Aprobación definitiva ordenanza reguladora de caminos rurales
Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 1 de febrero de 2016 el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de caminos rurales de Viguera, y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley
Contra dicho acuerdo, podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Texto íntegro del acuerdo:
Doña Ana Pilar Lorda Montolí, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Viguera (La Rioja), certifica que por acuerdo plenario de fecha 1 de febrero de 2016, se adoptó el acuerdo del tenor literal siguiente:
'2º.- aprobación inicial ordenanza de caminos
Por el Sr. Alcalde se informa que para que el Ayuntamiento se pueda acoger a la subvención de Caminos es necesario, en base a la Orden 18/2015, de 8 de mayo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, que disponga de Ordenanza municipal de caminos.
Al Ayuntamiento, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde la potestad reglamentaria y el instrumento adecuado para regular los caminos rurales es la aprobación de una Ordenanza municipal.
El Pleno, por unanimidad de los asistentes (7 votos), acuerda:
Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de Caminos
En cuanto a la Vigencia: la Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOR
Segundo.- Someter dicha aprobación a un plazo de audiencia e información pública de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su inserción en el BOR así como en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Viguera, para que se presenten alegaciones u observaciones que se estimen pertinentes.
Tercero.- De no presentarse alegaciones dentro del plazo habilitado para ello, el acuerdo hasta entonces provisional se elevará a definitivo.'
Texto Ordenanza Caminos Rurales
Artículo 1. Objeto
El objeto del presente es la regulación del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales y sendas de titularidad municipal, entendiéndose por tales los que facilitan la comunicación directa entre los diferentes términos o parajes del municipio, exceptuándose las servidumbres típicas de fincas aisladas, que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil.
Artículo 2. Titularidad
La titularidad de los Caminos rurales y sendas objeto de esta Ordenanza corresponde al Ayuntamiento
Dichos caminos y sendas que no se detallan por ser de general conocimiento de todos, tienen la consideración de bienes de uso y dominio público y en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 3. Financiación
La financiación de las actuaciones de la red de caminos rurales de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos anuales del Ayuntamiento, mediante recursos que provengan de otras administraciones públicas, de los propietarios de fincas rústicas dentro del término municipal y de las sanciones producidas por infracciones a la presente Ordenanza.
Artículo 4. Expropiación
1.- La aprobación de los proyectos técnicos de construcción, mejoras y acondicionamientos de caminos y sendas de titularidad municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, ocupación temporal o modificación o imposición de servidumbre.
La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirán también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de los caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estimen necesarios para ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.
2.- La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarios para llevar a buen fin todas estas actuaciones se hará de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa
Artículo 5. Usos
El uso común de los caminos rurales y sendas de propiedad municipal se ejercerá libremente con arreglo a la naturaleza de los mismos a los efectos de afectación y apertura al uso público, a las Leyes, Reglamentos y esta Ordenanza y demás disposiciones generales.
El uso común de los caminos rurales no excederá de la velocidad de 30 km/h, ni el peso total de los vehículos o maquinaria que los utilicen para el destino agrario será superior a 20.000 kilogramos
Los caminos con pasos de animales o animales sueltos, estarán debidamente señalizados.
Artículo 6. Limitaciones al uso de caminos
Acceso a fincas:
El Ayuntamiento podrá limitar los accesos a los caminos desde las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.
Los accesos a las fincas deberán contar con la previa licencia municipal, corriendo el interesado con los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución.
Plantaciones:
Todas las plantaciones de árboles frutales deberán de realizarse a 6 metros de la arista exterior del camino y las de los setos vivos, así como las cepas y otros arbustos no podrán realizarse a una distancia menor de 2 metros.
En los cultivos herbáceos, cereal, remolacha, patatas o similares, se deberá dejar desde la arista exterior del camino hasta el cultivo una distancia mínima de 30 centímetros
En las plantaciones de chopos se guardará desde la finca, eje de la acequia u otro elemento colindante, 9 metros de distancia
Retranqueos:
El retranqueo mínimo de edificaciones, vallados, alambradas y carteles se ajustará a los siguientes:
a) Edificaciones: 3 metros del eje del camino como mínimo
b) Vallados, alambradas y carteles: 6 metros del eje del camino
El cerramiento de fincas con mampostería u obra de fábrica, queda prohibido, permitiéndose un murete de hormigón de hasta 0,50 metros de altura y a partir de ahí, seto, cañizo, alambrada, excepto espino, y similares hasta una altura máxima de 2 metros. Dichos cerramientos de parcela nunca podrán interrumpir cauces naturales de agua, respetando la distancia de 6 metros del eje del camino.
