Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la tasa por prestación de servicios en el Cementerio Municipal de Rodezno
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación de servicios en el Cementerio Municipal de Rodezno, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Texto Integro de la Ordenanza:
Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en el Cementerio Municipal de Rodezno.
Artículo 1. Fundamento Legal y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio.
Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio y la asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, panteones, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres, la prestación del servicio de tanatorio, la cremación de cadáveres, la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.
El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los descritos en el párrafo anterior.
Artículo 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos que utilicen cualquiera de los servicios prestados, los solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.
Artículo 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exacciones Subjetivas y Bonificaciones
En relación a la capacidad económica estarán exentos del pago de la tasa:
Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad.
Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.
los que no teniendo bienes conocidos, ni personas que demanden el servicio y tengan que ser inhumados en fosa común.
Artículo 6. Cuota
Será determinante el empadronamiento de forma interrumpida durante los tres años
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
1) Sepulturas y Nichos: | |
1.1- Asignación para 50 años para empadronados | 400 euros. |
1.2- Asignación para 50 años para no empadronados | 600 euros. |
1.3- Asignación para 10 años para empadronados | 100 euros. |
1.4- Asignación para 10 años para no empadronados | 150 euros. |
2) Mausoleos y Panteones: | |
2.1- Asignación de terrenos para empadronados | 800 euros. |
2.2- Asignación de terrenos par ano empadronados | 1.000 euros. |
3) Inhumaciones: | |
3.1 | 50 euros. |
4) Exhumaciones: | |
4.1 | 50 euros. |
Artículo 7. Devengo
La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir.
Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.
Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 8. Autoliquidación e Ingreso
Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en la Tesorería.
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.
Artículo 9. Impago de Recibos
Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 10. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición Final Única
Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Rodezno, a 9 de diciembre de 2009.- La Alcaldesa, Noemí Manzanos Martínez.