Gobierno de La Rioja

Núm. 67
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 1 de junio de 2012
AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
III.C.133

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de obras en la vía pública de Santo Domingo de la Calzada

Adoptado por el Ayuntamiento Pleno el acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza reguladora de obras en la vía pública de Santo Domingo de la Calzada, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de treinta días de exposición pública del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y publicado en el BOR número 45, de fecha 13 de abril de 2012, queda definitivamente aprobada la misma. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de la ordenanza, a todos los efectos legales y especialmente a su entrada en vigor:

Texto del Acuerdo de aprobación inicial:

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2012, la ordenanza reguladora de obras en la vía pública de Santo Domingo de la Calzada, se expone el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que se estimen oportunas.

Dejar constancia de que, una vez transcurrido dicho plazo sin presentarse reclamaciones o alegaciones, en su caso, la ordenanza se considerará definitivamente aprobada, entrando en vigor con la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, y cuando haya transcurrido el plazo de quince días contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Texto íntegro de la ordenanza

Capitulo I.

Definición, Ámbito y Criterios Generales

Definición

Artículo 1.-

Se entiende por obras en la vía pública las necesarias para la construcción, renovación, mejora o reparación de los servicios instalados en ella.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2.-

La presente Ordenanza regulará todas las obras del apartado anterior, sean de iniciativa particular, municipal u oficial.

Articulo 3º.-

Todas las conducciones: eléctricas, telefónicas, telegráficas, gasísticas, etc., deberán ser subterráneas en toda la zona urbana.

Las conducciones que en algún momento deban transcurrir por la fachada de edificios ubicados dentro del ámbito del P.E.P.P.H.A. y B.V.C., antes de su colocación, deberán haber sido informadas favorablemente por el Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja

Artículo 4º.-

La ejecución de zanjas o catas en la vía pública estará sometida a licencia.

Articulo 5º.-

La fianza que se solicite en cada caso, será fijada por los servicios técnicos del Ayuntamiento y su depósito previo a la concesión de la licencia municipal que se haya solicitado.

Artículo 6º.-

La profundidad de la canalización será tal que no afecte a los servicios existentes ni a la futura ejecución de acometidas y derivaciones de los actuales servicios.

Artículo 7º.-

A la solicitud de licencia, para su aprobación por éste Ayuntamiento, deberán acompañar (en soporte papel y digital) la siguiente documentación:

-Plano de planta a escala igual o superior a 1:1000 indicando mobiliario urbano, arbolado y demás elementos situados en la vía pública que pudieran verse afectados por la obra, así como la alineación que se prevé para la zanja debidamente acotada.

-Plano de sección transversal de la zanja a escala igual o superior a 1:100.

-Presupuesto, conforme a lo exigido para obras oficiales.

-Antes del inicio de la obra el peticionario deberá ponerse en contacto con: Iberdrola, Telefónica, Telégrafos, Repsol, Gas Natural, Compañías de Servicios de: Aguas, Parques y Jardines y demás empresas cuyas canalizaciones o servicios puedan verse afectados, a fin de tener en cuenta la normativa de cada una de éstas y conocer y situar exactamente sus instalaciones afectadas. La responsabilidad que pueda derivarse de este desconocimiento es exclusiva del solicitante.

Artículo 8º.-

El material que se saque de la excavación de la zanja no podrá ser utilizado en su relleno, debiendo ser cargado directamente en camión, sin que pueda quedar depositado sobre la vía pública, excepto cuando afecte a zona verde que se atendrá a lo especificado en el Capítulo VII

Artículo 9º.-

Se dispondrán las medidas de seguridad y vallado que sean necesarias tanto en periodos diurnos como nocturnos.

Artículo 10º.-

Cuando se vaya a ocupar la calzada de circulación de vehículos, se comunicará a la Policía Municipal al menos con 48 horas de antelación a la ocupación de la misma, sin que en ningún momento, salvo permiso especial pueda quedar cortado el tráfico.

Artículo 11º.-

En cualquier obra regulada por la Ordenanza, que requiera renovación de pavimentos de la vía pública para instalar, separar o reponer servicios, será obligatorio:

-Dar cuenta al ayuntamiento de su comienzo.

-Colocar en lugar visible un cartel o placa, en el que se indique el nombre o razón social del titular de la licencia, su dirección y nº de teléfono, fecha de inicio y terminación, tipo de obra y localización de la misma, sancionándose el incumplimiento de esta obligación con multas de 100 euros.

Artículo 12.-

Serán de cuenta del solicitante cuantos gastos se originen con motivo de las obras, tales como vigilancia municipal, relleno de zanjas, compactación del mismo, reposición del pavimento original etc. Asimismo, se prohíbe la utilización de la vía pública como depósito provisional de materiales, en vísperas de festivos y en festivos.

Artículo 13.-

El solicitante vendrá asimismo obligado a informarse de cuantas conducciones subterráneas pudieran existir en las inmediaciones de la zanja.

Artículo 14.-

Las averías que, con motivo de las obras, se produzcan en las conducciones a que se alude en el artículo anterior, se repararán a cargo del solicitante, sin perjuicio de las sanciones que por ello pudiera imponer el Ayuntamiento.

Capitulo II.

- Condiciones Generales de las Obras

Ejecución de las Obras

Artículo 15.-

La administración municipal, podrá por razones especiales, introducir modificaciones en el calendario de las obras.

El incumplimiento de esta obligación se sancionará con la multa que proceda y la paralización

inmediata de los trabajos por la policía municipal.

Si por causa justificada no fuera posible iniciar las obras en la fecha fijada, el interesado podrá solicitar del Ayuntamiento el oportuno aplazamiento.

Igualmente, si durante la ejecución de las obras se hallasen entorpecimientos en el subsuelo que impidiesen el cumplimiento del plazo fijado para la terminación, solicitará la prórroga oportuna.

Para la realización de los trabajos, las entidades deberán comunicar al Ayuntamiento si los realizarán por si mismas o por medio de contratista.

La facultad que podrá concederse a las empresas para reponer por sí mismas el pavimento, estará condicionada a que acrediten disponer del equipo necesario para la compactación mecánica del relleno, transporte, etc. No obstante, siempre que por razones técnicas lo estime conveniente, el Ayuntamiento podrá realizar a costa del titular de la licencia el relleno de las zanjas y la reposición de los firmes.

Condiciones a que Debe Ajustarse el Trazado

Artículo 16.-

El trazado de zanjas se realizará paralelamente a la alineación de fachadas, sea por la acera o la calzada y de forma que no perjudiquen a las infraestructuras colindantes, a la alineación de bordillos, arbolado o a las instalaciones preexistentes.

El cruce de la zanja a través de calzadas o aceras se realizará siempre en dirección perpendicular al eje de la calle.

Cuando sean solicitadas conducciones por cruces de calles, el Ayuntamiento, podrá exigir al solicitante, la instalación en el mismo cruce de otro u otros pasajes, a fin de dejar habilitado el paso para futuros servicios como: alumbrado público, semáforos, energía eléctrica, comunicaciones, etc.

Cualquier modificación que sea necesaria en la alineación o profundidad en la zanja o en cualquier otra característica que haya sido aprobada por el Ayuntamiento al conceder la licencia de obra, deberá ser notificada al Ayuntamiento, previo a su ejecución, para que sea aprobada, sin cuyo requisito se considerará como obra sin licencia, aplicándose las sanciones que sean oportunas.

En el supuesto de que se aprueben las modificaciones solicitadas, se presentarán a la terminaciónde la obra, planos modificados de la obra realizada para que sean unidos al expediente.

Condiciones a que Debe Ajustarse la Rotura del Pavimento

Artículo 17.-

La rotura y demolición del pavimento se hará en tramos rectos y de forma regular, de forma que siempre queden losas o baldosas enteras.

