Gobierno de La Rioja

Núm. 42
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 9 de abril de 2010
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES
III.A.42

Resolución de la Consejería de Servicios Sociales por la que se establecen las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia para el año 2010

El artículo 11.1 de la Orden 5/2007, de 31 de octubre, por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece que la cuantía máxima de las prestaciones se determinará mediante Resolución de esta Consejería para los grados y niveles con derecho a prestación.

A su vez, el artículo 11.2 de la citada Orden 5/2007, establece que la actualización anual de las cuantías se establecerá en la forma prevista en el artículo 13 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio.

Mediante Real Decreto 374/2010, de 26 de marzo (BOE nº 75 de 27/03/2010) se determinan las cuantías máximas de las prestaciones económicas por Grado y Nivel para el año 2010.

Por todo lo cual y en virtud de la habilitación conferida,

Resuelvo

Primero. Establecer las cuantías de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia para el año 2010, para los grados, niveles y situaciones que se señalan:



A) Prestación vinculada al servicio:
Grados y niveles Cuantía máxima
Grado III, nivel 2 833,96 euros
Grado III, nivel 1 625,47 euros
Grado II, nivel 2 462,18 euros
Grado II, nivel 1 401,20 euros
B) Prestación para cuidados en el entorno familiar:
Grados y niveles Cuantía máxima
Grado III, nivel 2 520,69 euros
Grado III, nivel 1 416,98 euros
Grado II, nivel 2 337,25 euros
Grado II, nivel 1 300,90 euros
C) Prestación de asistencia personal:
Grados y niveles Cuantía máxima
Grado III, nivel 2 833,96 euros
Grado III, nivel 1 625,47 euros

Segundo. La presente resolución produce efectos desde el día 1 de enero de 2010.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los Arts. 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el Art. 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Logroño, 29 de marzo de 2010.- La Consejera de Servicios Sociales, Sagrario Loza Sierra.

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