Gobierno de La Rioja

Núm. 115
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 7 de septiembre de 2015
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO
III..5028

Resolución de 26 de agosto de 2015, de la Dirección General de Educación, por la que se autoriza al Centro Privado de Formación Profesional Sanitario ''Ciencias Radiológicas'' de Logroño (La Rioja) para impartir los ciclos formativos de Grado Superior de la Familia Profesional de Sanidad denominados ''Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear'' y ''Radioterapia y Dosimetría'' en las instalaciones del CPC Paula Montal de Logroño (La Rioja)

Vistos:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero.

Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la ESO, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.

Orden ECD/1546/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

Orden ECD/1540/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría.

Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Resolución de 5 de octubre de 2012, de la Dirección General de Educación, por la que se autoriza definitivamente la apertura y puesta en funcionamiento de un Centro Privado de Formación Profesional Sanitario ''Ciencias Radiológicas'', de Logroño, para la implantación de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Sanidad ''Radioterapia'' e ''Imagen para el Diagnóstico''.

Informe del Área Técnica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de fecha 27 de julio de 2015.

Informe de la Inspección Técnica Educativa, de fecha 27 de julio de 2015.

Informe del Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa, de fecha 17 de agosto de 2015.

En virtud de todo lo anterior, el Director General de Educación, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

Resuelve:

Primero.- Modificar el domicilio del Centro Privado de Formación Profesional Sanitario ''Ciencias Radiológicas'' de Logroño para seguir impartiendo de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Sanidad ''Radioterapia y Dosimetría'' e ''Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear''. El nuevo domicilio autorizado del centro se ubicará en las instalaciones del CPC Paula Montal de Logroño, en C/ Portillejo número 42 (Logroño, 26007).

Segundo.- Las enseñanzas autorizadas para el curso académico 2015/2016 serán las siguientes:

Ciclos Formativos de Grado Superior:

Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear

Capacidad: 1 unidad, 30 puestos escolares.

Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (LOGSE, 2º curso).

Capacidad: 1 unidad, 30 puestos escolares.

Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría.

Capacidad: 1 unidad, 30 puestos escolares.

Técnico Superior en Radioterapia (LOGSE, 2º curso).

Capacidad: 1 unidad, 30 puestos escolares.

Tercero.- Las enseñanzas autorizadas para el curso académico 2016/2017 y siguientes serán:

Ciclos Formativos de Grado Superior:

Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear

Capacidad: 2 unidades, 60 puestos escolares.

Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría.

Capacidad: 2 unidades, 60 puestos escolares.

Cuarto.- El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo y cumplirá los requisitos de equipamiento exigidos por el Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa.

Quinto.- El centro deberá de cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Sexto.- El centro deberá contar, a comienzos del curso académico 2015/2016, con el equipamiento mínimo en las aulas y laboratorios necesarios para este tipo de enseñanzas, establecidos por la legislación vigente. A tal efecto, se llevarán a cabo las comprobaciones pertinentes por parte de la Consejería competente en materia de Educación.

Séptimo.- El personal que atienda las enseñanzas de Formación Profesional de los citados ciclos Formativos de Grado Superior deberá reunir los requisitos sobre titulación que establecen los Reales Decretos 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas y 772/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Octavo.- El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.

Noveno.- El Centro Privado de Formación Profesional Sanitario ''Ciencias Radiológicas'' deberá de iniciar la jornada lectiva a partir de las 15:30 horas, dado que los espacios que utiliza se emplean en jornada diurna por el CPC ''Paula Montal'' para impartir Educación Secundaria Obligatoria y ciclos formativos de Grado Medio.

Décimo.- Durante el curso 2015-2016 se procederá a implantar el primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior de ''Radioterapia y Dosimetría'' e ''Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear'' y en el siguiente curso 2016-2017 se procederá a la implantación del segundo curso de los citados Ciclos Formativos.

Undécimo.- El Centro Privado de Formación Profesional Sanitario ''Ciencias Radiológicas'' queda adscrito, a efectos administrativos, al Instituto de Educación Secundaria ''Duques de Nájera'', con código 26003088, de Logroño (La Rioja).

Duodécimo.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del curso escolar 2015-2016.

Decimotercero.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Logroño a 26 de agosto de 2015 .- El Director General de Educación, Alberto Galiana García.

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