Gobierno de La Rioja

Núm. 49
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 23 de abril de 2012
AYUNTAMIENTO DE AUSEJO
III.C.51

Aprobación definitiva de la ordenanza general y fiscal reguladora de la instalación de terrazas y veladores en Ausejo

Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2011, la Ordenanza General y Fiscal Reguladora de la Instalación de Terrazas y Veladores en Ausejo, y elevada automáticamente la aprobación provisional a definitiva, una vez sometida a información pública por el periodo de treinta días hábiles mediante anuncio insertado en el BOR número 14, de 1 de febrero de 2012, sin que se haya presentado durante el citado plazo alegación alguna, se procede en cumplimiento de dicho acuerdo a la publicación íntegra del texto de la Ordenanza.

Ordenanza General y fiscal reguladora de la instalación de terrazas de veladores en Ausejo

Sumario

Capítulo I: Principios Generales.

Capítulo II: Instalaciones con cerramiento estable.

Capítulo III: Régimen Jurídico.

Capítulo IV: Tramitación y gestión de las licencias.

Capítulo V: Régimen de faltas y sanciones.

Capítulo I.- Principios Generales

Art. 1º.- Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante su ocupación temporal o permanente con terrazas de veladores que constituyan complemento de la actividad de hostelería.

Art. 2º.- Objeto

El aprovechamiento objeto de la presente Ordenanza podrá efectuarse mediante la ocupación de los espacios del dominio público municipal con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente.

La presente Ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación del dominio público municipal que, siendo de carácter hostelero, se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas, actividades culturales, actividades gastronómicas, celebraciones ocasionales y análogas, los cuales se sujetarán su normativa específica.

Art. 3º.- Concepto

A los efectos establecidos en el artículo anterior, se entenderá por ocupación de espacios con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente, la colocación en aquellos de mesas, sillas y elementos auxiliares sin barra de servicio distinta de la del propio establecimiento. Esta ocupación podrá efectuarse mediante las siguientes modalidades de terraza.

* Terraza sin cerramiento estable.

* Terraza con cerramiento estable a tres caras, entendiendo por tal la terraza de veladores compuesta por elementos desmontables, cerrada en su perímetro, dejando abierto su frente.

* Terraza con cerramiento estable a cuatro caras, entendiendo por tal la terraza de veladores compuesta por elementos desmontables, cerrada en todo su perímetro, y cubierta.

Art. 4º.- Título habilitante

La ocupación de espacios con terraza de veladores se sujetará a licencia administrativa.

Art. 5º.- Requisitos generales

Todas las instalaciones hosteleras reguladas en la presente Ordenanza, deberán cumplir los siguientes requisitos:

A) En todo caso, e independientemente del tipo de ocupación de que se trate, deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes:

- Las bocas de riego.

- Los hidrantes.

- Los registros del alcantarillado.

- Las salidas de emergencia.

- Las paradas de transporte público regularmente establecidas.

- Los aparatos de registro y control de tráfico.

- Los centros de transformación y las arquetas de registro de los servicios públicos.

- Los circuitos de emergencia para paso de bomberos, policía o servicio público.

- Cualquier otro tipo de registro de interés municipal no mencionado anteriormente.

B) No podrá colocarse elemento de mobiliario alguno que dificulte la maniobra de entrada o salida en vados de paso de vehículos, en portales de acceso a viviendas o en puertas de acceso a otros establecimientos comerciales.

C) No podrá situarse ningún elemento de la terraza sobre los alcorques, ni utilizarse los troncos o ramas de los árboles como soporte de cualquier instalación.

Art. 6º.- Limitaciones de emplazamiento

A) Generales:

1. No se permitirá la instalación de terraza de veladores cuando la anchura libre susceptible de ocupación, teniendo en cuenta las limitaciones de emplazamiento descritas en el presente artículo, sea inferior a 1 metro. En ningún caso la superficie ocupada por la instalación podrá exceder del 50% de la anchura de la acera.

2. El espacio susceptible de ocupación con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente, no podrá exceder de 120 metros cuadrados, salvo lo dispuesto en el artículo 6. A) 8 de la presente Ordenanza.

3. La terraza de veladores, cualquiera que sea el espacio que ocupe o su situación sobre el mismo, deberá formar un único conjunto homogéneo. En casos excepcionales y debidamente justificados, se considerará como un conjunto homogéneo cuando la distancia entre los subconjuntos diferenciados que la forman sea menor de 10 metros. Cuando el establecimiento disponga de accesos diferentes a dos calles o plazas, podrá autorizarse la ocupación con terraza de veladores en ambas.

4. Cuando la terraza de veladores se coloque frente a portales, escaparates u otros establecimientos distintos del establecimiento titular de la misma, deberá quedar libre una distancia mínima a fachada de 2 metros. En casos excepcionales en que la intensidad del tránsito peatonal lo requiera a juicio de los servicios técnicos, esta distancia podrá ser mayor.

