Gobierno de La Rioja

Núm. 67
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 1 de junio de 2012
AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
III.C.134

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales y sendas del término municipal de Santo Domingo de la Calzada

Adoptado por el Ayuntamiento Pleno el acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza reguladora de uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales y sendas del término municipal de Santo Domingo de la Calzada, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de treinta días de exposición pública del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y publicado en el BOR número 45, de fecha 13 de abril de 2012, queda definitivamente aprobada la misma. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de la ordenanza, a todos los efectos legales y especialmente a su entrada en vigor:

Texto del Acuerdo de aprobación inicial:

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2012, la ordenanza reguladora de uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales y sendas del término municipal de Santo Domingo de la Calzada, se expone el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que se estimen oportunas.

Dejar constancia de que, una vez transcurrido dicho plazo sin presentarse reclamaciones o alegaciones, en su caso, la ordenanza se considerará definitivamente aprobada, entrando en vigor con la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, y cuando haya transcurrido el plazo de quince días contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Texto íntegro de la ordenanza

El municipio de Santo Domingo de la Calzada dispone de una extensa red de caminos rurales de gran trascendencia para su economía agraria en la que se ocupa un sector importante de su población.

En los últimos años, de modo particular desde la desaparición de la Cámara Agraria Local, producida en virtud de las previsiones contenidas en la Ley 23/86, de 24 de diciembre, este Ayuntamiento, debe ejecutar numerosas obras de mejora y conservación de los caminos rurales que sirvan no sólo al interés general sino también y de forma primordial a las explotaciones agrícolas o agropecuarias existentes en este Municipio, y cuya permanente modernización requiere la existencia de unos caminos rurales adaptados a las exigencias que plantean las nuevas maquinarias agrícolas.

Este Ayuntamiento, en ejercicio de las potestades normativa y sancionadora previstas en el artículo 4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas en el artículo 25-2 d) de la referida Ley, así como en el artículo 44 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, aprueba la presente Ordenanza, con la finalidad de regular el uso adecuado y racional de los caminos rurales de titularidad municipal, preservar y defender su integridad frente a las eventuales usurpaciones por los particulares, garantizando su uso público y asegurando su adecuada conservación mediante la adopción de las medidas de protección y restauración que fueren necesarias.

Capítulo I.- Disposiciones generales.

Artículo 1º.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de la mejora, mantenimiento y uso racional de los caminos rurales y sendas de titularidad municipal, entendiendo por tales los que facilitan la comunicación directa entre los diferentes términos o parajes del municipio y que sirven fundamentalmente a los fines propios de la agricultura, exceptuándose, por tanto, las servidumbres típicas de fincas aisladas, que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil.

No serán aplicables las disposiciones contenidas en esta Ordenanza a las Vías Pecuarias que discurren por el término municipal de Santo Domingo de la Calzada, cuya titularidad corresponde al Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente o, en su caso, a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2º.- Titularidad

La titularidad de los caminos rurales y sendas municipales objeto de esta Ordenanza corresponde al Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.

Los citados caminos y sendas tienen la consideración de bienes de uso y dominio público y, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 3º.-Financiación

La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales y sendas de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos anuales del ayuntamiento, mediante los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de las fincas rústicas dentro del término municipal, de acuerdo a lo que se disponga en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

Artículo 4º.- Proyectos técnicos.

La aprobación de los proyectos técnicos de mejoras y acondicionamientos de caminos y sendas de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estimen preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.

Artículo 5º.- Expropiación.

La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarios para la construcción de caminos se efectuará con arreglo a lo establecido en la vigente Ley deExpropiación Forzosa.

Capítulo II.- Uso de los caminos y sendas:

Artículo 6º.- Uso común general.

El uso común general de los caminos rurales y sendas de Santo Domingo de la Calzada se ejercerá libremente con arreglo a la naturaleza de los mismos a los efectos de afectación y apertura al uso público y a las Leyes, Reglamentos, a esta Ordenanza y demás disposiciones generales.

El uso común de los caminos rurales de Santo Domingo de la Calzada no excederá la velocidad de 40 Km./hora ni el peso total de los vehículos o maquinaria que los utilicen para el destino agrario será superior a 25.000 kilogramos.

