Anuncio de aprobacion definitiva ordenanza municipal reguladora de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, cuyo texto íntegro se hace público,para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Capítulo 1. disposiciones generales
Artículo 1º. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (RCD) generados en el municipio, con el fin de asegurar su correcto destino y tratamiento.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación
1. Esta Ordenanza es de estricto cumplimiento para el ejercicio de cualquier obra de construcción o demolición en el término municipal de Ausejo y en concreto:
- Las obras de edificación y construcción de planta nueva y de reforma, de rehabilitación o de reparación
- Las demoliciones de edificios o de bienes inmuebles.
- Las obras de urbanización y otros trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, movimientos de tierra o inyecciones, con exclusión de las actividades extractivas a las que sea de aplicación de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.
- Las obras menores.
2. Se exceptúa la aplicación de esta Ordenanza a:
a) Los movimientos de tierras y piedras en actividades agrícolas y forestales,
b) Los almacenamientos y movimientos de tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización,
c) Los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE.
Artículo 3º. Definiciones
En la presente Ordenanza se adoptan las definiciones dispuestas en las Normas Urbanísticas y en el Plan General Municipal en cuanto a actuaciones sujetas a Licencias de Obras, así como las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos, y en el artículo 2 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, no obstante se entenderá por:
1. Obra menor: La obra de construcción, reparación o demolición enun domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, desencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, queno suponga alteración del volumen o estructura, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de vivienda y locales, y que no precisa proyecto constructivofirmado por profesionales titulados.
2. Residuo de obra menor: Cualquier residuo que se genere en una obra menor. Estos residuos tendrán la consideración de residuos domésticos de acuerdo a la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos.
3. Productor del residuo de construcción y demolición: La persona física o jurídica titular de la licenciade obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no requieran licencia, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de construcción, demolición o reparación.
4. Poseedorinicial del residuo de construcción y demolición: la persona física o jurídica que ejecute laobrade construcción, reparación o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.
Artículo 4. Prohibiciones
Queda Prohibido:
a) Arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos en la vía pública incluidos enseres, muebles y voluminosos en lugares y horarios diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
b) Verter, arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos en el resto del término municipal. Se excluyen de la presente prohibición la entrega de residuos en las instalaciones expresamente autorizadas para la gestión de dichos residuos.
c) Ocupar el dominio público local con contenedores de residuos sin la preceptiva autorización y licencia de obras y abono de la tasa correspondiente de su ocupación.
Artículo 5. Régimen fiscal
Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza y cuando así se haya establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa, precio público o contraprestación económica de análoga naturaleza, en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o similares.
Sección I. Gestión de residuos en la Obra Menor.
Art. 6 Servicio municipal de recogida de residuos de obra menor
1.- El servicio municipal de recogida de residuos de obra menor comprende:
a) Instalación de contenedor de RCD de obra menor en una ubicación adecuada, así como su reposición cuando sea preciso.
b) La recogida, el transporte y el tratamiento adecuado de estos residuos por gestor autorizado
2.- El servicio tendrá carácter de recogida especial, que se llevará a cabo, únicamente cuando el usuario así lo solicite al Ayuntamiento y, en su caso, devengara la correspondiente tasa (del artículo 10).
3.- El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito de los residuos, condiciones y puntos de entrega así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.
Artículo 7º. Documentación a incluir en las solicitudes y comunicaciones de Licencias de Obras menor referente a residuos.
1. El promotor o titular de la obra menor deberá adjuntar una Declaración formal junto con la comunicación o solicitud de una licencia de obra menor. En la Declaración, según modelo anexo II, se indicará el ejecutor de la obra el cual obrará como poseedor inicial de los residuos, así como una estimación de la cantidad de residuos peligrosos y no peligrosos que se generarán en la obra, expresada en toneladas y en metros cúbicos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. Igualmente la Declaración incluirá el compromiso de responder subsidiariamente de la correcta entrega y gestión de los residuos que se generen en la obra.
Artículo 8º. Obligaciones del poseedor inicial del residuo o ejecutor de la obra menor.
