Gobierno de La Rioja

Núm. 98
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 6 de agosto de 2014
AYUNTAMIENTO DE GRAÑÓN
III..5718

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del régimen interno y funcionamiento Albergue Municipal de Grañón de Carrasquedo

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de Régimen interno y Funcionamiento del Albergue municipal de Grañón de Carrasquedo, adoptado en sesión Extaordinaria al efecto, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El texto íntegro del referido acuerdo junto con la Ordenanza reguladora de Régimen interno y Funcionamiento del Albergue municipal de Grañón de Carrasquedo, se hace público en cumplimiento del artículo 49 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local o Ley 7/1985, de 2 de abril.

En Grañón, a 7 de julio de 2014.-El Alcalde-Presidente, José Ignacio Castro Miguel.


Texto íntegro del acuerdo de aprobación.

Dª Marta Echeguren Conde, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Grañón ( La Rioja), certifica que:

El Pleno del Ayuntamiento de Grañón ( La Rioja), reunido en Sesión Plenaria Extraordinaria de fecha 26 de mayo de 2014, adoptó entre otros el siguiente acuerdo que transcribo literalmente:

3º.- Aprobación Inicial Ordenanza Reguladora Albergue municipal de Carrasquedo o de Régimen Interno y Funcionamiento del Albergue Municipal de Grañón de Carrasquedo.

Considerando el interés que supone para el Municipio la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de Régimen interno y Funcionamiento del Albergue municipal de Grañón en Carrasquedo; dada la concesión para servicio público que se llevará a efecto próximamente tras aprobarse expediente y pliego al efecto en la presente sesión plenaria, y la necesidad de existencia de normativa reguladora y de funcionamiento que deberá seguir el adjudicatario en tanto concesión, para alberguistas y otros usuarios. .

Visto el informe de Secretaría de fecha 23 de mayo de 2014 sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la referida Ordenanza.

Teniendo en cuenta los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

Esta Alcaldía-Presidencia propone al Pleno para su aprobación inicial la Ordenanza reguladora de Régimen interno y Funcionamiento del Albergue municipal de Grañón en Carrasquedo, de cuyo texto se procede a dar lectura; y el Pleno por unanimidad y mayoría absoluta, acuerda:

Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de Régimen interno y Funcionamiento del Albergue municipal de Grañón de Carrasquedo, presentada en la presente Sesión Plenaria.

Segundo. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. Que el Acuerdo definitivo íntegro, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Rioja, para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Texto Íntegro de la Ordenanza.

Ordenanza Reguladora del régimen interno y funcionamiento del Albergue Municipal de Grañón de Carrasquedo.

Art. 1º.- Disposiciones Generales.

Es objeto del presente Reglamento la regulación de las condiciones de uso y funcionamiento del Albergue de Carrasquedo, sito en la Carretera Morales Corporales s/n, cuya cesión de uso es del Ayuntamiento de Grañón.

Art. 2º.- Definición.

El Albergue de Carrasquedo es establecimiento de iniciativa pública municipal que con carácter preferente se destina a dar alojamiento, como lugar de paso, de estancia o de realización de una actividad, a jóvenes alberguistas que forma individual o colectiva se encuentran de paso por el municipio de Grañón principalmente haciendo la ruta del Camino de Santiago. Estando el establecimiento abierto a otros usuarios sin carné de alberguista, subsidiariamente, siempre y cuando existan vacantes para ellos. Siendo el uso prioritario para personas dotadas de carné de alberguista.

Art. 3º.- Descripción y servicios.

El Albergue de Carrasquedo presta los servicios de alojamiento y manutención, que podrán ser en régimen de alojamiento y desayuno o de alojamiento en media pensión o pensión completa, que podrán ser complementados con otros servicios como el de alquiler de sábanas, etc.

El Albergue se encuentra ubicado en un entorno privilegiado, con superficie construida tal y como aparece además en el propio Inventario municipal de 1.012m2 y superficie del suelo de 746 m2. Contando en la primera planta, con dos habitaciones dobles y cuatro triples con sus baños correspondientes, con lavabos y bañeras de ducha, secador de manos, espejos y armarios al efecto.

Habitaciones de capacidad múltiple que tienen baños de uso compartido (los cuales cuentan con lavabos y duchas).

En la segunda planta en el ala derecha existen una habitación colectiva con doce camas y cuatro armarios cabezales y un armario ropero con cuatro módulos y un armario ropero con tres módulos, un baño con dos lavabos, dos inodoros y dos duchas. El ala izquierda se completa con el mismo equipamiento. En esa planta se ubica la sala de caldera y un cuarto para material de limpieza.

Además cuenta en la primera planta, con una sala común de lectura y juegos o salón de estar para el uso de los alberguistas, o usuarios no alberguistas en su defecto. Dotada de cinco mesas, dos armarios bibliotecas, una televisión, cuatro sillones rojos y veintiocho sillas con asiento acolchado, cuatro sillones rojos y dos sillones grises. En esa planta existe un cuarto de limpieza y un baño con dos inodoros y lavabos común.

El servicio de Bar-cafetería existente en la planta baja del edificio no es un servicio exclusivo de las personas alojadas en el Albergue. Cuenta con dos accesos, uno desde la parte trasera o anexo a la propia Ermita de Carrasquedo y otra entrada principal.

En atención a dicha circunstancia, el Ayuntamiento delimitará las franjas horarias en que los alberguistas deberán realizar los desayunos, comidas y cenas.

Por otra parte en el exterior o jardines con riego automático, subterráneamente está dotado de dos depósitos de agua, con bomba y equipos de filtración de cloro, depósito al igual subterráneo de gas butano de 4000 litros, y en la campa siete mesas con doce bancos para almuerzos, con nueve papeleras, y un parque infantil con pista de ping pong. Enfrente cruzando la carretera campo de football con porterías y desde el pueblo al albergue carril bici para paseo o recorrido natural.

Art. 4º.- La Administración del Albergue.

El Ayuntamiento determinará la fórmula más eficiente para gestión integral de los servicios de Albergue y Bar-cafetería, si bien, en cualquier caso, existirá una persona que como personal municipal supervisará la gestión del responsable adjudicatario que actuará como Administrador del Albergue, siendo sus funciones principales las siguientes:

a) Control de acceso de los usuarios y del buen orden dentro del edificio.

b) Atención de los servicios de cafetería, restaurante, cocina y habitaciones.

c) Operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento del edificio en todas sus dependencias, incluyendo el manejo y cuidado de las instalaciones.

d) Control de ropas de cama, toallas, y, en general, de todos los utensilios, enseres, ropa de mesa y demás bienes muebles.

e) Tener a disposición de los alberguistas y otros usuarios la documentación o información de todo tipo relativa a actividades culturales, deportivas, recreativas o de contacto con la naturaleza que se organicen en Grañón y otros municipios del entorno, recabando de dichos Ayuntamientos, de sus oficinas de turismo, del Gobierno de La Rioja y otros organismos la información necesaria a tal objeto.

f) Facilitar a los alberguistas y demás usuarios información relativa a las tradiciones, fiestas,

Patrimonio, lugares de interés turístico de Grañón y su entorno, y darles la máxima difusión.

g) Elaborar y poner a disposición del Ayuntamiento una estadística mensual de

Ocupación del Albergue entre alberguistas y usuarios no alberguistas, por edad, sexo, periodos de ocupación, etc.

Sin perjuicio de las funciones que directamente corresponden al Administrador del

Albergue, las cuestiones que no estén recogidas en esta Ordenanza serán de cuenta

de los responsables municipales: Alcaldía-Presidencia o Concejal delegado a tal efecto.

Art. 5º.- Normas de organización y comportamiento.

5.1.- De carácter general.

a) El Albergue estará abierto los 365 días del año, salvo periodos vacacionales y días de descanso que se autorizarán por el Ayuntamiento; correspondiendo la decisión de los horarios de apertura y cierre al propio Ayuntamiento. Esta información deberá estar a disposición de los usuarios mediante carteles perfectamente visibles en la recepción del Albergue, así como en los diversos medios en que se publicite el mismo.

b) El Albergue contará obligatoriamente con una línea de teléfono fijo y un móvil

de contacto que deberán ser atendidos por el Administrador-adjudicatario o por el personal adscrito al servicio. En el supuesto de contratación de la gestión con un tercero, éste comunicará ambos números de teléfono al Ayuntamiento de Grañón y se encargará de que aparezca en los diversos medios en que se publicite el Albergue.

c) El horario de la primera entrada será entre las 12 y las 13 horas (salvo causas justificadas previamente advertidas por el usuario y admitidas por el Administrador) y última salida de las habitaciones del Albergue antes de las 12 horas. Si llegada la hora de salida marcada como límite para el último día de estancia no se hubiere retirado el equipaje de la habitación, el huésped quedará obligado a pagar una noche más de alojamiento. Esta información deberá ser comunicada a los usuarios mediante carteles bien visibles en la recepción del Albergue.

d) Las franjas horarias para los desayunos, comidas y cenas serán las siguientes:

desayunos de 9 a 11 horas, comidas de 13:30 a 15,30 horas y cenas de 20:30 a 22,30 horas, que podrá distribuirse en dos turnos cuando el número de usuarios alojados en el Albergue lo requiera en función del aforo del Bar-cafetería, todo lo cual será de obligado cumplimiento para los alberguistas y demás usuarios no alberguistas. Esta información debe ser comunicada los usuarios mediante carteles bien visibles en la recepción del Albergue.

e) La adjudicación de plazas se realizará respetando el orden de reserva o de entrada y dando preferencia para su utilización, en primer lugar, a los titulares de carné de alberguista y, en segundo lugar, a los menores de 30 años. Si un grupo que no llegue a completar una habitación, deseará que no entrase ninguna otra persona, podrá hacerlo abonando el importe correspondiente a todas las camas de dicha habitación, siempre y cuando exista disponibilidad.

f) Está prohibido introducir cualquier tipo de animal en el Albergue.

g) Está prohibido el alojamiento y estancia de menores de 14 años que no vayan acompañados de sus padres o tutores, o bien de responsables mayores de edad en el caso de organización de actividades de Ocio y Tiempo Libre.

h) La llave de las habitaciones se facilitará en la recepción del Albergue, debiendo entregarla o depositarla cada vez que se abandone el edificio.

i) A cada usuario se le facilitará un juego de sabanas, previa consignación de una fianza por importe de 8 euros, que le será devuelta previa entrega de las mismas.

No obstante, quien lo desee podrá hacer uso de saco de dormir sobre la litera, en cuyo caso no tendrá la obligación de usar las sábanas ni de prestar fianza.

j) Todos los usuarios deberán hacer su cama y dejar ordenada la habitación antes de las 11:00 horas, dejando libres los dormitorios a efectos de la limpieza de los mismos hasta las 12:30 horas.

k) El Albergue es un alojamiento comunitario, que obliga a guardar silencio tanto en los dormitorios como en las zonas comunes, de acuerdo con los horarios que se establezcan. Así mismo, deberán observarse las normas fijadas en materia de higiene, tanto personal como en el uso de los servicios e instalaciones.

l) Los residentes deberán realizar un consumo racional de la energía mediante las medidas habituales que se adoptan en un domicilio particular, tales como mantener las luces apagadas cuando no se precisen, cerrar las ventanas cuando esté funcionando la calefacción, cerrar bien los grifos y no gastar agua innecesariamente, solicitar el cambio de sábanas sólo cuando sea imprescindible, avisar de los desperfectos que se observen para que puedan ser reparados, etc.