Capítulo III.- Limitaciones generales al uso de los caminos.

Artículo 7º.- Accesos a las fincas.

El Ayuntamiento podrá limitar los accesos a los caminos desde las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.

Los accesos a las fincas deberán contar con la previa autorización municipal, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.

Artículo 8º.- Plantaciones.

Todas las plantaciones arbóreas deberán realizarse a cuatro metros de la arista exterior del camino. La plantación de setos vivos no podrá realizarse a una distancia menor a dos metros respecto de la arista exterior y siempre que estén a cuatro metros del eje del camino.

Las plantaciones de viñedo deberán realizarse a tres metros de la arista exterior del camino, excepto en lo siguientes casos: cuando entre la finca y el camino exista una acequia de regadío y en fincas que tengan un solo acceso desde el camino debido a razones de desnivel, en estos casos podrán realizarse también a dos metros desde la arista exterior del camino.

En los cultivos herbáceos y hortícolas, entendiendo por tales las plantaciones de cereal, remolacha, alfalfa, patatas, hortalizas o similares, se deberá dejar desde la arista exterior del camino hasta el cultivo un mínimo de 0,3 m.

En las plantaciones de chopos se guardará desde la finca a la arista exterior del camino, ocho metros de distancia, incluso cuando entre el camino y la finca exista un regadío.

Artículo 9º.- Retranqueos

El retranqueo mínimo de edificaciones, vallados, alambradas y carteles a los caminos se ajustará a lo dispuesto en el Plan General Municipal.

Artículo 10º.- Autorizaciones

La construcción de accesos a fincas particulares, los cerramientos, así como la realización de obras de nivelación o movimientos de tierras en las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa y licencia de este Ayuntamiento.

En aquellas fincas cuyo lindero esté al mismo nivel del camino o inferior a éste no se podrán construir muros de contención ni elevar la finca sin autorización y licencia municipal.

Artículo 11.- Otras limitaciones: cunetas y linderos al camino.

a).- El Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, en aquellos supuestos que sea preciso, construirá cunetas en los caminos de titularidad municipal en que así se determine, pudiendo exigir las correspondientes contribuciones especiales para la financiación del coste de las mismas según se establezca legalmente. En estos casos, el Ayuntamiento se encargará del mantenimiento y limpieza de dichas cunetas.

Cuando exista desnivel entre el camino y las fincas, el talud tendrá una pendiente máxima de 45º.

b).- En aquellos caminos rurales o parte de los mismos donde no exista cuneta, los mismos deberán mantenerse limpios de brozas, arbustos y vegetación.

De este modo, los propietarios y poseedores de las fincas lindantes con aquellos deberán realizar la tareas de desbroce y limpieza que sean pertinentes, a efectos de evitar la invasión total o parcial de los caminos, de las escorrentías laterales, de los pasos de agua y, en su caso, de las cunetas.

Los trabajos deberán de efectuarse indefectiblemente durante los meses de febrero a abril de cada año. Transcurrido este plazo, el personal municipal revisará los caminos rurales y podrá dar lugara un expediente de ejecución forzosa con realización de los trabajos a costa de los obligados.

Capítulo IV.- Limitaciones especiales al uso de los caminos.

Artículo 12º.- Circulación de vehículos pesados.

Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal, sin previa autorización los vehículos cuyo peso máximo sea superior a 25.000 kilogramos con las siguientes excepciones:

a) Los vehículos propios de las industrias que tienen servicio por los caminos municipales así como sus clientes y proveedores podrán exceder el peso indicado, exclusivamente cuando se trate de una actividad industrial.

b) Los vehículos cuya carga esté relacionada con el abonado de las fincas agrícolas o con la recogida de frutos del campo.

Para poder circular por los caminos rurales de este municipio con vehículos de peso superior al señalado en el apartado anterior será necesaria la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, el abono de las tasas correspondientes, así como el depósito previo de la fianza que se fije para responder de los eventuales daños o perjuicios.

Para la obtención de dicha autorización los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, indicando de forma detallada la causa de los desplazamientos, los caminos o tramos por los que se pretende circular, días y número de viajes a realizar y detalle de los vehículos con indicación del peso y matrícula de los mismos.

No requerirán autorización municipal y por consiguiente quedarán eximidos de la prestación del aval y del pago de las tasas correspondientes la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando los materiales provengan de la ejecución de obras o servicios de carácter público o realizadas a solicitud de este Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.

Artículo 13º.- Importe de los avales a exigir:

Para la realización de viajes con vehículos cuyo peso sea superior al señalado en el primer apartado de este artículo, a excepción de los indicados también en el expositivo primero deberá depositarse previamente y a favor de este Ayuntamiento un aval bancario por los importes siguientes:

- Hasta 10 viajes 600 euros .

- De 10 a 20 viajes 1200 euros

- De + de 20 a 30 viajes 1800 euros

- De + de 30 a 40 viajes 2400 euros

- Más de 40 viajes 3000 euros

En los supuestos de paso permanente a lo largo de un año se depositará un aval general cuyo importe se establecerá en un convenio que a estos fines el solicitante formalizará con este Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.

Una vez finalizado el uso especial del camino, se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento, que comprobará el estado de los caminos afectados y a la vista de su resultado se resolverá lo procedente sobre la cancelación del aval depositado y en caso de que proceda la devolución de la garantía depositada será retenido el 15% de su importe en concepto de tasas por la autorización municipal.

Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos serán reparados por los causantes de los mismos y subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquellos.

Artículo 14º.- Instalaciones de Infraestructuras.

Por lo que respecta al uso de los caminos rurales para la instalación de infraestructuras como son redes de riego, agua potable, electricidad, saneamiento o comunicaciones, se asignará a cada servicio una celda de trabajo que permita ordenarlos.

Así pues, considerando el inicio de camino de forma radial desde el casco urbano, se asignarán desde el margen derecho del camino las siguientes celdas:

Celda nº 1.- Agua potable

Celda nº 2.- Comunicaciones

Celda nº 3.- Saneamiento

Celda nº 4.- Electricidad

Celda nº 5.- Tuberías de Riego.

Artículo 15º.- Condiciones Generales de las redes enterradas.

Se autoriza la utilización de los caminos públicos para las instalaciones de redes enterradas en las siguientes condiciones generales:

1) Previamente, se deberá solicitar la preceptiva licencia municipal debiendo depositar la cantidad que se establezca como fianza que garantice la reposición correcta del camino, el cual deberá quedar una vez finalizada la obra, con la zanja bien compactada y una capa de todo-uno uniforme compacta por todo el camino.

Esta fianza se devolverá previo informe favorable de los servicios técnicos municipales, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de solicitud de devolución de la misma, una vez concluidas y supervisadas las obras.

2) Esta autorización se concede dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no relevando en ningún caso de la obligación de obtener las autorizaciones que con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias. Quedando obligado el solicitante a ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes y a indemnizar como corresponda los daños y perjuicios que puedan derivarse de la misma.

3) El otorgamiento no faculta por sí solo para realizar obras en zonas de servidumbre de carreteras, caminos, sendas, ferrocarriles, vías pecuarias ... por lo que el beneficiario deberá solicitar autorización ante los Organismos competentes, no pudiendo realizar modificación alguna hasta que se dicte resolución favorable. Idéntica salvedad procederá si se afectase a cualquier obra ó instalación anterior, cualquiera que sea la naturaleza o utilización de la misma.

4) El permiso se concede en precario, reservándose el Ayuntamiento el derecho a establecer un canon por la ocupación de sus bienes en el momento que lo estime conveniente. De igual modo, si en algún momento al Ayuntamiento le interesa variar el trazado de la instalación, el solicitante deberá modificarlo al lugar que se asigne, sin derecho a indemnización. Todos los desperfectos que se originen por averías en dicha tubería o red, correrán de cuenta del solicitante.

5) El beneficiario (o futuros propietarios, en su caso) será responsable de la conservación, mantenimiento y demás condicionado impuesto para la presente obra.

6) Si en algún momento se produce cualquier avería causada por el motivo que fuere, bien por defecto de la instalación, por el trabajo de las máquinas de reposición de caminos, etc... Correrá siempre por cuenta del solicitante la reposición de los daños causados.

