Aprobación definitiva del establecimiento y ordenación de la Tasa por utilización de edificios públicos municipales para eventos varios y del reglamento de la limpieza de terrenos y solares y medidas preventivas contra incendios forestales
Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de los recursos previstos en el RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03, que luego se relacionan:
Establecimiento y ordenación de la Tasa por utilización de edificios públicos municipales para eventos varios y del reglamento de la limpieza de terrenos y solares y medidas preventivas contra incendios forestales.
No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el BOR nº 151 de fecha 25-11-2011, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de referencia, de conformidad con la ley. antedicha y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento del Art. 17.4 del RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03 para los recursos previstos en el Art. 17.1 y del Art. 49 de la ley 7/85 RBRL a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y de la ordenanza, elevados, ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse de conformidad con los Arts. 19 RDL2/2004 TRLRHL de 05-03 y 52-1 y 113 de la ley 7/85 RBRL de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOR, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Texto integro del acuerdo y de las ordenanzas impuestas elevadas a definitivas
Certificación del acuerdo
D. Alejandro Argudo Tubía, Secretario de este Ayuntamiento, certifico que en la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 18 de noviembre de 2011, se adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe literalmente:
Cuarto.- Aprobación provisional del establecimiento y ordenación de la Tasa por utilización de edificios públicos municipales para eventos varios. Y aprobación de Reglamento de la limpieza de terrenos y solares y medidas preventivas contra incendios forestales.
Visto el expediente tramitado para el establecimiento y ordenación de la Tasa por utilización de edificios públicos municipales para eventos varios y del reglamento de la limpieza de terrenos y solares y medidas preventivas contra incendios forestales.
Vista la memoria de la Presidencia, los informes del Secretario-Interventor y memoria económica-financiera, tras amplia deliberación sobre el mismo y por unanimidad, se acuerda provisionalmente:
Establecer la siguiente tasa y reglamento:
- Tasa por utilización de edificios públicos municipales para eventos varios.
- Reglamento de la limpieza de terrenos y solares y medidas preventivas contra incendios forestales.
2. Ordenar las ordenanzas reguladoras, en la forma en que han sido aprobadas.
3. Que de conformidad con el artículo 17 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Art. 49 de la Ley 7/85 RBRL de 2 de abril, se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el "Boletín Oficial de la Rioja y en tablón de anuncios de la Corporación.
4. En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de imposición y ordenación de la tasa, y que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la Ordenanza y el reglamento que entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el Art. 70,2 de la Ley 7/85 RBRL de 2 de abril.
Asimismo, certifico que a esta sesión, asistieron cuatro miembros de la Corporación
Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente con el visto bueno del Sr. Alcalde en Ojacastro a 3 de enero de 2012.
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de edificios municipales para celebraciones y reuniones particulares, bodas y otros eventos-
Salón del Ayuntamiento de Ojacastro.
Artículo 2º. Sujetos pasivos.-
2.3 - Por reuniones en una sala del Fielato: de organismos externos del municipio, por cada día 20 euros.
2.4 - Por reuniones en el salón del Ayuntamiento de organismos externos del municipio, por cada día 35 euros.
2.5 - Por cesiones temporales a asociaciones del municipio para otros usos, está exento, pero deben presentar solicitud por escrito y realizar el depósito previo en garantía de daños y perjuicios.
Dichas cantidades pueden ser bonificadas por acuerdo del Ayuntamiento con mayoría simple.
2. Con el fin de garantizar en todo caso el derecho de la Administración, toda solicitud de cesión para que pueda ser admitida a trámite deberá acompañarse del justificante de haber abonado eldepósito previo de 1.000 euros.
Disposición Final.
Ordenanza reguladora de la limpieza de terrenos y solares y medidas preventivas contra incendios forestales.
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Fundamento
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, y el Reglamento de Disciplina Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.
Artículo 2. Naturaleza
Esta ordenanza tiene naturaleza de ordenanza de policía urbana y rural y de prevención de incendios, no ligada a unas directrices de planeamiento concreto, por estar referida a aspectos de salubridad, de seguridad y puramente técnicos.
Artículo 3. Núcleos Urbanos Consolidados
Para los efectos de esta ordenanza tendrán la consideración de núcleos urbanos consolidados los terrenos que el planeamiento urbanístico de aplicación directa clasifiquen como tales o los que reúnan las condiciones que señala la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Artículo 4. Solar
Para los efectos de esta ordenanza tendrán la consideración de solar, las superficies de suelo urbano aptas. para la edificación que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Artículo 5. Terreno Rústico
Por terreno rústico o rural se entenderá las superficies de terrenos que el planeamiento urbanístico no clasifica como suelo de núcleo urbano.
Capítulo II. De la limpieza de Terrenos y Solares
Artículo 6. Competencia
El Alcalde o concejal en el que delegue, dirigirá la policía urbana, rural y sanitaria, y ejercerá la inspección de los terrenos, parcelas, obras y las instalaciones del termino municipal, para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.
