Gobierno de La Rioja

Núm. 48
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 21 de abril de 2010
AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO
III.C.76

Anuncio de aprobación definitiva de la "Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones y ayudas del Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro"

Adoptado por este Ayuntamiento el Acuerdo Provisional de aprobación de la "Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones y ayudas del Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro" en sesión plenaria de fecha 23 de febrero de 2010 y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el B.O.R de La Rioja nº 27 de fecha 3 de marzo de 2010, queda definitivamente aprobado el Acuerdo de referencia, de conformidad con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de los Arts. 65 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y del Reglamento referenciado, elevados a definitivos, a todos los efectos legales.

Dª Virginia Gómez Ayala, Secretaria del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, La Rioja, certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 23 de febrero adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:

5.- Aprobación inicial si procede, de la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

Examinada la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones y Ayudas del Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, así como el informe obrante en el expediente y considerando que es necesario proceder a la aprobación de dicha Ordenanza para regular las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro ajustándolas, a la legislación vigente y aplicable en materia de subvenciones y garantizar los principios que las Leyes exigenen su gestión.

Teniendo en cuenta la potestad reglamentaria de este Ayuntamiento al amparo de lo dispuesto en el Art. 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases Reguladoras del Régimen Local, y la competencia municipal en la materia, conforme dispone el Art. 25.1 de la misma Ley, se considera la Ordenanza el instrumento normativo adecuado para su regulación,

Primero: Aprobar inicialmente la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones y ayudas del Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

Segundo: Dicho acuerdo se expondrá al público, mediante anuncio en el BOR y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por espacio de treinta días, considerándose elevado a definitivo, si contra él no se presentaran reclamaciones.

Anexo

Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones y ayudas del Excmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

Exposición de motivos

Las subvenciones son una medida de apoyo financiero a personas y entidades públicas o privadas para la consecución de fines de interés general y un procedimiento de colaboración entre la Administración Pública y aquéllas, para la gestión de actividades de interés social.

En este aspecto los recursos económicos destinados a las subvenciones en Aldeanueva de Ebro han ido creciendo paulatinamente en los últimos años, avanzándose en el fortalecimiento del movimiento asociativo del municipio e incentivándose acciones sociales, culturales, deportivas, etc. destinadas siempre a la promoción del bienestar social y al fomento de valores como la vida saludable, el buen uso del ocio y del tiempo libre, la defensa de las tradiciones, la tolerancia y la solidaridad en nuestra sociedad.

Desde una perspectiva económica las subvenciones son una modalidad importante de gasto público y, por tanto, deben ajustarse a la directrices de una política presupuestaria orientada en la actualidad en los países de la Unión Europea por los criterios de estabilidad, equilibrio presupuestario y crecimiento económico.

Con el objeto de dar un paso más en el proceso de mejora de la gestión y seguimiento de la subvenciones, y la adaptación a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones el Ilmo. Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro ha redactado el siguiente Proyecto de Ordenanza Reguladora del Régimen y Procedimiento de Concesión de Subvenciones y Ayudas Municipales.

Título I.- Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1.1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los principios y criterios y regular el procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones y ayudas municipales, otorgadas por el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro con cargo a su presupuesto, y destinadas a sufragar o colaborar con proyectos o actividades que sean de interés general o social.

1.2.- Conforme a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 2, apartado 1:

Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

1.3.- Las subvenciones que se otorguen por este Ayuntamiento y sus organismos autónomos así como por sus entidades públicas empresariales podrán, tener por objeto el fomento de cualquieractividad de utilidad pública o interés social o la promoción de cualquier finalidad pública que contribuya a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Así mismo de conformidad con el artículo 34 de la Ley 23/1998 de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, podrán otorgarse subvenciones para la ejecución de programas y proyectos de Cooperación para el Desarrollo.

1.4.- Quedarán excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las siguientes subvenciones, ayudas o transferencias:

- Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del interesado.

- Las subvenciones a Grupos Políticos de la Corporación.

- Las Aportaciones dinerarias entre Administraciones Publicas.

- Las ayudas sociales, dinerarias o no, de emergencia, o aquellas otras cuyo otorgamiento dependa de criterios asistenciales o sociales, o tengan regulación específica establecida.

- Las ayudas o subvenciones que consistan en la enajenación a título gratuito o la cesión del disfrute y aprovechamiento de los bienes de titularidad municipal, que se regirán por lo dispuesto en la normativa patrimonial que les sea de aplicación.

- Las subvenciones otorgadas al concesionario de un servicio público que las recibe como contraprestación del funcionamiento del servicio.

- Las transferencias con cargo al presupuesto de la propia entidad con destino a financiar globalmente, ya en su totalidad ya un aparte alícuota, de los presupuestos de los organismos públicos dependientes de la Corporación partícipe o de las cuotas a favor de las asociaciones de entidades locales a que se refiere la disposición adicional 5ª de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

- Las subvenciones en las que la Corporación actúe como entidad colaboradora de otra Administración, en cuyo caso serán aplicables las bases reguladoras de la entidad concedente y el convenio que se suscriba al efecto.

- Las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas y subvenciones derivadas de convenios en las que partícipe esta Corporación cuyo régimen jurídico será el que corresponda de acuerdo lo especificado en el artículo 6 del Reglamento General de la Ley General de Subvenciones.

- Tampoco quedan sujetas a estas bases las subvenciones consignadas nominativamente en el Presupuesto de la entidad, en las que el acto de concesión o el convenio, con el contenido previsto en el Art. 65 del RGLS, tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la LGS.

