Resolución de la Consejería de Servicios Sociales por la que se establecen las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia para el año 2010
El artículo 11.1 de la Orden 5/2007, de 31 de octubre, por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece que la cuantía máxima de las prestaciones se determinará mediante Resolución de esta Consejería para los grados y niveles con derecho a prestación.
A su vez, el artículo 11.2 de la citada Orden 5/2007, establece que la actualización anual de las cuantías se establecerá en la forma prevista en el artículo 13 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio.
Mediante Real Decreto 374/2010, de 26 de marzo (BOE nº 75 de 27/03/2010) se determinan las cuantías máximas de las prestaciones económicas por Grado y Nivel para el año 2010.
Por todo lo cual y en virtud de la habilitación conferida,
Resuelvo
Primero. Establecer las cuantías de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia para el año 2010, para los grados, niveles y situaciones que se señalan:
A) Prestación vinculada al servicio: | |
Grados y niveles | Cuantía máxima |
Grado III, nivel 2 | 833,96 euros |
Grado III, nivel 1 | 625,47 euros |
Grado II, nivel 2 | 462,18 euros |
Grado II, nivel 1 | 401,20 euros |
B) Prestación para cuidados en el entorno familiar: | |
Grados y niveles | Cuantía máxima |
Grado III, nivel 2 | 520,69 euros |
Grado III, nivel 1 | 416,98 euros |
Grado II, nivel 2 | 337,25 euros |
Grado II, nivel 1 | 300,90 euros |
C) Prestación de asistencia personal: | |
Grados y niveles | Cuantía máxima |
Grado III, nivel 2 | 833,96 euros |
Grado III, nivel 1 | 625,47 euros |
Segundo. La presente resolución produce efectos desde el día 1 de enero de 2010.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los Arts. 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el Art. 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Logroño, 29 de marzo de 2010.- La Consejera de Servicios Sociales, Sagrario Loza Sierra.