Gobierno de La Rioja

Núm. 163
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 21 de diciembre de 2011
ENTIDAD LOCAL MENOR DE SANTA LUCIA
III.C.68

Texto integro del acuerdo concreto de imposición y ordenación de contribuciones especiales y ordenanza fiscal para financiar las obras de "Urbanización de las calles Castejón, Barriomonte, calleja del Barranco y la Piscina" de Santa Lucia

Finalizado el plazo de información pública del acuerdo provisional de imposición y ordenaciónde contribuciones especiales para financiar las obras de "urbanización de las calles Castejón, Barriomonte, calleja del Barranco y la Piscina", junto con la Ordenanza Fiscal, publicados en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 58, de 1 de mayo de 2008, y no habiéndose presentado reclamación alguna en el plazo establecido, quedan elevados a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal, a continuación se insertan los textos íntegros de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la Ordenanza Fiscal aprobada. Contra dicho acuerdo y Ordenanza podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Santa Lucía de Ocón, a 7 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Manuel Fernández Hernández.

Anexo

Ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales por la realización de las obras de urbanización de las calles Castejón, Barriomonte, calleja del Barranco y la Piscina de Santa Lucia de Ocón

Artículo 1º.- Hecho imponible.

El hecho imponible de las contribuciones especiales está constituido por la obtención, por los sujetos pasivos, de un beneficio o aumento de valor de sus bienes inmuebles como consecuencia de la realización de las obras de "Urbanización de las calles Castejón, Barriomonte, Calleja del Barranco y la Piscina" de Santa Lucia de Ocón, con arreglo al proyecto técnico redactado por el Arquitecto Técnico D. Pedro Sánchez Pérez de Anda, aprobado en reunión de la Asamblea Vecinal de 10 de mayo de 2011.

Artículo 2º.- Sujetos pasivos

Tendrán la consideración de sujetos pasivos de estas contribuciones especiales los propietarios de los bienes inmuebles a los que afecten las obras referidas en el artículo 1º, comprendidos en el área delimitada a efecto.

Artículo 3º.- Base imponible: 1-La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 90% del coste que el Municipio soporta por la realización de dichas obras.

2-El coste presupuestado de las obras está integrado por los siguientes conceptos: Presupuesto de ejecución obras: 67.298,63 euros.

3- El coste de la obra que soporta el Municipio vendrá determinado por la cuantía resultante de restar al coste total presupuestado, el importe de las subvenciones o auxilios obtenidos por el Municipio, con arreglo al siguiente detalle.

Coste presupuestado: 67.298,63euros. Subvención: 57.000,00 euros.

Coste soportado: 10.298,63 euros.

4- Aplicando el porcentaje señalado en el punto 1 de este artículo sobre la cantidad de 10.298,63 euros, resulta una base imponible de 9.268,77 euros.

Artículo 4º- Módulos de reparto y cuota tributaria

1-La base imponible de estas contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos teniendo en cuenta como modulo de reparto los metros lineales de fachada de las zonas afectadas por las obras de urbanización de las calles La Fuente, Las Eras, Barriomonte y Calleja La Iglesia de Santa Lucía de Ocón.

2-Posteriormente, se calculará el valor el módulo de reparto dividendo la Base Imponible entre la suma total de las unidades del módulo aplicable

3-La cuota a pagar por cada inmueble se determinará multiplicando el número de módulos que le sean imputables por el valor unitario del mismo.

4- Una vez aprobado el acuerdo definitivo de imposición y ordenación de las presentes contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fueran conocido, y en su defecto, poredictos.

Artículo 5º- Devengo

1-Las contribuciones especiales se devengarán en el momento en que las obras se hayan ejecutado.

2-Una vez finalizada la ejecución de las obras, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan. Tal señalamiento definitivo se realizará por Resolución de Alcaldía, ajustándose a las normas establecidas en la presente Ordenanza reguladora y en el acuerdo de imposición.

Disposiciones finales

Primera.- En lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Contribuciones Especiales, aprobada por el Ayuntamiento de Ocón con fecha 9 de noviembre de 1989 la Ordenanza de Contribuciones Especiales.

Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir