Gobierno de La Rioja

Núm. 68
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 13 de junio de 2016
AYUNTAMIENTO DE BRIÑAS
III..1691

Aprobación definitiva del Reglamento de las piscinas municipales

Habiendo transcurrido el período de exposición pública sin haberse presentado ninguna reclamación al Acuerdo de Pleno de fecha 29 de marzo de 2016  que aprobaba el Reglamento de las piscinas municipales y  publicada dicha Aprobación Inicial en el BOR nº 42  de 13 de abril de 2016; dicho Acuerdo se eleva a definitivo y se procede a su publicación íntegra lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo y reglamento  podrá interponerse, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Briñas a 3 de junio de 2016.- El Alcalde-Presidente, Ángel Seisas Ruiz.


Reglamento de las piscinas municipales:

Texto íntegro:

El Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22.2. d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en sesión ordinaria de fecha 29 de marzo de 2016, previa deliberación, y por mayoría absoluta de los presentes,

Acuerda

Primero. Aprobar inicialmente el Reglamento de Uso Interno de las Piscinas Municipales de Briñas  (La Rioja).

Segundo. Someter dicha aprobación a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOR y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este Reglamento.


Anexo: Reglamento de Uso Interno de las Piscinas Municipales de Briñas  (La Rioja).

Capitulo 1.- Disposiciones generales

Artículo 1º.- Las Piscinas Municipales de Briñas han sido construidas para el uso y disfrute de los vecinos y cuantas personas concurran a ellas durante el periodo de tiempo que el Ayuntamiento acuerde establecer en época estival.

El Ayuntamiento prestará el Servicio al amparo de la competencia atribuida al Municipio en el Art. 25.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2º.- El servicio se desarrollará en sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicación del Decreto 2/2005, de 28 de enero, de la Consejería de Salud por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de La Rioja (BOR de 01-02-05), modificado por Decreto 37/2008, de 30 de mayo (BOR de 12-06-08) y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Capitulo 2.- Del personal encargado de la vigilancia, gestión, mantenimiento y servicio de las piscinas.

Artículo 3º.- El Ayuntamiento determinará el número y condición del personal preciso para el cuidado y vigilancia de las piscinas municipales, así como para la atención de sus servicios, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 4º.- El personal destinado al cuidado y protección de las personas e instalaciones deberá utilizar la indumentaria precisa para su inmediato reconocimiento por los usuarios.

Artículo 5º.- Todo el personal que preste servicio en las instalaciones deberá esmerarse en el trato con el público, procurando en todo momento encontrarse al servicio del usuario  y adoptara las medidas precisas para mantener el orden en el recinto de las piscinas.

Artículo 6º.- Inexcusablemente las piscinas contarán con el servicio de salvamento y socorrismo a cargo de personal titulado con conocimientos suficientes en materia de salvamento y primeros auxilios, que permanecerá, sin excusa ni pretexto, en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas, en disposición de prestar su ayuda a los usuarios que se hallen en peligro, como consecuencia de su inmersión.

Capitulo 3.- De la entrada de usuarios al recinto:

Artículo 7º.- El servicio de piscinas municipales se prestará en el horario comprendido entre las doce y las veinte horas, pudiendo ser modificado por Resolución de Alcaldía, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Se autorizará el acceso a las instalaciones a todas aquellas personas que hayan abonado el precio de la entrada y que no se encuentren en alguna de las excepciones que se mencionan en los artículos siguientes. El Ayuntamiento se reserva, en todo caso, el derecho de admisión. En caso de impedir el acceso a una persona, dicho impedimento será motivado y razonado.

El acceso al recinto de las piscinas se realizará únicamente por el lugar señalado al efecto, durante el horario fijado por el Ayuntamiento.

Artículo 8º- Queda prohibida la entrada:

- A aquéllas personas que no se hallen provistas del correspondiente abono o entrada diaria.

- A aquéllas personas que padezcan enfermedades transmisibles o no se hallen en pleno uso de sus facultades mentales y, por tal causa, pudiera presumirse un comportamiento inadecuado por su parte.

- A menores de 14 años que no vayan acompañados de adultos, salvo en los casos de asistencia a curso de natación. En éstos casos, la persona que acompaña a los menores también deberá abonar la correspondiente entrada, aún cuando no utilicen los servicios de baño.

- A cualquier tipo de animal.

El personal encargado también deberá impedir que los usuarios:

- Accedan a las instalaciones de mantenimiento y servicio propias del recinto, así como a cuantos almacenes existan.

- Causen molestias a otros usuarios como consecuencia de jugar dentro del recinto de las instalaciones con balones, pelotas o similares, o de cualquier otro modo.

- Utilicen balones, colchonetas de aire y similares dentro del vaso de la piscina.

- Coman, beban o fumen en la zona de playa reservada a los bañistas.

- Alteren el orden y la tranquilidad de las instalaciones, molesten de palabra u obra al resto de los usuarios o impidan de alguna forma su disfrute, llegando incluso a la expulsión de las piscinas, pudiendo recabar el auxilio de las fuerzas de seguridad si fuera necesario.

Capitulo 4. Del uso de las piscinas e instalaciones

Artículo 9º.- No se permitirá la entrada a la zona del recinto destinada a baño, de personas vestidas con indumentaria y calzado de calle, ni en los paseos ni zonas de estancia que rodean los vasos.

