Orden 10/2013, de 12 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se modifica la Orden 11/2010 de 28 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten el primer ciclo de Educación Infantil
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Orden 11/2010 de 28 de abril, reguló el procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.
La experiencia adquirida tras la puesta en marcha y ejecución del proceso de admisión de alumnos en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten el Primer Ciclo de Educación Infantil ha puesto de manifiesto la necesidad de la revisión de determinados aspectos de la citada Orden.
Por ello, el Consejero de Educación, Cultura y Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes, a propuesta del Director General de Educación, dicta la siguiente Orden.
Artículo único.- Modificación parcial de la Orden 11/2010 de 28 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.
Se modifican los artículos 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15 y los Anexos I, II y III.
Primero: La letra c) del artículo 5 queda redactada como sigue:
'c) Se reservará plaza al alumnado ya escolarizado que continúe en el centro cursando el primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.7 de esta orden'.
Segundo. La letra c del apartado 2 del artículo 6 queda redactada como sigue:
'c) Situación laboral de los padres o tutores.
Los niños cuyos padres o tutores se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 7 puntos.
Padres o tutores trabajando ambos a jornada completa.
Uno de los padres o tutores legales trabajando en jornada completa y el otro en excedencia por cuidado de hijo, cuya incorporación al puesto de trabajo este prevista antes o durante el mes de inicio del curso para el que se solicita plaza.
Un solo progenitor responsable del niño que trabaje a jornada completa.
Uno de los padres o tutores trabajando a jornada completa y otro cursando estudios regulados en horario diurno que implique dedicación preferente, debidamente justificada
Ambos padres cursando estudios reglados en horario diurno que implique dedicación preferente, debidamente justificada.
Las mismas situaciones anteriores que supongan dedicaciones de tiempo parcial o en el caso de uno de los padres trabajando o estudiando a jornada completa y el otro trabajando a jornada parcial: hasta 4 puntos
No se contabilizará el trabajo realizado sin estar dado de alta en la Seguridad Social.'
Tercero. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:
'1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del citado Decreto 49/2009, de 3 de julio, los centros posibilitarán la integración de niños con necesidades educativas especiales, para lo que se reservará una plaza por unidad escolar, de la oferta de vacantes, para los niños con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida, igual o superior al 33%.
En caso de existir más solicitudes que reserva de plazas, se aplicarán los criterios de admisión establecidos en el artículo 6 de esta orden.
Con carácter general, estas vacantes podrán ocupar como máximo dos plazas en las aulas de uno y dos años. El Director del centro determinará el número de plazas, en función de la edad y de las necesidades educativas de los alumnos. En todo caso, la ocupación efectiva de dos plazas deberá ser autorizada por la Dirección General con competencias en esta materia.
Las plazas reservadas a los niños con necesidades educativas especiales en las que, tras el periodo inicial de presentación de solicitudes, pudieran quedar vacantes serán cubiertas por los solicitantes de plazas ordinarias.
De igual forma se reservarán las plazas necesarias para aquellos niños que puedan permanecer escolarizados en el Primer Ciclo de Educación Infantil un año más, en el supuesto previsto en el artículo 14.3 del Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja'.
Cuarto. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado como sigue:
'3. Una vez examinadas todas las solicitudes, el Consejo Escolar del centro o, en su caso, la Comisión de valoración elaborará, en un plazo no superior a diez días naturales contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las listas provisionales de admitidos y las listas provisionales de no admitidos, según riguroso orden de puntuación, indicando exclusivamente el total de puntos obtenidos por la aplicación de los apartados del baremo y de los criterios establecidos en caso de empate.'
Quinto. El apartado 5 del artículo 10 queda redactado como sigue:
'5. En el plazo de diez días naturales, contados a partir de la finalización del plazo de reclamaciones, el Consejo Escolar del centro o, en su caso, la Comisión de valoración, expondrá en el tablón de anuncios del centro la lista definitiva de solicitudes admitidas y no admitidas, en los mismos términos establecidos en el punto 3 de este artículo, publicación que servirá de notificación a las personas interesadas.
Sexto. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado como sigue:
'3. El plazo de presentación de solicitudes de nuevo ingreso y su documentación será el comprendido entre el 15 y el 30 de abril de cada año, ambos inclusive. En ningún caso se tendrán en cuenta las circunstancias sobrevenidas con fecha posterior al 30 de abril.'