5. El espacio ocupado por la terraza de veladores deberá distar como mínimo 1 metro de las paradas de autobús y sus marquesinas, paradas de taxi y plazas de aparcamiento de minusválidos, 1,50 metros de quioscos de prensa, cabinas de teléfonos, quioscos de la Once o similares y 0,50 metros de pasos de peatones, salidas de emergencia, vados, accesos a portales o locales y carriles bici.

6. La disposición de las terrazas deberá integrarse con el mobiliario urbano existente, de modo que no dificulte o impida la visibilidad y el correcto uso de los elementos que ya se encuentren instalados en la vía pública. En casos debidamente justificados, podrán desplazarse determinados elementos del mobiliario urbano con cargo al interesado, para lo que deberá solicitar previamente la preceptiva licencia.

7. No podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores dependientes de establecimientos hosteleros de carácter permanente, cuando el establecimiento y la terraza estén separados por calzada de rodaje permanente de vehículos. Excepcional y transitoriamente, en plazas, parques, bulevares, etc. y en tanto no exista en ellos ningún quiosco permanente o de temporada, podrá autorizarse la instalación separada del establecimiento, siempre y cuando la terraza y el local no estén separados por más de una calzada de rodaje permanente de vehículos.

8. En el caso de que exista más de un establecimiento de carácter hostelero en el mismo edificio o en edificios próximos que soliciten la instalación de terraza de veladores en el mismo espacio, la Junta de Gobierno Local adoptará acuerdo relativo a dicha la distribución para cada ejercicio. Tanto las modificaciones de las condiciones de licencia como las altas y bajas deberán solicitarse antes del 1 de marzo de cada año.

B) Específicas:

Además de las generales deberán cumplirse, en cada caso, las siguientes:

a) Ocupación en viales con aceras:

1. La terraza de veladores podrá situarse adosada a la fachada del edificio donde se ubique el establecimiento hostelero, en cuyo caso no podrá rebasar la porción de inmueble ocupada por el establecimiento. Asimismo, la terraza de veladores podrá situarse en la línea del bordillo de la acera, en cuyo caso ocupará como máximo una longitud de 25 metros en el sentido longitudinal de la acera, ocupando parte de ellos la totalidad del frente de fachada del establecimiento, siempre y cuando no exista otro establecimiento de carácter hostelero en ese espacio. En este caso, no podrá rebasar el medianil del edificio donde se ubique el establecimiento. En el caso de que existan varios establecimientos hosteleros en el mismo edificio, no podrá ocuparse el frente de fachada de dichos establecimientos. Deberá dejarse una distancia mínima entre los elementos de mobiliario que se pretenda instalar y el bordillo de la acera de 50 centímetros, salvo cuando se instale junto a un jardín, parterre o valla de protección. Deberá dejarse asimismo un paso libre transversal de 1,50 metros cada 11 metros de ocupación longitudinal de la terraza, salvo en casos en que las características del espacio a ocupar aconsejen otra distribución. En casos especiales, cuando por la propia configuración física del espacio no sea posible el establecimiento de una terraza de veladores en el espacio susceptible de ocupación definido en este punto, el Ayuntamiento podrá establecer otras características de la ocupación.

2. Cuando se trate de espacios abiertos, tanto lineales como no lineales, dentro de los cuales existan jardines, parterres o zonas similares no susceptibles de tránsito peatonal, tendrán la consideración de aceras independientes cada uno de los recorridos peatonales existentes en los mismos.

b) Ocupación en viales sin aceras:

1. Será de aplicación lo dispuesto en el apartado B) a) 1 de este artículo.

2. No se autorizará la instalación de terrazas de veladores en calles de anchura inferior a 5,50 metros.

3. El mobiliario de las terrazas se colocará de forma que quede un espacio libre de todo obstáculo de, al menos, 3,50 metros de anchura, para permitir el tránsito peatonal y el paso de vehículos autorizados y de emergencias.

c) Ocupación en Plazas y Parques Públicos:

En plazas, parques y espacios abiertos no lineales, la ocupación de los mismos podrá regularse de forma específica para cada uno de ellos mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Dicha ocupación global podrá variar en caso de que cambien las características geométricas de la plaza o parque o por circunstancias sobrevenidas.

Art. 7º.- Instalaciones y conducciones

En el caso de quioscos permanentes o de temporada, las conducciones de los servicios de electricidad, agua y desagües deberán ser subterráneas y su instalación estará sujeta a licencia.

