglamentarias de potencia, seguridad y presentación, y cuenten con autorización municipal para prestar dicho servicio.

Dichos vehículos deberán estar provistos de carrocería cerrada con puertas de fácil acceso, llevando en las mismas, y en la parte posterior ventanillas en número suficiente para conseguir mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables.

En el interior de los vehículos habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico y un extintor de incendios.

Las puertas deberán estar siempre perfectamente practicables para permitir la entrada y salida en los vehículos, hallándose en su caso dotadas del mecanismo correspondiente para accionar los cristales que en ella ha de haber.

No se autorizará la puesta en servicio de vehículos con antigüedad de servicio superior a cinco años, ni podrá circular ninguno de estos vehículos sin la correspondiente autorización de la Alcaldía.

En todo momento, con la autorización municipal correspondiente, podrá sustituirse un vehículo por otro, siempre que éste reúna las condiciones necesarias a que se refiere esta ordenanza.

Artículo 4º.- Los vehículos Auto-Taxi en su exterior, deberán llevar tanto en la parte anterior como en la posterior de la carrocería una placa con las letras "SP" también deberán llevar el escudo de Nalda en las puertas delanteras y la inscripción Nalda en el cristal de la parte posterior.

Los vehículos en su interior llevarán una placa con la matrícula del mismo, nº de licencia, nº de asientos disponibles y un extintor de incendios debidamente homologado.

Los vehículos deberán estar provistos de los siguientes documentos:

1.- Documentos referentes al conductor:

Permiso de conducir de la clase exigida por el Código de Circulación, expedido por el organismo competente.

2.- Documentos referentes al vehículo:

Licencia.

* Placa con el nº de la licencia municipal del vehículo y la indicación del número de plazas del mismo.

* Permiso de circulación del vehículo.

* Póliza del seguro en vigor.

3.- Documentos referentes al servicio:

* Libro de reclamaciones.

* Un ejemplar de esta Ordenanza

* Direcciones y emplazamientos del Centro de salud, ambulancias, hospitales, bomberos y demás servicios de urgencia.

* Plano y callejero de la localidad. Talonarios recibo autorizados por la Entidad local.

4.- Cuántos documentos sean exigidos por la legislación vigente.

Artículo 5º.- Se realizará una revisión anual del vehículo Auto-Taxi sin perjuicio de lo que pueda ordenar la Alcaldía o la Consejería competente.

Los vehículos deberán desinfectarse y desinsectarse, al menos, una vez al año y siempre que se ordene por la Alcaldía, de la que se llevará el correspondiente documento acreditativo.

Capítulo III .De las licencias.

Artículo 6º.- Inicialmente se establece una licencia de Auto-Taxi, con un máximo de nueve plazas incluido el conductor.

La creación de nuevas licencias de Auto-Taxi corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Nalda. El número de licencias municipales vendrá determinado por la necesidad o conveniencia del servicio, teniendo en cuenta su situación, calidad y extensión, así como la población y la repercusión en el conjunto del transporte y la circulación.

Artículo 7º.- La concesión de licencias se realizará siguiendo trámites que establece la nueva Ley de Contratos del sector público, se aprobarán unas bases por el Pleno, a las cuales se ajustará la convocatoria, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose un plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la referida convocatoria, para la presentación de solicitudes.

Podrán solicitar licencia municipal de auto-taxi, exclusivamente las personas físicas que tengan nacionalidad española, o bien la de un estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.

Las bases de la convocatoria determinarán los requisitos que han de cumplir los solicitantes de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 24.1º de la Ley 8/2005 de 30 de junio, reguladora del Transporte urbano por Carretera de La Rioja y la presente ordenanza. Indicarán en particular, los documentos que habrán de acompañar los solicitantes para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas y el procedimiento que habrá de seguirse para la adjudicación de las licencias.

La documentación que se aporte en cumplimiento de las bases habrá de estar debidamente autentificada y cualquier falsedad documental implicará la no concesión de la licencia o la anulación de la ya otorgada, sin perjuicio de la exigibilidad a que hubiere lugar.

Artículo 8º.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes relativas al número de licencias convocadas, se publicará la lista de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios municipal, al objeto de que los interesados y las agrupaciones profesionales puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos en el plazo de quince días.