m) No está permitido a los residentes el acceso a la cocina, salas de máquinas y cualquier otro lugar señalizado con una prohibición de paso.

n) Las tarifas de precios, así como todos los servicios prestados por el Albergue y sus horarios, estarán expuestos en la recepción del albergue y en todas las plantas del mismo.

o) No se permitirá la entrada al Albergue una vez superado el horario de cierre que se establezca. Llegado este momento se apagarán las luces y los alberguistas y otros usuarios se retirarán de las zonas comunes hacia los dormitorios guardando silencio. Cuando se trate de grupos, los monitores o profesores se harán responsables del cumplimiento de esta norma.

p) Se prohíbe a los residentes el uso de hornillos para cocinar en cualquier parte del albergue, así como efectuar comidas fuera de las zonas establecidas para ello.

q) Se estipularán mediante la correspondiente ordenanza fiscal la forma y plazos en los que los usuarios deberán satisfacer las tarifas fijadas por los servicios así como las posibles fianzas. Esta información deberá estar a disposición de los usuarios mediante carteles bien visibles en la recepción del Albergue.

r) En caso de incumplimiento por parte de los usuarios, bien de las normas de comportamiento contenidas en esta Ordenanza reguladora o de la normativa general establecida por la Comunidad Autónoma de la Rioja en esta materia, se podrán adoptar las medidas necesarias para poner fin a esta situación, incluida la expulsión de los infractores en caso que fuera necesario. Sin perjuicio de todo ello, los causantes de daños al edificio, a las instalaciones, al mobiliario o a otras personas, estarán obligados a pagar los desperfectos o a indemnizar el daño causado, pudiendo retener las posibles fianzas, sus enseres o documentos, hasta el abono de los mismos.

Se dará cuenta inmediata de los hechos a las fuerzas de orden público en caso que la entidad de los daños lo requiera.

En este sentido, podrá denegarse el uso del albergue a quienes se encuentren incursos en demandas por impago o reclamación de daños por el mal uso de las instalaciones tanto de este Albergue como de cualquier otro equipamiento que forme parte de la Red de Albergues Juveniles de la Rioja. Las responsabilidades legales que pudieran derivarse de los actos realizados en el Albergue recaerán en las personas que los ejecutasen o en sus representantes legales, reservándose el Administrador y la Corporación el ejercicio de las acciones legales correspondientes.

s) Está prohibido fumar en todo el Albergue.

t) En las zonas comunes, los usuarios deberán ir correctamente vestidos y comportarse educadamente con el resto de alberguistas, usuarios y con el público en general.

5.2.- En las habitaciones:

Se prohíbe tender ropa a la calle, enchufar hornillos, estufas, acumuladores o cualquier otro aparato eléctrico, arrojar basuras y objetos por las ventanas, molestar a los demás usuarios con el volumen de los aparatos de sonido, así como fumar. Es obligación de los usuarios mantener el orden en las habitaciones, no fijando carteles ni otros objetos que puedan causar deterioros, y respetar el descanso de los demás, sobre todo en los horarios que se marquen.

5.3.- En las zonas de estar comunes a los usuarios:

Se prohíbe manipular los aparatos de televisión sin autorización del personal del servicio. Asimismo, deberá darse un adecuado uso a la prensa, libros, juegos y cualquier otro elemento puesto a disposición de los usuarios.

5.4.- En los servicios higiénicos.

Se deberá hacer un uso adecuado de los mismos, dejándolos en el mismo estado en el que se hubieran encontrado por respecto y comodidad de los usuarios posteriores, y se evitará consumir luz y agua de manera innecesaria. La tasa a satisfacer por los servicios ofertados por el Albergue se ajustará a lo regulado en la Ordenanza fiscal aprobada en cada momento por el Ayuntamiento de Grañón, la cual deberá de tener en consideración las siguientes reglas generales:

a) La Ordenanza deberá establecer los precios por persona y día, I.V.A. incluido, disociando entre temporada alta y temporada baja.

b) Se tendrá en consideración la edad de los alberguistas: adultos (mayores de 30 años), jóvenes (de 14 a 30 años), niños (de 4 a 8 años), bebés (de 0 a 3 años; para los que se establecerá la gratuidad), asociaciones juveniles, etc.

c) Podrán establecerse bonificaciones en función de las dimensiones del grupo o de la duración de la estancia. En lo no previsto en la misma, se aplicarán provisionalmente precios similares a los establecidos en la localidad para ese tipo de servicios.