Art. 8º. - Instalaciones eléctricas

Este tipo de instalaciones se permitirán en el caso de terrazas de veladores que dispongan de una estructura propia a la que sujetarse. Podrán realizarse mediante conducción subterránea o tendido aéreo, dependiendo de cada caso concreto, que será valorado por los técnicos municipales. En el segundo de los casos, deberá disponer de una instalación desmontable que permita retirar el cable cuando la terraza no esté instalada. La instalación estará sujeta a licencia, que podrá solicitarse conjuntamente con la de la terraza o con posterioridad a la misma, con arreglo en todo caso a las siguientes normas:

* Las instalaciones cumplirán en todos sus puntos con lo establecido en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, debiendo emitir el instalador autorizado que la realice el oportuno certificado.

* El nivel de iluminación a alcanzar no podrá superar en dos veces el nivel del resto de la calle.

* La sujeción será a estructuras propias del establecimiento y nunca al arbolado o elementos del mobiliario urbano como bancos, farolas, señales, etc., debiendo contar estas estructuras con elementos de seguridad, tanto mecánica como eléctrica.

* Los aparatos instalados serán cerrados, debiendo estar clasificados con un grado de protecciónIP-65, según la norma UNE 20324. Estarán conectados al cuadro general del establecimiento, debiendo contar con un sistema de protección contra contactos directos e indirectos, y, además, con un sistema de encendido y apagado, para cumplir con el horario que se determine por el Ayuntamiento de Ausejo.

Art. 9º.- Instalación de aparatos

1. Queda prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar, máquinas expendedoras de tabaco u otros productos en el exterior de los establecimientos hosteleros regulados en la presente Ordenanza.

2. Queda absolutamente prohibida la colocación en las terrazas de altavoces o cualquier otro aparato difusor de sonido, aún cuando estuviera autorizado en el interior del establecimiento del cual depende, estando permitida la instalación de televisores cuyo sonido deberá estar desactivado y no podrá ser manipulable.

3. Se permitirá la instalación de calefactores o aparatos análogos sin sobrepasar el espacio autorizado para ocupar con la terraza de veladores. Su instalación estará sujeta a licencia, que podrá solicitarse conjuntamente con la de la terraza o con posterioridad a la misma. Estos aparatos no necesitarán para su funcionamiento de ningún tipo de instalación auxiliar o conducción, salvo lo dispuesto en el artículo 8. Las características de los mismos deberán cumplir la legislación vigente que le sea de aplicación.

Art. 10º.- Instalación de elementos auxiliares

1. Podrán instalarse, como elemento de la terraza, sombrillas o toldos, con sujeción a las siguientes normas:

a) La instalación de sombrillas o toldos está sujeta a licencia, que podrá solicitarse conjuntamente con la de la terraza, o con posterioridad a la misma.

b) Únicamente podrá autorizarse la instalación de toldos en terrazas instaladas en bulevares, parques, plazas, espacios abiertos o aceras de más de 5 metros de anchura en los que las dimensiones y uso de la zona lo permitan. Los toldos deberán ser plegables y su estructura deberá anclarse al pavimento de forma que se garantice su estabilidad, permitiendo su desmontaje de forma sencilla. Queda prohibido el cerramiento de las superficies verticales del perímetro de los toldos.

c) Las sombrillas deberán ser plegables y desmontables, sin que se permita su sujeción al pavimento mediante cualquier clase de anclaje.

d) El vuelo, tanto de los toldos como de las sombrillas, no podrá exceder de la superficie autorizada para terraza, ni entorpecer el tránsito peatonal. Se colocarán de forma que quede una altura libre de 2,20 metros medidos desde la rasante de la acera hasta la parte más baja de los mismos una vez desplegados.

e) Las sombrillas y toldos serán, igualmente, de forma y color homogéneos. Su posible publicidad será discreta y únicamente podrá aparecer en las faldas de los mismos. En cualquier caso no podrá ocupar una superficie superior a 15 x 7 centímetros, pudiendo aparecer varias veces sin que se ocupe más de un tercio de la superficie de la totalidad de las faldas. En zonas en las que así se determine razonadamente por este Ayuntamiento, se permitirá únicamente la colocación del nombre del establecimiento y su logotipo únicamente sobre las faldas, tanto de los toldos como de las sombrillas. De forma excepcional, podrá permitirse la publicidad institucional o conmemorativa en toldos y sombrillas, previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

2. Se permitirá la instalación de cerramientos laterales formados con seto sobre maceta o mampara, que se mantendrán en las debidas condiciones de ornato público por el titular de la licencia. Estos elementos se colocarán sin realizar anclajes al pavimento, se situarán dentro del espacio autorizado a ocupar con la terraza de veladores y se dispondrán en el sentido transversal a la circulación peatonal, sin rebasar la anchura autorizada para la instalación. En el caso de las mamparas, su altura no podrá ser inferior a 1,00 metro ni superior a 1,50 metros, siendo al menos los 50 cm. superiores de material transparente.