Finalizado el plazo de quince días concedido para reclamaciones, el órgano municipal competente resolverá sobre la adjudicación de la licencia municipal de Auto-Taxi, a favor de los solicitantes con mayor derecho de conformidad con lo establecido en las bases aprobadas, previo requerimiento y presentación, en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de notificación, de los siguientes documentos, con la advertencia que de no hacerlo así, la solicitud se archivará sin más trámite:

Certificación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Permiso de circulación del vehículo en que se ha de prestar el servicio, con una antigüedad inferior a dos años, expedido a nombre del solicitante, salvo que se disponga del mismo en virtud de arrendamiento ordinario. En este último supuesto habrá de presentarse permiso de circulación a nombre del titular arrendador, acompañado del correspondiente contrato de arrendamiento en el que conste, al menos, su plazo de duración, la identificación del titular arrendador y su número de autorización para arrendar, y los datos del vehículo.

Ficha de características técnicas del vehículo en la que conste hallarse vigente la inspección periódica exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo.

Justificante de tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se puedan producir con ocasión del transporte en los términos previstos en la normativa vigente.

Igualmente deberán obtener simultáneamente la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóviles de turismo.

Si se archivase una solicitud porque el adjudicatario de la licencia no llegase a aportar la documentación que antecede esta se hallase incompleta sin subsanación por el mismo., se adjudicará dicha licencia al primer solicitante sin licencia en lista de espera.

Artículo 9º.- Las licencias que se extiendan tendrán carácter personal e intransferible quedando prohibido a los titulares de las mismas el traspaso, cesión o venta de la licencia.

Las licencias tendrán vigencia hasta el momento de jubilación del titular o en el que se declare invalidez permanente total.

En casos especiales y siempre que el titular de la licencia se vea imposibilitado para ejercer por sí mismo la profesión, previa la justificación aportada por el interesado, el Ayuntamiento por disposición expresa de la Alcaldía podrá autorizar, siempre con carácter previo a la realización del servicio, la colaboración de un dependiente, por plazo determinado.

Los titulares de las licencias podrán renunciar a las mismas, en cuyo caso se procederá a nuevo otorgamiento conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8.

Artículo 10º.- El Ayuntamiento podrá revocar y retirar la licencia de auto- taxi, previa instrucción del oportuno expediente, en los siguientes supuestos:

El incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento o validez en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 8/2005 de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja.

La falta de prestación del servicio por períodos superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, sin causa justificada.

La pérdida o retirada de la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóviles de turismo.

La retirada de la licencia se acordará por la Alcaldía, previa tramitación del expediente procedente. En todo caso, se dará audiencia al titular de la misma con carácter previo a su resolución.

Capítulo IV. De la prestación del servicio

Artículo 11º.- El servicio de Auto-Taxi regulado en la presente Ordenanza se contratará en el término municipal de Nalda.

Artículo 12º.- Todo conductor del servicio de Auto-Taxi estará obligado a:

* Acudir a su trabajo correctamente aseado y vestido.

* Mantener un correcto comportamiento con el público y compañeros.

* Seguir el itinerario indicado por los pasajeros, siempre que pueda hacerse sin incumplir las normas de circulación, y a falta de indicación expresa, por el camino más corto en distancia y tiempo.

Artículo 13º.- El vehículo Auto-Taxi deberá prestar el servicio al público de manera continuada, sin perjuicio de los turnos de descanso establecidos.

Cuando el vehículo Auto-Taxi no esté ocupado por pasajeros, deberá estar circulando o situado en las paradas existentes, a no ser que hay a de estacionarse en otros lugares siguiendo instrucciones del usuario y por otras necesidades justificadas, siempre que el sitio de estacionamiento esté autorizado.

Artículo 14º.- El conductor que fuese requerido para prestar servicio estando libre el vehículo no podrán negarse a ello sin causa justa.

Tendrá la consideración de justa causa:

a) Ser requerido por individuos perseguidos por la policía.

b) Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

c) Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

d) Cuando el atuendo de los viajeros o la naturaleza o carácter de los bultos., equipajes o animales de que sean portadores puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.

e) Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro tanto para la seguridad o integridad tanto de los ocupantes y del conductor, como del vehículo.

f) El conductor de Auto-Taxi que sea requerido para prestar servicio a invidentes o inválidos no podrá negarse a ello por el hecho de ir acompañados de perro guía o silla de ruedas, ni en aquellos otros casos de emergencia por enfermedad, accidentes, etcétera.

