Gobierno de La Rioja

Núm. 24
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 24 de febrero de 2010
AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO
III.C.57

Anuncio de aprobación definitiva del reglamento regulador del uso de las instalaciones deportivas municipales de Aldeanueva de Ebro

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de aprobación del reglamento regulador del uso de las instalaciones deportivas municipales de Aldeanueva de Ebro en sesión plenaria de fecha 16 de diciembre de 2009 y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el B.O.R de La Rioja nº 3 de fecha 8 de enero de 2010, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de los Arts. 65 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y del reglamento referenciado, elevados a definitivos, a todos los efectos legales.

Dª Virginia Gómez Ayala, Secretaria del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, La Rioja, certifico: Que el pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 16 de diciembre adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:

2.- Aprobación inicial, si procede, del reglamento regulador del uso de las instalaciones deportivas municipales de Aldeanueva de Ebro.

Teniendo en cuenta la potestad reglamentaria de este Ayuntamiento al amparo de lo dispuesto en el Art. 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases Reguladoras del Régimen Local, y la competencia municipal en la materia, conforme dispone el Art. 25.1 de la misma Ley, se considera el Reglamento el instrumento normativo adecuado para su regulación.

Visto el dictamen de la comisión informativa de deporte, el pleno por unanimidad de sus nueve asistentes, acuerda:

Primero: Aprobar inicialmente el reglamento regulador del uso de las instalaciones deportivas municipales de Aldeanueva de Ebro.

Segundo: Dicho acuerdo se expondrá al público, mediante anuncio en el BOR y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por espacio de treinta días, considerándose elevado a definitivo, si contra él no se presentaran reclamaciones.

Anexo

Reglamento regulador del uso de las instalaciones deportivas municipales de Aldeanueva de Ebro.

Título I. De las instalaciones deportivas municipales

Capítulo I. Normas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las Instalaciones Deportivas titularidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, y se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atribuye a los municipios el artículo 8 de la Ley 8/1195, de 2 de mayo, del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 4.a), 22.2.d, 22.2.q, 25.2.m y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposición vigentes en materia de Régimen Local; y artículo 50.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

El presente reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales en los términos establecidos en el artículo cuarto.

Artículo 2. Consideraciones generales

Es objeto del Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro la protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas y en general, la actividad deportiva que pretende ejercitar cualquier persona.

Las características de las instalaciones deportivas municipales están en consonancia con los citados objetivos y fines.

Para el mejor cumplimiento de estos fines, el Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro ha desarrollado una serie de normas que servirán de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los demás usuarios o con el propio equipamiento deportivo.

Artículo 3. Concepto de instalación deportiva.

3.1. Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este reglamento, toda instalación, edificio, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.

3.2. Las instalaciones deportivas municipales permanecerán abiertas al público y cualquier ciudadano podrá acceder a las mismas y utilizarlas, de acuerdo al Reglamento vigente, mediante el abono del correspondiente precio público o tasa municipal aprobada cada año.

3.3. En cada instalación podrán practicarse los deporte a los que esté especialmente destinada. Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización municipal. Esta será otorgada discrecionalmente.

3.4. Las instalaciones deportivas municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar, al de ocio, al de competición y de forma puntual a actividades de carácter social que cumplan los requisitos que para cada caso contemplen.

Artículo 4. Instalaciones deportivas municipales.

4.1. Las instalaciones deportivas definidas en el artículo anterior, cuyo titular sea el Excelentísimo Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, tendrán la consideración de instalaciones deportivas municipales.

4.2. Podrán tener la condición de instalaciones deportivas municipales aquellas cedidas, por cualquier título jurídico, al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro para su gestión o explotación. Estas Instalaciones se regirán por lo establecido en el presente reglamento salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación.

Artículo 5. Uso de las instalaciones deportivas.

5.1. En los términos previstos en el presente reglamento, las instalaciones deportivas municipales tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal efecto otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

5.2. Mediante autorización del Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, las instalaciones deportivas municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales o sociales.

Dicha autorización tendrá carácter discrecional y se otorgarán previo informe técnico favorable y con sujeción a la norma específica en la materia a que se refiera la actividad a celebrar.

Título II. Del uso de las instalaciones deportivas municipales de Aldeanueva de Ebro

Capítulo I. Normas generales

Artículo 6. Norma general.

6.1. El acceso a las instalaciones deportivas municipales, tanto de forma individual como colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente título.

6.2. Asimismo el acceso a las instalaciones deportivas municipales, exige el previo pago de los precios públicos o tasas municipales establecidas, salvo los supuestos de exención, reducción o bonificación previstos en la correspondiente ordenanza.