Art. 11.- Características del mobiliario

La instalación de terrazas de veladores se atendrá a las siguientes prescripciones generales, sinperjuicio de las homologaciones o diseños específicos que pudieran establecerse en el futuro mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local:

1. Las mesas y sillas serán de un material tal que, tanto en su desplazamiento sobre el pavimento como durante el montaje y desmontaje de la terraza, no dañen el mismo y produzcan el menor ruido posible.

2. Cada terraza utilizará un único tipo de silla y mesa, así como un único color, igual para cada tipo de elemento.

3. El mobiliario de la terraza deberá ser de un color neutro, quedando prohibidos los colores vivos.

4. La posible publicidad en mesas y sillas será discreta y únicamente podrá aparecer en la parte superior de las mesas y en el respaldo de las sillas. No podrá ocupar una superficie superior a 15 x 7 centímetros, pudiendo aparecer varias veces en las mesas sin que se ocupe más de un tercio de la superficie de la misma. En ningún caso las mesas y sillas podrán contener publicidad en las zonas que motivadamente determine la Junta de Gobierno Local.

Art. 12.- Limpieza y retirada de la terraza

El mobiliario de la terraza no estará en ningún caso fuera del espacio autorizado a ocupar, debiendo velar el titular de la licencia para que los usuarios no sobrepasen los límites de dicho espacio.

El titular de la licencia deberá realizar todas las tareas de limpieza necesarias al término de la jornada. A este efecto deberán disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos que puedan ensuciar la vía pública. Deberá prestarse especial cuidado durante las tareas de montaje y retirada del mobiliario de la terraza, no permitiéndose el arrastre del mismo y minimizando el ruido que pudiera producirse.

Se prohíbe expresamente almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas de veladores, así como residuos propios de la instalación.

Las mesas, sillas, macetas para cerramiento lateral y pies de sombrilla podrán permanecer apiladas en la vía pública al término de la jornada desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre, dentro del espacio autorizado para la instalación de la terraza, siempre que no constituyan un obstáculo para el tránsito peatonal. Asimismo, el mobiliario de las terrazas de veladores con cerramiento lateral a tres caras podrá permanecer apilado en el interior del mismo al término de la jornada durante todo el año. Esta posibilidad podrá solicitarse conjuntamente con la de la terraza o con posterioridad a la misma, aportando un plano que refleje la ubicación del mobiliario apilado a que se refiere el artículo 27.

Los toldos autorizados deberán permanecer recogidos fuera del horario autorizado en el artículo 31.2 de la presente ordenanza. El resto de elementos que formen parte del mobiliario de la terraza (sombrillas, calefactores, etc.) deberá ser retirado diariamente de la vía pública al término de la jornada.

Dentro del horario autorizado para la instalación de la terraza, no podrá permanecer apilado en la vía pública ninguno de los elementos que la forman, debiendo ésta estar instalada o retirada.

De forma puntual, en casos debidamente justificados por causas de fuerza mayor, inclemencias meteorológicas o días de descanso del establecimiento, y siempre en temporada de verano, podrá permanecer todo o parte del mobiliario de la terraza apilado en la vía pública.

Capitulo II.- Instalaciones con Cerramiento Estable

Art. 13.- Tipos de cerramiento estable

Se diferencian dos tipos de cerramiento estable:

1. Los cerramientos a cuatro caras, cuya instalación debe sujetarse a las prescripciones técnicas y estéticas que se determinen por el Ayuntamiento, previo informe de los servicios técnicos.

2. Los cerramientos a tres caras, cuya instalación debe atenerse a lo dispuesto en los artículos incluidos en este Capítulo.

Art. 14.- Condiciones generales

1. Los cerramientos estables a tres caras deberán anclarse al pavimento de forma que se garantice su estabilidad.

2. El cerramiento estará formado por cristal de seguridad o metacrilato y perfiles de acero oaluminio, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Los perfiles conformarán la estructura que deberá ir anclada al pavimento. Se dispondrá como máximo de cuatro puntos de anclaje por cada cuatro metros de desarrollo longitudinal del cerramiento. Cada módulo de cerramiento lateral transversal a la acera tendrá una anchura de entre 1,50 y 2,00 metros, incluidos los perfiles.

b) El cristal de seguridad o metacrilato se colocará entre dos perfiles. Deberá quedar una altura libre de 10 cm. entre este elemento y la rasante de la acera. El cristal o metacrilato tendrá una altura de entre 1,50 y 1,70 metros.

c) El punto más bajo de la cubrición de los cerramientos estables deberá tener una altura mínima de 2,20 metros medidos sobre la rasante de la acera, no pudiendo superar los 2,70 metros.

3. El color de los elementos que componen el cerramiento estable será acorde con lo dispuesto en esta ordenanza así como con el entorno en el que pretenda ubicarse. No se permitirá publicidad salvo el nombre del establecimiento.

