Gobierno de La Rioja

Núm. 162
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 31 de diciembre de 2014
AYUNTAMIENTO DE GALILEA
III..9350

Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la tasa por utilización piscinas e instalaciones deportivas municipales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por utilización de las Piscinas Municipales, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 1º Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de las piscinas municipales, instalaciones deportivas y otros servicios.

Artículo 2º Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes: piscinas municipales.

Artículo 3º Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.

Artículo 4º Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º Cuota Tributaria.

1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas que se establecen seguidamente para cada una de las instalaciones relacionadas:

Piscinas de Verano

1.1. Entrada adulto día laborable.- 2,50 euros.

1.2. Entrada Infantil día laborable.- 2,00 euros.

1.3. Entrada Tercera Edad día laborable.- 1,50 euros.

1.4. Entrada adulto día festivo.- 3,50 euros.

1.5. Entrada niño día festivo.- 2,50 euros.

1.6. Entrada Tercera Edad día festivo.- 2,00 euros.

1.7. Abono adulto temporada.- 50 euros.

1.8. Abono infantil temporada.- 40 euros.

1.9. Abono tercera edad temporada.- 25 euros.

1.10. Abono adulto mes.- 33 euros.

1.11. Abono infantil mes.- 23 euros.

1.12. Abono tercera edad mes.- 17 euros.

2. Se considerará infantil las personas que tenga edad comprendida entre los 6 y 13 años, adulto las personas que tengan edad comprendida entre los 14 y 64 años y tercera edad las personas que tengan 65 años o más.

Artículo 6º Exenciones y bonificaciones.

1. Estarán exentos del pago de la cuota tributaria los niños hasta 5 años de edad.

2. Sobre las tarifas establecidas en el artículo 5, se aplicarán las siguientes bonificaciones:

a) De un 50% de la cuota tributaria las personas que tengan reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento.

b) De un 20% las personas que formen parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección de las familias numerosas.

3.Las bonificaciones anteriores no podrán ser concurrentes en el mismo sujeto pasivo, por lo que, en aquellos supuestos en los que en un mismo sujeto pasivo concurran dos o más de las circunstancias anteriores, será aplicable la que resulte más favorable en cada caso.

4.Para la aplicación de las bonificaciones previstas en el apartado 2 de este artículo, el sujeto pasivo deberá aportar la documentación que acredite la concurrencia de la circunstancia de que se trate en cada caso.

Artículo 7º Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.

Artículo 8º Normas de Gestión.

El ingreso de las cuotas o abonos de temporada o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

Artículo 9º Infracciones y Sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición Final Primera.

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de octubre de 2014, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Galilea a 23 de diciembre de 2014.- La Alcaldesa, María Concepción Eguizábal Malo.

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