Gobierno de La Rioja

Núm. 64
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 25 de mayo de 2012
AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
III.C.144

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de pintadas y grafitos en Santo Domingo de la Calzada

Adoptado por el Ayuntamiento Pleno el acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza municipal reguladora de pintadas y grafitos en Santo Domingo de la Calzada, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de treinta días de exposición pública del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y publicado en el BOR número 45, de fecha 13 de abril de 2012, queda definitivamente aprobada la misma. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y del reglamento, a todos los efectos legales y especialmente a su entrada en vigor:

Texto del Acuerdo de aprobación inicial:

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2012, la ordenanza municipal reguladora de pintadas y grafitos en Santo Domingo de la Calzada, se expone el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que se estimen oportunas.

Dejar constancia de que, una vez transcurrido dicho plazo sin presentarse reclamaciones o alegaciones, en su caso, la ordenanza se considerará definitivamente aprobada, entrando en vigor con la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, y cuando haya transcurrido el plazo de quince días contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Texto íntegro del Reglamento

Exposición de motivos

Existen actitudes irresponsables por parte de individuos y colectivos minoritarios con el medio urbano y con los conciudadanos, que dañan la imagen de nuestra ciudad, su entorno, alterando la convivencia entre los vecinos y creando perjuicios no solo a la propiedad pública sino también a la propiedad privada.

La regulación contenida en esta Ordenanza se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro. Puesto que los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de los vecinos, vecinas y visitantes.

El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en la evitación de la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

Estas actuaciones se dirigen en general y sobre todo en las fachadas de edificios públicos y privados, en instalaciones municipales y en cualquier otro bien o bienes y suponen unos gastos de reparación cada vez más importantes que distraen la dedicación de recursos municipales para otras finalidades y objetivos, y al tener que afrontarlos el Ayuntamiento, se sufragan en realidad por todos los ciudadanos.

Constituye decisión de este Ayuntamiento procurar que disminuyan y se eliminen las pintadas, grafitos y en general cualquier conducta que ensucie la imagen visual de nuestra ciudad y para tal fin es necesario disponer de un texto normativo donde se regulen.

Esta Normativa responde a la competencia y obligación municipal, establecida en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en nuestra Constitución, en la Legislación de Policía Urbanística y Legislación de Protección del Medio Ambiente.

Artículo 1.- Objeto.-

Esta Ordenanza tiene por objeto prevenir determinadas actuaciones, agresiones, alteraciones y sobre todo pintadas y grafitos en edificios públicos y privados y en cualquier instalación o bienes, tanto en el exterior como en el interior de los mismos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.-

Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren tanto a edificios públicos como edificios privados, así como otros elementos urbanísticos.

También quedan comprendidas en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes o instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y Entidades Públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de Santo Domingo de la Calzada, en cuanto están destinadas al público, tales como marquesinas, elementos de transporte, vallas, carteles, anuncios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, jardines y demás bienes de a misma naturaleza o semejantes. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término Municipal de Santo Domingo de la Calzada.

El desconocimiento de esta Ordenanza no exime del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.

Artículo 3.- Competencia municipal.-

Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y a la competencia de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia.

En la aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará sobre todo a la reparación de los daños causados.

Artículo 4.- Pintadas/grafitos.-

Se prohíbe:

Pintadas, escritos, garabatos, manchas, inscripciones y grafismos con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica o similares), en cualesquiera bienes, tanto públicos como privados protegidos por esta Ordenanza incluidas las calzadas, aceras, muros, fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas, señales, instalaciones en general y vehículos municipales, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público, equipamientos, mobiliario urbanos y vías públicas en general.

Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, los organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a la Policía Local.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquellos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

Se excepciona a la regla general anterior:

Murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo caso, con conocimiento y autorización expresa municipal.

Artículo 5.- Procedimiento de autorización municipal.-

La solicitud de Autorización Municipal se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Dicha autorización se resolverá según lo dispuesto en el PGM, Legislación Urbanística y Legislación Ambiental.

La Policía Local podrá retirar o intervenir los materiales empleados cuando las pintadas e inscripciones se realicen sin la Autorización Municipal.

Cuando con motivo de actividades culturales, lúdicas o deportivas autorizadas se produzca un deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público o elemento existente en la vía pública, siempre y cuando dichas pintadas no atenten contra a seguridad del tráfico, en cuyo caso estarán terminantemente prohibidas, los responsables de las mismas están obligados a restablecer el estado del bien o bienes afectados.

El Ayuntamiento habilitará un espacio adecuado para cierto tipo de expresiones artísticas.

Artículo 6.- Régimen sancionador:

1.- Cualquier conducta que se produzca en contra de lo prohibido en la presente Ordenanza, tendrá la consideración de infracción leve, y será sancionada con multa de hasta 750,000 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

2.- Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 750,01 a 1.500,00 euros, las pintadas o grafitos que se realicen:

a) En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.

b) En los elementos de los parques y jardines públicos.

c) En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados.

d) En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad de elemento.

3.- Las infracciones tendrán el carácter de muy graves, y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.

El expediente sancionador se tramitará de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 7.- Intervenciones específicas.-

1.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, la Policía Local retirará o intervendrá cautelarmente los materiales o medios empleados.

2.- Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o e bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, la Policía Local conminará personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

3.- El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por lainfracción con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento, se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.

4.- Tratándose las personas infractoras de menores, se harán los mismos trámites oportunos y necesarios con la persona o personas directamente responsables.

5.- Cuando el grafito o pintada pudiera ser constitutiva de infracción penal, la Policía Local lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial competente, y se estará a lo que la normativa disponga, en este supuesto.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el texto íntegro de la misma así como, el acuerdo de aprobación y hubiere transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Santo Domingo de la Calzada, a 22 de mayo de 2012.- El Alcalde, Javier Azpeitia Sáez.

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