4. Los cerramientos estables a tres caras podrán cubrirse mediante toldo plegable, cuyas características se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la presente ordenanza.

5. El mobiliario de la terraza que se sitúe en el interior del cerramiento estable deberá permanecer instalado a lo largo de todo el año, dentro del horario autorizado, para su uso por los clientes, salvo por causas de fuerza mayor, inclemencias meteorológicas o días de descanso del establecimiento. En el caso de que el incumplimiento de esta obligación sea continuado, el Ayuntamiento exigirá el desmontaje del cerramiento durante el periodo en que no vaya a ocuparse el dominio público con la terraza.

6. La Junta de Gobierno Local podrá establecer espacios en los que, por sus características especiales, no se permita la instalación de cerramientos estables a tres o cuatro caras.

7. En caso de extinción de la licencia, deberá retirarse el cerramiento, eliminando los anclajes y reponiendo todos los elementos a su estado original previo a la instalación, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2 de la presente ordenanza.

8. La retirada del cerramiento como consecuencia de la revocación de la licencia, o porque se autorice la ocupación del mismo espacio público utilizado por el cerramiento para otros usos vinculados a la ejecución de obras en edificios, o, en general, basada en razones de interés público relacionadas con el uso de la vía pública, no dará derecho al titular de la autorización de terraza a compensación indemnizatoria alguna.

Art. 15.- Limitaciones de emplazamiento

A) Generales:

1. Los cerramientos estables no podrán colocarse en aceras o zonas de tránsito peatonal de anchura inferior a 5 metros.

2. Los elementos que forman el cerramiento deberán situarse dentro del espacio autorizado a ocupar con terraza de veladores.

3. En los espacios donde se instalen este tipo de cerramientos deberá quedar un espacio libre de todo obstáculo entre los mismos y la fachada de los edificios o los soportales de al menos 2 metros.

4. Cada 11 metros de desarrollo longitudinal del cerramiento deberá dejarse un paso libre transversal de al menos 1,50 metros.

B) Específicas:

1. Ocupación en aceras. Deberá quedar una distancia mínima entre el cerramiento y el bordillo de la acera de 1 metro, salvo cuando se instale junto a un jardín, parterre o valla de protección, en cuyo caso esta distancia podrá reducirse a 50 cm.

2. Ocupación en viales sin aceras. Deberá quedar una distancia mínima entre el cerramiento y el carril de circulación de vehículos de al menos 50 cm, no pudiendo ocuparse las zonas destinadas a carga y descarga.

3. Ocupación en plazas y parques públicos. Se estudiará cada caso concreto para determinar la mejor ubicación del cerramiento de forma que se garanticen los tránsitos peatonales, seguridad vial, seguridad de edificios o locales próximos, impacto visual o cualquier otra circunstancia a tener en cuenta.

Art. 16.- Documentación a aportar

La solicitud de autorización para la ocupación del dominio público con instalación de un cerramiento estable, deberá ir acompañada, además de la señalada en el artículo 27, de un proyecto técnico, firmado por técnico competente, conforme a lo dispuesto en este capítulo que incluya planos detallados del cerramiento, con definición de planta, alzado y secciones. Se indicará la forma y dimensiones del cerramiento, materiales, tipo de anclajes, resistencia al viento, etc. Asimismo, deberán indicarse sus características estéticas: color, publicidad, etc.

Una vez concedida la licencia e instalado el cerramiento, deberá aportar certificado del montaje firmado por técnico competente.

Capítulo III.- Régimen Jurídico

Art. 17.- Legislación aplicable

1. Las licencias y concesiones a las que se refiere la presente Ordenanza, se regirán:

a) Por el Ordenamiento jurídico local vigente y, en especial, por la presente Ordenanza.

b) Por lo establecido en la propia licencia.

2. Supletoriamente se aplicará la legislación del Estado.

Art. 18.- Efectos

Las licencias reguladas en este Título tienen carácter de mera tolerancia y vigencia temporal. Las licencias y concesiones se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y el ejercicio de la actividad autorizada se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados. La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.

Art. 19.- Derechos

El titular de la licencia tendrá derecho a ejercer la actividad en los términos de la respectiva licencia, y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 20.- Obligaciones: realización de obras

Será de cuenta del titular de la licencia la instalación de los elementos y la realización a su costa de las obras necesarias para el ejercicio de las actividades reguladas en esta Ordenanza, con sujeción al proyecto de instalación aprobado y a las prescripciones de los Servicios Técnicos municipales.

Art. 21.- Obligaciones: permisos y contratos de servicios

Corresponderá al titular de la licencia la obtención de cuantos permisos o autorizaciones sean necesarias para el desarrollo de la actividad. Le corresponderá asimismo, la formalización con las empresas correspondientes de los oportunos contratos de suministro, así como su pago, y el de cuantas exacciones graven la actividad de que se trate, incluido, en su caso, las tasas por ocupación de terrenos de uso público.