6.3. El uso de las instalaciones deportivas municipales puede tener carácter ordinario o extraordinario.

- Es ordinario el uso de las instalaciones deportivas municipales cuando se utilizan para desarrollar actividades o modalidades deportivas para las cuales han sido expresamente diseñadoslos distintos espacios deportivos.

- Es extraordinario el uso de las Instalaciones deportivas municipales en los casos no previstos en el apartado anterior, y particularmente:

Cuando se trate de una actividad o modalidad deportiva distinta pero compatible con el diseño del espacio deportivo en el cual se va a realizar.

Cuanto se trate de una actividad no deportiva que pueda realizarse en los espacios deportivos

Artículo 7. Formas de utilización en los casos de uso ordinario de las instalaciones deportivas municipales.

Las instalaciones deportivas municipales podrán utilizarse:

1- De forma libre cuando las características del uso o actividad lo permitan, o bien a través de los programas de actividades deportiva ofertadas por el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro o persona o entidad debidamente autorizada por el mismo, mediante el abono del precio público o, en su caso, mediante un convenio de cesión de uso.

2-En el caso de instalaciones gestionadas de forma indirecta, la programación de usos y actividades deportivas será propuesta por la persona o entidad adjudicataria de la gestión, correspondiendo su aprobación, inspección, control y supervisión al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro

3- Las instalaciones deportivas municipales, en función de sus características específicas, podrán también cederse o reservarse para su uso ordinario por horas determinadas, semanas, mensualidades, o temporadas deportivas en el caso de entidades deportivas abonadas o cursos escolares lectivos, cuando de esta manera se facilite la elaboración, desarrollo y ejecución de los usos y programación deportiva de una determinada instalación.

En todo caso deberá determinarse claramente el horario objeto de la cesión del uso que deberá respetarse con puntualidad, no comprendiendo, por tanto, la utilización anterior o posterior para entrenamientos, ensayos o montajes, los cuales serán convenidos con los interesados.

Para obtener la cesión o reserva de uso ordinario a que se refiere este apartado se seguirá el siguiente procedimiento:

Deberá cumplimentar un modelo de solicitud dirigido el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, un borrador de calendario a los solos efectos de poder coordinar la programación con otros solicitantes.

En la solicitud se indicarán también las personas responsables de la cesión, incluyendo los directivos y técnicos cuando se trate de entidades deportivas, así como los miembros autorizados para realizar la actividad.

El Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, o la dirección de la instalación en régimen de gestión indirecta una vez estudiadas todas las solicitudes llevará a cabo un borrador de programación que será estudiado a fin de que pueda compatibilizarse todas las solicitudes presentadas.

Una vez hechas las rectificaciones necesarias, ajustadas a los calendarios oficiales, se elaborará el calendario definitivo y se expondrá en la instalación deportiva para conocimiento de todos los usuarios.

4- Con relación a la cesión o reserva de uso de las instalaciones deportivas municipales, que en función de sus características específicas, puedan ser cedidas o reservado su uso, se dará prioridad y preferencia en todo momento a las solicitudes relativas a la práctica del deporte escolar.

5. Incompatibilidad en el caso de usos ordinarios.

En el caso de que en una instalación concurran simultáneamente dos o más solicitudes de uso ordinario, incompatibles entre sí, el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro resolverá, a quién corresponde la preferencia para el uso, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 8. Formas de utilización en los casos de uso extraordinario de las instalaciones deportivas municipales.

8.1 El uso extraordinario de instalaciones deportivas municipales, exigirá la previa autorización de este Ayuntamiento en la que se establecerán las condiciones específicas de uso de la instalación, de acuerdo con los informes emitidos por los distintos servicios de dicho Ayuntamiento y la normativa específica de la actividad a desarrollar.

Estas autorizaciones tendrán carácter discrecional y se extinguirán al cumplirse el plazo establecido, quedando sin efecto por incumplimiento de las obligaciones generales establecidas en este reglamento o por las particulares establecidas en el acto de autorización.

Asimismo, podrán ser revocadas en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

En todo caso, corresponderá al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro aprobar la concesión de este tipo de autorizaciones.

8.2. Incompatibilidad de usos ordinarios y extraordinarios.

Cuando se presente una solicitud de autorización para la realización de un uso extraordinario a que hace referencia el artículo 8 del presente reglamento, el Excmo., Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, podrá dar preferencia a este último, cuando en el mismo concurran circunstancias de índole social, cultural o deportiva que justifiquen la prioridad en el uso.

Cuando el uso extraordinario sea organizado por el Excmo., Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro tendrá preferencia sobre cualquier otro que pueda concurrir.

8.3 Incompatibilidad de usos extraordinarios.

Cuando concurran solicitudes para los usos extraordinarios a que hace referencia el artículo 8 del presente reglamento, Excmo., Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro resolverá teniendo en cuenta las circunstancias de índole social, cultural o deportiva que puedan concurrir y, en todo caso, tendrán preferencia los organizados por dicha entidad.

Artículo 9. Responsabilidad por el uso de las instalaciones

9.1. Con carácter general el Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro o la entidad que gestione directamente el servicio, no será responsable de las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que deriven de un mal estado de las Instalación o de los bienes adscritos a la misma conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas.

9.2. En todo caso el Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

9.3. Cuando se trate de los usos extraordinarios a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento, la autorización que se conceda por el Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro establecerá que la responsabilidad por los daños y perjuicios causados como consecuencia del uso extraordinario autorizado corresponderá al titular de la misma.

A este efecto, cuando el uso extraordinario pueda comportar un riesgo para terceros, se exigirá la presentación de la documentación que acredite la formalización de un contrato de seguro que cubra las responsabilidades por los daños y perjuicios que puedan causarse.

9.4. La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las instalaciones deportivas municipales, corresponderá a éstos de conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el Código Civil y el Código Penal, o a sus padres o tutores legales en el caso de instalaciones a las que los menores deban acceder acompañados de un adulto responsable de su guarda y custodia.

Capítulo II. Usuarios. Derechos y obligaciones de los usuarios

Artículo 9. Usuarios

9.1. A efectos del presente reglamento, se entiende por usuario de las instalaciones deportivas municipales toda persona física o jurídica que realice cualquiera de los usos a que se refieren los artículos 7 y 8 del presente reglamento, bien participando en programas promovidos y gestionados por el Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.

9.2. Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales.

9.3. Aunque el usuario estuviere exento de abonar la tasa municipal o precio público por el usode la actividad o servicio, siempre estará obligado a cumplir el presente reglamento.

9.4. Todas las instalaciones deportivas son de libre concurrencia, no existiendo ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, siempre en el respeto a las normas específicas de cada instalación y al presente reglamento.

9.5. Tendrán la condición de abonados todas aquellas personas residentes o no en el municipio de Aldeanueva de Ebro, que habiendo formalizado su inscripción haya sido admitida y esté en posesión del carnet de abono que corresponda y acredite su condición de abonado y se halle al corriente del pago del período en curso.

9.6. El carnet de abono de cualquiera de las instalaciones es personal e intransferible

9.7. Sólo los que ostenten la condición de usuarios podrán hacer uso de las instalaciones deportivas municipales y de los servicios adscritos a las mismas.

9.8. Los acompañantes de los usuarios, así como a los espectadores, cuando esté permitido su acceso a la instalación y mientras permanezcan en la misma, se les aplicará las normas del presente reglamento y, en su caso, las normas de régimen interior aplicables a cada instalación.

Artículo 10. Derechos de los usuarios.

Son derechos de los usuarios, sin perjuicio de los reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las Administraciones Públicas:

Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva.

10.2. Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y previo pago del precio público establecido por el uso, aprovechamiento o realización de actividades, cualquiera que sea la forma de gestión.

Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo en buenas condiciones de uso.

10.4. Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios programados, si bien el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro por necesidades de programación o fuerza mayor anulará o variará las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente.

10.5. Presentar las reclamaciones o quejas que estimen convenientes, por escrito, en las oficinas del Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, las cuales serán contestadas en un plazo que no excederá de lo establecido en las normas legales o reglamentarias que las regulen.

10.6. Formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora de la gestión de las instalaciones deportivas municipales, que deberá dirigir al Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

10.7. Ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas.

Artículo 11. Obligaciones de los usuarios.

Son obligaciones de los usuarios:

11.1. La utilización de las instalaciones deportivas municipales con actitud positiva en todos los espacios y dependencias de las mismas; así como de respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la instalación, en los espacios, áreas y recintos deportivos.

11.2. Hacer uso de las instalaciones, provisto de vestido y calzado adecuado y acorde a las diferentes modalidades deportivas, y de acuerdo con las normas generales establecidas en este Reglamento o las específicas que rijan la actividad o uso del espacio deportivo y, en todo caso, de las instrucciones dadas por el personal de la instalación.

11.3. Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles desperfectos y daños en las instalaciones o la salud y derechos de los otros usuarios.

11.4. Atender en todo momento las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en las mismas.

11.5. Presentar el carnet, tarjeta o documento identificativo estipulado para acreditar su condición de abonado, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.

11.6. Cumplir los horarios establecidos en el alquiler o reserva de las unidades deportivas.

11.7. Abonar el precio público correspondiente al servicio o actividad elegida dentro de los plazos y normas que se establezcan en la correspondiente ordenanza aprobada por el órgano competente del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

11.8. Cualquier usuario que ocasione desperfectos materiales en las instalaciones deportivas municipales será directamente responsable, por tanto se deberá hacer cargo de los gastos que origine el desperfecto ocasionado y podrá ser sancionado por vía de apremio.

