Edicto
D. Antonio de La Fuente Figuero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 001 de Guadalajara, hago saber:
Que en el procedimiento despido/ceses en general 0001174/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dña. Comité de Empresa de Obras Coman SA, contra la empresa Alcasum SL, Obras Coman SA, Gestesa. Desarrollos Inmobiliarios Internacional SL, JC5 &Villanueva, Prom. Urb. de Villarobledo SA, Grupo Gestesa Arrendamientos SA, Materiales Anvi, SL Gestesa Desarrollos Urbanos, SL y Galsa Instalaciones Eléctricas SL, Ind Hostelera y Recreativa Europea SL, Corredor del Iregua SL Vijfergan,SL Gestesa Gestión y Servicios Patrimonial Desarrollo Urbano 2002, Activos de Bustares SLU, Gestesa Fincas SL, Mulova Corporate SL, Villas de Viveda, Ciudad del Corredor SL, Gestecam Vivienda Joven SL, Desarrollos Inmobiliarios de Usanos SL, Parques Empresariales de Guadalajara SL, Galvages SL, Policredit SL, Servicios Energéticos Globales, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Decreto de citación 18/04/2013
Y para que sirva de notificación en legal forma a Corredor del Iregua, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Logroño.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara, a 28 de febrero de 2013.- El/La Secretario/A Judicial.
Decreto
Secretario Judicial D. Antonio de La Fuente Figuero.
En Guadalajara, a veinticinco de enero de dos mil trece.
Antecedentes de hecho
Primero.- Comité de Empresa de Obras Coman,SA ha presentado demanda de impugnación de Erte frente a Alcasum SL, Obras Coman SA, Gestesa Desarrollos Inmobiliarios Internacional SL, JC5 &Villanueva, Prom Urb de Villarobledo SA, Grupo Gestesa Arrendamientos SA, Materiales Anvi,SL Gestesa Desarrollos Urbanos SL, Galsa Instalaciones Eléctricas, SL Ind Hostelera y Recreativa. Europea SL, Corredor del Iregua SL Vijfergan,SL, Gestesa, Gestion y Servicios, J Patrimonial Desarrollo Urbano 2002, Activos de Bustares,SLU, Gestesa Fincas,SL, Mulova Corporate, SL, Villas de Viveda, Ciudad del Corredor SL, Gestecam Vivienda Joven SL, Desarrollos Inmobiliarios de Usanos SL parques Empresariales de Guadalajara SL, Galvages,SL, Policredit,SL, Servicios Energéticos Globales.
Segundo.- La demanda ha sido turnada a este Jdo. de Lo Social N.º 1.
Fundamentos de Derecho
Primero.- Examinada la demanda, presentada por Comité de Empresa de Obras Coman SA, así como la documentación anexa y sus correspondientes copias, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 80.2 y 3 de la. LJS, la misma, reune todos los requisitos formales exigidos en dicho precepto.
Segundo.- El. artículo 82.1 de la. LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos, en la misma resolución de admisión a trámite, el secretario judicial señalará. el día y la. hora. en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, por lo que, en el presente, procede citar a. las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a judicial, y el segundo ante el/la magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Parte Dispositiva
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
- Citar a las partes para. que comparezcan el día 18/04/2013 a las 11 horas en Avda. del Ejercito, 12 - Sala 002 para la celebración del acto de Juicio.
- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
Al primer otrosí digo, se tiene por hecha la manifestación.
Al segundo otrosí digo, interrogatorio de la demandada como se pide, documental se tiene por hecha la manifestación sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, Art. 87 de la LPL.
- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta. a SSª del señalamiento efectuado por el/la Sr/a Secretario/a Judicial Encargado/a de la Agenda Programada de Señalamientos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia. ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica. de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean. facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en. el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/la Secretario/a Judicial.