Gobierno de La Rioja

Núm. 92
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 26 de julio de 2013
AYUNTAMIENTO DE ALMARZA DE CAMEROS
III.C.1847

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal de la tasa de distribución de agua

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo provisional de aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa de distribución de agua potable a domicilio, durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncios fijados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 63 de fecha 22/05/2013, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art.70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 17.4 del R.D.L. 2/2004, a continuación y a los efectos establecidos en el mismo, se publica integramente el texto del acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo y modificación del texto de la Ordenanza Fiscal de la Tasa de distribución de agua y Reglamento de suministro de agua potable a domicilio.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Almarza de Cameros, a 19 de julio de 2013.- El Alcalde, José Antonio Garós Martínez.


Extracto del acuerdo:

Visto el Expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa de distribución de agua y Reglamento de suministro de agua potable a domicilio, y teniendo en cuenta los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como o dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Previa deliberación, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los 12 vecinos asistentes de los 18 que componen la Asamblea Vecinal y por tanto con la mayoría legalmente exigida. Trascripción literal del acuerdo

Visto el Expediente tramitado para la modificación de la Ordenanzas Fiscales de la tasa de distribución de agua y alcantarillado y teniendo en cuenta los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como o dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Previa deliberación, el Pleno de la Asamblea Vecinal, por unanimidad de los asistentes, que suponen el 66,66% de los miembros de la Asamblea, y por tanto con la mayoría legalmente exigida, acuerda:

1-Aprobar inicialmente la modificación del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal de la tasa de distribución de agua y alcantarillado que queda redactado como sigue:

Usos domesticos

Cuota de servicio y Mantenimiento,semestral 13 euros

primer bloque- (0-18 m3) semestral 0.19 euros m3 consumido

segundo bloque (18-60 m3) semestral 0,26 euros m3 consumido

tercer bloque - (más de 60 m3) semestral 0,34 m3 consumidos

Uso ganadero

Cuota de Servicio y Mantenimiento, semestral 13 euros

primer bloque - (0-50 m3) semestral 0,15 euros m3 consumido

segundo bloque - (de 50 m3 en adelante) 0,20 m3 consumido

Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición de alta en el Padrón, serán de 158 euros por cada vivienda o local comercial.

Estas cuotas se incrementarán o disminuirán anualmente, conforme al I.P.C. aprobado por el I.N.E., siendo necesaria su publicación en el B.O.R.

2-Exponer el presente acuerdo, durante treinta días, mediante anuncios publicados en el Tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de La Rioja, a efectos de presentación por los interesados de las reclamaciones oportunas y examinar el Expediente.

3-De conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el acuerdo de modificación de la Ordenanza se elevará a definitivo en ausencia de reclamaciones, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de la Asamblea Vecinal

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