11.9. Cumplir la legislación vigente aplicable en las instalaciones deportivas en materia de tabaquismo, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, por lo que no se podrá fumar, consumir alcohol ni tomar sustancias estupefacientes en las instalaciones deportivas.

11.10. No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios, ni dejar ocupado con ropa, el interior de las cabinas individuales, duchas o cualquier otro espacio en los vestuarios.

11.11. El Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, recomienda a los usuarios someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar cualquier actividad deportiva, reservándose el derecho de exigirlo si lo estima conveniente.

11.12. El Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, no se hará responsable de la pérdida o hurto de prendas u otros objetos en las instalaciones deportivas de cualquier tipo.

Artículo 12. Pérdida de la condición de usuario.

12.1. El incumplimiento de lo establecido en las disposiciones contenidas en el presente reglamento y, en particular, de las obligaciones impuestas a los usuarios en el artículo anterior, lleva consigo la pérdida de la condición de usuario, con la consiguiente obligación de abandonar o prohibición de acceder a las Instalaciones deportivas municipales.

12.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán dados de baja los usuarios en las actividades deportivas por los siguientes motivos:

a) Por la falta de pago del precio público dentro de los plazos establecidos en la correspondiente ordenanza.

b) Por prescripción médica, podrán ser dados de baja aquellos usuarios que por problemas de salud esté contraindicada la realización de las actividades en las distintas Instalaciones deportivas municipales.

A este efecto, cuando se advierta que un usuario puede padecer cualquier tipo de enfermedad o lesión incompatible con la actividad física que pretenda realizar o que pueda entrañar un riesgo para el resto de usuarios, personal o bienes de la instalación, podrá exigirse informe médico en el que se acredite dicha compatibilidad, no pudiendo acceder mientras tanto a las Instalaciones deportivas municipales.

c) Por no acreditar o sobrepasar la edad establecida para cada actividad.

12.3. La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente a éste, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho por el uso de la instalación deportiva municipal.

Título III. Del acceso a las instalaciones deportivas municipales de Aldeanueva de Ebro

Capítulo I. Acceso a las instalaciones deportivas

Artículo 13. Normas generales

13.1. Las instalaciones deportivas municipales, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este reglamento, las propias del uso al que están destinadas y al pago del precio público en vigor para la actividad de que se trate.

Por consiguiente, se abrirán al público para la práctica deportiva, el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación, entrenamiento o competición deportiva, tengan o no carácter municipal, así como otros actos a que se refiere el artículo 6.3, estando para ello a disposición de cuantas federaciones, clubes y demás figuras asociativas dentro del deporte, centros docentes y en general las personas físicas o jurídicas que concierten o accedan puntualmente a su utilización en las condiciones reguladas por el presente reglamento.

13.2. El acceso a los espacios deportivos se realizará siempre por las zonas destinadas a tal fin y exhibiendo el carné de usuario, recibo, entrada, autorización, etcétera.

13.3. Los horarios de apertura y cierre, aprobados por el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, estarán expuestos en lugar visible de la Instalación para información de todos los usuarios,procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social.

13.4. Deberá respetarse el horario de finalización de actividades diarias y cierre de la instalación, acudiendo a los vestuarios con la antelación suficiente para abandonar la instalación antes del horario fijado para el cierre de la misma.

13.5. El personal responsable de las instalaciones deportivas, bien personal del Ayuntamiento, o bien de las empresas que gestionen las instalaciones, podrá cerrarlas en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos a las instalaciones. En estos casos no se tendrá derecho a la devolución del dinero pagado por acceder a la instalación o realizar cualquier actividad.

13.6. El comportamiento en todas las dependencias de la instalación deberá ser correcto, cumpliendo las instrucciones dadas por los empleados.

13.7. El mal comportamiento, las faltas de respeto y desobediencia a las instrucciones serán sancionables.

13.8. Queda prohibido:

Introducir animales.

Fumar o consumir alcohol o sustancias estupefacientes en los vestuarios, o en cualquiera de las instalaciones deportivas: piscinas climatizadas, vasos y playas de las piscinas exteriores, graderíos cerrados, zonas de recepción y atención al público, espacios cerrados donde se esté realizando una actividad deportiva y espacios deportivos abiertos con pavimentos sintéticos.

No utilizar el calzado y la vestimenta propios para cada espacio deportivo.

En los espacios deportivos, introducir alimentos o envases de vidrio así como comer.

Correr o jugar, así como saltar de grada en grada y acciones que puedan molestar a otros usuarios.