Art. 22.- Obligaciones: licencia y planos

Deberá figurar en lugar visible desde el exterior el plano debidamente sellado por el Ayuntamiento en el que conste la superficie de ocupación autorizada, así como la licencia.

Capítulo IV.- Tramitación y Gestión de las Licencias

Art. 23.- Capacidad para solicitar licencia

Podrán solicitar licencia para ocupación del dominio público mediante la instalación de terrazas de veladores, los titulares de establecimientos de hostelería de carácter permanente, excluyéndose los establecimientos tales como venta de frutos secos, chucherías y análogos que puedan expender refrescos o helados, por no considerarse hosteleros a los efectos de esta Ordenanza.

El Ayuntamiento comprobará que el solicitante de la licencia dispone de licencia de apertura del establecimiento a su nombre y que está al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Ausejo, requisitos imprescindibles para poder otorgar la licencia para instalación de terraza de veladores.

Art. 24.- Requisitos de la solicitud

Las solicitudes de licencia se presentarán por el titular del establecimiento en el Registro general del Ayuntamiento de Ausejo, acompañando la siguiente documentación:

1. Fotografía actual de la fachada del establecimiento que recoja la zona donde se pretende instalar la terraza.

2. Plano a escala y acotado de la terraza que se pretende instalar, teniendo en cuenta loscondicionantes señalados en los artículos 6, 13 o 18 de la presente Ordenanza, dependiendo del tipo de ocupación, con indicación de los elementos de mobiliario urbano y servicios existentes, así como sus dimensiones. Deberá incluirse un plano en planta del establecimiento, su situación dentro del edificio que lo contiene y las características geométricas de la vía pública colindante. Dicho plano deberá presentarse tanto en soporte papel como en formato digital AutoCAD o compatible. El plano en soporte papel se presentará en formato DIN A-4 o DIN A-3 a escala 1/200 ó 1/100. Deberá reflejarse sobre el plano el perímetro acotado de la terraza que pretende instalarse, diferenciando claramente la superficie situada bajo soportal o la cubierta por toldo, en su caso; a este efecto, la superficie ocupada por cada conjunto de mesas estará delimitada por un polígono de 4 a 6 lados, según las características geométricas de la ocupación, admitiéndose como lados de dicho polígono arcos de circunferencia; dicho polígono abarcará todo el espacio ocupado por la terraza; de la superficie resultante se descontará el espacio ocupado por alcorques.

3. En su caso, plano a escala y acotado sobre el que se refleje la ubicación del mobiliario apilado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la presente ordenanza.

4. En los supuestos de cambio de titularidad del establecimiento de hostelería, el anterior titular de la licencia de actividad o el nuevo adquirente de la misma, deberán comunicar a este Ayuntamiento la transmisión, a efectos de tramitar el alta y la baja en el aprovechamiento objeto de esta Ordenanza. En caso de incumplimiento de esta obligación, responderán conjuntamente tanto el antiguo titular como el nuevo de las obligaciones derivadas del ejercicio de la actividad que se derivaren para este último.

Art. 25.- Resolución

1. El otorgamiento de las licencias es competencia de la Junta de Gobierno Local. En caso de no haberse constituido el referido órgano colegiado, esta competencia corresponderá al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Ausejo.

2. El procedimiento para la resolución de cada expediente tendrá un plazo máximo de un mes, transcurrido el cual la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

3. Una vez obtenida la licencia, el titular de la misma deberá señalizar los vértices de la superficie autorizada a ocupar con el tipo de señalización que designe la Junta de Gobierno Local mediante el oportuno acuerdo. Asimismo, el titular estará obligado a mantener estas señales así como a su retirada una vez extinguida la licencia.

Art. 26.- Vigencia de las licencias

1. Las licencias se otorgarán por año natural y se entenderán tácitamente prorrogadas en los mismos términos en años sucesivos si ninguna de las partes, Ayuntamiento e interesado, comunica por escrito a la otra, antes del 31 de enero su voluntad contraria a la prórroga. En el caso de voluntad contraria a la prórroga por parte del Ayuntamiento, ésta deberá estar motivada por alguno de los supuestos previstos en el artículo 33 de la presente ordenanza.

2. Las modificaciones en las condiciones de las licencias, así como la baja en el aprovechamiento, deberán solicitarse antes del 1 de marzo de cada año.

Art. 27.- Pago de la Tasa

Para la efectividad de la licencia será necesario en todo caso, el pago de la correspondiente tasa cuyo importe será 10,00 euros anuales por cada metro cuadrado de superficie ocupada.

La presente tarifa se incrementará un 40 % m2 cuando se instale con cerramiento estable a tres caras con toldo, un 30% m2 cuando el cerramiento sea a tres caras sin toldo y un 15% cuando la terraza disponga de toldo plegable anclado al pavimento.

El Ayuntamiento liquidará la tasa correspondiente con sujeción a los elementos y condiciones de la licencia concedida.

Art. 28. Temporada y horario autorizados

Se establece como temporada de instalación de terrazas de veladores, el año natural. El horario autorizado para la instalación de la terraza será:

* Los jueves, viernes, sábados, vísperas de festivo y fiestas patronales: entre las nueve de la mañana y las dos de la madrugada.

* De domingo a miércoles: Del 1 de mayo al 30 de septiembre: entre las nueve de la mañana y la una de la madrugada y resto del año: entre las nueve de la mañana y las doce de la noche

Todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran introducirse por la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus competencias. En ningún caso el horario de instalación de la terraza superará al general del establecimiento.

Art. 29.- Productos consumibles

La licencia para instalar terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente, dará derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el interior del establecimiento hostelero del cual depende.

Art. 30.- Extinción de la licencia

La licencia se extinguirá por las siguientes causas:

a) Renuncia del titular de la misma o no renovación por el Ayuntamiento, dentro del plazo establecido en el Art. 29.1 de esta Ordenanza.

b) Revocación por el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, y con audiencia al interesado, por motivos de interés público, acreditado en el correspondiente expediente, y cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos.

c) Igual facultad alcanzará en caso de que, del aprovechamiento autorizado, se deriven molestias graves para el tránsito peatonal, o cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.

d) Revocación por el Ayuntamiento por incumplimiento de las condiciones de la licencia y/o de las normas establecidas en esta Ordenanza y, en especial:

* Por falta de pago de la correspondiente tasa.

* Por cambio de negocio o de la titularidad del establecimiento, en cuyo caso el titular anterior deberá comunicar la baja en el aprovechamiento y el nuevo solicitar el alta, en caso de resultar interesado.

* Por circunstancias sobrevenidas que, de haber existido, hubiesen motivado su denegación inicial.

En estos supuestos, el titular de la misma deberá retirar, en el plazo de tres días, todos los elementos de la terraza, mobiliario y resto de instalaciones autorizadas, debiendo quedar completamente expedito para el tránsito peatonal el espacio donde se ubicaba aquélla. La revocación no dará derecho al titular de la autorización a compensación indemnizatoria alguna.

En el supuesto de incumplimiento de la obligación anterior, el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria con cargo al obligado, que deberá abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de los materiales.

Art. 31.- Infracciones por ruido

Cuando por parte de los vecinos próximos a un establecimiento que cuente con licencia para la instalación de terraza de veladores se presenten quejas o reclamaciones por molestias debidas al ruido procedente de la terraza, que conlleven grave perturbación del descanso nocturno, y cuyas molestias sean debidamente acreditadas, el Ayuntamiento podrá imponer medidas correctoras para garantizar el derecho de los vecinos al descanso, consistentes en la reducción en una hora del horario autorizado para la instalación de la terraza, debiendo el titular retirar el mobiliario de la misma una hora antes de la prevista en el artículo 31.2. A este efecto, se considerarán vecinos próximos los de las viviendas o locales situados en los edificios frente a los que se instale la terraza de veladores, cualquiera que sea la margen de la calle en la que se encuentren, así como los vecinos de los dos edificios colindantes a los anteriores.

En el caso de que en el transcurso de un año desde que la reducción de horario se hiciera efectiva, se produjera un nueva queja o reclamación debido al ruido, se reducirá en una hora más el horario autorizado para la instalación de la terraza, debiendo el titular retirar el mobiliario de la misma dos horas antes de lo establecido en el artículo 31.2.

Si transcurrido un año desde que la reducción de horario se hiciera efectiva, se produce una tercera queja por ruido, en este caso se procederá a la revocación de la licencia, debiendo transcurrir, al menos, un año para que el titular del establecimiento pueda solicitar nuevamente el alta en el aprovechamiento.

En el supuesto de que en el transcurso de un año desde que la reducción de horario se hiciera efectiva no se hayan producido más quejas o reclamaciones por ruido, el titular de la licenciapodrá solicitar que el horario autorizado para la instalación sea el que dispone el artículo 31.2 de esta ordenanza.

Capitulo V. Régimen de Faltas y Sanciones

Art. 32.- Faltas.

Las faltas se clasificarán como leves, graves y muy graves.

1. Serán faltas leves:

a) La desobediencia a atender las normas de orden e indicaciones de la Policía Local.

b) La falta de limpieza de las instalaciones o sus inmediaciones.

c) Cualquier infracción de las normas de esta Ordenanza no calificada expresamente como falta grave o muy grave.

2. Serán faltas graves:

a) La reiteración por tres veces en faltas leves en el periodo de un año.

b) El incumplimiento de las normas de seguridad en las instalaciones.

c) El ejercicio de actividades o venta de artículos distintos de los autorizados.

d) La instalación de terraza careciendo de título habilitante, siendo susceptible de legalización.

e) La alteración en las condiciones de ubicación especificadas en la licencia o concesión.

f) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en menos de un 30% calculada sobre el espacio señalado en el título habilitante.

g) La negativa a exhibir a los agentes de la Policía Local o inspectores municipales, la licencia o concesión otorgada por este Ayuntamiento para la ocupación del espacio.

3. Serán faltas muy graves:

a) La reiteración por dos veces en faltas graves en el periodo de un año.

b) La instalación de una terraza careciendo de título habilitante y sin posibilidad de legalizar, por contravenir las condiciones con arreglo a las cuales se conceden este tipo de instalaciones.

c) La ocupación de mayor superficie de la autorizada en más de un 30% calculada sobre el espacio señalado en el título habilitante.

d) La alteración en las condiciones de ubicación especificadas en la licencia, cuando de ello se derive grave perjuicio para el interés público o para terceros.

e) La falta de pago de la correspondiente tasa.

f) Traspasar o ceder la licencia o concesión.

g) Cambiar el emplazamiento sin licencia municipal.

Art. 33.- Sanciones.

1. Para graduar las sanciones se tendrá en cuenta la transcendencia del hecho, el perjuicio ocasionado al interés público y el grado de reincidencia del infractor.

2. Las faltas serán sancionadas:

a) Las leves con multa de 60,00 a 350,00 euros.

b) Las faltas graves con multa de 351,00 a 600,00 euros.

c) Las faltas muy graves con multa de 601,00 a 900,00 euros.

3. La imposición de multas será competencia de la Alcaldía, previo expediente instruido al efecto, conforme lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento de la Potestad Sancionadora que la desarrolla.

4. En cualquier caso, las faltas muy graves podrán conllevar como accesoria la revocación de la licencia para el ejercicio de que se trate y/o sucesivos, que será acordada por el Ilmo. Sr. Alcalde.

5. En todo caso, la sanción se impondrá teniendo en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de esta Ordenanza, por lo que cuando la suma de la sanción impuesta, la pérdida de la fianza depositada y el coste de la restitución de las cosas al estado anterior a la infracción, arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.

6. Así mismo, y al margen de la sanción que corresponda, la Administración municipal ordenará, en su caso, la retirada de los elementos e instalaciones con restitución al estado anterior a la comisión de la infracción. Las órdenes de retirada deberán ser cumplidas por los titulares de la autorización en un plazo máximo de tres días, contados a partir del siguiente al de la recepciónde la notificación. En caso de incumplimiento, se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa del obligado, que deberá abonar los gastos de retirada, transporte y depósito de los materiales.

7. La sanción es compatible e independiente de la legalización, si procediere, y del pago de la tasa y recargos que procedan por el aprovechamiento no autorizado. Igualmente, si la inspección comprobara que se está realizando mayor aprovechamiento del autorizado, al margen de lo que resulte del expediente sancionador que se incoe y de que se requiera al interesado a ajustar la licencia a las condiciones con arreglo a las que le fue otorgada, se procederá a liquidar la tasa relativa al exceso de ocupación del espacio público que corresponda al período en que se ha mantenido la instalación no autorizada.

Disposiciones Derogatorias

Queda derogada la "Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por Ocupación de Terrenos de Uso Público por mesas y sillas con finalidad lucrativa" de Ausejo (Ordenanza Fiscal nº 11 de 30 de agosto de 1989), así como cuantas disposiciones, acuerdos y resoluciones municipales se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.

Disposiciones Finales

Primera.- Todos aquellos supuestos que pudieran surgir, no previstos expresamente en esta Ordenanza, se resolverán discrecionalmente por el Ayuntamiento de Ausejo, conforme determinen los acuerdos municipales adoptados al respecto.

Segunda.- En lo no previsto en el punto anterior, se faculta expresamente al alcalde-presidente para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente ordenanza que resulten necesarias para la aclaración e interpretación o para su ejecución y mejor aplicación, sin que tales facultades comprendan las de modificación de la misma.

Tercera.- La promulgación y entrada en vigor con posterioridad a la vigencia de esta ordenanza de normas con rango superior que afecten a materias reguladas en ella, determinará la aplicación automática de tales normas, sin perjuicio de la posterior adaptación a aquellas de la presente ordenanza.

Cuarta. Entrada en vigor.- La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, al día siguiente de publicación de su texto completo en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Ausejo, a 13 de abril de 2012.- El Alcalde, Rafael Fernández Sáenz

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