7) Si faltase suministro en la red, por cualquier motivo, no podrán reclamar al Ayuntamiento la prestación del servicio, ni ningún tipo de daños.

8) La tubería o canalización, quedará enterrada a la profundidad que se especifique en la licencia de obras en función del tipo de instalación que vaya a realizarse. No obstante oscilará entre 0,80 m para las tuberías de agua potable y 1,20 para el saneamiento; profundidad que podrá verse alterada cuando los servicios técnicos así lo establezcan de forma justificada.

9) A 40 cm. del terreno, se deberá colocar una cinta de señalización de polietileno, indicando la existencia de una tubería de agua potable, agua de riego o línea eléctrica.

10) El Ayuntamiento se reserva el derecho de enganchar a la nueva tubería de agua potable, saneamiento u otras destinadas a servicios municipales o línea cuando le sea necesario.

11) Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuren en el expediente, debiendo el beneficiario instalar las señales precisas y visibles que adviertan del más mínimo peligro durante el desarrollo de las obras.

12) Cualquier modificación respecto del trazado inicialmente aprobado que sea preciso realizar como consecuencia del estado interior del terreno deberá solicitarse previamente para su aprobación.

13) El solicitante deberá notificar con tres días de antelación, el inicio de las obras a los servicios técnicos municipales, a fin de coordinar su ejecución y establecer las inspecciones de comprobación necesarias. No pudiendo procederse al relleno de zanjas sin contar con la supervisión de los servicios técnicos correspondientes que comprobarán el ajuste de la obra a lo indicado en el expediente.

14) La zanja no permanecerá abierta mas de 24 horas, debiendo taparla el solicitante de la obra,para permitir el paso de vehículos en perfectas condiciones.

15) Para la instalación de las arquetas o hidrantes, que se deberán colocar fuera del camino, se avisara previamente a los servicios técnicos municipales que darán el visto bueno a su ubicación.

16) Además de todas las condiciones expuestas, serán de obligado cumplimiento, todas aquellas que se exijan en la licencia de obras.

Artículo 16º.- Redes de Riego:

El uso privativo de los caminos rurales para la instalación de redes de conexión de agua para riego será autorizada previo informe favorable de los servicios técnicos justificando la viabilidad del abastecimiento.

La autorización se realizará cumpliendo además de las condiciones enumeradas para las redes generales - descritas en el apartado anterior - y de las especificadas en la correspondiente licencia de obras, las siguientes condiciones particulares:

1) La tubería o canalización, quedará enterrada a una profundidad de 1 m., profundidad que podrá verse alterada cuando los servicios técnicos así lo establezcan de forma justificada.

2) Las condiciones técnicas de la tubería a emplear serán especificadas por los servicios técnicos, garantizando en cualquier caso futuras conexiones en la zona.

3) Los trabajos deberán ser supervisados por el servicio correspondiente, comunicando al menos con tres días de antelación el inicio de las obras. La zanja no podrá ser tapada sin haber comprobado por parte del citado servicio que la instalación se ha realizado correctamente.

4) En los casos en que se solicite el cruce del camino mediante una tubería para riego, la profundidad será la misma que se ha especificado anteriormente, tanto si procede de una tubería instalada en el camino como si procede de un predio particular. Condición esta que podrá ser modificada cuando los servicios técnicos así lo estimen.

Artículo 17º.- Redes de abastecimiento de agua potable:

El uso privativo de los caminos rurales para la instalación de redes de conexión de agua potable será autorizada previo informe favorable de los servicios técnicos justificando que las condiciones de la red general permiten la conexión.

La autorización se realizará cumpliendo además de las condiciones enumeradas para las redes generales - descritas en el apartado anterior - y de las especificadas en la correspondiente licencia de obras, las siguientes condiciones particulares:

1) La tubería o canalización, quedará enterrada a una profundidad de 0,80 m., profundidad que podrá verse alterada cuando los servicios técnicos así lo establezcan de forma justificada.

2) Los trabajos deberán ser supervisados por el Servicio de Aguas, comunicando al menos con tres días de antelación el inicio de las obras. La zanja no podrá ser tapada sin haber comprobado por parte del Servicio de Aguas, que la instalación se ha realizado correctamente.

