Gobierno de La Rioja

Núm. 32
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 8 de marzo de 2013
AYUNTAMIENTO DE AUSEJO
III.C.664

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanza de la Escuela Infantil de primer ciclo "Pelusin"

Don Rafael Fernández Sáenz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ausejo (La Rioja)

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 125, de 17 de octubre de 2012, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, relativo a la Aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de enseñanza de la Escuela Infantil de Primer Ciclo 'Pelusín', sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, contra el cual los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2. de la Ley 7/85, de 2 de abril, y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la publicación del acuerdo de aprobación y texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales, es como sigue:

I.- Acuerdo de aprobación:

Visto el expediente tramitado para el establecimiento de precio público por la prestación de servicios de la Escuela Infantil de Primer Ciclo 'Pelusín' de Ausejo.

Primero.- Aprobar inicialmente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de enseñanza de la Escuela Infantil de Primer Ciclo 'Pelusín'.

Segundo.- Ordenar la exposición pública del presente acuerdo, junto con la redacción de las normas de la referida Ordenanza fiscal durante treinta días, mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal.

II.- Texto íntegro de la Ordenanza.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanza de la Escuela Infantil de primer ciclo 'Pelusín'

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de enseñanza de la Escuela Infantil de primer ciclo 'Pelusín'.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de enseñanza que tenga establecidos la Escuela Infantil de primer ciclo 'Pelusín', de conformidad con el artículo 20.4.v) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible.

Artículo 4. Cuota Tributaria

1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

a) Por la prestación del servicio mensual a jornada completa será de 200 euros mensuales.

b) Por la prestación del servicio mensual a media jornada será de 150 euros mensuales.

2. La matrícula en cada una de las modalidades será de 60 euros anuales.

Artículo 5. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones

La asistencia simultánea de un segundo hermano a la escuela infantil de primer ciclo tendrá una bonificación del 30% en las Tarifas de asistencia del segundo y la del tercer hermano o más, del 60%. Esta bonificación se realizará mientras se mantenga dicha situación de asistencia simultánea.

Existirá una bonificación del 50% en las unidades familiares cuya Renta Familiar Per Capita esté por debajo del salario mínimo interprofesional anual. Del mismo modo, existirá bonificación del 50% en aquellas familias que tengan un hijo/a con necesidades educativas especiales.

Estas bonificaciones tienen carácter rogado y son acumulables en caso de concurrir las citadas condiciones, las cuales deberán acreditarse y justificarse documentalmente y serán aprobadas por la Alcaldía a propuesta del Concejal de servicios sociales y previo informe favorable de la Trabajadora social.

Artículo 6. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento del inicio de la prestación de los servicios o de la realización de las actividades.

Artículo 7. Régimen de Ingreso

Los importes de la matrícula se abonarán en el momento de formalizar esta.

El pago de la cuota se realizará en los 5 primeros días de cada mes natural, cabrá prorrateo en las altas con fecha posterior a día uno.

La falta de pago de 2 mensualidades conllevará la perdida de prestación del servicio. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario serán exigidas por la vía de Apremio con arreglo a la legislación Tributaria y sanciones.

Para el pago de las mensualidades, los interesados deberán efectuar el ingreso o en efectivo en la Escuela Municipal.

Artículo 8. Normas de Gestión

El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma a la Administración entre los días 1 y 15 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición Final Única

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 10 de octubre del 2012 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del 1 de enero del 2013, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Ausejo, 4 de marzo de 2013.- El Alcalde, Rafael Fernández Sáenz.

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