- Las demás así previstas en el artículo 4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.6.- Podrán ser objeto de subvención la investigación y difusión de temas que, conforme a lo establecido en el artículo 1.2 apartado c de esta Ordenanza, estén relacionados directamente con el Municipio.

Artículo 2.- Régimen Jurídico

Las subvenciones objeto de la presente Ordenanza se regularán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro correspondientes al año de la convocatoria, así como cuantas otras normas resulten de aplicación.

Artículo 3.- Previsión presupuestaria.

Las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria que, a este fin, se establezca cada año en el presupuesto general del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

EL Presupuesto municipal establecerá anualmente las consignaciones destinadas a ayudas o subvenciones. La concesión de subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente con carácter previo a la convocatoria.

Artículo 4.- Principios Generales

4.1.- El Ayuntamiento, dentro de los créditos presupuestarios del respectivo ejercicio económico,podrá conceder subvenciones destinadas a colaborar con la financiación de los gastos ocasionados por la realización de actividades culturales, deportivas, juveniles, educativas, sociales, vecinales o de ocio, llevadas a cabo por los distintos organismos, entidades asociativas o personas radicadas en su término municipal.

4.2.- Las subvenciones podrán ser de carácter económico, de prestación de infraestructuras, o de ejecución por parte del Ayuntamiento de algún servicio dentro de la actividad.

4.3.- Cualquier proyecto de subvenciones y ayudas quedará condicionado a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente para dichos fines en el momento de la resolución, sin que exista obligación alguna de proceder a incrementar los créditos presupuestarios.

4.4.- Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual y su concesión no implica obligatoriedad por parte del Ayuntamiento y no crea derecho ni establece precedente para futuras concesiones. Su importe, no podrá ser en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes o personas públicas o privadas, superen el presupuesto del proyecto para el que se solicita.

4.5.- La Corporación podrá reducirlas o revocarlas en cualquier momento, salvo cláusulas en contrario.

4.6.- No será exigible el aumento o la revisión de la ayuda económica, salvo circunstancias excepcionales que lo motiven.

4.7.- Las subvenciones podrán ser compatibles, con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el costo de la misma, y que así se disponga en las bases reguladoras de la convocatoria.

4.8.- Salvo que en las bases reguladoras de la subvención se disponga la compatibilidad de las subvenciones o ayudas, las subvenciones o ayudas que conceda el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro serán incompatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El beneficiario que obtuviera una subvención incompatible con las otorgadas al amparo de esta Ordenanza, deberá comunicarlo al órgano concedente, acompañando copia de la carta del reintegro que, en su caso, hubiera realizado.

4.9.-Las subvenciones se otorgarán conforme a los principios previstos en el artículo 8.3 de la

Ley 38/2003, General de Subvenciones:

a. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Título II.- Competencia y procedimientos de concesión

Capítulo I.- Competencia y procedimiento

Artículo 5.- Competencia y requisitos para la concesión de subvenciones o ayudas

5.1.- La competencia para la concesión de las ayudas o subvenciones corresponde al Alcalde.

5.2.- La concesión de una subvención deberá reunir los siguiente requisitos:

a) La competencia del órgano concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico en los términos previstos en las leyes.

e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

f) La convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva debe efectuarse en el primer trimestre del ejercicio.

Artículo 6.- Procedimiento para la concesión de subvenciones o ayudas

6.1.- El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones o ayudas será el de concurrencia competitiva, en los términos señalados en el artículo 22 de la Ley General deSubvenciones.

6.2.- Cabrá prescindir de este procedimiento, siguiéndose el procedimiento de concesión directa en las subvenciones o ayudas siguientes:

a) Las subvenciones o ayudas previstas nominativamente en el Presupuesto General de la Entidad. No podrán tener carácter nominativo los créditos creados mediante eventuales modificaciones crediticias, excepto las aprobadas por el Pleno.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Las ayudas de emergencia social, entendiéndose como tales, las ayudas otorgadas a personas físicas o jurídicas en situación de necesidad, dificultad o riesgo social. En este supuesto no será necesario acreditar por el beneficiario de las mismas, hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

d) Aquellas otras subvenciones o ayudas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, en los términos previstos en el artículo 7.5 de esta Ordenanza.

e) Las que considere necesarias y adecuadas el Alcalde en el marco de las medidas que el artículo 21.1.m) de la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local (LBRL) le autoriza a adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismo dando cuenta inmediata al Pleno.

f) Las aportaciones de fondos para cooperación al desarrollo que se realicen para su gestión integrada bien a favor de personificaciones públicas creadas por varias Administraciones, bien en virtud de convenios de conformidad con las previsiones del artículo 5.2 de la LGS, siempre que en dichas personificaciones o convenios participe esta entidad local.

g) Las que tengan por objeto contribuir a cuestaciones públicas para fines de interés social promovidas por organizaciones de reconocido prestigio en el ámbito de la acción social siempre que no sobrepasen el importe de 500 euros por cuestación y de 1.000 euros anuales.

h) Aquellas otras que tengan por objeto socorrer estados de necesidad imprevistos de habitantes del municipio, que no puedan ser atendidos por otros medios, en el importe estrictamente necesario para cumplir dicho fin.

De las subvenciones concedidas al amparo de los apartados g y h de este artículo se dará cuenta al Pleno.