En pavimentos de adoquín y losas de granito, se emplearán métodos para que el levante y apilado de los mismos produzcan las mínimas roturas.

Cuando la zanja discurra por la calzada se realizarán precortes rectos y paralelos en el aglomerado existente, de tal forma que las uniones con el aglomerado viejo queden perfectamente rectas y paralelas.

Si la zanja es transversal a la calzada, el corte del pavimento se realizará con una anchura que quede incluida la totalidad de la obra a realizar entre dos líneas paralelas y perpendiculares al bordillo de la calle.

Condiciones Técnicas que Debe Cumplir el Relleno de Zanjas

Artículo 18.-

El relleno de zanjas en la vía pública se ajustará a las siguientes normas:

El promotor que realice la zanja deberá presentar en el Ayuntamiento para su aprobación:

a) Planos de detalle de las condiciones técnicas del relleno de zanjas.

b) Tipo de material o zahorra, que se utilizará para el relleno acompañado de los ensayos correspondientes.

La compactación del material de relleno se ejecutará por tongadas de 20 cm. compactadas hasta alcanzar el 98% del Proctor Modificado.

Para garantizar la correcta compactación del relleno de la zanja se realizará un ensayo por cada 100 m3 de relleno o fracción y por cada 100 ml de zanja o fracción.

La presentación de estos ensayos y su aprobación por el Ayuntamiento será requisito previo para la aceptación de la obra y la devolución de la fianza que se hubiera depositado.

Condiciones a que Deben Ajustarse los Trabajos de Reposición de los Pavimentos

Artículo 19.-

No habrá demora entre los trabajos de relleno de la zanja y los de reposición del pavimento.

Los pavimentos repuestos serán de las mismas características que los destruidos y su reposición se ajustará a las siguientes normas:

La reposición afectará a la superficie comprendida entre dos líneas paralelas y perpendiculares al bordillo de la calle, con una superficie tal que en ella quede incluida la totalidad de la obra realizada y en las uniones siempre queden losas o baldosas enteras.

En las aceras con anchura hasta 1,00 m la reposición del pavimento alcanzará a la totalidad de la superficie, cualquiera que sea la clase de pavimento existente, cuidando la absoluta continuidad del dibujo del embaldosado, etc.

En las aceras de ancho superior, la reposición del pavimento afectará además de la zanja, a la parte del mismo que resulte con anchura inferior a 0,70 m..

Para la reconstrucción de los pavimentos, se emplearán como se ha dicho, los mismos materiales que tenían en el momento de su rotura. Ahora bien, si por interés público fuese necesario modificar el tipo de pavimento, se convendrá con el interesado las condiciones para la modificación.

La reposición de los pavimentos de granito (adoquines o losas), se efectuará colocando éstos sobre asiendo de: mortero y soleras de hormigón, de similares características y espesores a los existentes, en hiladas rectas, con juntas encontradas y perfectamente trabado con el existente.

En relleno de juntas se hará con mortero de cemento y el tratamiento de éstas se hará igual al existente.

La reconstrucción del pavimento de calzada se ejecutará con los mismos materiales y espesor que tengan al abrir la zanja. Sin embargo, cuando se trate de pavimentos de hormigón, el espesor alcanzará un mínimo de 30 cm. con HA 25 y vibrado mecánico.

La reposición llegará hasta las juntas de dilatación o de construcción que existan, para lo cual se procurará que las zanjas coincidan con las juntas, de forma que solo sea preciso romper elhormigón en un borde de la zanja.

En la reposición abarcará la superficie comprendida entre dos líneas paralelas y perpendiculares al bordillo de la calle, entre las que quede incluida la totalidad de la obra.

Si el pavimento de la calzada es aglomerado en caliente, se repondrá la zanja con mortero asfáltico tipo "pisable" y con un espesor de 4 cm. colocado con extendedora y apisonado con rodillo en la forma habitual en este tipo de pavimentos. En casos especiales se permitirá el extendido de forma manual.