1. Los poseedores iniciales de los residuos actuando como constructores o ejecutores materiales de la obra serán los responsables de la entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor de residuos, o bien cuando se traten de residuos domésticos, los responsables de entregarlos al sistema municipal de recogida de residuos de construcción y demolición según las condiciones que el Ayuntamiento determine.
2. El poseedor inicial de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor o titular del inmueble donde se realiza la obra, la documentación acreditativa de la entrega en el servicio municipal o los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos por gestor autorizado.
1. Respetar las condiciones de entrega y horarios de los lugares de depósito de residuos.
Artículo 9º. Depósito y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición de obra menor
3. Los residuos domésticos de construcción y demolición generados en las obras menores podrán depositarse en los contenedores de recogida de residuos urbanos de fracción resto, siempre y cuando la cantidad generada en la obra sea inferior a 50 kg y no se disponga en el municipio de un sistema de recogida selectiva para tal fin.
4. En el caso de que exista un sistema de recogida selectiva podrán depositarse residuos domésticos de construcción y demolición hasta cantidades de 2 m3. En ese momento el depositante deberá indicar los datos de procedencia del residuo como: Obra, Poseedor inicial o ejecutor de la obra, Productor del residuo o titular del inmueble.
5. No obstante cuando se produzcan residuos de obra menor en cantidades superiores a 5 m3, el Ayuntamiento podrá instar al titular de la licencia a gestionarlos por si mismo mediante la entrega a un gestor de residuos autorizado.
En este caso el titular de la licencia con carácter previo al inicio de las obras deberá constituir una fianza, en cualquiera de las formas admitidas a derecho, como garantía de la correcta reposición de los servicios y bienes municipales, la cual contemplará también la finalidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el R.D. 105/2008 y en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición.
La cuantía de la fianza o garantía financiera será de 100 la cual será devuelta una vez se cumplan las condiciones de terminación de la obra contempladas en el artículo 14º.
Artículo 10º. Tasa por la recogida especial de residuos de obra menor.
1. En el caso de residuos no peligrosos cuando la totalidad de los residuos de obra menor de una actuación sean inferiores a 50kg, podrán depositarse en el contenedor de fracción resto mediante bolsas cerradas lo suficientemente resistentes para evitar su rotura durante el depósito y traslado. En este caso el municipio no cobrará la tasa de residuos de recogida de residuos de obra menor.
2. La tasa de residuos de obra menor para cantidades entre 50 kg y 2 m3 incluido será de 10.
3. Para cantidades superiores a 2 m3 de obra menor, la tasa se incrementará 10 por cada fracción de metro cúbico.
4. En el caso de residuos de obra menor entregados directamente a un gestor de residuos de acuerdo al apartado 3 del Artículo 9, no se aplicará tasa de recogida de residuos de obra menor.
Sección II. Residuos de Construcción y Demolición de Obra Mayor.
Artículo 11º. Requisitos Generales.
Además de las especificaciones dispuestas en la presente ordenanza el promotor de la obra como productor de residuos de construcción y demolición y el ejecutor material o constructor de la misma, como poseedor inicial de los residuos, estarán sujetos a los requisitos exigidos por la legislación sobre residuos y en especial al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Artículo 12º. Documentación a incluir en las solicitudes de Licencias de Obras referente a Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición.
1. El promotor o titular de la obra mayor deberá incluir entre la documentación de la solicitud de licencia de obra:
a), Incluir en el proyecto técnico cuando sea requerido según la naturaleza de la obra, un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que integrará además del inventario del apartado a) el contenido siguiente:
1º Inventariode la cantidad de residuos peligrosos y no peligrosos que se generarán en la obra, expresada en toneladas y en metros cúbicos, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.
2.º Las medidas de prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.
3º Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.
4.º Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 105/2008.
5.º Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
6.º Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
7.º En el presupuestofigurará como capítulo independiente la valoración del coste previsto de la gestiónde los residuos de construcción y demolición.
b). En los casos de Obras de Edificación de Nueva Planta, el proyecto técnico integrará el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición con el contenido referido en los aparatado 1º, 2º, 3º y 4º y 7º de la letra a) del apartado del 11.1.
2. El titular o promotor de la obra con carácter previo al inicio de las obras deberá constituir una fianza, en cualquiera de las formas admitidas a derecho, como garantía de la correcta reposición de los servicios y bienes municipales, contemplará también la finalidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el R.D. 105/2008 y en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición.
La cuantía de la fianza o garantía financiera será de 11 euros/t o 17 euros/m³ de RCDs que no sean tierras de excavación, con un mínimo de 1000 euros.
Artículo 13º. Obligaciones del poseedor inicial del residuo o ejecutor material de la obra.
1. Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a:
2. Presentar a la propiedad de la misma un Plan de Gestión de Residuos aprobado por la Dirección Facultativa para su aceptación.
3. Como poseedor inicial de los residuos deberá entregar los residuos de construcción y demolición a un gestor autorizado de RCD, sin perjuicio de las modificaciones contempladas en el Plan de Gestión de Residuos aprobado y aceptado.
4. El poseedor inicial de los residuos construcción y demolición estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor o titular de la licencia de obra los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos y del cumplimiento del Plan de Gestión de RCD.
Articulo 14º. Terminación de las Obras.
1. El titular de la licencia comunicaráal Ayuntamiento la finalización de las obras adjuntando una copia del Plan de Gestión de RCD, de los certificados del gestor autorizado y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos y del cumplimiento del Plan de Gestión de RCD.
2. El Ayuntamiento devolverá la fianzaen un plazo no superior a 15 días desde la presentaciónde la documentación mencionada en el punto uno de este artículo. Dicha devolución podrá hacerse de forma completa o de forma parcial, en caso de justificarse la correcta gestiónde una parte de los residuos producidos, pudiéndose admitir el depósito de una fianza inferior a la inicialmente depositada. En cualquier caso, no se procederá a la devolución del depósito de la fianza o aval bancario hasta que no se haya justificado la entrega de residuos a un gestor autorizado o la correcta gestión de los mismos en la propia obra.
3. El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD, será motivo de la ejecución de la fianzapor parte del Ayuntamiento que podrá actuar subsidiariamente en la restauración de zonas de vertido de RCD, independiente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio de 2011, de Residuos y suelos contaminados.
Capitulo II. Régimen sancionador y disciplinario
Artículo 15º.
Constituirá infracción toda actuación que vulnere las prescripciones contenidas en esta ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes.
Artículo 16º.
Se consideraran infracciones de la presente ordenanza las previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio de 2011, de Residuos y suelos contaminados y serán sancionadas de acuerdo con el régimen sancionador previsto en el mismo texto legal.
Artículo 17º.
Las infracciones se califican en: leves, graves y muy graves. Su calificación se hará teniendo en cuenta los criterios contenidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio de 2011, de Residuos y suelos contaminados.
Artículo 18º.
Las sanciones por infracciones previstas en esta ordenanza no se pueden imponer si no en virtud de la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de acuerdo con lo que se prevé en el marco normativo vigente.
Artículo 19º.
Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la autoridad local, la Administración municipal cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, si es el caso dará cuenta al Ministerio Fiscal.
Artículo 20º.
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la imposición de las multas procedentes, la Administración Municipal, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá adoptar las medidas siguientes:
a) Suspender provisionalmente la licencia de obra que contradigan las disposiciones de esta ordenanza o sean indebidamente realizadas.
b) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso o a las prescripciones de esta ordenanza, y/o en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados.
c) Ordenar la aplicación de las medias técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de esta ordenanza, y en general, de la legislación vigente en la materia.
d) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier otro bien del dominio público que resulte afectado.
Disposición Transitoria
Los titulares, de las obras sujetas a licencia iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, pendientes aun de su finalización, incluso sin haber constituido las fianzas correspondientes, están obligados a cumplir con los requisitos de terminación de obra y condiciones para la devolución del depósito de la fianza establecidos en el artículo 11 punto 2, de la presente ordenanza.
Disposición Final Primera
La presente ordenanza deroga el artículo 39 de la Ordenanza 32 de Limpieza y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Ausejo.
Disposición Final Segunda
La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de 15 días hábiles contratados a partir del día siguiente del día de la publicación de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Rioja.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Ausejo, a 28 de junio de 2014.- El Alcalde, Rafael Fernández Sáenz.