Capítulo II.- Procedimiento de concurrencia competitiva

Artículo 7.- Iniciación y tramitación

7.1.- El procedimiento para la concesión de subvenciones o ayudas en concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante la correspondiente convocatoria que tendrá el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de la previa aprobación del gasto a que se refiere el artículo 34.1 de esa misma Ley.

7.2.- No podrá iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva sin que previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de la subvención.

7.3.- El procedimiento podrá adoptar la modalidad de convocatoria y procedimiento selectivo único, o la de convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año, según se especifique en las correspondientes resoluciones de convocatoria. En el caso de que la convocatoria tenga carácter abierto la cantidad no aplicada podrá trasladarse a las posteriores resoluciones, en cuyo caso el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el período al que se aplicarán (artículo 59 de la LGS).

7.4.- La convocatoria de concesión de ayudas o subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de lassubvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones, y cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las normas previstas en el artículo 58 del RLGS.

c) Cuantía individualizada de la ayuda o subvención o criterios para su determinación y, en su caso, el importe global máximo destinado a las mismas.

d) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

e) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

f) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

g) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

h) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

i) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, y centro o dependencia al que habrán de dirigir las mismas.

j) Criterios de valoración de las solicitudes.

k) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

l) Posibilidad de concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos y, en su caso, incompatibilidad con su percepción. En el caso de admitirse la compatibilidad, deberán establecerse necesariamente los límites o criterios para evitar la sobre financiación.

m) Indicación de si el beneficiario puede subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, y porcentaje del importe de la actividad subvencionada que el beneficiario puede, en su caso, subcontratar con terceros.

n) Formas y plazos de pago de la subvención, y en su caso, posibilidad de realizar abonos a cuenta y pagos anticipados, plazo, modo de pago y régimen particular de garantías que deberán aportar los beneficiarios para los supuestos de pagos anticipados, y en su caso, para los abonos a cuenta, así como aquellas otras medidas de garantía en favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas.

o) Obligación de reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda o subvención, o del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

p) Procedimiento de reintegro en los casos de incumplimiento, así como en las ayudas de carácter reintegrable, y los supuestos de exoneración total o parcial de la misma.

q) Cuantía de la garantía e incremento sobre la cantidad anticipada que los beneficiarios no exceptuados conforme al artículo 42 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de La ley General de Subvenciones, deban prestar, siempre, que la prestación de garantía se prevea expresamente en las bases reguladoras de la convocatoria de subvención, y en el caso de pagos "a cuenta".

r) Plazo y forma válida de justificación, por el beneficiario, del cumplimiento de las finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, así como la documentación válida a los efectos de justificación.

s) Los aspectos a comprobar y la forma de comprobación de las actividades subvencionadas.

t) Plazo de resolución y notificación.

u) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

v) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en artículo 27 el la Ley General de Subvenciones. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

w) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

x) La convocatoria contendrá además los gastos subvencionables, de los que se excluirán los así previstos en la artículo 1.5 de esta Ordenanza, incluyéndose en todo caso los previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

7.5.- La convocatoria de concesión de ayudas o subvenciones en régimen de concurrenciacompetitiva se publicará en el Diario Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento; no obstante será suficiente su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento en aquellos casos en que los eventuales beneficiarios hayan de ser únicamente vecinos de la localidad, en el caso de subvenciones nominativas o aquellas otras cuya publicidad pueda afectar al honor o la intimidad personal o familiar.

7.6.- Para la tramitación de ayudas o subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se formará un expediente, en el que consten al menos los siguientes documentos:

- Normas reguladoras de la convocatoria.

- Informe jurídico del Técnico responsable del servicio.

- Informe de la Intervención.

- Convocatoria pública.

- Petición del interesado, a la que se adjuntará toda la documentación requerida conforme a lo señalado en el artículo 14 de la presente Ordenanza, y en su caso, la que pudiera requerirse en la propia convocatoria de subvención.

- Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, con especificación de los gastos e ingresos.

- Requisitos necesarios que han de cumplirse para que pueda procederse al pago. Para que pueda expedirse la orden de pago es imprescindible que se acredite que se han cumplido las condiciones exigidas en el acuerdo de concesión; si tales condiciones, por su propia naturaleza, deben cumplirse con posterioridad a la percepción de los fondos, en la propuesta de concesión, deberá establecer el periodo de tiempo en que en todo caso, aquellas se deben cumplir, en tal supuesto, la Intervención registrará esta situación como fondos pendientes de justificación, a fin de efectuar su seguimiento y proponer las medidas pertinentes.

- Certificación que acredite que el perceptor de la subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- Causas motivadoras del reintegro, en su caso, de los importes percibidos.

- Informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

- Aprobación de la Comisión Informativa correspondiente.

Artículo 8.- Criterios de valoración

Sin perjuicio de los criterios que se puedan fijar en la correspondiente convocatoria, se deberán tener en cuenta, con carácter general, los siguientes criterios de valoración:

a) Repercusión social del proyecto o actuaciones a subvencionar atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difusión y numero de personas beneficiadas así como su adecuación a los objetivos y fines .

b) La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones publicas o privadas.

c) Importancia para el municipio de las actividades desarrolladas o que se pretendan desarrollar.

d) La representatividad de la entidad solicitante.

e) El fomento de la participación ciudadana, la promoción de la calidad de vida, el bienestar social y el derecho de los vecinos.

i) Exactitud en el cumplimiento y justificación de las anteriores.

