Aprobación definitiva del establecimiento y ordenación del reglamento de aprovechamientos de leñas de hogares y de pastos
Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de los recursos previstos en el RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03, que luego se relacionan:
Establecimiento y ordenación del reglamento de aprovechamientos de leñas de hogares y de pastos
No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el BOR nº 126 de fecha 07-10-2013, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de referencia, de conformidad con la ley. antedicha y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento del art. 49 de la ley 7/85 RBRL a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y del reglamento, elevados, ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse de conformidad con los arts.19 RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03 y 52-1 y 113 de la ley 7/85 RBRL de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOR, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Texto integro del acuerdo y de las ordenanzas impuestas elevada s a definitivas
Certificación del acuerdo
D. Alejandro Argudo Tubía, Secretario de este Ayuntamiento.
Certifico.- Que en la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 27 de septiembre de 2013, se adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe literalmente:
Quinto.- Aprobación inicial del reglamento de aprovechamientos de leñas de hogares y de pastos del ayuntamiento de ojacastro.
Visto el Texto del Reglamento leñas de hogares y de pastos, el Pleno, por unanimidad acuerda:
Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento de leñas de hogares y de pastos
Segundo.- Exponer el texto de Reglamento y el expediente a información pública por plazo de treinta días, para que puedan presentarse alegaciones y sugerencias que, de producirse, deberán ser resueltas por el Pleno.
Tercero.- En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional.
Cuarto.- En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de imposición y ordenación el reglamento que entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el art. 70,2 de la Ley 7/85 RBRL de 2 de abril.
Quinto.- Si no hubiera reclamaciones, publicar el presente acuerdo, junto con el texto íntegro del Reglamento, en el Boletín Oficial de La Rioja.
Asimismo, certifico que a esta sesión, asistieron tres miembros de la Corporación
Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente con el visto bueno del Sr. Alcalde en Ojacastro a 30 de septiembre de 2013.
Reglamento de aprovechamientos de leñas de hogares y de pastos del ayuntamiento de ojacastro
Artículo 1.- Objeto:
El objeto de la presente ordenanza municipal es el de regular el ejercicio de los aprovechamientos forestales de leñas de hogares y pastos, dentro de los terrenos comprendidos en el término municipal de Ojacastro
Artículo 2.- Derecho al disfrute de los aprovechamientos
Tendrán derecho a disfrutar los aprovechamientos forestales de leñas de hogares y pastos, que disfruten los vecinos, dentro del término municipal de Ojacastro, las personas que cumplan estos requisitos:
a) Ser residentes en el municipio de Ojacastro y llevar empadronados, como mínimo, dos años de antigüedad continuada.
Si se dan de baja en el padrón de habitantes, pierden los derechos
b) Y que tengan casa habitable, dados de alta en catastro, de luz, agua, basura y alcantarillado, así como de estar al corriente de pago de todos los tributos municipales en el municipio de Ojacastro
Artículo 3.- Derecho al aprovechamiento de leñas de hogares
El derecho de aprovechamiento de leñas de hogares, previa solicitud personal al Ayuntamiento, será de todos los vecinos que cumplan el art. 2 en los montes de utilidad pública y su destino sea para los hogares concedidos, no pudiendo, en ningún caso, sacar fuera del término municipal la leña concedida.
Las leñas de muertas y rodadas se aprovecharán según viene siendo tradicional. No obstante, se necesita permiso del Ayuntamiento de Ojacastro.
Art. 4.- Devengo del aprovechamiento de leñas de hogares
La obligación de contribuir las leñas de hogares nace desde el momento de la concesión del lote de leña que se realizará por sorteo por el Ayuntamiento de Ojacastro.
Art. 5.- Coste del aprovechamiento de leñas de hogares
Los recibos a cobrar a los beneficiarios de las leñas de hogares serán la suma del valor del 100% de los aprovechamientos, las tasas, y los gastos de extracción de la leña, en su caso, que se deriven de la tasación anual emitida por la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de La Rioja y repartidos entre el número de lotes.
Art. 6.- Devengo del aprovechamiento de leñas de hogares
El cobro de los lotes será antes de la concesión por el Ayuntamiento y antes de proceder a su retirada del monte, pudiendo el Ayuntamiento exigirle un depósito o fianza, si lo considera conveniente, a cuenta de la liquidación final por los daños que pueda ocasionar en el Monte.
Artículo 7.- Derecho al aprovechamiento de pastos.
El derecho de utilización y disfrute de los pastos vecinales, será de todos los vecinos, que cumplan el art. 2, propietarios de cabezas de ganado, vacunos, ovinos, caprinos, etc. cuyo número de cabezas se hallen debidamente en alta en los correspondientes padrones fiscales.
A estos efectos, tendrán la consideración de cabezas de ganado las colmenas de abejas, en la proporción de una cabeza de ganado de oveja o cabra por colmena.
Artículo 8.- Sujetos obligados al pago de los pastos.
Están obligados al pago los vecinos propietarios de cabezas de ganado que hagan uso de los pastos municipales de los montes de utilidad pública.
Artículo 9.- Coste del aprovechamiento de pastos.
Los recibos a cobrar a los beneficiarios por los pastos serán la suma del valor del 100% de los aprovechamientos, más las tasas, que se deriven de la tasación anual emitida por la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de La Rioja y repartidos en proporción al número de cabezas de ganado que dispone cada propietario. Siendo la proporción de una vaca, igual a seis ovejas o cabras. Una colmena es igual a una oveja o cabra.
Artículo 10.- Devengo del aprovechamiento de pastos
El cobro de los recibos será anualmente, para lo cual se efectuará una comprobación de las cabezas de ganado existente al día 1 de enero de cada ejercicio.
Art.11.- Gestión y recaudación de los aprovechamientos.
Las cuotas líquidas y no satisfechas a su debido tiempo, una vez cumplidos los trámites que prescribe el Art. 27.6 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, serán hechas efectivas por el procedimiento de apremio de acuerdo a las normas del Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de que si existen una o más deudas sin pagar, el Ayuntamiento denegará el aprovechamiento de leñas de hogares, leñas muertas y rodadas, pastos y demás aprovechamientos de propietarios, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
Disposición adicional primera.- El presente reglamento, debidamente aprobado, entrará en vigor una vez transcurridos quince días de que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
El presente reglamento tendrá vigencia indefinida, produciendo plenos efectos en tanto en cuanto no resulte alterado total o parcialmente por una disposición de igual o superior rango.
Disposición derogatoria
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadas, todas las normas aprobadas por el Ayuntamiento que sean contrarias a la misma.
Ojacastro a 14 de noviembre de 2013.- El Alcalde, Juan Martín del Val Puras.