Los ribazos que actualmente sirvan de lindero entre fincas y caminos, no se podrán deshacer o debilitar; en aquellas fincas cuyo lindero este al mismo nivel del camino o inferior a este nos e podrán construir muros de contención no elevar la finca.
Artículo 7. Autorizaciones
La construcción de accesos a fincas particulares, los cerramientos, así como la realización de obras de nivelación o movimientos de tierras en las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa del Ayuntamiento y la correspondiente licencia municipal.
Artículo 8. Conservación de Cunetas
El Ayuntamiento de Viguera, tendrá la obligación de construir cunetas en los caminos de propiedad municipal en que así se determine, pudiendo exigir las correspondientes contribuciones especiales para la financiación del coste de las mismas según se establezca legalmente.
El Ayuntamiento de Viguera, se encargará del mantenimiento y limpieza de dichas cunetas pudiendo resarcirse de su coste a través de la prestación de al Tasa establecida.
Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades.
Cuando exista desnivel entre el Camino y las fincas, el talud tendrá una pendiente máxima de 45º
Artículo 9. Limitaciones al uso de caminos
Circulación de vehículos
Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal, sin previa autorización, los vehículos cuyo peso sea superior a 10.000 kilogramos con las siguientes excepciones:
a) Los vehículos propios de los agricultores que tienen servicio por los caminos rurales de titularidad municipal
b) Los vehículos cuya carga esté relacionada con el abonado de las fincas agrícolas
Para poder circular por los caminos rurales los vehículos no incluidos en las exenciones a y b, deberán solicitar del Ayuntamiento la correspondiente autorización, facilitando la identificación del vehículo con indicación del peso y matricula del mismo, así como de los tramos de camino por donde se pretende circular y el número de viajes aproximado, a realizar, depositando la fianza que se fije.
Avales a exigir:
Hasta 10 viajes: 601 euros
De 11 a 40 viajes: 1.202 euros
Más de 40 viajes: 2.000 euros
Una vez finalizado el uso especial del camino, se comunicará por escrito al Ayuntamiento esta circunstancia que comprobará el estado del camino y a la vista de su resultado se resolverá lo procedente sobre la cancelación del aval depositado y en caso de que proceda la devolución de la garantía depositada será retenido el 10% de su importe en concepto de tasa por autorización municipal concedida.
No será necesario solicitar autorización de circulación, eximiéndose del pago de las tasas, en los casos de prestación de obras o servicios de carácter públicos solicitados o ejecutados por el Ayuntamiento.
Artículo 10. Daños
Cuando se produjeran daños a la estructura e instalaciones del camino por un mal uso de ellos, serán reparados por los causantes de los mismos y subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquellos, sin perjuicio de las sanciones que por ello el Ayuntamiento de Viguera estimara oportuno imponer
Artículo 11. Infracciones
Toda acción u omisión que contradiga las normas contenidas en esta Ordenanza podrá dar lugar:
a) La imposición de sanciones a los responsables previa tramitación del correspondiente expediente sancionador
b) La obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cardo de los que sean considerados responsables
c) La adopción por parte del Ayuntamiento de cuantas medidas fueran precisas para que se proceda a la restauración de la realidad física alterada por la actuación infractora
d) Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente
Artículo 12. Tipificación de las infracciones
Las infracciones contra la presente ordenanza se clasifican en graves y leves
Son faltas graves:
a) Colocar, verter, arrojar, abandonar o depositar en los caminos o cunetas toda clase de materiales procedentes de las parcelas de explotación o de la limpieza de ríos o cunetas, como tierra, piedras, ramas, sarmientos, brozas, etc.
b) Efectuar cualquier tipo de obra que afecte a los caminos, así como la construcción de zanjas para la colocación de tuberías, sin la debida autorización municipal. Destruir o deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino
c) Dañar el camino por arrastre de aperos o maquinaria o circular con peso que exceda del autorizado. Romper o labrar los límites del camino
d) Verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego, desviar el agua construyendo presas o tapando cavas y creando otras nuevas reconduciendo el agua al camino o a otras fincas, desviándola de su curso normal o por cualquier otra circunstancia injustificada
e) Usar los caminos de forma impropia contribuyendo a su rápido deterioro (derrape de coches o motos, etc.)
f) Edificar, vallar, colocar postes, etc., a una distancia inferior a la permitida por la presente ordenanza
g) Desviar cursos naturales de agua permanente o temporales sin permiso previo y por escrito del Ayuntamiento
h )La rotulación o plantación no autorizada
i) Verter escombros
J) La reiteración de tres faltas leves por el mismo titular o infractor dentro del plazo de dos meses
Son faltas leves:
a) Estacionar vehículos o remolques dentro de los límites del camino obstaculizando gravemente el paso de otros vehículos
b) Dar la vuelta con el tractor en el camino
Artículo 13. Sanciones
a)Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas.