Arrojar objetos del graderío a la pista y viceversa.

13.9. Dentro de cada espacio deportivo no podrá permanecer ningún usuario fuera de los horarios de uso marcado para cada uno.

13.10. El Ayuntamiento, podrá dictar normas específicas para cada espacio deportivo o para momentos determinados que completen esta normativa.

Artículo 14. Edades para acceder a las instalaciones deportivas de Aldeanueva de Ebro

14.1 Con carácter general, los menores de 12 años deberán acceder a las instalaciones deportivas municipales acompañados en todo momento de persona mayor de edad que se responsabilice de la guarda y custodia de ellos, sin perjuicio de la edad mínima de acceso establecida en la norma específica de cada espacio deportivo.

14.2. En las piscinas municipales de verano no se permitirá el acceso a menores de 14 años si no van acompañados de sus padres o de persona mayor de edad que se responsabilice de la guarda y custodia de aquellos.

14.3. La edad mínima para acceder al espacio "Agua & Ocio", como abonado es de 3 años.

14.4.En las salas de musculación y zona de spa del espacio "Agua & Ocio" no se permitirá el acceso a los menores de 16 años si no van acompañados de sus padres o de persona adulta que se responsabilice de su guarda y custodia.

14.5. El personal de la instalación podrá requerir al usuario en cualquier momento para que acredite su edad mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicos cuyo objeto sea identificar a las personas, pudiendo denegar el acceso a las Instalaciones en caso de no cumplirse los requisitos de edad establecidos en este artículo, y/o en las normas específicas de cada instalación.

Capítulo II. De las actividades deportivas dirigidas y/o cursos impartidos en las instalaciones deportivas

Artículo 15. Normas generales.

15.1. Las inscripciones a los cursos y actividades deportivas dirigidas se realizarán en el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, donde se informará de los plazos formas de pago y normativa aplicable en la misma.

Artículo 16. Impartición de las actividades.

16.1. El Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro organiza cursos de diversas actividades físicas y deportivas que se desarrollan a lo largo del año dividido en diferentes períodos.

16.2. Las actividades se impartirán de acuerdo con la programación establecida o aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

16.3. La realización de las diferentes actividades o cursos programados estará sujeta a un número mínimo de participantes inscritos a los mismos, pudiendo el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro cancelar o no celebrar la actividad o curso programado si no se alcanza ese número mínimo de participantes inscritos.

16.4. Todas las personas que deseen inscribirse en un curso programado por el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro deberán presentar la hoja de inscripción correctamente cumplimentada en el plazo establecido. En el caso de los menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.

16.5. El alumno quedará inscrito tras satisfacer la cuota del curso y deberá, en el momento de la inscripción, del pago de la cuota y del inicio del curso estar al corriente del pago de su carnet de abonado.

16.6. Todos los cursos para poder ser realizados deberán contar con un mínimo de inscripciones, válidos 10 días antes del comienzo del curso. Si no se alcanzase este número se suspenderá el curso y se devolverá el dinero. Igualmente y para preservar la calidad de las clases, se indicará anualmente el número de alumnos por cada curso.

16.7. Las normas técnicas y de inscripción quedarán perfectamente reflejadas en la convocatoria.

16.8. Los usuarios estarán en posesión por su propia cuenta de un seguro que cubra específicamente los accidentes deportivos, debiendo aportar la documentación justificativa del mismo a petición del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

El hecho de inscribirse en alguna actividad organizada por el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro no llevará implícito tener un seguro de accidentes deportivos. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo.

16.9. No se devolverá el dinero de la cuota de inscripción bajo ningún concepto, excepto presentación de un certificado médico que justifique la no aptitud física para la realización de los cursos, presentado al menos 48 horas antes del inicio de la actividad. Una vez que el curso haya comenzado, no se devolverá el importe de la inscripción en ningún caso.

16.10. En los cursos destinados a menores de edad se permitirá a los acompañantes que permanezcan en la instalación mientras se desarrollan las clases, siempre y cuando a criterio del profesor no interfieran de manera negativa en la actividad. Si los acompañantes ocasionan un desarrollo inadecuado de la actividad, a criterio del monitor, deberán abandonar la instalación.

Capítulo III. De precio por el uso de las instalaciones deportivas municipales

Artículo 17. Precios públicos.

17.1. El uso de las instalaciones deportiva municipales conlleva el pago del precio público o tasa municipal establecidos en la correspondiente ordenanza.

17.2. El régimen jurídico de los precios públicos o tasas municipales por el uso, aprovechamiento o realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales será el establecido en la ordenanza aprobada por el órgano competente del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

17.3. Sobre los precios establecidos, únicamente podrán aplicarse las exenciones, reducciones y bonificaciones expresamente previstas en dicha ordenanza.