3) Las condiciones técnicas de la tubería a emplea serán especificadas por los servicios técnicos, garantizando en cualquier caso, futuras conexiones en la zona. Para lo cual deberá solicitarse la preceptiva licencia municipal.

4) El contador será colocado junto a la acometida del agua, quedando en el camino fuera de los vallados. Se instalará en un armario con válvula de retención y llave de paso a la entrada y llave de paso a la salida.

5) Tanto si se engancha a la red general, como ramificaciones de redes existentes se colocara, al inicio de la nueva red, un contador único a nombre del solicitante o a quien se designe, a quien el Ayuntamiento le girara el recibo correspondiente al consumo total de la línea. Se instalará en un armario con válvula de retención y llave de paso a la entrada y llave de paso a la salida.

6) Se debe exigir al solicitante que las nuevas instalaciones se ejecuten con las debidas características que permitan el enganche de nuevos usuarios, sin que se tenga que levantar de nuevo el camino.

Artículo 18º.- Redes de suministro eléctrico subterráneas:

Se autoriza en las siguientes condiciones particulares, además de las condiciones generales exigidas para todas las redes enterradas:

Características de la instalación:

1) Las características técnicas de la instalación deberán permitir el enganche de nuevos usuariosen el futuro sin que se tenga que levantar de nuevo el camino.

2) Se deberá dejar un tubo libre de diámetro 160 mm.

3) Se colocaran arquetas debidamente homologadas cada 50 metros . Con el fin de garantizar la labor de las maquinas de caminos, las arquetas se deberán instalar fuera del camino y perfectamente señalizadas, sobre el terreno y en plano.

4) El solicitante se hará responsable de mejorar, levantar, o modificar las arquetas, cuando el Ayuntamiento se lo requiera, y sin derecho a indemnización.

5) El propietario de las instalaciones, no podrá cobrar a los interesados en nuevos enganches a las redes, un precio superior a la parte proporcional del coste inicial mas el incremento del I.P.C.

6) Se deberá aportar proyecto redactado por técnico competente.

7) Además de todas las condiciones expuestas, serán de obligado cumplimiento, todas aquellas que se exijan en la licencia de obras.

Artículo 19º.- Redes de suministro eléctrico aéreas:

1.- Deberá solicitarse la preceptiva licencia municipal, cumpliéndose todas las condiciones que se indiquen en la misma.

2.- Se deberá aportar proyecto redactado por técnico competente y visado.

3.- Los postes o instalaciones necesarias para las infraestructuras, deberán retranquearse como mínimo dos metros del borde el camino.

Capítulo V.- Régimen de infracciones y sanciones

Artículo 20º.- Infracciones

Toda acción u omisión que contradiga las normas contenidas en la presente Ordenanza podrá dar lugar:

La imposición de sanciones a los responsables previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

La obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

La adopción por parte del Ayuntamiento de las medidas precisas para que se proceda a la restauración de la realidad física alterada por la actuación infractora.

Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente.

Artículo 21º.- Tipificación de las infracciones.

Las infracciones contra la presente Ordenanza se clasifican en graves y leves.

1.- Son infracciones graves:

a. Dañar o deteriorar el camino circulando con peso que exceda de los límites autorizados o por arrastre de aperos o maquinaria.

b. Destruir, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino o de los elementos estructurales del mismo.

c. Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento funcional del camino o modificar intencionadamente sus características o situación.

d. Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la cuneta o terraplén y la línea de cerramiento o edificación llevadas a cabo sin la autorización municipal o incumplir alguna de las prescripciones señaladas en la autorización otorgada.

e. Colocar, arrojar o abandonar objetos o materiales de cualquier naturaleza en las cunetas, terraplenes o terrenos ocupados por los soportes de la estructura y que afecten a la plataforma del camino.

f. La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida el normal tránsito por el camino.

g. Desviar aguas de su curso natural y conducirlas al camino.

La roturación o plantación no autorizada.

h. Invadir los caminos con maquinaria agrícola para realizar las labores agrarias en las fincas, produciendo daños al camino.

i. La reiteración de tres faltas leves por el mismo infractor en el plazo de un año.