Capítulo III.- Procedimiento especial de concesión

Artículo 9.- Iniciación y tramitación del Procedimiento de concesión directa

9.1.- Las subvenciones referidas en el artículo 6.2 de esta Ordenanza deberán ser aprobadas por acuerdo o resolución del órgano competente en la que se incluirá, al menos, los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención y sus beneficiarios.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención individualizada, en su caso, por cada beneficiario si fuesen varios.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonosa cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

9.2.- Con carácter general, el instrumento para canalizar estas subvenciones será un convenio con el beneficiario de las mismas; excepcionalmente, de no existir este, el acuerdo de concesión deberá en todo caso contener los términos relacionados en el apartado 1 de este mismo artículo.

9.3.- En caso de formalización de un Convenio, éste tendrá el carácter de norma reguladora y contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención y sus beneficiarios.

b) Competencia, capacidad y representación de cada una de las partes.

c) Compromisos y actividades de cada una de las partes.

d) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención individualizada, en su caso, por cada beneficiario si fuesen varios.

e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

f) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

g) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

h) Causas y consecuencias de la resolución del convenio.

i) Vigencia del convenio y, en su caso, previsión de prórroga del mismo.

j) Autorización, en su caso, para la formalización de sucesivas adendas.

k) Justificación de la utilización del procedimiento de concesión directa fundamentándose en algunos de los supuestos del artículo 28 de la Ley General de Subvenciones y de los artículos 65, 66 y 67 de su Reglamento.

Asimismo, y dado su carácter de base reguladora respecto de una determinada subvención, todo convenio que vaya a ser firmado por órganos del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro deberá ser informado, con carácter previo a su aprobación, por Secretaría-Intervención.

9.4.- Las cuestaciones de las mesas petitorias o similares requerirán propuesta de gastos y aprobación por Resolución de la Alcaldía, entendiéndose justificadas con la mera entrega del dinero sin necesidad de que se aporte por el beneficiario ninguna otra documentación.

9.5.- Excepcionalmente se podrán conceder subvenciones de forma directa, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas, cuya acreditación se realizará mediante informe del Técnico correspondiente con el conforme del Alcalde, recogiendo, expresamente, las razones que dificulten su convocatoria pública.

9.6.- Cualquier actuación posterior a la concesión de la subvención que suponga una modificación de las normas que se tuvieron en cuenta en el momento de la aprobación de la misma, incluida la dación de prorroga en la fecha de justificación de las subvenciones, necesitará de un acto administrativo dictado por el mismo órgano que dicto la resolución de aprobación de las bases, el Convenio o la subvención directa, previo informe en el que se justifiquen las razones de tal actuación.

9.7.- Para la tramitación de ayudas o subvenciones en régimen de concesión directa, se formará un expediente, en el que constarán, al menos los documentos previstos en el artículo 7.6 de la presente Ordenanza, excepto la convocatoria pública y el Dictamen previo de la Comisión Informativa, así como aquellos que pudieran requerirse en la correspondiente convocatoria.

9.8.- En las ayudas o subvenciones concedidas por procedimiento de concesión directa y con relación a la resolución o acuerdo de concesión, será suficiente su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el caso de subvenciones nominativas o de aquellas otras cuya publicidad pueda afectar al honor o la intimidad personal o familiar.

9.9.- El Ayuntamiento podrá distribuir las subvenciones o ayudas de concesión directa reguladas en esta Ordenanza, mediante entidades colaboradoras, pudiendo tener dicha cualidad los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por la Corporación, asociaciones vecinales y entidades no lucrativas de caráctersocial, previa formalización del convenio regulado en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 10.- Ayudas de emergencia social

10.1.- Tendrán la consideración de ayudas de emergencia social "aquellas prestaciones no periódicas de naturaleza económica, subvencional e individualizada, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez". Se trata por tanto de ayudas económicas individualizadas, no periódicas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias o circunstanciales que debido a su gravedad deben ser atendidas en un breve plazo de tiempo para evitar problemas mayores.

10.2.- Las ayudas de emergencia social, se otorgarán a propuesta del Área de Bienestar Social, previo informe en el que se acredite la situación de necesidad que se trate de paliar. Quedarán excepcionadas del principio de concurrencia competitiva, siéndoles de aplicación directa las Bases Reguladoras de la concesión de dicha ayudas.

10.3.- La competencia para el otorgamiento de estas ayudas corresponde al Alcalde.

10.4.- La justificación del empleo de la ayuda, se realizará a través del Área de Bienestar Social, aportándose la documentación justificativa correspondiente que será conformada por el Departamento indicado, quedando exonerados los beneficiarios de acreditar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social, debido a la propia finalidad de estas ayudas.

10.5.- Con relación a la resolución o acuerdo de concesión de estas ayudas, será suficiente su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por tratarse de ayudas o subvenciones, cuya publicidad puede afectar al honor o la intimidad personal o familiar.

Título III.- De los beneficiarios

Artículo 11.- Condición de beneficiario

11.1.- Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones o ayudas las personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de utilidad pública que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión, por concurrir las circunstancias y requisitos previstos en esta Ordenanza y en la convocatoria.

11.2.- Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios, siempre que la convocatoria de la subvención expresamente lo prevea.

Se considerarán miembros asociados del beneficiario las personas físicas o jurídicas que se integren en federaciones o entidades asociativas solicitantes de subvenciones que estén dotadas de personalidad jurídica.

11.3.- Cuando se prevea expresamente en la convocatoria de subvención, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

11.4.- Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo 11, las correspondientes convocatorias expresarán los requisitos para solicitar la subvención o ayuda,y tener la condición de beneficiario y la forma de acreditarlos en cumplimiento del artículo 23.2 letra e) de la Ley General de Subvenciones, indicándose al efecto los documentos e informaciones que han de acompañar las solicitudes.

11.5.- No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

11.6.- Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

- "Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

- "Los poderes públicos no facilitarán ayuda alguna, económica o de cualquier otro tipo, a aquellas asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares".

11.7.- Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

11.8.- La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 5, 6 y 7 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Artículo 12.- Derechos del beneficiario

12.1.- Participar en condiciones de igualdad, objetividad y no discriminación con las restantes personas que reúnan los requisitos establecidos en las normas reguladoras de la convocatoria publica.

12.2.- Derecho a obtener la subvención concedida por el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro en los términos fijados en el acto de la convocatoria. Salvo en los supuestos de modificación y revocación previstos en la Ley General de Subvenciones, derivadas de situaciones de incumplimiento del beneficiario.

Artículo 13.- Obligaciones del beneficiario

13.1.- Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 18 de esta Ordenanza.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 31 de esta Ordenanza.

Título IV.- Del procedimiento

Artículo 14.- Solicitudes

14.1.- Las solicitudes de subvenciones o ayudas se suscribirán por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho.

14.2.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el B.O.R, salvo que por la naturaleza del objeto de la subvención o ayuda, en las normas reguladoras de la convocatoria se prevea otro plazo, que en ningún caso podrá ser inferior a 15 naturales a partir del día siguiente al de su publicación.

14.3.- Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos e informaciones que se requieran en la correspondiente convocatoria, debiendo en todo caso, presentarse la siguiente documentación:

- Documentos que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para poder ser beneficiario de la subvención de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y en las bases de la convocatoria.

- Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión de la condición de beneficiario previstas en los apartados 5, 6 y 7 el artículo 11 de esta Ordenanza, y en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

- Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, con especificación de los gastos e ingresos.

14.4.- Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, y en cumplimiento del artículo 23.4 de la LGS, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

A estos efectos, la solicitud de la subvención, deberá acompañarse al menos de los siguientes documentos:

- La que acredite la personalidad del solicitante: Original y Fotocopia del D.N.I o N.I.F, y en su caso documentación que acredite la representación que ostenta.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- De conformidad con el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común no se exigirá declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, por ser esta la Entidad actuante en cuyo poder obran ya esos documentos

- Declaración jurada de no haber solicitado ni recibido ayuda económica de otros organismos públicos ni privados para los fines a que se contrae el expediente de subvención, excepto para aquellas subvenciones en cuya convocatoria se halla manifestado expresamente la compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas.

- Autorización al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro para solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja y a la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

14.5.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.- Instrucción del procedimiento

15.1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al órgano que se designe en la convocatoria.

15.2.- El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

15.3.- Las actividades de instrucción comprenderán:

a. Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.

b. Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la Ordenanza reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria. La Ordenanza reguladora de la subvención podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

15.4.- Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor someterá el resultado de la evaluación al Dictamen de la Comisión Informativa, para que lo informe.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Informativa, elevará al órgano concedente, para su aprobación, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la presente Ordenanza o la correspondiente convocatoria, y concediéndoseles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

De conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, previo Dictamen de la Comisión Informativa, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, yla cuantía asignada a cada uno, especificando la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

15.5.- La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en la convocatoria, en ningún caso superior a 15 días, comuniquen su aceptación.

15.6.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 16.- Resolución del procedimiento

16.1. - Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, en la presente Ordenanza o en la correspondiente convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.

16.2. - El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de 3 meses, salvo que en la propia convocatoria se establezca otro plazo mayor o menor, no pudiendo en ningún caso y conforme al artículo 42.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común exceder el plazo de 6 meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOR, salvo que en la convocatoria se establezca otra fecha posterior para iniciar el computo.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

16.3. - La resolución será motivada con el siguiente contenido mínimo:

a) Solicitante o relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, especificando los criterios de valoración seguidos, así como indicación expresa de la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

b) Plazo de ejecución de la actividad o proyecto con expresión del inicio del computo del mismo, y compromisos asumidos por los beneficiarios.

c) Cuantías individualizadas de la Subvención.

d) Forma y secuencia de pago

e) Condiciones que se impongan al beneficiario.

f) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, tanto de la actividad realizada, como de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Cuando se trate de agrupación de personas físicas o jurídicas, publicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

h) Igualmente, en la resolución se podrán de manifiesto a los interesados, los recursos que contra la misma proceda, así como el órgano judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente.

i) Aquellos otros extremos que puedan ser exigibles de acuerdo con la presente Ordenanza o con las normas reguladoras de la propia convocatoria.

j) La resolución contendrá además, una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida por aquellos solicitantes a los que, aún reuniendo las condiciones administrativas y técnicas paraadquirir la condición de beneficiario, no se les concedió subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada.

Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas quedará sin efecto por renuncia en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 17.- Publicidad de las subvenciones concedidas

Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro se publicarán, exclusivamente, en el Tablón de Anuncios municipal, por un plazo no inferior a 15 días, salvo que en la propia convocatoria se prevea su publicación en el B.O.R.

La publicación se realizará durante el mes siguiente a cada trimestre natural, incluyéndose en la misma, todas las subvenciones o ayudas concedidas durante dicho período.

No obstante lo anterior, cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en las bases reguladoras de la convocatoria, no procederá su publicación.

Artículo 18.- Difusión de la subvención concedida por el beneficiario

18.1. - Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

18.2. - Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

18.3. - Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.

b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Título V.- Gestión y justificación de la subvención

Artículo 19.- Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

Conforme al artículo 29 de la Ley General de Subvenciones,

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para "la realización por sí mismo de la actividad subvencionada".

2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que elbeneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

6. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.

7. Para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

8. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

- Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

- Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

- Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

- Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

- Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 20.- Justificación de la subvención

20.1 - El abono de la subvención se realizará únicamente previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió

20.2 -Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a acreditar ante el órgano instructor de la subvención, en el plazo máximo que se fije en la convocatoria de Subvención, los siguientes extremos:

1.- Acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. El cumplimiento de los objetivos previstos se realizara a través de los siguientes medios de justificación:

- Memoria detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad

conforme al presupuesto, con expresa mención de los resultados obtenidos.

- Certificado expedido por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorga la subvención, conforme al proyecto presentado.

- Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica relativa a la actividadsubvencionada, que contenga el logotipo municipal, si procede.

2.- El órgano concedente de la subvención comprobará la realización por los beneficiarios, de las actividades subvencionadas, comprobación que alcanzará a la totalidad de las subvenciones concedidas.

Los aspectos a comprobar y la forma de comprobación de las actividades subvencionadas, se determinarán en función de la naturaleza de la subvención concedida, recogiéndose en las bases reguladoras de la convocatoria, realizándose, en cualquier caso, una vez justificada la subvención y antes de proceder al pago de la misma.

3.-Acreditar, la justificación del gasto real efectuado. La acreditación del gasto efectuado, conforme al artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y según la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionado, podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades:

- cuenta justificativa del gasto realizado

- acreditación de dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables.

20.3 - Con carácter general y para todas las subvenciones o ayudas cuya cuantía no exceda de 60.000 euros, se establecerá como modalidad de justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, la:

Cuenta justificativa simplificada que deberá contener:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

3. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.

4. Se entenderá gasto subvencionable el efectivamente realizado sin necesidad de que se acredite el pago de los mismos, salvo previsión expresa en contrario, en las bases de la convocatoria, el Convenio o el Acuerdo de concesión.

5. Fotocopia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa o recibís, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, que acrediten la realización del pago, junto con los originales para su compulsa.

6. Las facturas o documentos deberán contener:

- Nombre de la empresa que emite la factura

- C.I.F o en su caso N.I.F

- Dirección de la empresa: calle, localidad, Código Postal y Provincia

- Nº de factura

- Artículos o productos o servicios o actividades que son facturados.

- Importe total de la factura, con indicación de si lleva el IVA incluido o bien el desglose de éste.

Deberán además contener:

- Nombre de la persona o asociación o Entidad, a nombre de quien como cliente se emite la factura

- C.I.F o en su caso N.I.F de la persona o asociación o Entidad a nombre de quien como cliente se emite la factura

En estos casos el órgano concedente podrá comprobar, el 25% de las subvenciones así justificadas eligiendo al azar, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

En todo caso el importe a justificar deberá alcanzar el 100% del coste de la actividadsubvencionada o del proyecto subvencionado, según se financie una actividad concreta o la ejecución de un determinado proyecto, y ajustarse al presupuesto presentado al formular la solicitud.

7. Las facturas o documentos deberán además, estar fechadas en el año en que se haya concedido la subvención y, si se trata de una actividad puntual, en la fecha correspondiente a esta actividad, con la excepción de las cuotas de la Seguridad Social y retenciones en concepto de I.R.P.F. cuyo abono se realiza trimestralmente.

8. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, siempre que en la convocatoria de la subvención se prevea expresamente la posibilidad de que ésta sea compatible con otras ayudas o subvenciones.

9. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

10. La documentación recogida en los apartados anteriores, deberá obrar en el expediente y el técnico responsable de la concesión de la subvención deberá remitirla a la Intervención Municipal, acompañada de un informe con el conforme del Concejal que corresponda, en el que se ponga de manifiesto la fecha que se ha recibido en el registro de entrada la justificación de la subvención, o que la misma se ha recibido dentro del plazo establecido, que se han cumplido todas las condiciones que motivaron su concesión, que las facturas presentadas reúnen todos los requisitos legales y corresponden a los fines para los que fue concedida la subvención, en definitiva, que se han cumplido todos los requisitos recogidos en las bases de la convocatorias o de la presente Ordenanza.

11. El plazo para justificar las subvenciones será el que se establezca en las bases de la convocatoria o el convenio, que como máximo será el 15 de diciembre.

12. Las subvenciones y aportaciones a Instituciones y Entidades sometidas a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y al Régimen de Contabilidad Pública Local, se justificarán mediante certificación acreditativa de haber contraído e ingresado en contabilidad el importe de la subvención y el certificado de obligaciones reconocidas. Dicha certificación se expedirá por el responsable del control interno de la actividad económica-financiera de la Entidad.

13. Las subvenciones y aportaciones a las Fundaciones se justificarán mediante una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad a la que se ha aplicado la subvención o aportación, con identificación de acreedor y de documento, su importe, fecha de emisión, concepto, y en el supuesto que se exija, su fecha de pago, debiendo efectuarse por el Interventor municipal un control financiero, del citado informe se dará cuenta a la comisión Informativa de Economía y Hacienda, que propondrá al órgano competente del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro la adopción de las medidas que considere oportunas, si fuera necesario.