Artículo 7. Prohibiciones
Queda prohibido a cualquier persona arrojar, tanto en solares públicos como privados, y terrenos rústicos: basura, residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, maleza, objetos inservibles y cualquier otro producto de desecho, que pueda representar riesgos para la salud pública, o bien que incidan negativamente en el ornato público.
Queda, asimismo, prohibido encender fuego en los solares, con cualquier fin, incluso para deshacerse de la vegetación o naturaleza que crezca en el recinto vallado, sin autorización del organismo competente.
Artículo 8. Obligaciones
1. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles expresamente prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos y maleza.
2. Cuando pertenezca a una persona el dominio directo (propietario) de un terreno o construcción y a otra el dominio útil (arrendatario, etc.), la obligación recaerá sobre aquella que tenga el dominio útil.
Artículo 9. Procedimiento
1. El Alcalde o su delegado, de oficio o a solicitud de persona interesada, iniciará el procedimiento poniéndolo en conocimiento del propietario o propietarios del terreno, urbanización, edificación o instalación, y tras el informe de los servicios técnicos y con audiencia a los interesados, dictará resolución en la que señalará las deficiencias, ordenará las medidas precisas para corregirlas y fijará un plazo para su ejecución.
2. Transcurrido el plazo de ejecución concedido sin que los obligados ejecutaran las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del procedimiento sancionador.
3. En la resolución, además, se requerirá al obligado o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden tendente a restaurar el orden urbanístico vulnerado, así como a hacer efectivas las medidas de prevención y protección contra incendios forestales que, de no cumplirla, podrá proceder el Ayuntamiento, tras el apercibimiento, a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria realizando los correspondientes actos, por sí o a través de las personas que determine, a cargo del obligado, cuyo coste se le cobrará a través del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.
Capítulo III. De las Medidas de Prevención Contra Incendios Forestales
Artículo 10. Obligados
Los propietarios o administradores de todas las fincas, existentes a la entrada en vigor de esta ordenanza, deberán realizar labores de limpieza de maleza y de cualquier material que facilite la propagación del fuego dentro de una línea de protección contra incendios forestales de 150 metros, contados a partir de la línea de delimitación de los núcleos urbanos consolidados, salvo en casos concretos en los que sea imposible por la zona orográfica del terreno cumplir esa distancia.
Capítulo IV. Infracciones y Sanciones
Artículo 11. Infracciones
Constituye infracción de esta ordenanza las acciones o omisiones que vulneren las precisiones contenidas en esta ordenanza, en concreto:
a) El incumplimiento de la orden de ejecución de las obras para mantener los terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones o instalaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público,
b) No respetar las medidas preventivas de protección contra incendios forestales, incumpliendo el deber de mantener libre de maleza o de cualquiera otro material que facilite la propagación del fuego, dentro de las distancias de seguridad señaladas en esta ordenanza.
Artículo 12. Clasificación
1. Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves las infracciones a las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas que afecten a la salubridad y seguridad de terrenos y edificaciones, así como el incumplimiento de las medidas de prevención contra incendios forestales señaladas en esta ordenanza durante los meses de alto riesgo, según la orden de quemas anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que supongan un riesgo grave contra la seguridad de personas o bienes en caso de incendio.
2. Son infracciones graves las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas que, relativas a la seguridad, salubridad u ornato, sí afectan levemente a la salubridad y/o seguridad de personas o bienes, así como las medidas de prevención contra incendios forestales señaladas en esta ordenanza, que supongan un riesgo evidente contra la seguridad de personas o bienes en caso de incendio dentro de la franja de protección fijada en esta ordenanza.
3. Se considerarán infracciones leves las infracciones a esta ordenanza que no tengan carácter de muy graves o graves.
Artículo 13. Responsables
Del incumplimiento de las órdenes de ejecución por razones de salubridad y higiene u ornato, ajenas al cerramiento o vallado y, medidas preventivas contra incendios forestales, serán responsables en primer lugar las personas que tengan el dominio útil y en segundo lugar las personas que tengan el dominio directo.
Artículo 14. Procedimiento Sancionador
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde conforme dispone el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, sin perjuicio de las facultades de delegación en un concejal.
2. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la Legislación del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto1398/1993, del 4 de agosto.
3. Para graduar las multas se atenderá primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad económica de los hechos constitutivos de infracción, a la reiteración por parte de la persona responsable y al grado de culpabilidad de cada uno de los infractores.
Artículo 18. Sanciones
Conforme al Art. 141 de la Ley 7/85 RBRL de 2 de abril, las sanciones que se impondrán a los infractores serán las siguientes:
1. Por comisión de infracciones leves,
- Multa de 100 a 750 euros.
2. Por comisión de infracciones graves:
- Multa de 750 a 1.500 euros.
3. Por comisión de infracciones muy graves:
- Multa de 1.500 a 3.000 euros.
Disposición Final Única
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Rioja, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ojacastro a 3 de enero de 2012.- El Alcalde, Juan Martín del Val Puras.