Gobierno de La Rioja

Núm. 148
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 3 de diciembre de 2010
AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA SONSIERRA
III.C.54

Aprobación definitiva modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el suministro de agua a domicilio

Se hace público a los efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de Modificación de Tributos que a continuación se expone y su Ordenanza Reguladora, que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2010, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D. Legislativo de 2/2004 de 5 de marzo, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

2.06.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Suministro Municipal de Agua a Domicilio.

Artículo 3º:

3.1. Situación de los contadores.

Se instalará junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario, homologado por elServicio Municipal de Aguas, exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública.

Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, podrá instalarse el contador único y sus llaves de maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directo desde la calle y situado lo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad.

Las baterías de contadores divisionarios, se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada.

Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados y homologados por el Organismo Competente de la Administración Pública.

Artículo 13º:

El Servicio Municipal de Aguas podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones, de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes:

a) Por el impago de las facturaciones a los veinte días hábiles de su presentación, se podrá proceder al corte de suministro, sin perjuicio de las facturas que continuasen pagadas a los treinta días naturales a su presentación incurran en apremio para su cobro en vía ejecutiva.

b) Cuando un usuario goce de suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento del Servicio Municipal de Aguas.

c) En todos los casos, cuando el abonado haga uso del agua potable que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados.

d) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua potable para otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.

e) Cuando por el personal del Servicio Municipal de Aguas se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua potable sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso, el Servicio Municipal de Aguas, podrá efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello, por escrito, al Órgano competente del Ayuntamiento.

f) Cuando el abonado no permita la entrada en el local al que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior al personal que, autorizado por el Servicio Municipal de Aguas y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, el que por parte de dicho Servicio Municipal se levante acta de los hechos, que deberá remitir al Órgano competente del Ayuntamiento, juntamente Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido o las condiciones generales de utilización del servicio.

g) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los abonados, se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso el Servicio Municipal podrá realizar el corte inmediato del suministro, dando cuenta de ello por escrito al órgano competente del Ayuntamiento.

h) Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza esta Ordenanza.

i) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por el Servicio Municipal de Aguas para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de cinco días.

j) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, el Servicio Municipal de Aguas, podrá suspender, transitoriamente, el suministro hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.

k) Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecidoo las condiciones generales de utilización del servicio.

Artículo 14º:

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial de esta misma Ordenanza, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un abonado, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:

1.- Pagos de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo abonado vendrá obligado al pago de los aprobados en todo momento por el Ayuntamiento, así como aquellos otros derivados de los servicios específicos que reciba.

En cuanto a los consumos de agua potable se refiere, ésta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

2.- Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establecen las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, todo abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometidas, en su caso; así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo.

3.- Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo peticionario de un suministro, está obligado a facilitar al Servicio Municipal de Aguas la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada a aquella, al personal autorizado por dicho Servicio, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.

Igualmente, está obligado a ceder al Servicio Municipal de aguas, el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso.

4.- Derivaciones a terceros: Los abonados no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o renumeradamente agua potable a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsable de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por si o por cualquier otra persona que de él dependa.

5.- Avisos de averías: Los abonados deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento del Servicio Municipal de Aguas y del Ayuntamiento, cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio se pudiera producir en la red general de distribución.

6.- Usos y alcance de los suministros: Los abonados están obligados a utilizar el agua potable suministrada en la forma y para los usos contratados.

Así mismo, está obligado a solicitar del Ayuntamiento la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones, que implique un aumento en los caudales contratados de suministro, o modificación el número de receptores.

7.- Notificación de baja: El abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a notificar por escrito al órgano competente del Ayuntamiento dicha baja, con un mes de antelación indicando, en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado suministro.

8.- Independencia de Instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto al agua potable de distribución pública, agua, de otra procedencia (pozo) de titularidad privada, el abonado vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las aguas de una u otra procedencia.

En San Vicente de la Sonsierra, a 24 de noviembre de 2010.- El Alcalde, Javier Luís Fernández Mendoza.

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