Gobierno de La Rioja

Núm. 58
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 11 de mayo de 2012
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO
III.A.45

Resolución de 3 de mayo de 2012 de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral por la que se registra y publica el acuerdo para la constitución de la mesa general de negociación de la Universidad de La Rioja

Visto el Acuerdo para la constitución de la mesa general de negociación de la Universidad de La Rioja, acuerdo mixto de funcionarios públicos y personal laboral, suscrito por la representación de la Universidad de La Rioja y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO, C.SI-.F., S.T.A.R. y U.G.T. y comité de empresa, con fecha 2 de marzo de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, (BOE del 13), del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 3 de mayo de 2012.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.

Acuerdo para la constitución de la Mesa General de Negociación de la Universidad de La Rioja.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, reconoce la autonomía universitaria para el establecimiento y modificación de sus plantillas y la selección, formación y promoción del personal docente e investigador, así como las condiciones en que ha de desarrollar sus actividades docentes e investigadoras.

La Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público, establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, regulando de forma particular la Comisión y Funciones de las Mesas de Negociación.

En la actualidad en la Universidad de La Rioja se han constituido la Mesa Transitoria de Negociación de Personal Funcionario de Administración y Servicios así como la Mesa Transitoria de Negociación del Personal Docente e Investigador Funcionario de la Universidad de Rioja.

Con este acuerdo, a la vista de la experiencia y funcionamiento de las Mesas Transitorias de Negociación, se pretende dotar a la Universidad de una estructura negociadora que contemple, no sólo la constitución de una Mesa General de Negociación, sino también la existencia de Mesas sectoriales de Negociación en función del colectivo de empleados públicos afectados.

Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, los firmantes del presente documento

Acuerdan

Constituir la Mesa General de Negociación de la Universidad de Rioja (en adelante MGUR), en los siguientes términos:

Primero.- Composición.

La MGUR estará formada por:

a) El Rector de la Universidad de La Rioja o persona en quien delegue, que será su Presidente; el Gerente y un número de miembros designados por el Rector no superior al de representantes de la parte social.

b) Dos representantes por cada Organización Sindical que haya obtenido en la Universidad de La Rioja al menos el 10 por 100 de los representantes de personal en la Universidad de La Rioja en las últimas elecciones sindicales, en el ámbito específico correspondiente, con arreglo a la legislación vigente.

c) Cada Organización Sindical y la Administración podrán contar con la colaboración de un asesor con voz y sin voto.

d) La Universidad designará un funcionario que actuará como Secretario de la Mesa.

Segundo.- Competencias.

Serán objeto de negociación las materias relacionadas con las competencias que tiene atribuidas la Universidad de La Rioja y que están reguladas en el artículo 37 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público.

Tercero.- Mesas Únicas y Mesas Sectoriales.

1. Dependiendo de la MGUR se constituyen las Mesas Únicas y las Mesas sectoriales que a continuación se indican, cuyas competencias se extenderán a los temas referidos en el punto segundo anterior y no hayan sido objeto de decisión por parte de la primera, afectando en exclusividad al colectivo que comprenda cada Mesa sectorial y cuya concreción corresponda a la autonomía universitaria:

a) Mesa Única de Personal Docente e Investigador, de la que dependerán:

a.1. Mesa sectorial del Personal funcionario Docente e Investigador de la Universidad de La Rioja

a.2 Mesa Sectorial del Personal laboral Docente e Investigador de la Universidad de La Rioja.

b) Mesa Única de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Rioja, de la que dependerán:

b.1. Mesa sectorial del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de La Rioja

b.2. Mesa sectorial del Personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de La Rioja

2. La composición de cada Mesa Única, que tendrá carácter paritario, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Por la Universidad de La Rioja, representada por las personas sean designadas por el Rector, en número no superior al de representantes de la parte social.

b) Un máximo de tres miembros por cada una de las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido en la Universidad de La Rioja al menos el 10 por 100 de los representantes de personal en la Universidad de La Rioja en las últimas elecciones sindicales, en el ámbito específico correspondiente, con arreglo a la legislación vigente.

3. La composición de las Mesas sectoriales que dependen de la respectiva Mesa Única, tendrá carácter paritario y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Por la Universidad de La Rioja, representada por las personas que sean designadas por el Rector, en número no superior al de representantes de la parte social.

b) El número de representantes de las organizaciones sindicales en las Mesas Sectoriales se corresponderá con el número de miembros de la Junta de Personal, Comité de Empresa o delegados de personal, de conformidad con la normativa vigente.

4. Cada Organización Sindical y la Administración podrán contar con la colaboración de un asesor con voz y sin voto.

5. La Universidad designará un funcionario que actuará como Secretario de la Mesa.

Cuarto. Funcionamiento de la Mesa General de Negociación y de las Mesas Únicas y Sectoriales.

1. De las reuniones se levantará acta, que será sometida a aprobación en la siguiente sesión.

2. Las convocatorias de las reuniones se realizarán por correo electrónico, acompañadas de la documentación correspondiente a los puntos del orden del día establecido para la reunión. Dichas convocatorias serán enviadas a las Organizaciones Sindicales que formen parte de cada Mesa de Negociación.

3. La Mesa se entenderá válidamente constituida cuando, además de la representación de la Universidad de La Rioja, las organizaciones sindicales representen, como mínimo, el 51 % de la parte social en función de su representatividad.

4. Las partes están obligadas a negociar bajo los principios de legalidad, obligatoriedad, buena fe negociadora, publicidad y transparencia.

5. Los Acuerdos se adoptarán por consenso de todas las partes integrantes de la Mesa. En caso contrario, se someterá a votación la cuestión de que se trate. Cada organización sindical tendrá el voto ponderado que le otorgue su representatividad. Para aprobar una propuesta por votaciónrequerirá el voto de la Universidad y por un número de organizaciones sindicales que ostenten la mayoría de la representación sindical, determinándose ésta en el 51%.

6. Los acuerdos alcanzados en las sesiones, se entenderán supeditados en su vigencia y aplicación a lo que disponga la legislación vigente y serán vinculantes para todas las partes representadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7 de este mismo apartado.

7. La representación de la Universidad de La Rioja se compromete a elevar a los correspondientes órganos de gobierno universitarios los resultados de la negociación, así como a defender los acuerdos que se alcancen en su seno, en aquello que requiera la aprobación de los mismos para lograr su plena validez y eficacia. Si el acuerdo de que se trate no fuera ratificado, la renegociación de las materias tratadas deberá iniciarse en el plazo máximo de un mes.

8. La Mesa General de Negociación se reunirá al menos una vez al año. La Mesa será convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a petición al menos del 51% de la representación de la parte social, en cuyo caso, la reunión se llevará a cabo en el plazo máximo de quince días. La convocatoria irá acompañada del correspondiente orden del día.

Quinto.- Comisión Paritaria Seguimiento, Aplicación e Interpretación.

La Mesa General se establece como Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del presente acuerdo, sin perjuicio de lo visto en apartados anteriores.

Sexto.- Disposición final.

El acuerdo 11 de noviembre de 2010 que regula la Mesa Transitoria de Negociación del Personal Docente e investigador y la constitución de la Mesa Transitoria de Negociación para el Personal de Administración y Servicios de 5 de junio de 2008 quedarán sin efecto una vez que se constituyan las correspondientes mesas sectoriales previstas en el punto tercero de este acuerdo.

En la ciudad de Logroño, el 2 de marzo de 2012

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