Gobierno de La Rioja

Núm. 32
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 8 de marzo de 2013
AYUNTAMIENTO DE AUSEJO
III.C.682

Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de autotaxi y vehículo de alquiler

Aprobación definitiva Imposición y Texto de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencia de autotaxi y vehículos de alquiler.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el Acuerdo de aprobación inicial de imposición y ordenación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencia de autotaxi y vehículos de alquiler en Ausejo durante el plazo de treinta días de exposición pública realizada mediante anuncios fijados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 10 de 21 de enero de 2013, en sesión plenaria de 20 de diciembre de 2012, se aprobó definitivamente la Ordenanza de referencia.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19 LHL y 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, contra el presente acuerdo definitivo y contra la Ordenanza Fiscal aprobada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja en la forma y plazos reguladas por dicha jurisdicción.

En cumplimiento de lo previsto en el Art. 17.4 del mismo Texto Refundido, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal aprobada.

En Ausejo, 5 de marzo de 2013.- El Alcalde, Rafael Fernández Sáenz.

Parte dispositiva del Acuerdo adoptado:

Tras el plazo de exposición pública de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencia de autotaxi y vehículos de alquiler sin presentarse reclamaciones o alegaciones; de conformidad con dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales (LHL) aprobado por R.D.L. 2/2004; Artículos 49, 52.1 y 105 a 115 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 56 del R. D. Legislativo 781/86, de 18 de abril; considerando el tiempo transcurrido desde su aprobación inicial; y a la vista de la misma, la Corporación por unanimidad de los presentes Acordó:

1º.- Aprobar definitivamente la Imposición y Ordenación de una nueva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencia de autotaxi y vehículos de alquiler en Ausejo.

2º.- Proceder a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja.

Texto íntegro de la ordenanza fiscal aprobada:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencia de autotaxi y vehículos de alquiler

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por otorgamiento de licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler.

Artículo 2. Hecho Imponible

El hecho imponible de la tasa viene determinado por la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler, de conformidad con el artículo 20.4.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se entiende por actividad municipal, técnica y administrativa:

- Concesión, expedición y registro de una licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler de los indicados en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

- El uso y la explotación de dichas licencias ínter vivos o mortis causa.

- Transmisión de licencias.

- Aplicación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible así como las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulte beneficiadas por los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa. Así, serán sujetos pasivos de la Tasa las personas físicas y jurídicas siguientes:

En la concesión y expedición de licencia, el titular a cuyo favor se otorguen.

En la transmisión de licencias, la persona a cuyo favor se autorice dicha transmisión.

En la expedición de duplicado, sus propietarios titulares.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades reguladas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4. Base Imponible

La base imponible se determina teniendo en cuenta la prestación de los servicios conforme a lo establecido en la tarifa de la Ordenanza.

Artículo 5. Tipo Impositivo

El tipo impositivo vendrá determinado con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

Concepto Cuota
   
Concesión y Expedición de LIcencia
Licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler de la clase A (auto-taxis) 1.000 euros
Licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler de la clase C (especiales o de abono) 201,23 euros
Autorización en la Transmisión de Licencias
Licencia o autorización administrativa de autotaxi y demás vehículos de alquiler de la clase A (auto-taxis) 1.656,36 euros
Expedieción de Duplicados de Licencias
Por la expedición de cada uno de ellos 6,68 euros
Sustitución de Vehículo
Por cada sustitución de vehículo 41€

Artículo 6. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones

En el supuesto de transmisiones mortis-causa, las licencias comprendidas en esta Ordenanza que se expidan a favor del cónyuge viudo, ascendientes o descendientes directos tendrán una reducción en la cuota del 95%.

Así mismo, tendrán una reducción en la cuota del 95%, las transmisiones que se realicen por los titulares de las licencias, conductores de su propio vehículo, por causas de jubilación a favor de los familiares reseñados en el párrafo anterior. Las transmisiones de Licencias a favor de conductores asalariados, tendrán una reducción en la cuota del 40%.

No se reconocerán otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en los párrafos anteriores, en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 7. Devengo

En los casos señalados en el artículo 5 la tasa se devengará:

En el momento de la concesión y expedición de licencias para los vehículos de las clases A y C, a que se refiere el artículo 2º del Reglamento Nacional.

En el momento de la transmisión de las licencias de las clases expresadas.

En el momento de la expedición de duplicados de licencia.

Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 8. Gestión

Junto con la solicitud de la licencia deberá ingresarse, con el carácter de depósito previo, el importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se practique en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de licencia.

La liquidación practicada se notificará al sujeto pasivo para su conocimiento o impugnación en su caso. En el supuesto de que su importe fuese mayor que el depósito previo constituido, deberá ingresarse la diferencia en los plazos indicados en el artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.

Todos los ingresos que se efectúen a favor del Ayuntamiento, tanto los correspondientes al depósito referido en el primer párrafo de este artículo como los que traigan causa de la liquidación de las tasas reguladas en el artículo 5 de la presente Ordenanza, se realizarán directamente en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Ausejo refiriendo en 'Concepto' una breve descripción de la causa del ingreso. En ningún caso se admitirá la realización de tales ingresos directamente a través de la Caja del Ayuntamiento.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, además de lo previsto en la Ordenanza General reguladora del servicio de Taxi de Ausejo, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición Final Única

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a partir del 1 de febrero de 2013, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

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