Si el pavimento de la calzada es aglomerado en frío se repondrá la zanja con este mismo material y con un espesor de 6 cm., apisonado en la forma habitual en este tipo de pavimentos.

Si la zanja es transversal a la calzada y no forma parte de una zanja longitudinal deberá reponerse el pavimento con una capa de asfalto fundido de 4 cm. de espesor.

En todos los casos estos pavimentos se extenderán sobre una capa de hormigón en masa (HA25) de 25 cm. de espesor

Cuando la zanja transcurra por paseos terminados en superficie con arena ofitita, para el material de relleno se exigirá una compacidad al 100 % del Proctor modificado, refino y nivelado de toda la superficie afectada con capa arena ofitita de 5 cm de espesor.

Cuando por causas justificadas deba existir alguna interrupción entre estos trabajos, se deberá construir siempre un pavimento provisional con materiales adecuados, dejando en todo caso la superficie al mismo nivel que los contiguos y siempre totalmente limpios, retirando inmediatamente los escombros o materiales sobrantes.

A partir del mes de diciembre de cada año, y hasta el mes de marzo del siguiente, no se autorizará la ejecución de ninguna zanja que afecte a calzada pavimentada con aglomerado en caliente, excepto en casos de extrema necesidad que se justificarán adecuadamente y en cuyo caso, si la zanja no pudiera ser tapada convenientemente con aglomerado en caliente por tiempo frío o lluvioso, se tapará provisionalmente con aglomerado en frío, que se levantará cuando llegue el mes de mayo próximo para que la zanja sea tapada tal y como marcan estas Ordenanzas.

El plazo de garantía de la obra se establece en un año desde su terminación, debiendo el contratista reparar a su cargo cuantos desperfectos y defectos aparezcan en la obra, realizándose de acuerdo con las indicaciones de este Ayuntamiento

Capítulo III

Condiciones de Seguridad y Señalización en la Realización de las Obras

Seguridad

Artículo 20.-

Con la solicitud de licencia de obras se adjuntará el correspondiente Estudio de Seguridad y Salud para las obras solicitas.

Antes de iniciarse las obras se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Circulación en materia de señalización.

Antes de comenzar las obras el director o el técnico de seguridad de las mismas, habrá aprobado el Plan de Seguridad y Salud correspondiente.

La anchura de excavación se definirá en el proyecto y documentos de seguridad, y será adecuada de manera que permita realizar los trabajos y adoptar las medidas de seguridad necesarias.

Si hubiere edificios adyacentes, se apuntalarán los muros, procediéndose asimismo a la desviación de tráfico próximo y la reducción de la velocidad.

Se colocarán avisos diurnos y nocturnos de peligro así como protecciones para personas y vehículos.

Si se acumulan en los bordes de la excavación los materiales extraídos, no deberán llegar a una altura y peso excesivos, ni estar a menos de 60 cm del borde.

Los accesos a las zanjas se definirán en el Plan de Seguridad, disponiendo de escaleras de mano cuando la excavación supere los 2 metros.

Así mismo se colocarán pasarelas a una distancia suficiente de los bordes.

En caso de utilizar excavadoras de pluma, queda prohibido el estacionamiento de personas en el radio de giro de las mismas.

Estas condiciones de seguridad tienen el carácter de mínimas y para todo tipo de zanjas, tanto enterrenos públicos como privados. De la adecuada seguridad responderá: el promotor de los trabajos, el constructor, el técnico de seguridad y/o director de obra de los trabajos.

En ningún caso el Ayuntamiento será responsable de los daños o accidentes que puedan surgir como consecuencia de estas obras.

Señalización de las Obras

Artículo 21.-

Todas las obras deberán estar perfectamente señalizadas, tanto frontal como longitudinalmente, mediante vallas u otros elementos característicos aprobados por los Servicios Técnicos Municipales y de forma que cierren totalmente la zona de los trabajos.

