Gobierno de La Rioja

Núm. 18
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 12 de febrero de 2010
AYUNTAMIENTO DE ALESANCO
III.C.119

Aprobación definitiva de la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras, durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 158, de fecha 21 de diciembre de 2009, queda definitivamente aprobada la Ordenanza de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 17.4 de la citada Ley, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza modificada, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo y ordenanza modificada, podrá interponerse, de conformidad con el Art. 19.1 de la Ley 39/1988, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, previo el recurso de reposición ante este Ayuntamiento en el plazo de un mes.

Alesanco a 4 de febrero de 2010-El Alcalde, José Antonio Reinares Martínez.

Don José María Eguizabal García, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Alesanco (La Rioja)

Certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Dada cuenta de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras.

Vistos los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la legislación aplicable.

El Pleno del Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2.e), 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por tres votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, Acuerda:

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma en los términos en que figura en el expediente.

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que consideren oportunas.

Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Y para que conste y surta efectos, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Alesanco a 4 de febrero de 2010.- Vº. Bº. El Secretario.- El Alcalde.

Texto íntegro de la modificación aprobada

Modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

Art. 6º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se fija en la cantidad de 25 euros semestrales. Los establecimientos como industrias, restaurantes, bares y comercios pagarán una cuota semestral de 47,77 euros.

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