Séptimo. El apartado 7 del artículo 12 queda redactado como sigue:
'7. La reserva de plaza del alumno ya escolarizado que desee continuar en el centro requerirá la formalización del impreso normalizado, de conformidad con el modelo que se acompaña como anexo III a esta orden, y que podrá obtenerse en los propios centros y por cualquiera de los medios señalados en el apartado 5 de este artículo. La reserva de plaza deberá solicitarse en la segunda quincena del mes de marzo de cada año. Los centros harán público el periodo de solicitud.
Octavo. La letra b del apartado 4 del artículo 13 queda redactada como sigue:
'b) Documentación justificativa de la situación económica: En la solicitud de admisión se hará constar el nombre, apellidos y NIF del padre y de la madre o, en su caso, tutores legales del solicitante, así como el número de personas que componen la unidad familiar o unidad de convivencia en la actualidad.
A este respecto se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y:
Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, viven independientemente de éstos.
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.
En caso de separación o divorcio, se acreditará de la siguiente manera:
En la separación de hecho se deberá presentar documento notarial o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos oficiales que avalen dicha situación.
Si la separación fuera legal o divorcio deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma.
Para la obtención de los datos necesarios para efectuar el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, los solicitantes harán constar específicamente la autorización a la Administración educativa para que pueda recabarlos de la Agencia Tributaria.
En el caso de que, por cualquier razón, la Agencia Tributaria no suministrase datos, será el interesado el que deba presentar la correspondiente certificación.
Si no se aporta documentación válida, ni se autoriza a la Administración educativa para solicitarla a la Agencia Tributaria, no podrá adjudicarse puntuación por este apartado, ni será tenido en cuenta dicho concepto en caso de empate.
Noveno. La letra c del apartado 4 del artículo 13 queda redactada como sigue:
'c) Situación laboral de los padres o tutores:
En el supuesto de actividad laboral por cuenta ajena, deberá aportarse la última nómina y certificado de la empresa empleadora, con justificación de la jornada laboral de cada uno de los padres o tutores legales.
En caso del desarrollo de una actividad laboral por cuenta propia se adjuntará una certificación de alta en la Seguridad Social y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma, con indicación de la jornada laboral.
Las situaciones laborales de los profesionales liberales por cuenta propia se justificarán con alta como ejerciente en el Colegio Profesional y la correspondiente alta en la Mutualidad General que corresponda y declaración responsable del profesional que trabaja por cuenta propia, con indicación de la jornada laboral.
Las situaciones laborales sujetas a regímenes especiales de la Seguridad Social se justificarán con el documento que avale el alta en la Seguridad Social del empleado y certificado o declaración jurada del empleador o empleadores, con indicación de la jornada laboral y sueldo.
Para que proceda la ponderación prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 6 cuando uno de los padres o tutores legales se encuentre en excedencia por cuidado de hijos debe presentarse la comunicación de la excedencia y declaración responsable por escrito de la fecha prevista de incorporación al trabajo, que no deberá ser posterior a la finalización del mes de inicio del curso escolar.
La circunstancia de que alguno o ambos padres o tutores legales estén cursando estudios reglados en horario diurno que implique dedicación preferente se justificará mediante aportación del justificante de matrícula, calendario y horario del curso.'
Noveno. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado como sigue:
'2. Las solicitudes de reserva de plaza en el mismo centro para el curso siguiente serán revisadas, a fin de determinar la respuesta más adecuada a cada caso, en función de los recursos personales y materiales existentes en los centros.'
Undécimo. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado como sigue:
'1. El plazo para formalizar la matrícula comprenderá desde el 12 al 24 de junio de cada año, ambos inclusive. El impreso de formalización de la matrícula, según modelo establecido en el Anexo II de la presente orden, se podrá obtener en el centro donde se haya obtenido plaza y por los medios señalados en el apartado cinco del artículo 12 de la presente orden.'
Duodécimo. Se modifican los Anexos I, II y III que quedan configurados con el texto que se adjunta.
Disposición Transitoria única. Curso escolar 2013/2014.
Para el curso 2013/2014 no serán de aplicación los plazos de solicitud de nuevo ingreso y de reserva de plaza dispuestos en la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 12 de abril de 2013.- El Consejero de Educación, Cultura y