Gobierno de La Rioja

Núm. 165
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 26 de diciembre de 2011
AYUNTAMIENTO DE SANTURDE DE RIOJA
III.C.154

Aprobación definitiva de modificación de diversas ordenanzas fiscales

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de aprobación de la modificación de varias Ordenanzas Fiscales, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2011, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el citado acuerdo, durante el plazo de treinta días de exposición pública, efectuada mediante anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de la Rioja nº 146, de 14 de noviembre de 2011, queda definitivamente aprobado el citado acuerdo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17.3.- del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 17.4.- del citado TRLRHL, a continuación se insertan los textos íntegros del acuerdo y de las ordenanzas, elevados a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y aprobación de la Ordenanza reguladora podrá interponerse, de conformidad con el Art. 19 del citado TRLRHL, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en la forma que establecen las normas reguladora de dicha jurisdicción, y en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación presente.

Texto íntegro de la aprobación provisional.

Doña María Jesús Vasco Águila, Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Santurde de Rioja (La Rioja), certifica que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el díaveinticuatro de octubre de dos mil once, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

3.- Aprobación provisional, si procede, de varias ordenanzas fiscales:

El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:

1.- El expediente tramitado para la modificación de diversas Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas de agua potable, prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales y recogida domiciliaria de basuras.

2.- El informe de la Secretaria-Interventora y los correspondientes estudios económico-

financieros realizados.

3.- Que es competencia del Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, la imposición, ordenación y modificación de los recursos propios de carácter tributario, según disponen los Arts. 22.2.d) y e); 47.1 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y de acuerdo con el procedimiento establecido en los Arts. 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4. La Corporación aprueba por unanimidad de todos sus miembros:

Primero.- Aprobar con carácter provisional la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

- Reguladora de la tasa de agua potable.

- Reguladora de la tasa por prestación de servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales.

- Reguladora de la tasa por recogida de basuras.

Segundo.- Exponer al público el presente acuerdo durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y/o sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el caso de que durante dicho plazo no se presentara reclamación ni alegación alguna, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado.

Tercero.- El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de la modificación acordada serán publicados en el Boletín Oficial de la Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de la Rioja.

En Santurde de Rioja, a 21 de diciembre de 2011.- La Alcaldesa, Doña Ana Isabel Soto Tecedor.

Textos íntegros de las Ordenanzas:

Ordenanza Fiscal de la Tasa de Agua Potable.

Artículo 1.- Fundamento y Régimen.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, citado.

Artículo 2.- Hecho Imponible.

Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores.

Artículo 3.- Devengo.

La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores.

Artículo 4.- Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Art. 35.4.- de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas olocales a las que se provea el servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5.- Base Imponible y liquidable.

La base del presente tributo estará constituída por:

- En el suministro o distribución de agua: Los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.

- En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda habitual.

- Y en la colocación y utilización de contadores: La clase de contador individual o colectivo.

Artículo 6.- Cuotas tributarias.

Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará una sola vez al comenzar a prestar el servicio o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra imputable al usuario y estará en función del diámetro de conexión a la red general y otro periódico en función del consumo que se regirá por las siguientes tarifas:

Concepto:

Conexión o cuota de enganche será: 150 euros.

Fijas: Consumo fijo para viviendas, pabellones o txocos: 0.30 euros por m3 consumido.

Consumo Fijo para Comercios, Industrias, Casas Rurales: 0,35 euros por m3 consumido.

Cuotas de servicio mínimo: 9 euros.

- La lectura del contador, la facturación y el cobro se hará de forma semestral.

- Los consumos derivados de fugas o mal funcionamiento de las instalaciones, bajo custodia del abonado y registrados por el aparato de medida y, por tanto, efectivamente suministrados por el servicio, se entenderán a efectos de su facturación, como si hubiesen sido realmente utilizados por el abonado.

Asimismo, todo consumo de agua detectado dentro del inmueble en la instalación interior, incluso después del contador y que no sea controlado por éste, será abonado pasándose el correspondiente cargo al abonado.

Cuando no se pudiera leer un contador por estar cerrado el lugar donde se halla instalado, se dejará tarjeta para que el abonado ponga la lectura y lo entregue en las Oficinas municipales.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, será facultad discrecional del Ayuntamiento aceptar que el abonado pueda, bajo su responsabilidad, comunicar en cada periodo y antes de expedir los recibos, la lectura que tuviere su contador que no pudo ser leído por el prestador del servicio para facturar el consumo realizado, la falta de veracidad de los datos que se comuniquen se entenderá como fraude en el consumo de agua.

Artículo 7.- Exenciones, Reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los que sean expresamente previstos en las normas con rango de ley.

Artículo 8. Responsables.

1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes decumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4.- Serán responsables subsidiarios los sindicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Articulo 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los Arts. 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 24 de octubre de 2011 y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en dicha situación hasta tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales.

Artículo 1.- Fundamento.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2.- y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20.4.r en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Santurde de Rioja.

Artículo 3.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora por esta Ordenanza:

La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal, así como su tratamiento y depuración.

No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

Artículo 4.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades que resulten beneficiadas por los servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluída la vigilancia especial de alcantarillas particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 5.- Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los arts 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6.- Exenciones, Reducciones y Bonificaciones.

No se admite beneficiario tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos Territoriales o Institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o AcuerdosInternacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

Artículo 7.- Cuota tributaria.

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por la aplicación de las siguientes tarifas:

La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado consistirá en una cantidad fija de 150 euros por enganche a vivienda o local, y se exigirá una sola vez.

La cuota triburia mínima exigible por la existencia del servicio se establece en 5 euros por semestre.

Artículo 8.- Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

El servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y su depuración tiene carácter obligatorio para todas las fincas del municipio, que tengas fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Artículo 9.- Gestión.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

Artículo 10.- Recaudación.

El cobro de la tasa se hará mediante la lista cobratoria, por recibos tributarios, en el periodo de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados y la recaudación se llevará a cabo mediante recibos de cobro periódico.

En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquélla, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para le ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 11.- Infracciones y Sanciones Tributarias.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 24 de octubre de 2011 y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en dicha situación hasta tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras.

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Españolay por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el art 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional o artística.

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o establecimientos. Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la normativa específica reguladora.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que ocupen o utilicen viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4.- Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.- Exenciones y Bonificaciones.

No se concederá ni exención ni bonificación alguna a la exacción de la tasa.

Artículo 6.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria será semestral:

-Por cada vivienda 30 euros.

- Por restaurantes, cafeterías y bares: 80 euros.

- Por Supermercados y tiendas: 80 euros.

- Por casas rurales: 80 euros.

Las casas en las que no viva nadie se cobrará 25 euros al trimestre.

Las tarifas se actualizarán el primero de enero de cada año, en función de la subida del Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja.

Artículo7.- Devengo.

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza d la recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada semestre.

Artículo 8.- Normas de Gestión.

Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando a tal efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer semestre.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer semestre.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtiran efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en periodo voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho periodo se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

Artículo 9.- Infracciones y Sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los arts 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 24 de octubre de 2011 y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en dicha situación hasta tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Santurde de Rioja, a 21 de diciembre de 2011.- La Alcaldesa, Ana Isabel Soto Tecedor.

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