Gobierno de La Rioja

Núm. 88
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 6 de julio de 2011
AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA SONSIERRA
III.C.80

Aprobación definitiva de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora del Precio Público por asistencia y estancia en la Escuela Infantil Municipal "San Pelayo" de San Vicente de la Sonsierra

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de San Vicente de las Sonsierra sobre imposición del Precio Público por asistencia y estancia en la Escuela Infantil Municipal de San Vicente de la Sonsierra "San Pelayo", así como la Ordenanza fiscal reguladora del mismo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

"III.- Aprobación inicial de la Ordenanza nº 4.01 reguladora del Precio Público por asistencia y estancia en la Escuela Infantil Municipal "San Pelayo" en San Vicente de la Sonsierra

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 10 de mayo de 2011, el estudio económico, el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora del Precio Público por asistencia y estancia en la Escuela Infantil Municipal de San Vicente de la Sonsierra "San Pelayo", y el informe-propuesta de Secretaría, el Sr. Alcalde somete a la consideración del Pleno el estudio de gastos y las diversas propuestas de cuotas a aplicar, que han sido entregadas a los Sres. Concejales para su previo estudio. Analizada cada una de ellas, la Corporación, previa deliberación y por unanimidad, Acuerda:

Primero. Aprobar provisionalmente la imposición del Precio Público por asistencia y estancia en la Escuela Infantil Municipal de San Vicente de la Sonsierra "San Pelayo" y la Ordenanza fiscal reguladora del mismo.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales."

"Ordenanza nº 4.01 Reguladora del Precio Público por asistencia y estancia en la Escuela Infantil de Primer Ciclo "San Pelayo" en San Vicente de la Sonsierra

Artículo 1º. Establecimiento y Concepto.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra establece el precio público por la prestación de los servicios por asistencia y estancia en la Escuela Infantil Municipal "San Pelayo", cuya exacción se regirá por la presente Ordenanza.

La actividad objeto precio público está constituida por la prestación de servicios municipales en la asistencia y estancia de los niños en la Escuela Infantil Municipal "San Pelayo"

Artículo 2º. Obligados al pago y Devengo.

1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza los padres o las personas que legalmente tengan la custodia de los niños que reciban los servicios o a quienes se les presten las actividades que se refiere el artículo anterior por parte de este Ayuntamiento. La responsabilidad será solidaria.

2. La obligación de pagar nace desde que se inicia la prestación del servicio a la admisión del niño-a

3. La falta de asistencia del beneficiario por causas no imputables a la Administración no excusará de la obligación al pago de la mensualidad correspondiente.

4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 3º, Normas de Gestión de cobro

1. Las cuotas de los servicios tendrán una periodicidad mensual y deberán ser abonados, mediante domiciliación bancaria, durante la primera quincena de cada mes.

2. En el caso de falta de pago durante dos meses consecutivos o tres alternos, sin perjuicio de la exigencia de pago de la totalidad de las cuotas impagadas mediante la totalidad de los medios administrativos o judiciales existentes, se dará de baja al alumno de la Escuela Infantil

3. Las bajas definitivas deberán ser notificadas por escrito 15 días antes de la fecha en la que se cause baja, y se aplicará el siguiente criterio:

Si se produce dentro de la primera mitad del mes, se abonará media mensualidad.

Si se produce dentro de la segunda, se abonará la mensualidad completa.

4. La recogida de los niños se realizará siempre en el mismo horario, debiendo ser puntuales en la recogida de los/as niños/as, una vez finalizado el servicio contratado en función de lo expresado en la solicitud. Si transcurridos 15 minutos desde la finalización de éste, no los hubieran recogida, se les cobrará lo correspondiente en concepto de horas extras, sin perjuicio de que la reiteración en el retraso en la recogida de los menores sea causa de baja en la Escuela Infantil Municipal de Primer Ciclo

Artículo 4º. Tarifa.

La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas que se recogen a continuación para cada uno de los distintos servicios o actividades:



Tarifa General Cuota
Matrícula inicial 70
Matrícula sucesiva 40
Jornada continua 210
Jornada partida 180
Jornada de mañana 160
Hora extraordinaria 20
Aula matinal de 7:30 a 9:30 20
Servicio comedor (para jornada de mañana salida 13: 30 h) 20

Estos precios se verán incrementados anualmente con el IPC del año anterior.

La cuota correspondiente a la matrícula será abonada en el momento de formalizar la inscripción.

Artículo 5º. Reducciones y Bonificaciones.

Deberán ser solicitadas por escrito por el interesado en el documento que se facilitará al efecto, aportando la documentación justificativa.

1.- Reducciones:

Para la aplicación de las reducciones detalladas seguidamente es requisito indispensable que la unidad familiar completa se encuentre empadronada en San Vicente de la Sonsierra

a) Cuando la unidad familiar completa se encuentre empadronada en San Vicente de la Sonsierra, la cuota se reducirá en un 15%

b) Por la utilización simultánea del servicio por dos hijos, la cuota de ambos se reducirá en un 20%.

c) Por la utilización del servicio por tres o más hijos la cuota de todos ellos se reducirá en un 30%.

2.- Bonificaciones de la cuota, en los casos de especial necesidad

Para la aplicación de las bonificaciones detalladas seguidamente es requisito indispensable que la unidad familiar completa se encuentre empadronada en San Vicente de la Sonsierra y que el/la solicitante esté empadronado/a en la localidad con una antigüedad igual o superior a 3 años cumplidos dentro del plazo de solicitud.

A la vista de los documentos acreditativos que justifiquen tal necesidad, previo informe de la Trabajadora Social, se podrán realizar las siguientes bonificaciones:



Puntuación % del coste real
De menos de 20 puntos 100
De 20 a 29 puntos 80
De 30 a 39 puntos 60
Con más de 40 puntos 30
Baremación de los casos de especial necesidad:
Situación familiar Puntos
Ausencia de ambos progenitores 14
Familia monoparental 12
Existencia de otro hermano en la Escuela Infantil 6
Por cada hijo que conviva en la unidad familiar 2
Cargas familiares de terceros 1
Situación económica. Renta per cápita mensual Puntos
Hasta el 38,00% del Salario Mínimo Interprofesional 14
Desde 38,01% hasta el 45,00% del SMI 12
Desde 45,01% hasta el 53,00% del SMI 10
Desde 53,01% hasta el 61,00% del SMI 8
Desde 61,01% hasta el 68,00% del SMI 6
Desde 68,01% hasta el 76,01% del SMI 4
Desde 76,01% hasta el 84,00% del SMI 2
Más del 84,00% del SMI 0

Se entiende como renta per cápita la suma de los ingresos líquidos de la unidad familiar dividido por los miembros de la misma.



Situación Laboral Puntos
Ambos padres parados sin subsidio de desempleo u otras prestaciones 12
Ambos padres parados, uno de ellos cobrando subsidio de desempleo u otras prestaciones 11
Ambos padres parados cobrando los dos subsidios u otras prestaciones 10
Familia monoparental sin subsidio de desempleo 12
Otras circunstancias especiales 3

3. Documentación a presentar en el caso de solicitar bonificación en la cuota:

Solicitud de bonificación de la cuota

Certificado que acrediten el trabajo de los padres: contrato, nominas, cotizaciones a la seguridad social.

Certificado de empadronamiento que incluya: convivencia del núcleo familiar y fecha de alta

Fotocopia del libro de familia

En caso de separaciones documento que acredite quien tiene la guarda y custodia del menor.

En el caso de acogimiento familiar o adopción en proceso de formalización, deberá presentarse documento que acredite la asignación del menor con tal fin.

En caso de menores no nacidos en el plazo de presentación de solicitudes, deberá presentarse el informe médico en el que se haga constar la fecha probable del parto.

Fotocopia de libro de familia numerosa

Fotocopia del certificado de minusvalía de alguno de los miembros de la unidad familiar.

Informes de profesionales correspondientes que acrediten necesidad de tratamientos diversos para el menor.

Informe de la trabajadora social que justifique la bonificación de la cuota

Certificación de la Agencia Tributaria relativa a la renta per cápita de la unidad familiar.

Otros

Las solicitudes que no adjunten la documentación que acredite dichas circunstancias, no serán valoradas en ese punto.

Artículo 6º. Delegación.

Se delega expresamente en favor del Pleno del Ayuntamiento la modificación de los precios regulados en esta ordenanza, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.b. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Aprobación y Vigencia.

Disposición final.

La presente Ordenanza, que consta de seis artículos, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y comenzará a aplicarse a partir del mismo hasta que se acuerde su modificación o derogación."

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

En San Vicente de la Sonsierra, a 28 de junio de 2011.- El Alcalde, Javier Luís Fernández Mendoza.

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