Infracciones Leves: multa de 30 euros a 60 euros
Infracciones Graves: multa de 61 euros a 300 euros
b) No obstante, cuando se trate de infracciones que vulneren las prescripciones contenida en la legislación y/o planeamiento urbanístico vigente, la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo en La Rioja
Artículo 14. Personas Responsables
a) A los efectos de la Ordenanza serán personas responsables de las infracciones previstas en ella, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que incurran en las mismas.
b) En el caso de que el autor de la infracción no sea sorprendido cometiendo el acto, pero existan indicios y probadas razones para determinar que el daño al camino o a sus instalaciones ha sido causado por las labores realizadas en una determinada finca, el sujeto responsable será el propietario o arrendatario conocido de la parcela.
c) Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medias de reparación necesarias, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños o perjuicios a terceros.
d) Cuando exista una pluralidad de sujetos responsables y no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria.
Artículo 15. Responsabilidades
a) Será competente para incoar el expediente sancionador por infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, el Alcalde, de oficio o previa denuncia de particulares
b) En la tramitación del expediente del expediente sancionador se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
c) La competencia para la imposición de sanciones por infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza corresponderá al Alcalde
d) El Ayuntamiento se reserva el derecho de acudir a la vía judicial si el daño causado es importante
Artículo 16. Prescripción
El plazo de prescripción de sanciones impuestas por las infracciones graves será de dos años, y para las leves de seis meses a contar desde la comisión, comenzando a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que debería incoarse el procedimiento, y se interrumpirá una vez el interesado tenga conocimiento del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al responsable.
Se entenderá que debe incoarse el expediente sancionador cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.
El plazo de las sanciones impuestas por faltas graves previstas en esta Ordenanza será de dos años y el de las leves, un año a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel se paraliza por plazo de más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 17. Resarcimiento de daños y perjuicios
Toda persona que cuse daños en los caminos rurales de Viguera o en cualquiera de sus instalaciones o elementos funcionales, deberá indemnizarlos con independencia de las sanciones que resulten procedentes.
Artículo 18. Tasa por conservación, mantenimiento y mejora de los caminos y sendas rurales de propiedad del Ayuntamiento de Viguera
Fundamento y Naturaleza Jurídica
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local y, de conformidad con lo dispuesto en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, se establece la Tasa de Conservación, Mantenimiento y Mejora de los Caminos y Sendas rurales de propiedad municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/88
Artículo 19. Servicios que se establecen
a) Asume este Ayuntamiento la urgente necesidad de establecer mejoras en orden a la conservación, mantenimiento mejora de los caminos y sendas rurales
b) Por ser de conocimiento general, no se indican ni se detallan los nombres de los caminos ni sendas afectados por esta Ordenanza Fiscal
Artículo 20. Hecho Imponible
Viene determinado por la actividad municipal, consistente en la implantación de servicios y ejercicio de acciones, tendentes a la defensa de productos y fomento del desarrollo agrícola dentro de su término jurisdiccional
Artículo 21. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos y obligados al pago de este tributo, los propietarios de parcelas de suelo rústico y los propietarios de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y de extracción de áridos. No obstante, el sujeto pasivo podrá repercutir este tributo sobre el arrendatario o quien ostente el dominio útil
Artículo 22. Exenciones y Bonificaciones
Están exentos de este tributo, el Estado, las Comunidades Autónomas y otras Entidades de carácter público, sin ánimo de lucro, que exploten directamente las fincas y se destine su rendimiento al actividad que ejercen.
Artículo 23. Alcance de esta Ordenanza
Las disposiciones de la presente Ordenanza alcanzan a todas la fincas rusticas, explotaciones forestales, ganaderas y de extracción de áridos y similares, situados dentro del término municipal de Viguera, independientemente del domicilio de los sujetos pasivos, tomando como base los polígonos catastrales de este
Artículo 24. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas les correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 del Texto Refundido RDL2/2004
Disposición Final
El presente Reglamento y Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, permaneciendo en vigor sin interrupción en tanto en cuanto no se acuerde su modificación o derogación
Viguera, 10 de marzo de 2016.- El Alcalde, Aitor Santibáñez.