14. No se podrá realizar ningún pago de la subvención en tanto en cuanto no se acredite por el beneficiario de la misma encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

20.4.- Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

20.5.- Los miembros de las entidades previstas en los apartados 11.2 y 11.3 de esta Ordenanza, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

20.6.- El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

20.7.- En el procedimiento de concesión directa, y a efectos de justificación, se estará a lo dispuesto en el Convenio regulador de la concesión de subvención o ayuda o en el acuerdo oresolución de concesión de subvención o ayuda, del órgano competente.

Artículo 21.- Justificación de la subvención por módulos

Se podrá utilizar este modo de justificación cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006.

La concreción de los módulos y su importe unitario se realizará de forma diferenciada para cada convocatoria sobre la base de un informe técnico motivado ajustado a las previsiones del artículo 76 del Real Decreto 887/2006.

Artículo 22.- Justificación de la subvención mediante estados contables

22.1.- Será aplicable en los supuestos previstos en el artículo 80 del Real Decreto 887/2006.

22.2.- En el caso de las aportaciones de fondos previstas en los puntos e, f, g y h del apartado 2 del artículo 6 de esta Ordenanza, se acreditarán de forma inmediata con el justificante del pago, y una vez aprobadas las correspondientes cuentas, con una copia de los estados contables en los que conste la aplicación de las ayudas a sus fines, sin perjuicio de lo que al respecto se hubiera establecido en el instrumento jurídico de creación de la entidad o en el convenio.

Título VI.- De la resolución

Artículo 23.- Resolución

23.1.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

23.2.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.

23.3.- La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

23.4.- El contenido mínimo de la resolución será:

- La resolución contendrá la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

- Solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención e indicación expresa de la desestimación del resto de las solicitudes.

- Plazo de ejecución de la actividad o proyecto e indicación del inicio del cómputo del mismo

- Cuantía de la subvención

- Forma y secuencia de pago

- Condiciones que se impongan al beneficiario

- Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención, en lo referido a la actividad realizada y a la aplicación de los fondos recibidos.

- En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se hará constar expresamente los compromisos de ejecución sumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

- La resolución expresará, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

23.5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

23.6.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 24. Notificación de la resolución

24.1.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

24.2.- Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

24.3.- La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 25. Reformulación de las solicitudes

25.1.- Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

25.2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

25.3.- En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 26. Modificación de la resolución

26.1.- Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan:

- Ampliación del plazo fijado

- Reducción del importe concedido

- Alteración de las acciones que se integran en la actividad

que serán autorizadas, cuando se deban a circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

26.2.- El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no irroguen perjuicios económicos al beneficiario.

26.3.- Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado anteriormente, el órgano concedente aceptará la justificación presentada, sin que ello exima al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley General de Subvenciones.

Artículo 27. Invalidez de la resolución de concesión

27.1.- Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las Administraciones públicas sujetas a esta Ley.

27.2.- Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

27.3.- Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

27.4.- La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

27.5.- No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Título VII.- Del procedimiento de gestión presupuestaria

Artículo 28.- Aprobación del gasto y pago de la subvención

28.1.- Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones públicas.

28.2.- La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

28.3.- El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en esta Ordenanza o en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

28.4.- Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Dicha posibilidad y el régimen de garantías se ajustará a lo previsto en esta Ordenanza, sin perjuicio de lo que se pueda disponer expresamente en la propia convocatoria de subvención.

28.5.- En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la 22/2003 de 9 de julio Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, se ajustará a lo previsto en esta Ordenanza, sin perjuicio de lo que se pueda disponer expresamente en la propia convocatoria de subvención.

28.6.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 29.- Pagos a cuenta y pagos anticipados

29.1.- Se podrá autorizar por el órgano concedente, el pago mediante el sistema de abonos a cuenta, siempre que se prevea que la duración de la ejecución de la acción subvencionada sea superior a 6 meses y así lo solicite el beneficiario, justificando las necesidades financieras para hacer frente a la misma.

29.2.- Los pagos a cuenta responderán al ritmo previsto de ejecución de las accionessubvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

29.3.- Los justificantes de los pagos parciales deberán presentarse y comprobarse en los plazos establecidos en el programa de ejecución de la actividad, elaborado por el beneficiario y aceptado por la Administración.

29.4.- Procederá el pago anticipado en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como las subvenciones destinadas a otras entidades o personas beneficiarias que lo soliciten siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que se autorice por el órgano concedente.

29.5.- En los supuestos de pagos a cuenta y de pagos anticipados, los beneficiarios que no queden exceptuados con arreglo a lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de La ley General de Subvenciones, deberán, si así se prevé expresamente en las bases reguladoras de la convocatoria de subvención, prestar garantía cuyo importe cubrirá el importe de la cantidad anticipada incrementada en el tanto por ciento que en esas bases reguladoras de la convocatoria se especifique.

29.6.- En el caso de que las bases reguladoras prevean expresamente la prestación de garantía por parte del beneficiario, ésta podrá prestarse fraccionadamente, antes de cada pago y por el importe del mismo con el incremento indicado en esas bases reguladoras.

Artículo 30.- Retención de pagos

Las retenciones de pagos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley General de Subvenciones.

Título VIII.- Del reintegro

Artículo 31.- Causas de reintegro

31.1.- Serán causas y procederá el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

31.2.- Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.

31.3.- Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

31.4.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, en cuyo caso procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 32.- Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.

32.1.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

32.2.- El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

32.3.- El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

32.4.- Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

32.5.- El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, prescribe de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 33.- Obligados al reintegro

33.1.- Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo b del apartado 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones en el ámbito estatal. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

33.2.- Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.

Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

33.3.- Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptas.en acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con lasdisposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas.

33.4.- En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

33.5.- En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Artículo 34.- Procedimiento de reintegro

34.1.- El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la Ley General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo, y en la presente Ordenanza.

34.2.- El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, conforme a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley General de Subvenciones.

34.3.- El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en esta Ordenanza, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 31 de esta Ordenanza, así y de conformidad con el artículo 5.1 de esta Ordenanza la competencia para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones corresponde al Alcalde.

34.4.- El control financiero de las subvenciones o ayudas concedidas por esta entidad, que se regirá por lo establecido al respecto en la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se ejercerá por la intervención de la Corporación, que verificará la indebida aplicación total o parcial de la subvención concedida.

34.5.- El Interventor del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro emitirá informe para acreditar la cantidad percibida por el beneficiario, la cantidad que proceda reintegrar, en su caso, así como el interés de demora exigible, que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

34.6.- Emitido el informe por la Intervención de la Corporación, el órgano competente podrá acordar el inicio del procedimiento de reintegro.

34.7.- En el acuerdo de inicio del procedimiento se indicarán la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

34.8.- De conformidad con el artículo 94.2 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el artículo 42.3 de la Ley General de Subvenciones, el acuerdo será notificado al beneficiario o, en su caso, a la entidad colaboradora, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

34.9.- Finalizado el trámite de audiencia, la intervención de la Corporación elevará al Alcalde informe - propuesta de resolución, para que resuelva sobre si procede o no el reintegro de la subvención concedida.

34.10.- La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro deberá ser motivada conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e indicará:

- Causa /s que originan la obligación de reintegro.

- Cuantificación del importe que debe devolverse.

- Forma y plazo para reintegrarlo en la Tesorería del Ayuntamiento, advirtiendo que en caso de no efectuar el reintegro en el plazo previsto se procederá a aplicar el procedimiento de apremio.

- Régimen de recursos que procedan contra dicha resolución

34.11.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

34.12.- Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

34.13.- La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa

34.14.- El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, prescribe de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

34.15.- El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones y 94.2 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

34.16.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del Procedimiento Sancionador.

Título IX.- Concursos, certámenes y premios

Artículo 35.- Concursos o certámenes con premio

De conformidad con la Disposición Adicional Décima de la Ley General de Subvenciones, con relación a los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza:

"Reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta Ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable".

En el supuesto de concursos o certámenes con premio, organizados por el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, tales como concursos literarios, artísticos, de carrozas, de disfraces.... etc., se deberán elaborar las correspondientes bases del concurso, informadas por la Comisión Informativa que corresponda y propuestas para su aprobación por el órgano o autoridad competente.

Las bases habrán de ser publicitadas necesariamente en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de que puedan decidirse, además, otros medios que por mejor difusión o tradición, resulten adecuados.

Las decisiones del jurado o tribunal, constituido en cada caso conforme establezcan las bases, serán inapelables y vinculantes para concursantes y Ayuntamiento.

Las cantidades o bienes en que consista el premio, tendrán carácter de cantidad subvencionada y será objeto de las retenciones legalmente exigibles previas a la entrega efectiva al concursante premiado.

En estos casos el concursante tiene la obligación de acreditar únicamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el concurso, acreditación que podrá hacerse en el momento de la inscripción o previo a la percepción del premio, según determinen las bases de la convocatoria.

Título X.- Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones

Capitulo I.- De las infracciones

Artículo 36.- Concepto de infracción

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas como tales en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Artículo 37.- Responsables

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personasfísicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta Ley General de Subvenciones y, en particular, las siguientes:

a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

b) Las entidades colaboradoras.

c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 38.- Exención de responsabilidad

Las acciones u omisiones tipificadas no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

b) Cuando concurra fuerza mayor.

c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.

Artículo 39.- Calificación de las infracciones

Las infracciones serán calificadas como leves, graves o muy graves, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en las bases reguladoras de la subvención.

39.1.- Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en Ley General de Subvenciones y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.

c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.

d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:

1. La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

2. El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.

3. La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.

4. La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

f) El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones que no se prevean de forma expresa en el resto de apartados de este artículo.

g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios de laIntervención General de la Administración del Estado o de las comunidades autónomas en el ejercicio de las funciones de control financiero.

Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:

1. No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.

2. No atender algún requerimiento.

3. La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.

4. Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la entidad colaboradora o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.

5. Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.

a) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades a que se refiere el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.

b) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

39.2.- Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d del apartado 1 del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.

d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.

e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.

f) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

39.3.- Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control previstas, respectivamente, en el párrafo c del apartado 1 del artículo 14 y en el párrafo d del apartado 1 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.

e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Capitulo II.- De las sanciones

Artículo 40.- Procedimiento sancionador

40.1.- Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

40.2.- Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

40.3.- La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el artículo 40 de la Ley General de Subvenciones y para su cobro resultará igualmente de aplicación el régimen jurídico previsto para los ingresos de derecho público en la Ley General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones públicas.

40.4.- Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:

a) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos.

b) Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley.

c) Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones públicas.

40.5.- Las sanciones por las infracciones a que se refiere este título se graduarán y les será de aplicación lo previsto en los artículos 60 a 69 de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final. Desarrollo y entrada en vigor de esta Ordenanza.

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2010. Publicado en el B.O.R. el día 3 de marzo de 2010.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente a sus intereses.

Aldeanueva de Ebro, a 12 de abril de 2010.- El Alcalde, Ángel Fernández Calvo.

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