Artículo 7º.- Registro de usuarios.

Para la utilización del Albergue será obligatorio la presentación del DNI o Pasaporte (documentos originales), así como cumplimentar la correspondiente ficha, en la que el usuario manifestará conocer y aceptar las normas que rigen su funcionamiento. Dicha información quedará recogida en el Libro Registro del Albergue, al cual podrá tener acceso el Ayuntamiento de Grañón.

Artículo 8º.- Reserva anticipada de plazas.

La reserva de plazas del Albergue, se ajustará al siguiente procedimiento:

1) Las personas físicas o jurídicas que deseen realizar una reserva, deberán identificarse adecuadamente llamando a los teléfonos del Albergue. El Ayuntamiento podrá solicitar al Gobierno de la Rioja la inclusión en la Red de Albergues Juveniles de La Rioja, en cuyo caso las reservas podrán realizarse también a través del Instituto Riojano de la Juventud, con sujeción a las normas que se establezcan por dicho organismo.

2) Los plazos para efectuar la reserva serán: como máximo de 6 meses a la fecha de uso de la instalación y como mínimo de 7 días naturales a dicho uso.

3) Las solicitudes de reservas deberán ser confirmadas una vez comprobada la disponibilidad de plazas, mediante comunicación al teléfono o dirección de correo electrónico señalada en la solicitud a dicho efecto, en el plazo de dos días hábiles a contar desde la fecha de la solicitud.

4) En el caso de que para el mismo período existan distintas solicitudes, se atenderá al siguiente orden de prioridades:

1º.- El Ayuntamiento de Grañón, para actividades de carácter juvenil, culturales o similares que se realicen en el Municipio, organizadas por sí mismo o por cualquier otra Administración o entidad pública, así como por centros educativos para el desarrollo de actividades de Ocio y Tiempo Libre.

2º.- Personas físicas o jurídicas titulares de carné de alberguistas.

3º.- Jóvenes menores de 30 años.

4º.- Asociaciones juveniles, deportivas o culturales para actividades de ocio, tiempo libre o formativa relacionadas con sus fines.

5º.- Peticionarios que no se encuentren en las condiciones anteriores.

5) La estancia mínima será de dos días y al menos uno de ellos será en régimen de media pensión o pensión completa.

Artículo 9.- Pagos

A su llegada al Albergue, los usuarios que hayan obtenido reserva anticipada presentarán en recepción se identificarán como reserva, debiendo proceder al abono del pago de la totalidad del coste de los servicios reservados, sin lo cual no serán admitidos.

Comprobado este extremo, se procederá a registrar al usuario o usuarios en el Libro de Registro de la instalación, adjudicando las plazas correspondientes. En caso de no contar con una reserva, solo serán admitidos en el caso que existieran plazas vacantes, en cuyo caso deberán proceder al pago total de los servicios contratados.

Concluida la estancia, se procederá a efectuar la liquidación que corresponda por los servicios recibidos, sumando además, en su caso, el coste de la reparación de los desperfectos ocasionados o de la sustitución de los elementos que hubieran quedado inservibles por el mal uso. Si el juego de sábanas es devuelto en condiciones adecuadas, se procederá a la devolución de la fianza. En caso contrario, se perderá la misma. Si no hubiera sido entregada fianza, deberá abonarse el coste de aquellos elementos que no sean devueltos, o que no se encuentren en buen estado.

En el Albergue se admitirá el pago de los servicios en metálico o mediante tarjeta de crédito.

Artículo 10.- Responsabilidad

El Albergue no se hace responsable de los robos o sustracciones que puedan sufrir los usuarios, debiendo estos adoptar las debidas precauciones para la protección de sus pertenencias.

Artículo 11.- Régimen sancionador

1) El incumplimiento de esta normativa o de las instrucciones que para su aplicación dicte el Ayuntamiento de Grañón o en su nombre y con su aprobación el Administrador-adjudicatario del Albergue, constituyen infracción administrativa sancionable.

2) Las infracciones que pueden producirse se clasifican en leves, graves y muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones leves todos aquellos incumplimientos que no merezcan la calificación de graves o muy graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) La comisión de tres o más faltas leves durante la estancia.

b) El deterioro intencionado o la negligencia grave en el cuidado y conservación de las instalaciones, mobiliarios o materiales cedidos.

c) La reiterada desobediencia a las instrucciones del responsable del establecimiento.

d) El mantenimiento de un reiterado comportamiento contrario al buen orden de los servicios o a la convivencia con otros usuarios o personal del albergue.

e) El impago de las tarifas exigibles por la utilización de los servicios del albergue.

Se considerarán infracciones muy graves:

a) La reiteración en la comisión de faltas graves.

b) La utilización de las instalaciones, mobiliario, materiales cedidos o de las salas y demás dependencias del albergue para fines distintos de los que constituyen su objeto específico.

3) Serán responsables directos de las infracciones reguladas en la presente Ordenanza reguladora los autores materiales de las infracciones, sea por acción u omisión, excepto en los supuestos en que estos sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes detenten la custodia legal.

4) Las sanciones que se impondrán a los infractores serán las siguientes:

1.- Por comisión de infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Multa de (6) seis a (30) treinta euros.

2.- Por comisión de infracciones graves:

a) Multa de (30) treinta a (150) ciento cincuenta euros.

b) Expulsión del albergue.

c) Prohibición de entrada al albergue por un periodo de hasta un año.

3.- Por comisión de infracciones muy graves:

a) Multa de (150) ciento cincuenta a (600) seiscientos euros.

b) Prohibición de entrada en el albergue por un periodo de uno a cinco años.

5) Las infracciones y sanciones previstas en este reglamento prescribirán, según sean leves, graves o muy graves, a los tres meses, seis meses o un año, respectivamente. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde que se hubiera cometido, y el de las sanciones, desde que hubiera adquirido firmeza la resolución que las imponga.

6) Las sanciones que procedan sólo podrán imponerse previa la instrucción del correspondiente expediente sancionador (conforme al R.D. 1398/93, de 4 de agosto), correspondiendo al Alcalde o Concejal en el que delegue, la imposición de las mismas. Para determinar la sanción que corresponda se tendrá en cuenta la intencionalidad del infractor, el perjuicio económico causado, la notoriedad y trascendencia pública de la infracción y otros criterios de graduación objetivos. Con independencia de la sanción que corresponda, el infractor deberá hacerse cargo de los costes de reparación o sustituciones que fuera necesario realizar en las instalaciones, mobiliarios y enseres.

Disposición Final Primera.- Cualquier duda que pudiera surgir respecto de la interpretación de lo dispuesto en la presente normativa será resuelta provisionalmente por el responsable del albergue y posteriormente por el Ayuntamiento de Grañón, siendo sus resoluciones inmediatamente ejecutivas. Es competencia del Ayuntamiento de Grañón la aprobación de instrucciones y circulares que desarrollen lo establecido en esta normativa.En todo lo no previsto en este Regulación será de aplicación la normativa autonómica vigente en la materia.

Disposición Final Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde la publicación del texto íntegro definitivamente aprobado en el Boletín Oficial de la Comunidad de La Rioja, de acuerdo con lo previsto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local.

En Grañón a 7 de julio de 2014.- El Alcalde, José Ignacio Castro Miguel.

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