Deberán señalarse en la forma indicada cualquier obstáculo en aceras o calzadas para la libre circulación de peatones y vehículos; se entiende como obstáculos: montones de escombros, materiales para la reposición del pavimento, zanjas abiertas, maquinaria y otros elementos.

Deberán colocarse los tableros y elementos de seguridad necesarios para asegurar de modo expedito y con la debida protección el paso de peatones y los accesos a los inmuebles.

La señalización nocturna se hará con lámparas eléctricas de color rojo en número suficiente.

Todas las obras deberán tener vallas en cuyo centro figure un rótulo que indique:

a) Entidad o particular propietario de la instalación.

b) Nombre dirección y teléfono de la empresa adjudicataria de los trabajos.

c) Fecha inicial y final del plazo de ejecución.

d) Fecha de la licencia municipal.

La responsabilidad de los accidentes ocurridos como consecuencia de la deficiente señalización o

protección de las obras recaerá exclusivamente en la empresa encargada de su realización y subsidiariamente en el propietario de las obras.

Capitulo IV

Control Municipal

Artículo 22.-

La Administración Municipal ejercerá la constante inspección y vigilancia de todas las obras, desde la apertura y relleno de zanjas hasta la reparación del pavimento.

En la ejecución de las obras se atenderá en todo momento, a las normas e instrucciones técnicas de los Técnicos Municipales.

No podrá procederse al relleno de las zanjas y reparación de pavimentos sin haberlo notificado a la

Administración Municipal con la anticipación suficiente para que esta pueda realizar las debidas comprobaciones.

La inobservancia de este trámite facultará para que se ordene el vaciado de los rellenos a fin de que sean iniciados de nuevo, siendo todos estos gastos a costa del interesado.

Capitulo V

Obras de Carácter Urgente

Artículo 23.-

Toda la apertura de la vía pública o renovación actual del pavimento de la misma para reparar averías o desperfectos en sus instalaciones de servicios se considerará siempre como obra de carácter urgente tramitándose su licencia en la forma que sigue:

La entidad interesada comunicará por escrito (duplicado) al Ayuntamiento la avería y sus consecuencias, ésta visará el duplicado que devolverá al peticionario, considerándose que desde ese momento se concede autorización provisional para la iniciación de los trabajos, bajo la responsabilidad de la entidad que los solicita.

Con independencia de esta comunicación deberá poner el hecho en conocimiento de la Policía Municipal para que ésta pueda adoptar las medias que procedan.

Dentro de las cuarenta y ocho horas a la comunicación por escrito, la entidad deberá solicitar la licencia normal relativa a la obra que se trate, indicando en la petición las causas que motivaron la actuación inmediata.

Capitulo VI

Normas Especiales

Artículo 24.-

Todas las instalaciones para conducciones de suministros serán subterráneas conforme lo previsto en la legislación y normativa vigente.

Todas las licencias de este Artículo se concederán a precario, con excepción de los servicios de electricidad y teléfonos.

Bocas de carga en aceras para instalaciones petrolíferas. El eje de estas bocas de carga se situará a 0,80 metros de la línea exterior del bordillo de la acera. No se autorizarán en aceras de anchura inferior a 2,50 metros. En todo caso podrán abrirse en el número del edificio o umbrales de plantas bajas sin invadir la vía pública.

Ventilaciones o lucernarios en aceras para sótanos, etc..

No se permitirán en aceras de anchura inferior a 2,50 metros. Podrán autorizarse en aceras de 2,50

metros de anchura o más con los siguientes salientes desde el plano de fachada:

- En aceras de 2,50 a 3,00 m. inclusive: 0,60 m. de hueco y 0,20 de muro, total 0,80 m.

- En aceras de más de 3,00 m.: 0,80 m. de hueco y 0,20 m. de muro, total 1,00 m.

