Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por construcción, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales y municipales
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por construcción, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales y municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Texto de la ordenanza:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por construcción, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales y municipales
Artículo 1.-Este Ayuntamiento conforme a lo regulado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el Art. 20.4.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regulador del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece, la Tasa reguladora del mantenimiento mejora y conservación de caminos rurales, que se regula por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto por el Art 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, anteriormente citado.
Artículo 2.- El hecho imponible de esta tasa consiste en la prestación del servicio de mantenimiento y mejora de los caminos rurales por el Ayuntamiento, en favor de las fincas rusticas existentes en la localidad, cuyo servicio será de recepción obligatoria.
Artículo 3.- La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada dada la naturaleza de recepciónobligatoria del mismo, el día 1 de julio.
Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengaran el 1 de julio de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de alta inicial y cese, en los que se prorratearan las cuotas por año natural.
Artículo 4.- Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Art 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarias o poseedoras de cualquiera de las fincas rusticas radicadas en la localidad.
Artículo 5.- La base imponible será la superficie de las fincas que posea el sujeto pasivo, medida en metros cuadrados o fracción, tomándose como base las medidas del Catastro de Rústica del ejercicio correspondiente.
Artículo 6.- La superficie mínima estimada y aprobada por la presente tasa es de 100 metros cuadrados igual a un Área.
La cuota tributaria se determinará multiplicando la superficie por el importe de Área que queda fijado al año en 0,12 euros/área.
Artículo 7.- Serán responsables solidariamente todas las personas con propiedad de terrenos en el termino municipal.
En el supuesto de fallecimiento, los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes vendrán obligados a satisfacer las cuotas que por esta ordenanza correspondan.
Artículo 8.- De conformidad con lo dispuesto en el Art 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno salvo lo que se consecuencia de lo establecido en los acuerdos o tratados internacionales, o los expresamente previstos en las normas de rango de Ley.
Artículo 9.- En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición Final.
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de La Rioja, entrará en vigor, continuando se vigencia hasta que se acuerdo su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Rodezno, a 2 de mayo de 2012.- La Alcaldesa, Noemí Manzanos Martínez.