17.4. El pago por el uso de las instalaciones deportivas se realizará siempre con anterioridad al uso de la instalación deportiva.

17.5. La forma y modalidades de pago serán las establecidas en la ordenanza aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

17.6. La persona responsable de la instalación podrá exigir la presentación del documento (carnet, entrada...) que acredite la realización del pago correspondiente.

Título IV. Normas de régimen interior y funcionamiento específicos para cada espacio deportivo

Capítulo I. Piscinas descubiertas

En beneficio de la salud, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar la piscina municipal y al objeto de facilitar su uso deportivo y de ocio, así como el imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación las siguientes normas:

Artículo 18. Normas generales

18.1 La utilización de estas instalaciones está destinada a la actividad física y esparcimiento de los usuarios, así como al aprendizaje y perfeccionamiento de la natación por los mismos.

18.2 El Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, no responde de los accidentes que puedan sobrevenir a los usuarios que utilicen la piscina sin conocimientos de natación o sin guardar la debida prudencia. Por lo cual, para acceder a una piscina donde un usuario no haga pie, deberá tener unos conocimientos mínimos de natación. Igualmente se deberá comunicar al socorrista de la piscina por parte del usuario, las posibles enfermedades que pueda padecer y que pueda afectar a la seguridad del mismo en el agua (enfermedades cardíacas, epilepsias, etc.)

18.3 La utilización de los vasos de piscina podrá restringirse e incluso prohibirse por cuestiones sanitarias, de seguridad o para ser utilizada para actividades de grupo organizadas o patrocinadas por el Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

Si en alguno de sus vasos fuera restringido el uso debido a actividades programadas, deberán respetarse los espacios destinados a esas actividades.

18.4 Las niñas y los niños que asistan a los cursos de natación deberán utilizar los vestuarios para cambiarse de ropa, ya que no está permitido hacerlo en ninguna otra dependencia de la instalación.

Artículo 19. Prohibiciones expresas

- No se permite la entrada a menores de 14 años si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad.

- No se permite la entrada de animales.

- Como medida de salud higiénica, no se permite el acceso al recinto de la piscina a personas con enfermedades infecto-contagiosas, o que presenten heridas importantes en la piel, salvo informe médico en sentido contrario.

- Se seguirá en todo momento las indicaciones del personal de la piscina y de los socorristas.

- No se permite la entrada en playa de la piscina con ropa de calle. Es obligado la utilización del bañador, no permitiéndose bañadores y calzados utilizados como prenda de calle.

- Es obligado ducharse antes de introducirse en el agua. También se aconseja el uso de la ducha al abandonar el baño.

- No se permite tirar o introducir en el agua prendas de ropa de ningún tipo, ni objetos ajenos a los estrictamente deportivos referidos y permitidos para la natación.

- No se permite comer en el recinto de la piscina correspondiente a las playas y lámina de agua, así como fumar o introducir bebidas con riesgo de derramarse, salvo en zonas habilitadas y señalizadas al efecto.

- El consumo de bebidas alcohólicas en el recinto deportivo se ajustará a lo que establezca la legislación especial.

- No se permite introducir sombrillas, mesas, y demás elementos.

- Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playas de piscina etc. Cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos, etc. que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.

- Está prohibido escupir o derramar líquidos de cualquier naturaleza, así como arrojar al suelo o abandonar desperdicios de cualquier tipo en la instalación.

- No se permite el uso de colchones neumáticos, balones, etc., salvo en actividades organizadas por el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro

- Se tratarán de evitar los aceites, los bronceadores y demás cremas que ensucian el agua contribuyendo a la degradación del servicio. En todo caso quienes los utilizaren se ducharán convenientemente antes de introducirse en el agua.

- Por razones de convivencia y seguridad quedan prohibidas las carreras por las playas de la piscina, los juegos molestos y, sobre todo, los peligrosos.

- No se permitirá arrojarse de forma violenta a la piscina al resultar peligroso a los bañistas que pudieran estar sumergidos, ni ejecutar zambullidas con carrerilla, hacia atrás o intentando dar volteretas en el aire.

- Por razones de seguridad, no estará permitido el uso de gafas de vista en la lámina de agua dela piscina.

-.Los aparatos musicales, en caso de introducirse, mantendrán un volumen solo audible por el usuario del mismo

Capítulo II. Pabellón polideportivo, pistas descubiertas y campos grandes de superficie natural o artificial

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las pistas polideportivas, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación las siguientes normas mínimas:

Artículo 20. Normas generales

- El respeto a las instalaciones y todos sus elementos evitando roturas, malos usos, desperfectos, etc.

- Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.

- No se permite la entrada de animales.

- No se permite la entrada libre a menores de 12 años si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad.

- Se utilizará el adecuado calzado deportivo y vestido deportivo conveniente.

- En las horas y días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios indicados convenientemente.

- No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación.

- No se permite comer ni fumar en la pista y sus espacios deportivos, ni en los graderíos.

- Se evitará la introducción de bebidas y refrescos en la zona de la pista deportiva. Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en todo el recinto deportivo salvo en los espacios habilitados para ello.

- No podrán introducirse elementos, deportivos o no, que perjudiquen o dañen el pavimento deportivo.

Los auxiliares o acompañantes de los deportistas deberán abstenerse de utilizar calzado de calle.

- En lo referido a los campos grandes, se respetarán las normas de mantenimiento del terreno en lo que se refiere a segado, abonado, sembrado, regado, marcaje del mismo, etc.

- Los días de partido, oficial o amistoso, permanecerá cerrado para los restantes usuarios, en los horarios que se indicarán convenientemente.

Capítulo III. Guardarropa, taquillas y vestuarios

Artículo 21. Guardarropas, taquillas y vestuarios:

- El servicio de guardarropa queda limitado a la zona de taquillas. El Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro no se responsabiliza de los objetos o dinero que falten a los usuarios aunque hayan sido depositados en el servicio de guardarropía, taquillas o vestuario con llave.

- Del mismo modo se exhorta a los usuarios a acudir a las instalaciones deportivas municipales sin objetos de valor.

El depósito de los objetos en taquillas, vestuarios y guardarropa no está respaldado mediante contrato de depósito por el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro ni por la empresa gestora, en su caso, de las instalaciones, no siendo por tanto responsabilidad de éstos la custodia de dichos efectos.

- La utilización de guardarropas, vestuarios y taquillas por parte de los usuarios, será exclusivamente para la realización de la actividad deportiva puntual. Una vez realizada ésta, quedará libre.

Capítulo IV. Espacio spa "Agua & Ocio"

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones del espacio "Agua & Ocio", así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de las mismas, son de aplicación las siguientes normas mínimas:

Artículo 22. Normas generales:

22.1. Como medida de salud higiénica, no se permite el acceso al recinto a personas con enfermedades infecto-contagiosas o que presenten heridas importantes en la piel, salvo informe médico en sentido contrario.

22.2. Como medida de precaución no se permite la entrada libre a menores de 16 años si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad, y que deberán permanecer en todo momento al cuidado y vigilancia del menor, evitando cualquier actuación peligrosa para el mismo, o molesta para los demás usuarios.

22.3. La edad mínima de acceso será de tres años, salvo para los cursos de natación para niños de 0 a 3 años, que pudieran organizarse, debiendo esos niños abandonar las instalaciones una vez finalizada la clase. Los menores de 3 años accederán al curso sin abono, pero deberán ir acompañados de un adulto abonado de espacio Agua & Ocio responsable del menor.

22.4. No se permite la entrada de animales.

22.5. Se seguirá en todo momento las indicaciones del personal responsable de las instalaciones.

Artículo 23. Zona de spa y piscina de hidroterapia:

23.1. El acceso al spa debe realizarse con la ropa y el calzado adecuado: bañador, gorro de baño y chanclas, quedando prohibido el acceso al mismo con ropa de calle u otro tipo de vestimenta diferente a la especificada.

23.2. Será obligatorio el uso del siguiente equipo para introducirse en el agua:

Bañador.

Gorro de baño.

23.3. Por razones de higiene y respeto a los demás usuarios, es obligado ducharse antes de acceder a la zona de spa.

23.4. Por razones de higiene y respeto a los demás usuarios, se mantendrá un estricto cuidado en la limpieza y mantenimiento de las zonas y espacios comunes de aseo, procurando dejar los aseos y especialmente las duchas limpias y libres de pelos después de su uso.

23.5. No se permite tirar o introducir en el agua prendas de ropa ni objetos de ningún tipo.

23.6. No se permite comer, fumar ni introducir bebidas con riesgo de derramarse en el recinto del Spa.

23.7. Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en todo el recinto deportivo.

23.8. Queda expresamente prohibido introducir cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos, etc. que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.

23.9. Se prohíbe el uso de balones, colchones neumáticos, etc.

23.10. Quedan prohibidos los aceites, y cualquier crema que ensucien el agua contribuyendo a la degradación del servicio.

23.11. Por razones de convivencia quedan prohibidas las carreras, los juegos molestos y, sobre todo, los peligrosos.

23.12.No se permitirá arrojarse a la piscina de hidroterapia de forma violenta, ni ejecutar zambullidas con carrerilla, hacia atrás o intentando dar volteretas en el aire.

23.13. Por razones de seguridad, no estará permitido el uso de gafas de vista en la lámina de agua de la piscina.

23.14. No se puede salir del spa, ni dirigirse a otros espacios del recinto con el calzado y la ropa del spa (chanclas y bañador), debiendo vestirse con la ropa deportiva adecuada para acceder a la sala de musculación.

23.15. En cualquier caso, no se puede salir de la zona del spa ni dirigirse a otros espacios del recinto con el cabello, o los pies o calzado o ropa mojados.

23.16. No podrán introducirse aparatos de música.

23.17. Los adultos acompañantes de menores deberán tener especial cuidado en todo momento de ellos evitando cualquier actuación peligrosa para los mismos así como cualquier comportamiento que pudiera molestar a los demás usuarios.

23.18. El Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro y los organizadores de las diferentes actividades se eximen de responsabilidad por cualquier daño que el usuario sufra durante el desarrollo de la actividad que no se deba a dolo o negligencia de los mismos, y sea derivado de una falta de observancia de las normas de uso o a un uso indebido de las diferentes instalaciones.

Artículo 24. Sala de musculación:

24.1. Tendrán acceso libre a la sala de musculación solo los usuarios mayores de 16 años, debiendo los menores de 16 años ir acompañados de un adulto responsable del mismo.

24.2. No se permite entrar con bañador o ropa de calle.

24.3. Por razones de higiene y respeto a los demás usuarios, se mantendrá un estricto cuidado en la limpieza y mantenimiento de los aparatos de musculación y de las instalaciones en general.

24.4. No se permitirá el acceso a la sala de musculación con el cabello, o los pies o calzado o ropa mojados.

24.5. No se permite entrar con bolsas, comida ni bebidas en envases de vidrio.

24.6. Es obligatorio que el usuario acuda con toalla para colocarla en bancas, respaldos, etc. como medida higiénica.

24.7. No se permite hacer ejercicios con el torso desnudo.

24.8. No podrán introducirse aparatos de música.

24.9. Los adultos acompañantes de menores deberán tener especial cuidado de ellos evitando cualquier actuación peligrosa para los mismos así como cualquier comportamiento que pudiera molestar a los demás usuarios.

24.10. El Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro y los organizadores de las diferentes actividades se eximen de responsabilidad por cualquier daño que el usuario sufra durante el desarrollo de la actividad que no se deba a dolo o negligencia de los mismos, y sea derivado, de una falta de observancia de las normas de uso o de un uso indebido de los diferentes aparatos de musculación.

Título IV. Perdida de la condición de usuario o abonado

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario o abonado, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a lo previsto en el presente reglamento. Tales incumplimientos se clasificarán en leves y graves, según se detallan en los artículos siguientes.

Artículo 25.- Incumplimientos leves.

25.1. Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave.

25.2. El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etc.

25.3. Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

Artículo 26.- Incumplimiento grave.

26.1. El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.

26.2. El maltrato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o empleados de la instalación.

26.3. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

26.4. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

26.5. El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc. y la suplantación de identidad.

26.6.La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.

Artículo 27.- Consecuencias.

27.1. Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario o abonado por un período de 5 a 30 días.

27.2. Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un período comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

Artículo 28.- Procedimiento.

28.1. El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro u órgano o persona en quien delegue, con competencias en la materia, será la persona encargada de iniciar y resolver el procedimiento.

28.2. La iniciación del procedimiento se comunicarán por escrito a los interesados dándoles un plazo de quince días hábiles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

28.3. Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario, el órgano instructor informará al Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro u órgano o persona en quien delegue, con competencias en la materia, como órgano competente, para resolver lo que proceda. La resolución, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.

28.4. Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

28.5. No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, el personal de la instalación está autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.

Capitulo complementario.

El Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro se reserva el derecho a dictar disposiciones o resoluciones para aclarar, modificar o desarrollar lo establecido en el presente reglamento para la correcta utilización de las instalaciones, sin perjuicio de las observaciones e indicaciones del personal al servicio de las mismas.

Este reglamento, así como las normativas anuales (tasas, precios públicos, horarios, etc.) estarán a disposición del público, en las oficinas del Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro .

Resoluciones

Aquellos posibles casos que no estén contemplados en este reglamento serán solucionados en principio por el responsable de la instalación, o el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro pudiéndose pasar posteriormente a este reglamento.

Modificaciones

Las modificaciones a este reglamento, así como las tasas y precios públicos correspondientes a cada año, se publicarán de forma adecuada para lograr la máxima difusión.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 16 de diciembre de 2009

Publicado en el B.O.R. el día 8 de enero de 2010.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente a sus intereses.

Aldeanueva de Ebro, a 17 de febrero de 2010.- El Alcalde, Ángel Fernández Calvo.

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