En todo caso podrán instalarse en el muro de los edificios o umbrales de plantas bajas, sin invadir la acera.

No obstante lo expuesto para bocas de carga, ventilaciones o lucernarios, etc., en casos excepcionales, y a juicio exclusivo del Ayuntamiento, se podrá autorizar su instalación en aceras de anchura inferior a 2,50 metros.

Capitulo VII

Obras que Afecten a Arbolado o Zona Verde

Artículo 25.-

Cuando se abran catas o zanjas próximas a plantaciones de arbolado, la excavación no debe acercarse al pie del mismo, a distancia inferior a cinco veces el diámetro del árbol medido a la altura normal de un metro. Si, por estar ocupado el subsuelo de la vía pública con otros servicios, esto no fuera posible, se requerirá previamente informe y visita de inspección del servicio correspondiente a Parque y Jardines antes de comenzar las excavaciones.

Artículo 26.-

Cuando con los trabajos se afecten raíces de arbolado de tamaño superior a 5 cm., se cortará limpiamente la raíz afectada y se tratará con cualquiera de los productos fungicidas y protectores existentes en el mercado.

Artículo 27.-

Cuando con la zanja se afecten raíces de algún árbol, el relleno de la zanja debe realizarse en un plazo no superior a tres días desde la apertura, procediéndose a continuación a su riego.

Artículo 28.-

Cuando con motivo de la ejecución de los trabajos, se circule con maquinaria cerca de algún árbol existente, se protegerá éste previamente al comienzo de las obras, cubriendo el tronco desde el suelo, en una altura no inferior a tres metros, con tablones fijados con alambres.

Artículo 29.-

Cuando una zanja haya de atravesar una zona verde, se solicitará previamente informe al servicio correspondiente de Parques y Jardines y se cumplirán las siguientes condiciones:

a) En la apertura de zanjas y catas en zona verde, no podrán utilizarse vehículos ni maquinaria de ningún tipo, haciéndose en este caso la zanja manual.

b) Se levantará previamente plano de todas las plantaciones que puedan ser afectadas, indicando su especie y tamaño. En todo caso, se trazará un itinerario para la zanja que afecte al menor número posible de plantaciones.

c) Se excavarán previamente los 20 cm. de tierra vegetal superficial, que se verterá a un lado de la zanja, y después se excavará el resto, que se verterá al otro lado. Cuando se rellene la zanja, se realizará en sentido contrario a la excavación, sin mezclar las dos clases de productos citados, y de forma que siempre quede en la parte superior la tierra vegetal que ocupaba esa posición de la apertura de la zanja.

d) Una vez terminado el trabajo, se perfilará adecuadamente la tierra vegetal, y se procederá al sembrado de césped y plantación de especies afectadas, que deberán ser regadas y cuidadas hasta que sean recibidos los trabajos por el servicio correspondiente de Parques y Jardines.

Capitulo VIII

Limitación de los Frentes de Obras

Artículo 30.-

-En zonas rurales, el frente de obra entre dos fases de distribución de tubería a fase de puesta en zanja y relleno (ambas incluidas), será de 1 Kilómetro.

-En zonas urbanas esta limitación será más restrictiva, siendo de 100 metros entre fase de apertura de zanja a reposición de pavimento (ambas incluidas), las zanjas siempre quedarán cerradas durante el fin de semana.

-Esta limitación puede ser más corta si así lo requieren los órganos afectados, como Ayuntamiento, etc.

-La fase de restitución de los terrenos en zona rural tendrá un desplazamiento máximo respecto a puesta en zanja de diez días máximo

-El plazo máximo en zona entre puesta en zanja y uniones de tramo será de un día.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el texto íntegro de la misma así como, el acuerdo de aprobación y hubiere transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Santo Domingo de la Calzada, a 23 de mayo de 2012.- El Alcalde, Javier Azpeitia Sáez.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir