Gobierno de La Rioja

Núm. 78
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 27 de junio de 2012
AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO
III.C.77

Anuncio sobre aprobación definitiva de la ordenanza de convivencia ciudadana y buen gobierno de Aldeanueva de Ebro

Adoptado por este Ayuntamiento el Acuerdo Provisional de aprobación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Buen Gobierno de Aldeanueva de Ebro en sesión de fecha 24 de abril de 2012.

No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el B.O. de La Riojanº 52 de fecha 30 de abril de 2012, queda definitivamente aprobado el Acuerdo de referencia, de conformidad con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de los Arts. 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y de la Ordenanza referenciada, elevados a definitivos, a todos los efectos legales.

Dª. Virginia Gómez Ayala, Secretaria del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja).-

Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno de esta Villa, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2012, adoptó entre otros el acuerdo que le transcribo literalmente:

4.- Aprobación provisional, si procede, de la ordenanza de convivencia ciudadana y buen gobierno.

Vista la Propuesta de Alcaldía de fecha 10 de octubre de 2011 para la redacción de una nueva Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Buen Gobierno de Aldeanueva de Ebro con el objetivo de regular las principales actividades cotidianas que pueden ser objeto de controversia entre los vecinos con el fin de lograr una convivencia pacífica entre todos ellos.

A la vista que el primer borrador de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Buen Gobierno fue remitida a todas las asociaciones inscritas en el registro de Asociaciones de Aldeanueva de Ebro, para que éstas presentaran en el plazo de 20 días todas aquellas propuestas que consideren oportunas.

Teniendo en cuenta que transcurrido el plazo anterior, no se ha presentado propuesta alguna por parte de las asociaciones inscritas.

Visto el borrador actual de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Buen Gobierno de Aldeanueva de Ebro.

Vistas las disposiciones legales aplicables, vistos los Informes que se incluyen en el expediente y el Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía y Personal, el Pleno, por diez votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, Acuerda:

Primero: Aprobar inicialmente el borrador actual de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Buen Gobierno de Aldeanueva de Ebro.

Segundo: Dicho acuerdo se expondrá al público, mediante anuncio en el BOR y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por espacio de treinta días, considerándose elevado a definitivo, si contra él no se presentaran reclamaciones.

Anexo: Ordenanza de convivencia ciudadana y buen gobierno de Aldeanueva de Ebro.

Exposición de Motivos

La adecuada convivencia ciudadana es uno de los principales requisitos que todo municipio debe poseer para la consecución del progreso, la estabilidad y la paz del común de sus vecinos.

Es por ello que el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, a través de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Buen Gobierno, ha querido regular las principales actividades cotidianas que pueden ser objeto de controversia entre los vecinos con el objetivo de lograr una convivencia pacífica entre todos ellos.

Para la consecución de dicho objetivo la presente ordenanza ha incorporado una serie de derechos y obligaciones y una serie de valores entre los que destacan, la libertad, el respeto, la paz y la igualdad.

Así mismo, a través de la redacción de esta ordenanza, el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro no persigue únicamente la convivencia pacífica de los vecinos si no que pretende mejorar además la calidad de vida de los mismos, a través del respeto y del comportamiento cívico de todos los vecinos, haciendo de nuestro municipio un lugar mejor para vivir en la actualidad y para las futuras generaciones.

Título Preliminar

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1

1. El objeto primordial de esta Ordenanza es establecer las normas de convivencia en comunidady velar por su cumplimiento de forma que se consiga su desarrollo en paz, en libertad y en igualdad de derechos y obligaciones.

2. Para conseguir esta finalidad, la presente Ordenanza articula las disposiciones que regularan la vida colectiva de los habitantes del municipio en la solidaridad y el respeto mutuo.

Artículo 2

La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Aldeanueva de Ebro, y quedan obligados a su cumplimiento todos sus habitantes, con independencia de su calificación jurídico-administrativa.

Artículo 3

1. El Ayuntamiento está obligado a dar el máximo conocimiento del contenido de esta Ordenanza a los vecinos y foráneos, haciendo uso de los medios de difusión necesarios.

2. El desconocimiento del contenido de la presente Ordenanza no beneficiará a nadie que se ampare en esta circunstancia en caso de incumplimiento de sus disposiciones.

Titulo I.

Derechos y Deberes de los Vecinos

Artículo 4

1. Son derechos de los vecinos de Aldeanueva de Ebro:

a. Ser elector y elegible, de acuerdo con la legislación electoral vigente.

b. Ser informado de los asuntos que razonadamente soliciten, y dirigir peticiones a la Administración Municipal con los límites legalmente establecidos.

c. Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables en cada caso.

d. Participar en la gestión municipal, de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente.

e. Aquellos otros derechos establecidos en las leyes.

2. Son deberes de los vecinos de Aldeanueva de Ebro:

a. Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo que se prevea en las leyes y, en su caso, cuando los órganos de gobierno y la Administración Municipal soliciten la colaboración de los vecinos con carácter voluntario.

b. Cumplir puntualmente las obligaciones derivadas de las normas de empadronamiento.

c. No usar ni utilizar por particulares, sociedades, empresas o compañías, en sus muebles, edificios, anuncios o documentos particulares, mercantiles o profesionales, el escudo, blasones o distintivos de la ciudad, excepto en el caso que haya sido autorizado aquel uso con un permiso previo del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, vista la reserva legal establecida para aquella utilización.

d. Aquellos otros deberes establecidos en las leyes.

Artículo 5

Los extranjeros domiciliados mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de los vecinos, excepto aquellos de carácter político. No obstante, tendrán derecho de sufragio activo y/o pasivo en los términos que prevea la legislación electoral vigente.

Titulo II.

De la Vía Pública

Capítulo primero

Disposiciones Generales

Artículo 6

1. Se entiende por vía pública, a efectos de aplicación del presente título, las avenidas, calles, plazas, parques, jardines, puentes, fuentes, y otros bienes municipales análogos del término municipal de Aldeanueva de Ebro, así como los caminos públicos reconocidos.

2. Se extiende la aplicación del concepto anterior a los pasajes interiores, los pasadizos y también a los espacios cubiertos del término municipal con servidumbre de paso de personas y vehículos, es decir, cuando exista un uso público sin restricción unilateral posible por la propiedad.

Capítulo segundo

Rotulación y numeración de la vía pública

Artículo 7

Las vías urbanas se identificarán con un nombre o un número, diferente para cada una de ellas, nombre o número que ha de ser aprobado por el Ayuntamiento. No podrán existir dos vías urbanas con el mismo nombre o número, ni tampoco diferentes, pero que por su similitud gráfica o fonética puedan inducir a confusión. Esta disposición se entiende sin perjuicio de la normativa sectorial de aplicación.

Artículo 8

La rotulación de las vías públicas tiene el carácter de servicio público y podrá efectuarse mediante una placa o similar, que se fijará en un lugar bien visible, como mínimo en la entrada y en la salida de cada vía pública. En las plazas será en el edificio más preeminente y en sus principales accesos.

Artículo 9

1. Las nuevas vías públicas se rotularán conforme al nombre que apruebe el Pleno del Ayuntamiento.

El mismo sistema se llevará a cabo cuando se trate de cambio de numeración de vías públicas ya numeradas.

2. Los propietarios de los inmuebles estarán obligados a colocar el número que, una vez determinado, les haya correspondido, cuando sean requeridos individualmente o colectivamente para hacerlo.

Si no se cumpliera la indicada obligación dentro del plazo fijado por el requerimiento, procederá a su colocación el personal designado por la Administración con gastos a cargo del propietario del edificio y independientemente de la sanción que le correspondiera por el incumplimiento.

3. El elemento que incorpore el número deberá colocarse en el centro de la fachada lindante con la vía pública, o al lado de la puerta principal del inmueble. En cuanto a la forma, medida, color y impresión, se ajustarán a los requisitos que determine la Administración municipal.

Artículo 10

1. Los propietarios de inmuebles afectados por la colocación de rótulos y números deberán permitir la fijación y respetar su permanencia.

2. Los elementos que incorporen las inscripciones, y también estas, deberán procurar, tanto como sea posible, la armonía artística con la fachada, zona o sector en el que sean fijados.

3. Esta servidumbre administrativa será gratuita y obligatoria.

Artículo 11

1. Los propietarios de inmuebles deberán tolerar la instalación en la fachada de puntos de luz de la red de alumbrado público, señalización viaria u otros servicios públicos o comunitarios, así como las instalaciones necesarias para el funcionamiento de los mismos, cuando por la dimensión de la anchura de la acera, aquellos no puedan ser instalados directamente en la misma.

2. Esta servidumbre pública será obligatoria y gratuita. Asimismo, no alterará el dominio de la finca, ni impedirá su demolición o reforma. No obstante, cuando el propietario afectado proyecte la realización de obras, lo deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento con la antelación suficiente que permite la adopción de las medidas convenientes para la no interrupción del servicio.

Capítulo Tercero

Conservación de la Vía Pública

Artículo 12

La Administración municipal tiene la competencia para la ejecución de los trabajos y las obras necesarias para la perfecta conservación de los elementos estructurales y ornamentales de las vías públicas. Nadie puede, ni siquiera para mejorar el estado de conservación de las vías públicas, ejecutar trabajos de restauración o reparación de los indicados elementos sin la licencia municipal previa.

Artículo 13

1. Nadie podrá, bajo ningún concepto, ejecutar rasas ni cualquier otro tipo de obras en la calzada ni acera de las vías públicas, que modifiquen o alteren su estado, sin la preceptiva licencia municipal.

2. El incumplimiento de este precepto constituirá una infracción muy grave que comportará laimposición de la sanción inherente a este tipo de falta.

Capítulo Cuarto

De la Utilización de la Vía Pública

Artículo 14

Se entiende por utilización de la vía pública a los efectos de esta ordenanza el uso o aprovechamiento que toda persona física o jurídica pueda hacer en ella.

Artículo 15

Se prohíbe expresamente:

a. Utilizar la vía pública como un lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos u oficios, sin perjuicio de las normas establecidas en la ordenanza sobre utilización de la vía pública y reguladoras del uso común especial.

b. Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares, sin más excepciones que las establecidas en la Ordenanza sobre utilización de la vía pública.

Artículo 16

En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:

1. Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de manera que el uso de unos no impida el de los demás, pudiendo darse un:

a) Uso General, cuando no concurran circunstancias singulares.

b) Uso Especial, si concurren circunstancias singulares por su peligrosidad, intensidad u otras análogas.

2. Uso privativo, es el constituido por la ocupación directa o inmediata por un particular de una parcela del dominio público, de manera que limite o excluya la utilización por parte de otros.

Artículo 17

El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública tiene en principio el carácter de uso común general, ejercido libremente por todos los ciudadanos, sin más limitaciones que las establecidas en la ordenanza sobre utilización de la vía pública y en las demás disposiciones legales.

Artículo 18

Las actividades, ocupaciones o aprovechamientos que impliquen una utilización común especial de la vía pública estarán sujetas a licencia municipal previa. Podrá autorizarse la ocupación de la vía pública con la finalidad siguiente:

a. Para la venta ambulante.

b. Para instalación de mesas y sillas en bares y terrazas

c. Para la colocación de contenedores de escombros de obras y derribos.

d. Para cualquier otra ocupación prevista en las Ordenanzas vigentes en Aldeanueva de Ebro.

Artículo 19

A los efectos de esta Ordenanza, se considerará venta ambulante o no sedentaria la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.

Artículo 20

Las diferentes modalidades así como el régimen de autorización para el ejercicio de la venta ambulante se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Venta ambulante de Aldeanueva de Ebro o norma que la sustituya

Artículo 21

Podrá autorizarse la colocación de terrazas en la vía pública a los establecimientos que así lo soliciten, y observen todos los requisitos y condiciones establecidos en la ordenanza sobre utilización de la vía pública.

Artículo 22

Las empresas dedicadas al transporte de contenedores para escombros deberán estar en posesión de la licencia municipal para poder colocar los contenedores en la vía pública.

Artículo 23

A los efectos de esta ordenanza se designa con el nombre de contenedores para escombros los receptáculos normalizados y especialmente diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial, o susceptibles de las mismas finalidades, y destinados a larecogida de los materiales que se especifican a continuación:

a. Las tierras, piedras y materiales similares procedentes de excavaciones.

b. Los residuos resultantes de trabajos de construcción, derribo, demolición y, en general, todos los restos de ejecución de obras mayores y menores.

c. Cualquier material asimilable a los anteriores y los que en circunstancias especiales que determine el Ayuntamiento.

Artículo 24

1.La ocupación de la vía pública en régimen de uso privativo podrá ser autorizada bien por licencia, bien por concesión administrativa. Se autorizará por licencia cuando no comporte la transformación o la modificación del dominio público, y por concesión administrativa cuando comporte dicha transformación o modificación.

2. En los supuestos de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, los auxiliares de policía serán los competentes de controlar el número las mesas y sillas solicitadas y la colocación de las mismas.

La colocación de dichas mesas y sillas no podrá obstaculizar el uso ordinario, ya sea por los viandantes o por los vehículos, de la vía pública, siendo responsables los titulares de las licencias.

Artículo 25

Podrá autorizarse la ocupación de la vía pública con carácter de uso privativo para la instalación de:

a. Quioscos permanentes o temporales.

b. Aparatos estáticos anunciadores y publicitarios iluminados.

c. Carteleras publicitarias.

d. Relojes-termómetros iluminados.

e. Otras instalaciones u objetos que en cada momento determine el Ayuntamiento.

Artículo 26

Se prohíbe el estacionamiento de remolques y otros aperos de labranza en la vía pública, salvo en las zonas de carga y descarga especialmente señaladas, y en periodos excepcionales de vendimia o recolección.

Se prohíbe de forma expresa la ocupación de las vías públicas o de cualquier solar propiedad del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro o de cualquier otro Organismo Público con leña u otros elementos similares, salvo que medie permiso escrito expedido por el Órgano competente para autorizar esta ocupación.

Sin perjuicio de la sanción que procede imponer por el incumplimiento de estas prohibiciones, se considerarán ocupación de vial público, y por lo tanto estarán sometidas al pago de la Tasa correspondiente.

Capítulo Quinto

De la Limpieza de los Espacios Públicos y Privados

Artículo 27

1.Tanto las personas físicas como jurídicas están obligadas a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir la suciedad.

2. Asimismo, cualquier vecino podrá poner en conocimiento de la Alcaldía, por escrito, las infracciones que en materia de limpieza pública presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.

Artículo 28

Queda prohibido efectuar en la vía pública los actos siguientes:

1.- Tirar y abandonar en la vía pública, así como en solares y terrenos públicos y privados, cualquier tipo de residuo, sólido o líquido.

2.- Tirar los residuos de pequeño volumen tales como papeles, envoltorios, peladuras, etc., fuera de las papeleras o instaladas al efecto.

3.- Arrojar cigarros, puros, cigarrillos, colillas, u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán depositarse en ellas una vez apagados y en recipientes especiales habilitados al efecto.

4.- Tirar a la vía pública cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, ya estén parados oen marcha, especialmente el contenido de los ceniceros.

5. - Escupir, orinar y defecar en la vía pública.

6. - Como medida higiénica y de seguridad, tirar y abandonar en cualquier zona de uso público, así como en solares y terrenos públicos o privados, jeringuillas y elementos de uso íntimo como preservativos, compresas, tampones, etc. En cualquier caso dichos elementos tendrán que depositarse con la protección suficiente para que no produzcan accidente alguno, tanto al público en general como al personal del servicio de limpieza.

7.- Arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores, etc. de los edificios, viviendas o establecimientos, cualquier tipo de residuo urbano, incluso en bolsas u otros recipientes.

8.- Realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública, y de forma especial el lavado, limpieza, arreglos y cambio de aceite de vehículos.

9.- El vertido de aguas brutas o limpias procedentes de cualquier tipo de limpieza en las aceras, calzadas, alcorques, solares y red de saneamiento.

10.- Depositar bolsas de basura en las papeleras.

11.- Verter en los elementos de contención materiales residuales voluminosos o los de pequeño tamaño en gran cantidad, que deberán ser evacuados, retirados y transportados por los interesados al vertedero controlado municipal si lo hubiera u otro lugar autorizado por el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro a través de los Servicios Municipales.

12.- Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en las aceras, alcorques, solares y red de saneamiento.

13.- Limpiar animales, así como abandonar animales muertos.

14.- Depositar los residuos en la vía publica fuera de los contenedores instalados al efecto.

15.- El depósito en la vía pública de materiales de cualquier tipo de actividad comercial o industrial.

16.- Cualquier otro acto, que sin estar recogido en este apartado, produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.

Los desperdicios tales como papeles, cáscaras, cajas, bolsas o desperdicios de cualquier tipo deberán depositarse en papeleras instalada a tal efecto, que los Servicios de Limpieza Municipales vaciarán periódicamente.

Artículo 29

Se prohíbe depositar las basuras procedentes de actividades domésticas en la vía pública, papeleras o contenedores para escombros de obras. En todo caso, deberán depositarse en los contenedores colectivos instalados a tal efecto. A estos efectos, los Servicios de Limpieza Municipales los vaciarán periódicamente.

Artículo 30

En lo que se refiere a la limpieza y mantenimiento de urbanizaciones, solares y terrenos de propiedad privada se deberán cumplir los siguientes apartados:

1. Los propietarios de los solares están obligados a mantenerlos limpios, y en buen estado y en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estándoles prohibido arrojar basura, escombros o residuos industriales. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares. Los solares sin edificar deberán estar necesariamente cerrados conforme a las determinaciones que establezca el Ayuntamiento en el Plan General Municipal.

2. Asimismo, corresponde a los propietarios la limpieza a su costa de las aceras, pasajes, calzadas, plazas, jardines, etc., de las urbanizaciones de dominio y uso privado. Será también obligación de los propietarios la limpieza de los patios interiores de manzana, los solares o terrenos particulares, las galerías comerciales y similares.

3. Queda prohibido a cualquier persona arrojar, tanto en solares públicos como privados, basura, residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, maleza, objetos inservibles y cualquier otro producto de desecho, que pueda representar riesgos para la salud pública, o bien que incida negativamente en el ornato público.

4. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los elementosobjeto de los apartados anteriores, y podrá requerir a los responsables para su limpieza, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales.

5. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al Ayuntamiento, si lo exigen razones de interés general, a proceder a la ejecución subsidiaria de las mismas, en los términos previstos en la normativa y sin perjuicio de las sanciones que procedan.

6. El Ayuntamiento imputará a los propietarios los costes de las operaciones que fueran necesarias, así como las que se deriven de la devolución a su estado inicial y la sanción correspondiente por incumplimiento de sus obligaciones y abandono.

Artículo 31

El ejercicio de la venta ambulante se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante de Aldeanueva de Ebro en vigor o norma que la sustituya.

Capitulo Sexto

De la colocación de Carteles y Pintadas

Artículo 32

1. Queda prohibida la colocación de carteles, pegatinas o publicidad sobre el mobiliario urbano (papeleras, farolas, bancos, ...) y fuera de los lugares expresamente destinados a tal fin, considerándose responsable a la persona física o jurídica a la cual se refiera el cartel, pegatina o publicidad. En este sentido, el Ayuntamiento habilitará paneles en diversos lugares del Municipio.

2. Asimismo, queda prohibida, la colocación de carteles, pegatinas o publicidad en las fachadas, salvo que se refiera a actividades comerciales o mercantiles que se desarrollen en el mismo lugar, las cuales se someterán a su propia normativa. Se considerarán responsables a las personas físicas o jurídicas a las cuales se refiera el cartel o publicidad.

3. Se prohíben las conductas que ensucian, afean y no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno que afecta a la calidad de vida de los vecinos y visitantes, salvo que cuente con autorización municipal expresa y siempre en los espacios habilitados al efecto.

4. Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas u objetos similares.

5. Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.

6. Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento exigirá a la persona, empresa o entidad responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado al margen de la sanción que corresponda.

7. El Ayuntamiento podrá habilitar paneles especiales en diferentes ubicaciones en los que estará permitido la colocación de carteles.

Artículo 33

Se prohíbe toda clase de pintadas y grafitis, en la vía pública, ya sea en calzadas, aceras, muros o en el mobiliario urbano.

Se exceptúan las pintadas autorizadas municipalmente.

Título III

De los Espacios Verdes

Artículo 34

Es objeto de regulación en el presente título la defensa y protección de los espacios vegetales y las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad pública como privada, y independientemente que la propiedad sea municipal, provincial o de otras administraciones, siempre que estén en el término municipal de Aldeanueva de Ebro y reconocidas como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico.

Es una obligación de todos los ciudadanos respetar los parques y jardines de la ciudad, así como cualquier otra zona verde de uso o dominio público.

Artículo 35

1. Toda acción necesaria en relación con el arbolado urbano es competencia del Ayuntamiento, el cual deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los particulares.

2. Está prohibido, de forma especial, cualquier acción que modifique el sistema arbóreo actual del municipio, sea plantar árboles nuevos o actuar sobre los presentes, sin la solicitud previa y la autorización municipal.

Artículo 36

1. Es obligación de los propietarios de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública, proceder a su mantenimiento, de manera que nunca ocupen la citada vía, o comporten riesgo para los viandantes que por ella circulen.

2. El incumplimiento de la anterior obligación facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado.

Artículo 37

1. Los propietarios de solares donde se encuentren plantaciones de árboles o jardines tienen la obligación de mantenerlos limpios y en buenas condiciones sanitarias.

2. El Ayuntamiento, una vez se haya detectado el incumplimiento de la obligación establecida en esta sección, requerirá al propietario para su cumplimiento, y si no fuera atendido éste en el plazo de 15 días, la administración municipal actuará de forma subsidiaria, con gastos a cargo del propietario.

Artículo 38

Constituye una obligación ciudadana el respeto a las instalaciones de ocio formadas por patrimonio vegetal y otra guarnición de parques, jardines, plazas y similares, como por ejemplo estatuas, juegos, bancos o farolas.

Artículo 39

Quedan totalmente prohibidas las siguientes conductas

a) La sustracción, arrancado o daño a flores o plantas.

b) Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice.

c) Utilizar vehículos de motor y ciclomotores en plazas, parques, jardines y pasarelas.

d) Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.

e) Arrojar en las zonas verdes, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen gusto.

f) Dejar excrementos sobre el césped, jardines, plazas, aceras, calles y demás elementos análogos de la vía pública.

g) Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines, sin autorización municipal, y conforme a lo establecido en la normativa sobre incendios regulada por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización municipal, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

Título IV

De la Recogida de Residuos

Artículo 40

A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por:

a) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

b) «Residuos domésticos»: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatoseléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

c) «Residuos comerciales»: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

d) «Residuos industriales»: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

e) «Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

Artículo 41

1. Se prohíbe el abandono de residuos domésticos en la vía pública, así como en solares y terrenos públicos o privados. Los usuarios están obligados a depositarlos en el interior de los contenedores. Los residuos domiciliarios orgánicos deberán depositarse en bolsas perfectamente cerradas, preferentemente biodegradables.

2. Los usuarios están obligados a depositar cada tipo de residuo en cada uno de los contenedores instalados al efecto, dando cumplimiento a la implantación de la recogida selectiva de residuos, y siguiendo en cuanto a la instalación, las directrices que para contenedores en la vía pública están establecidas.

3. Los usuarios están obligados a entregar los residuos domiciliarios durante el servicio de recogida en condiciones tales que no se produzcan vertidos de residuos durante esta operación. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se produjeran tales vertidos, el usuario causante será el responsable de la suciedad ocasionada en la vía pública.

4. El servicio de recogida de residuos domiciliarios se realizará por medio de los contenedores instalados al efecto por el Ayuntamiento, empresa concesionaria del servicio o gestor autorizado por Administración competente.

5. Se prohíbe la existencia de contenedores de residuos domésticos o de residuos de cualquier otra naturaleza de propiedad privada en zonas de uso público, sean estas de dominio público o privado, debiendo los que se posean ubicarse en el interior de las edificaciones o actividades que los generan.

6. Los contenedores, de cualquier clase, se ubicarán únicamente en los lugares que determine el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, y la reserva de espacio será señalizada en la vía pública.

7. Queda prohibido el traslado de los contenedores fuera de su reserva de espacio. Queda prohibido aparcar vehículos de forma que impidan el normal desenvolvimiento de los servicios de recogida.

Artículo 42

Corresponde al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro:

1.Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios.

2.El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

3.El Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro podrá:

a) Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia.

b) Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias, sin perjuicio de que los productores de estos residuos asuman la gestión por sí mismos.

c) Obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

Artículo 43

Quedan excluidos de la competencia de los servicios municipales de recogida de residuos domésticos, los siguientes residuos:

1.- Los productos de transformación industrial producidos en fábricas, talleres, almacenes e instalaciones industriales.

2.- Los residuos de hospitales, clínicas y centros asistenciales, que no tengan la consideración de residuo doméstico según el art 40.b.

3.- Cualquier tipo de residuo generado por las actividades situadas fuera del suelo urbano.

4.- Los residuos tóxicos y/o peligrosos.

5.- Los residuos radiactivos.

6.- Los residuos industriales en general.

7.- Los residuos que tengan la consideración de tierras y escombros procedentes de obras mayores.

8.- Los desperdicios de origen animal generados por las actividades generadoras de estos despojos, como carnicerías, charcuterías, salchicherías, etc.

9.- Además de los ya mencionados, aquellos que en circunstancias especiales determine la Autoridad Municipal competente.

10.-La suciedad producida como consecuencia del uso común o privativo, en sus diferentes modalidades será responsabilidad de los titulares de este uso.

Artículo 44

1. Queda prohibido verter a los contenedores destinados a residuos domésticos, cualquiera de los residuos relacionados en el artículo anterior, excepto los residuos del apartado 10 cuando éstos no se incluyan en los epígrafes anteriores.

2. El Ayuntamiento establecerá anualmente la tasa correspondiente a la prestación de los diferentes servicios de recogida de residuos urbanos. Los usuarios procederán al pago de la tasa de acuerdo con lo que establezca la Ordenanza Fiscal correspondiente.

3. Ningún particular, que no sea gestor autorizado por la Administración competente, se puede dedicar a la recogida o aprovechamiento de los desechos de cualquier tipo de residuos domésticos. Se prohíbe seleccionar, clasificar y separar cualquier clase de material residual depositado en los contenedores en espera de ser retirados por los servicios de recogida, excepto en el caso de disponer de licencia expresa otorgada por el Ayuntamiento.

4. Los residuos generados por las industrias y por las actividades que produzcan desechos animales, deberán trasladarse a vertedero controlado directamente por los generadores de los residuos o a través de gestor autorizado por la Administración competente.

5. Se prohíbe la evacuación directa de residuos a la red de saneamiento.

6. Ningún particular, que no sea gestor autorizado por la Administración competente, se puede dedicar a la recogida o aprovechamiento de los desechos de cualquier tipo de residuos domésticos.. Se prohíbe seleccionar, clasificar y separar cualquier clase de material de residual depositado en los contenedores en espera de ser retirado por los servicios de recogida, excepto en el caso de disponer de licencia expresa otorgada por el Ayuntamiento.

7. Se prohíbe la evacuación directa de residuos a la red de saneamiento.

Artículo 45

1.Los vecinos están obligados:

a. A sacar las basuras dentro del horario establecido por el Ayuntamiento.

b. A depositar las bolsas en el interior de los contenedores.

c. A cerrar la tapa una vez utilizado el contenedor.

d. A aprovechar la capacidad de los contenedores.

e. A respetar el espacio reservado a los contenedores.

f. A utilizar correctamente los contenedores de recogida selectiva y, en consecuencia, a no depositar en los contenedores normales los residuos de los cuales se haga recogida selectivaespecífica.

2. El ayuntamiento pondrá en conocimiento de todos los vecinos el horario y funcionamiento de los diferentes contenedores a través de diferentes medios de difusión como carteles, guías o bandos.

Artículo 46

Quedan totalmente prohibidas las siguientes conductas:

1. Toda manipulación de las papeleras o contenedores ubicados en las vías o espacios públicos que provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso, el desplazamiento del lugar asignado por la Administración municipal, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.

2. Tirar al suelo los residuos sólidos de pequeño volumen tales como cáscaras de pipas, chicles, papeles, envoltorios y similares, los cuáles deberán depositarse en las correspondientes papeleras.

3. Se prohíbe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos como: animales y restos de animales, o pequeños residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia inflamable.

4. Las colillas de cigarrillos o similares, previamente apagadas, se depositarán en las papeleras.

5. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos urbanos en las papeleras y contenedores correspondientes, de forma que:

6) Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores.

7) Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto en los espacios de uso público.

Artículo 47

Los servicios municipales podrán recoger los residuos abandonados o los que se hubieran depositado en contenedores erróneos, así como su transporte, y tratamiento o eliminación, imputando el coste de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda imponer, ni de la reclamación de las responsabilidades civiles o criminales del abandono.

Título V

De los Comportamientos y Conductas Ciudadanas

Capítulo Primero

Normas Generales

Artículo 48

La conducta y el comportamiento de las personas en Aldeanueva de Ebro tendrán como máxima el respeto de las normas jurídicas, el respeto a la libertad y la integridad física, moral y ética de los otros, también hacia aquellos bienes y objetos que por ser para el uso de una colectividad son merecedores de un trato y un cuidado especiales.

Artículo 49

El comportamiento de las personas, en especial en establecimientos públicos y en la vía pública, ha de respetar las normas siguientes:

a. Se observará una actitud cívica, y no se alterará el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, disturbios, ruidos, ni gritos.

b. Se cumplirá puntualmente las disposiciones de las autoridades y los bandos de la Alcaldía sobre conducta del vecindario y se observarán las prohibiciones especiales que se establezcan en su caso.

c. Todo ciudadano tendrá la responsabilidad de comunicar a las autoridades las infracciones de que tuviera conocimiento.

d. No está permitido el lavado de vehículos en la vía pública, cualquiera que sea la naturaleza o titularidad de los mismos.

e. Queda prohibido estropear instalaciones, objetos o materiales de uso común o los árboles y plantas de las plazas, jardines y vías públicas en general.

f. No se permite colocar géneros en el exterior de las fachadas de los comercios de forma que sobresalgan de la línea de aquellas y puedan molestar a los viandantes.

g. Se prohíbe la venta ambulante si no es con autorización expresa.

h. En cualquiera de sus formas, no se permite acampar, sin -autorización expresa, en el términomunicipal de Aldeanueva de Ebro, ya sea en espacios públicos o privados, con caravanas remolcadas o autopropulsadas, furgones, barracas o similares, o con otras variantes.

i. No está permitido ensuciar de ninguna manera las fachadas y puertas de los edificios, tanto públicos como privados, y el mobiliario urbano existente en la vía pública, ni tampoco colocar carteles o anuncios. También está prohibido colocar carteles o anuncios sobre las diferentes señalizaciones municipales y cualquier elemento de mobiliario urbano situados en la vía pública.

j. No se puede subir a los árboles ni a las farolas del alumbrado público, excepto por motivos de mantenimiento o cuando exista autorización expresa. Expresamente, en cuando se refiere a la colocación de pancartas, se prohíbe su fijación en árboles o farolas, ya que se han de fijar en elementos sólidos diferentes a los citados, y siempre, sin que atraviesen la calzada. Se exceptuará la propaganda que excepcionalmente autorice el Ayuntamiento con fines institucionales o de interés público o social.

k. Está terminantemente prohibido transitar por la vía pública con armas, a excepción de los agentes de la autoridad y los titulares de las licencias correspondientes.

l. Los ciudadanos tienen la obligación de respetar la convivencia ciudadana y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino, respetando el derecho del resto de los ciudadanos a su disfrute, así como a la tranquilidad ciudadana. Quedan prohibidas, en los términos establecidos en esta Ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas.

m. Los vecinos y vecinas tienen derecho a utilizar libremente la calle y los espacios públicos de la ciudad y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.

n. Toda persona se abstendrá particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarías o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral, psicológica o de otro tipo.

ñ. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención y consideración especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

o. Todas las personas u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que desde estos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.

p. Todos los ciudadanos que encuentren niños/as o personas con discapacidad extraviadas o personas en situación de evidente estado de anomalía física o psíquica deben ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad los cuales se harán cargo de su protección y devolución a los responsables de su tutela.

q. Todas las personas que se encuentren en Aldeanueva de Ebro tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

r. Todos los ciudadanos se abstendrán de desarrollar actividades en los espacios públicos u otros no autorizados con repercusión en ellos, que originen humos, olores o levantamiento de polvo que perturben la tranquilidad o resulten contrarios a la salubridad pública.

Capítulo Segundo.

Normas relativas a las personas

Artículo 50

1. Se prohíbe el ejercicio de la mendicidad dentro del término municipal.

En caso de menores vinculados a la mendicidad, se estará a lo que disponga la legislación vigente en protección de menores.

2. Las autoridades municipales impedirán la mendicidad y, si lo juzgan conveniente y fuera posible, conducirían a los que la practiquen al servicio correspondiente, con la finalidad de socorrer y ayudar al necesitado en aquello que sea posible.

3. Asimismo, las autoridades municipales, a través de los servicios sociales competentes atenderán a las personas que vista su situación, no dispongan de refugio para pernoctar.

Artículo 51

1. Los menores abandonados y los extraviados serán conducidos, los primeros a las autoridades o servicios competentes, y los últimos puestos a disposición de sus padres o tutores, para lo cual se efectuarán rápidamente los llamamientos oportunos por los medios de publicidad que en cada caso se estime conveniente.

2. Si fuera un particular quien hubiera encontrado los niños abandonados o extraviados, tendrá el deber de recogerlos y entregarlos a cualquier agente de la autoridad, o a los servicios municipales correspondientes.

3. Los padres o tutores velarán porque los niños en edad escolar asistan a la escuela.

Artículo 52

Los que perturben la tranquilidad ciudadana o realicen actos incívicos o vandálicos, podrán ser denunciados por cualquier particular ante las autoridades de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 53

1. Se facilitará el tránsito por la vía pública a niños, personas mayores y a todas aquellas personas que no se puedan valer por sí mismas, y en especial en aquellas situaciones que, por sus disminuciones, les comporte dificultades y/o peligros.

2. Queda prohibida cualquier acción o manifestación contraria al respeto y la consideración entre los ciudadanos.

Capítulo Tercero

Normas de conducta hacia la comunidad

Artículo 54

1. Se prohíbe tender o exponer ropa, piezas de vestir y elementos domésticos en los balcones, ventanas, terrazas cuando se encuentren tan húmedos o mojados que puedan gotear.

2. Dentro del núcleo urbano se establece la obligación de dotar los edificios de celosías o instalaciones similares, de acuerdo con las técnicas constructivas, que permitan aislar del exterior los lavaderos, tendederos, trasteros, cocinas y todas aquellas dependencias la visión de las cuales pueda resultar perjudicial a la estética del edificio o no se adecue con el entorno en que se circunscribe. En los edificios de nueva construcción deberá tenerse en cuenta especialmente la citada prevención.

3. Las medidas apuntadas en el número anterior serán de aplicación cuando las circunstancias expuestas concurran en edificaciones que den a patios comunes, siempre que haya habido una petición previa, justificada, de alguno de los interesados.

4. Se prohíbe la colocación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas de los edificios sin la preceptiva licencia municipal, debiendo tenerse en cuenta las medidas señaladas en el punto segundo del presente artículo..

Artículo 55

1. Está prohibida, y en su caso será sancionada administrativamente, toda acción que desluzca, ensucie, produzca daños o sea susceptibles de producirlos en lugares de uso o servicio público, independientemente de la reclamación de los perjuicios causados, y de la competencia de la jurisdicción penal, si fuera el caso.

2. Todo ciudadano tiene el derecho, como miembro de la colectividad, de colaborar en la conservación y la defensa del patrimonio municipal. ya sea impidiendo la realización de daños, ya anunciándolo a la autoridad competente en el caso que se haya producido.

Artículo 56

En las fuentes públicas se prohíbe:

a. lavar vehículos, tractores, atomizadores, ropa, frutas, verduras y objetos de cualquier clase.

b. Lavarse y/o bañarse.

c. Lanzar o nadar perros u otros animales y enturbiar las aguas.

d. Abrevar animales.

e. Dejar jugar los niños con barquillas y objetos análogos, con la excepción de las fuentes y estanques construidos y destinados especialmente a esta finalidad.

Artículo 57

Todas las personas están obligadas a observar una conducta encaminada a evitar y prevenir eldeterioro del municipio, y tienen el derecho de denunciar las infracciones de que tengan conocimiento.

Artículo 58

Corresponde a los particulares la limpieza de los pasajes particulares, los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y similares.

Artículo 59

Las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, sea cual sea el lugar en el que se realicen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, deberán de ser asumidas por sus titulares, que procederán con el cuidado suficiente y los medios necesarios para evitar el deterioro de la vía pública, y estarán obligados a su restitución y a la retirada de materiales residuales de forma inmediata.

Artículo 60

Los propietarios de fincas y edificios están obligados a conservar el ornato público de estos elementos, haciendo limpieza y mantenimiento de las fachadas, entradas y, en general, todas las partes del inmueble visibles desde la vía pública, y también de los complementos de los inmuebles, como antenas y chimeneas.

Artículo 61

Los propietarios de solares y terrenos deberán cerrarlos con vallados permanentes situados en la alineación oficial y mantenerlos libres de residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

Artículo 62

La suciedad producida como consecuencia del uso común, especial o privativo, será responsabilidad de los titulares de este uso.

Artículo 63

Queda terminantemente prohibida la colocación o pegada de carteles y adhesivos, y cualquier actividad publicitaria, en los lugares no autorizados expresamente por el Ayuntamiento, y de forma especial en aquellos edificios calificados de histórico-artísticos, en los edificios públicos y en el mobiliario urbano.

Artículo 64

El comportamiento de los ciudadanos en situaciones de emergencia, como aguaceros, inundaciones, incendios, riadas, nevadas y cualquiera otra situación excepcional establecida por las autoridades competentes, se adecuará en cada momento a las normas de colaboración y solidaridad ciudadanas, cumpliendo los planes generales de Protección Civil y los planes de emergencia específicos en cada caso.

Artículo 65

Serán objeto de sanción conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, los siguientes comportamientos relativos al suministro o consumo de alcohol en la vía pública:

a) La venta, dispensación o suministro, por cualquier medio de bebidas alcohólicas que se lleve a cabo en las vías o espacios públicos sin que exista autorización municipal.

b) El consumo de bebidas alcohólicas en las vías o espacios públicos, siempre y cuando conlleve algún tipo de alteración del orden público.

Capítulo Cuarto

De los Fuegos, Hogueras y Actividades Pirotécnicas

Artículo 66

1) Queda prohibido hacer fuegos en la vía pública salvo en los siguientes supuestos:

a) Que dichos fuegos se realicen para asar alimentos siempre y cuando se lleven a cabo en una caja metálica.

b) Las hogueras con motivo de la celebración de fiestas religiosas y tradicionales debiendo ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

En el caso de que las hogueras se realicen en la vía pública, se deberán adoptar las medidas de precaución necesarias para salvaguardar dicha vía (colocación debajo de las hogueras de tierra, arena...), evitado de esta forma que las vías y espacios públicos se vea afectadas o sufran desperfectos por la realización de la hogueras.

2) Las personas que iniciaron los fuegos para asar alimentos y los titulares de las autorización para la realización de hogueras serán los responsables de la limpieza de los residuos y suciedad que ocasionen y sus alrededores, de la extinción de las hogueras y fuegos así como de los daños materiales y personales que pudieran ocasionarse como consecuencia de la realización de los fuegos y hogueras

3) Queda prohibido realizar cualquier actividad pirotécnica en la vía pública (bombas, tracas, petardos, etc)

Únicamente podrá ser autorizado el lanzamiento de cohetes previa solicitud del interesado ante el Ayuntamiento.

Dichos lanzamientos de cohetes deberán realizarse con las debidas precauciones para salvaguardar la integridad de las personas y de los bienes.

Cualquier actividad relacionada con la manipulación de productos pirotécnicos requerirán siempre el preceptivo permiso de la Administración.

Expresamente se prohíbe la venta de material pirotécnico en tiendas o puestos no autorizados a tal fin.

Título VI.

De la Tenencia de Animales

Artículo 67

Se considerará animal de compañía, aquel mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna, y en todo caso las especies canina y felina, en todas sus razas.

Artículo 68

1. Los propietarios son directamente responsables de los ruidos, olores, daños o afecciones a personas o cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su pertenencia, pudiendo ser sancionado por ello.

2. Será responsable subsidiario, en ausencia del dueño del animal, la persona que condujera el animal en el momento en que se produjese la acción que ocasionó suciedad.

Artículo 69

El propietario o tenedor de los animales tendrá las siguientes obligaciones:

1. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan o paseen perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deposiciones (u orinen) sobre las aceras, calzadas, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y demás elementos de la vía pública destinados al paso o juego de los ciudadanos, pudiendo ser sancionados por ello.

2. En todos los casos, el conductor de animales en la vía pública deberá necesariamente llevar consigo elementos (bolsas, recogedor, etc.) necesarios para permitirle recogerle y apartar las deposiciones de la vía pública. Dichas bolsas convenientemente cerradas deberán ser depositadas en las papeleras o, si el horario es el adecuado, en los contenedores situados por el Ayuntamiento en la vía pública.

3. Ante la situación de que un animal causara suciedad en la vía pública, los servicios municipales competentes están facultados en todo momento para exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada.

4. Los propietarios de los vehículos de tracción animal serán responsables de la limpieza de los lugares de estacionamiento del vehículo.

Artículo 70

1.Está prohibida la venta en la vía pública de cualquier clase de animal, y también su utilización en las calles con fines comerciales.

2. Está prohibida la tenencia dentro del caso urbano de grupos de perros de caza o similares, considerándose como grupo más de 3 perros

Artículo 71

No se permite dar alimentos a los animales en la vía pública, y se prohíbe fustigarlos y tratarlos con crueldad.

Artículo 72

Los propietarios de animales estarán obligados a proporcionarles la alimentación y los cuidadosnecesarios, tanto en tratamientos preventivos de enfermedades como de curación, a aplicar las medidas sanitarias preventivas que la autoridad competente disponga, y a facilitarles un alojamiento de acuerdo con las exigencias propias de su especie.

Artículo 73

Los vecinos procurarán, desde las 10 horas de la noche hasta las 7 horas de la mañana, no dejar en los patios, terrazas, galerías, balcones u otros espacios abiertos o cerrados, animales que con sus sonidos, gritos, cantos u olores estorben el descanso de los vecinos.

A cualquier hora deberán ser retirados por sus propietarios o encargados cuando, de manera evidente, ocasionen molestias a los otros ocupantes del edificio o de los edificios vecinos.

Artículo 74

Para todo aquello que no aparezca regulado en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de compañía.

Título VII-

De los Ruidos y Contaminación Acústica

Artículo 75

Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia, pudiendo ser estos constatados por la autoridad pública correspondiente.

Por este motivo se establecen las prevenciones siguientes:

1. No está permitido cantar, gritar, o poner música en un tono excesivamente alto en la vía pública siempre y cuando se superen los dB máximos regulados en la Ordenanza sobre el Control de la Contaminación por Ruidos y Vibraciones o norma que la sustituya. en la vía pública. Tampoco se podrá cantar, hablar, o poner música en un tono excesivamente alto en el interior de los domicilios particulares y en las escaleras, patios y en general en cualquier espacio de uso comunitario de las viviendas, des de las 0,00 horas de la noche hasta las 7 horas de la mañana.

2. No está permitido cerrar puertas y ventanas estrepitosamente, especialmente en el período señalado anteriormente.

3. No está permitido cualquier otro tipo de ruido que se pueda evitar en la vía pública o en el interior de las casas, en especial en el periodo de tiempo comprendido des de las 22 horas hasta las 8 horas, siempre y cuando superen los dB máximos regulados en la Ordenanza sobre el Control de la Contaminación por Ruidos y Vibraciones o norma que la sustituya.

Artículo 76

La emisión de ruidos y vibraciones derivados del ejercicio de la industria, y actividades en general, ya sean comerciales, profesionales, o de cualquier tipo, no podrá, en ningún caso, sobrepasar los niveles máximos, ni el horario establecido en la preceptiva licencia municipal ni en la legislación específica que regula esta materia.

Queda prohibida la perturbación de la tranquilidad ocasionada por ruidos derivados de locales, merenderos, sociedades gastronómicas o chamizos, siempre que se trate de locales no abiertos al público y sin ánimo de lucro a viviendas u otros locales, merenderos, sociedades gastronómicas o chamizos.

Artículo 77

Las fiestas, verbenas y otras formas de manifestación popular deberán de comunicarse a la Administración municipal, para que esta pueda disponer las medidas necesarias para su correcto desarrollo. En todo caso deberán cumplirse los requisitos siguientes:

1. La solicitud de autorización o comunicación, en la cual se hará constar la hora de inicio y de finalización de la fiesta o el acto, deberá formularse con la misma antelación que la legislación vigente señala para solicitar la autorización gubernativa o autonómica, según corresponda.

2. La Alcaldía, en atención a la posible incidencia por ruidos, o cualquier otra alteración de la convivencia ciudadana, podrá recomendar la adopción de medidas a fin de reducir las molestias que se puedan ocasionar.

Artículo 78

Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o de danza, y las fiestas privadas, se adecuarán a lo establecido en el artículo anterior.

La no observancia de los preceptos anteriores o el incumplimiento de las autorizaciones otorgadas, faculta a las autoridades municipales paralizar el acto o fiesta.

Artículo 79

Los vehículos que circulen por el término municipal de Aldeanueva de Ebro irán equipados de un silenciador adecuado, permanentemente en funcionamiento y en buen estado, para evitar un exceso de ruido o ruidos extraños y molestos en relación con aquellos que llevan el tipo de silenciador de origen u homologado por la Unión Europea.

Ningún silenciador estará montado con dispositivos de bypass u otros que le puedan dejar fuera de servicio.

Además de cualquier otra disposición en este sentido, ninguna persona puede hacer funcionar un vehículo de forma que origine ruidos excesivos o extraños.

Queda especialmente prohibida la utilización del claxon o señales acústicas, alarmas activadas, excepto en los casos de emergencia y los previstos en la normativa de seguridad viaria.

También quedan especialmente prohibidos los ruidos originados por aceleraciones bruscas y estridentes, así como las carreras de coches.

Artículo 80

Para todo aquello que no aparezca regulado en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora Sobre el Control de la Contaminación por Ruidos y vibraciones.

Título VIII.-

Infracciones y Sanciones.

Artículo 81

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

2. Constituirán también infracción la negativa o la resistencia a la labor inspectora y de vigilancia de la Administración, y también la negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o por sus agentes, para el cumplimiento de sus funciones y el suministro de información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, de forma explícita o implícita.

3. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora.

La actividad instructora y la competencia sancionadora no pueden concurrir en el mismo órgano.

4. Será aplicable en materia de infracciones y sanciones lo previsto en el Titulo XI de la Ley 57/ 2.003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno Local.

5. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir infracción administrativa pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

6. Corresponde a los Agentes de la Policía Local la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde, sin perjuicio de la delegación de su ejercicio en la Concejalía del Área correspondiente.

7. La Policía Local está facultada para investigar, inspeccionar y controlar todo tipo de locales e instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones y prohibiciones establecidas en esta Ordenanza.

Artículo 82

Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves, sin perjuicio del apercibimiento previo.

Artículo 83

Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes actuaciones y aquellas conductas que supongan:

a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes a la normativa aplicable, según lo establece el artículo 140.1 a) de la LBRL, de la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992 de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso constituirá infracción impedir sin autorización deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

c) El impedimento al normal funcionamiento de un servicio público.

d) Romper, incendiar, arrancar o deteriorar equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público, así como el mobiliario urbano.

e) Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión.

f) Romper, arrancar, talar o inutilizar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.

g) Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.

h) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.

i) La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.

l) Realizar pintadas, grafismos o murales, en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal que, por su tamaño o soporte en el que realicen produzcan una alteración relevante de la ciudad.

m) En materia de recogida de residuos, las conductas reguladas en los artículos 44.1,44.3,44.4, 44.6 y 44.7 de la presente ordenanza.

Artículo 84.

Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes actuaciones y aquellas conductas que supongan:

a) Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) Perturbar gravemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización.

c) Perturbar gravemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.

d) Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o un espacio público.

e) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

f) La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.

g) Realizar pintadas, grafismos o murales, en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal que, por su tamaño o soporte en el que realicen produzcan una alteración grave de la ciudad.

Artículo 85

Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes actuaciones y aquellas conductas que supongan:

a) Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización.

c) Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes o similares sin autorización.

d) Colocar cualquier elemento en los espacios públicos sin autorización.

e) Lavar tractores, atomizadores y cualquier otra clase de vehículo así como la reparación de los mismos en los espacios públicos.

f) Perturbar levemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.

g) Bañarse en fuentes o estanques públicos.

h) Deteriorar levemente los bienes de un servicio o un espacio público.

i) Realizar pintadas, grafismos o murales en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal que, por su tamaño o soporte en el que realicen produzcan una alteración leve de la ciudad.

j) El Suministro, venta o dispensación de alcohol en la vía pública sin autorización municipal.

k) Arrojar o dejar basura o cualquier elemento en la vía pública.

l) La comisión de cualquiera de las conductas, en materia de ruido, regulada en el título VII de la presente Ordenanza.

m) La comisión de cualquiera de las conductas, en materia de recogida de residuos, regulada en el Título IV de la presente ordenanza siempre que no tuvieran la consideración de infracciones muy graves o graves.

n) Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta Ordenanza que no hayan sido tipificadas en los artículos anteriores.

Artículo 86.

1. Las diferentes infracciones serán sancionadas con las siguientes cuantías.

a. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 601 hasta 1000 euros y en su caso, anulación de la licencia o rescate de la concesión.

b. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 hasta 600 euros y aviso de suspensión de licencia o rescate de la concesión.

c. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 hasta 300 euros.

2. Las cuantías de estas sanciones se impondrán sin perjuicio que sea procedente la imposición de una multa superior por determinación de la legislación sectorial.

3. La multa será compatible con la adopción de otras medidas cuando se den comportamientos o actividades que funcionen sin licencia o en condiciones diferentes a las del proyecto sobre la base del cual se concedió la licencia.

4. No tendrá carácter de sanción la clausura o el cierre, la inmovilización, la descomposición o el desmantelamiento, de locales, bienes o instalaciones que no tengan licencia, o la suspensión de su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos legales exigidos.

5. Para ejercer nuevamente la actividad en un local que haya estado cerrado o precintado, en la totalidad o en parte de sus instalaciones, será indispensable encontrarse en posesión de la licencia que ampare la actividad y las instalaciones en su totalidad y estado real, y también que el local se adapte al proyecto sobre la base del cual se otorgó la citada licencia, y que se justifique su adecuación mediante el correspondiente certificado técnico. En caso contrario, no se podrá volver a ejercer la actividad, aunque hubiera transcurrido el plazo impuesto en la medida aplicada.

6. Si dentro del plazo de 15 días hábiles se realiza el pago voluntario de la multa, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 40% del importe de la multa.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

Artículo 87

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 88.

1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él a su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 89

1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso se estará a lo establecido en la normativa civil.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de los daños ocasionados de forma solidaria.

Artículo 90

1. La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

a) La relevancia o trascendencia social de los hechos.

b) La existencia de intencionalidad.

c) La naturaleza y gravedad de los daños y perjuicios causados.

d) La cuantía del beneficio ilícito

d) La reincidencia, por comisión de infracciones reguladas en esta ordenanza.

2. Se considerará atenuante la circunstancia que el infractor repare las deficiencias comprobadas o los daños causados en los plazos que en cada caso se determinen. Se podrá condonar la sanción mediante la sustitución de la multa por la obligación positiva de restitución o reparación de los bienes lesionados y la participación en actuaciones formativas o cívicas sustitutorias.

Artículo 91

La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 92

En aquellos supuestos tipificados por la presente Ordenanza, en los que la conducta tipificada conlleve la percepción de dinero u otros objetos de valor, los agentes de la autoridad podrán incautar, como medida cautelar, las posesiones materiales del presunto infractor, hasta que finalice el procedimiento sancionador.

En estos casos el agente de autoridad hará constar en acta o atestado, el capital o material incautado, a efectos de su incorporación al expediente sancionador.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor después de haber transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, según lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y continuará vigente mientras no se acuerde su derogación o modificación.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente a sus intereses.

Aldeanueva de Ebro a 18 de junio de 2012.- El Alcalde, Ángel Fernández Calvo.

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