Artículo 15º.- Los conductores de Auto-Taxi ayudarán a subir y bajar del vehículo a las personas que por su estado físico lo precisen, a colocar los bultos que porten los usuarios y encenderán la luz interior del vehículo por la noche para facilitar el ascenso y descenso del mismo.

Los conductores no podrán impedir que los usuarios lleven en el vehículo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en el portamaletas del mismo, no lo deterioren y no infrinjan disposiciones en vigor.

Artículo 16º.- Corresponde a la Alcaldía el establecimiento y ordenación de los puntos de parada del vehículo Auto-Taxi.

Artículo 17º.- El vehículo afecto al servicio de Auto-Taxi viene obligado a concurrir al servicio por un tiempo no menor a ocho horas diarias.

El vehículo de Auto-Taxi podrá dejar de prestar servicio durante treinta días naturales como descanso anual, a elegir por su titular, previa solicitud y autorización de la Alcaldía. No obstante, y a fin de garantizar el servicio, al Alcaldía adoptará las medidas necesarias para la ordenación del mismo, para lo cual todas las solicitudes a este respecto deberán entregarse en el Ayuntamiento con un mes de antelación al disfrute del período de descanso.

Capítulo V. De las infracciones y sanciones

Artículo 18º.- Las infracciones que puedan originarse a esta ordenanza, se califican de leves, graves y muy graves.

Artículo 19º.- Serán faltas leves:

a) El descuido en la limpieza del vehículo, tanto interior como exterior.

b) Descuido del aseo personal.

c) La inasistencia a la parada sin causa justificada.

Artículo 20º.- Serán faltas graves:

a) Cometer cuatro faltas leves en un período de tres meses a o diez en un año.

b) No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el usuario, recorriendo mayores distancias innecesariamente.

c) Atender el servicio en malas condiciones personales o del vehículo.

d) La negación del servicio sin causa justificada.

e) El empleo de palabras o gestos groseros y de amenazas en su trato con el público, o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos.

f) No acudir a cualquiera de las revisiones ordinarias o extraordinarias del vehículo.

Artículo 21º.- Serán faltas muy graves:

a. Abandonar al viajero sin prestar servicio para el que fue requerido, sin causa justificada.

b. Presentarse al servicio o prestarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes.

c. Cobrar precios abusivos a los usuarios.

d. Acumulación de cuatro faltas graves en el período de un año.

e. Retener cualquier objeto imperecedero abandonado en el vehículo, sin dar cuenta de ello al Ayuntamiento de Nalda, dentro de las setenta y dos horas siguientes.

Artículo 22º.- Las faltas leves serán sancionadas con multa de hasta 300 euros y suspensión de la licencia hasta quince días naturales; las faltas graves con multa de 301 a 600 euros y suspensión de la licencia hasta seis meses, las muy graves con multa de 601 a 1.000 euros.

Las faltas muy graves podrán ser sancionadas además con la retirada definitiva de la licencia.

Artículo 23º.- El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con lo dispuesto en las normas estatales y de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional primera: Las competencias de las materias propias de esta Ordenanza, corresponderán:

a. Al Ayuntamiento en pleno lo que respecta a la creación de licencias, así como la aprobación y modificación de la misma.

b. Al Ayuntamiento en pleno, lo referente a la concesión de licencias, autorización de las transmisiones, la sanción de faltas consideradas como muy graves y la imposición de las sanciones correspondientes.

c. A la Alcaldía, sanción de faltas leves y graves, promulgación de disposiciones para regular el servicio en cuánto a horarios, paradas, características de los vehículos y adoptar cuántas decisiones considere oportunas para un mejor servicio del sector, así como la incoación y el nombramiento del instructor de los expedientes sancionadores y cuántas competencias no figuren expresamente atribuidas a otro órgano por la legislación aplicable y la presente Ordenanza.

Disposición adicional segunda.- En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 8/2005 de 30 de junio, reguladora del Transporte urbano por carretera de La Rioja; el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos Interurbanos en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo; Reglamento General de Circulación; la Ley sobre Tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial; además de Ley de Bases de Régimen Local.

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