2.- Son infracciones leves:

a. Usar los caminos de forma inapropiada y no responsable, contribuyendo a su rápido deterioro.

b. Circular por los caminos rurales con cualquier clase de vehículo de motor a una velocidad superior a los 40 kilómetros /hora.

c. Verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego o cualquier otra circunstancia.

d. Estacionar cualquier clase de vehículo o remolques dentro de los límites del camino, excepto en época de recolección, durante el tiempo estrictamente imprescindible, y siempre que no exista otra posibilidad ni se obstaculice gravemente el paso de otros vehículos.

e. Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo en los caminos sin que impidan el tránsito por los mismos.

No obstante sin perjuicio de lo señalado en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación y demás disposiciones concordantes.

Artículo 22º.- Sanciones

1.- Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:

- Infracciones leves: Multa de 30 euros a 150 euros.

- Infracciones graves: Multa de 150 a 400 euros.

2.- No obstante, cuando se trate de infracciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y/o planeamiento urbanístico, la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/98 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

3.- Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción a la presente Ordenanza aparezcan indicios del carácter de delito del propio hecho que motivó su incoación, el Alcalde lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, absteniéndose la Administración Municipal de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa, sin perjuicio de la adopción de medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción.

Artículo 23º.- Personas responsables

A los efectos de la Ordenanza serán personas responsables de las infracciones previstas en ella las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que incurran en las mismas.

En el caso de que el autor de la infracción no sea sorprendido cometiendo la misma, pero existan indicios y probadas razones para determinar que el daño al camino o sus instalaciones ha sido causado por las labores efectuadas en una determinada finca, el sujeto responsable será el propietario o arrendatario conocido de la parcela.

Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación necesarias, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros.

Cuando exista una pluralidad de sujetos responsables y no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria sin perjuicio del derecho a repetir frentes a los demás participantes por parte de aquello o aquellos que hubiesen afrontado las responsabilidades.

Artículo 24º.- Competencia sancionadora

1.- Será competente para incoar el expediente sancionador por infracciones a las disposiciones de este Ordenanza, el Alcalde, de oficio o previa denuncia de los particulares o de los Agentes de la Autoridad.

2.- En la tramitación del procedimiento sancionador se observará lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3.- La sanción será proporcionada a los hechos, siendo de aplicación los criterios del artículo 131 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En todo caso, la sanción se impondrá teniendo en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de esta Ordenanza, por lo quecuando la suma de la sanción impuesta, la perdida de la fianza depositada y el coste de la restitución de las cosas al estado anterior a la infracción, arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.

En caso de inexistencia de causas agravantes o atenuantes de la responsabilidad, la sanción se aplicará por importe equivalente a la mitad del máximo señalado.

4.- La competencia para la imposición de sanciones por infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza corresponderá al señor Alcalde.

Artículo 25ª.- Prescripción

1.- El plazo de prescripción para las infracciones graves será de dos años, y para las leves, seis meses a contar desde la comisión, comenzando a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que debiera habido incoarse el procedimiento, y se interrumpirá una vez el interesado tengo conocimiento del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al responsable.

2.- Se entenderá que debe incoarse el procedimiento sancionador cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.

3.- En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.

4.- El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por faltas graves previstas en esta Ordenanza sería de dos años, y el de las leves, un año a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.- Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 26º.- Resarcimiento de daños y perjuicios.

1.- Toda persona que cause daño en los caminos rurales de Santo Domingo de la Calzada o en cualquier a de sus instalaciones o elementos funcionales deberá indemnizarlos con independencia de las sanciones que resulten procedentes.

A tal efecto la resolución del procedimiento sancionador podrá declarar:

- La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

- La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2.- Cuando durante la tramitación del procedimiento sancionador no se hubiere fijado la indemnización por el importe de los daños y perjuicios ocasionados, ésta se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el texto íntegro de la misma así como, el acuerdo de aprobación y hubiere transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Santo Domingo de la Calzada, a 23 de mayo de 2012.- El Alcalde, Javier Azpeitia Sáez.

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