Los trajes de baño deberán atemperarse a los usos y costumbres de la localidad, de forma que ninguna persona ofenda o perturbe el disfrute de la instalaciones del resto de los usuarios.

Artículo 10º- Los bañistas, antes de su primera inmersión en el agua, deberán ducharse y adoptar las demás medidas de higiene para la saludable convivencia en el recinto; se recomienda especialmente el uso de gorro de baño para todos los bañistas. No pueden usarse jabones, champús o similares en las duchas del exterior destinadas a los bañistas, ni en el interior de los vasos.

Artículo 11º.- Queda prohibido utilizar envases de vidrio en la zona reservada a los bañistas, así como beber, fumar y comer en la zona que rodea a los vasos y en los propios vasos.

Artículo 12º.- Es obligatorio el uso de chancletas u otro calzado de baño en los locales destinados a vestuarios y aseos.

Capitulo 5.- Disposiciones finales

Artículo 13º.- El Ayuntamiento se reserva el derecho a cerrar las piscinas municipales en cualquier momento por razones sanitarias, climatológicas, de orden público, de festividad de carácter tradicional o por cualquier otra circunstancia que lo justifique, no pudiendo reclamar por ello los abonados o usuarios en general, ninguna indemnización o devolución de cantidad alguna.

Artículo 14º- El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños que se produzcan en las personas o bienes como consecuencia de actitudes imprudentes. Todas las personas que voluntariamente utilicen las piscinas asumen un riesgo y, en consecuencia, deben comportarse con prudencia, evitando actitudes de riesgo innecesarias que puedan provocar cualquier tipo de accidente. Asimismo, los adultos que acompañen a los menores, serán responsables tanto de la seguridad de éstos, como de los actos que cometan.

Artículo 15º.- Los usuarios serán responsables de los daños que causen en cualquiera de los elementos de las instalaciones, mobiliario, árboles, plantas, césped, etc., debiendo reparar el daño ocasionado de forma inmediata.

Artículo 16º.- Se faculta al Sr. Alcalde para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la plena efectividad de lo dispuesto en éste Reglamento.

Artículo 17º.- Los usuarios que realicen actos contrarios a lo establecido en el presente Reglamento, serán sancionados, previa tramitación del preceptivo expediente, de acuerdo con lo dispuesto en éste artículo:

Tendrán la consideración de faltas muy graves:

1º.-La comisión de actos vandálicos en el recinto de las piscinas y la rotura de cualquier elemento de las instalaciones, tales como mobiliario, árboles y plantas, farolas, etc.

2º.- La realización de pintadas o grafitis en el interior del recinto de las piscinas.

3º.- La comisión de actos que supongan una alteración del orden y la tranquilidad de quienes disfrutan de las instalaciones.

4º.- El consumo de bebidas alcohólicas en la zona de playa que rodea a los vasos y en los propios vasos.

5º.- Acceder al interior del recinto con cualquier tipo de animal

6º.- La reiteración en la comisión de faltas graves.

Tendrán la consideración de faltas graves

1º.- Acceder a las instalaciones sin hallarse en posesión del correspondiente abono o entrada diaria, a excepción de los menores de cuatro años.

2º.- El acceso a las instalaciones de mantenimiento y servicios propias del recinto, así como a cuantos almacenes existan.

3º.- Causar molestias a otros usuarios como consecuencia de jugar dentro del recinto de las instalaciones con balones, pelotas, patines o similares, o de cualquier otro modo.

4º.- Utilizar balones, colchonetas de aire y similares dentro del vaso de las piscinas.

5º.-Comer, beber y fumar en la zona de playa reservada a los bañistas

6º.- Utilizar jabones, champú o similares en las duchas del exterior de los vasos destinadas a los bañistas, o en el interior de los vasos.

7º.- La reiteración en la comisión de faltas leves.

Se considerarán faltas leves todas aquellas que no están expresamente contenidas en la anterior relación de faltas graves o muy graves, pero impliquen una infracción de las normas contenidas en éste Reglamente o en cualquier otra Norma que le sea de aplicación.

La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

A) La comisión de faltas muy graves que impliquen desperfectos en cualquier elemento de las instalaciones, supondrá la reparación inmediata del elemento roto o deteriorado, a costa del infractor. Si el daño fuese causado por menores de edad, deberán asumir los costes de reparación sus padres o tutores.

Asimismo, los autores de faltas muy graves podrán ser expulsados del recinto de las piscinas, prohibiéndoseles la entrada hasta que se subsane el daño causado aunque sean titulares de abono de temporada y sin que éste situación implique la devolución de cantidad alguna.

Por último, la comisión de faltas muy graves dará lugar a la imposición de una sanción económica de 60,11 a 150,25 euros.

B) La comisión de faltas graves dará lugar a una sanción económica de 30,06 a 60,10 euros, además de la inmediata reparación del daño causado por parte del infractor.

C) La comisión de faltas leves supondrá la imposición de una sanción económica de 6,01 a 30,05 euros, además de la inmediata reparación del daño causado.

Artículo 18º.- El presente Reglamento, una vez aprobado por el Ayuntamiento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación completa en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición final

El Reglamento de las Piscinas Municipales de Briñas, se expone al público durante el plazo de treinta días hábiles computables a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de Edictos del Ayuntamiento a fin de que los vecinos e interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones.

Transcurrido el plazo de exposición al público y de no presentarse dentro del mismo reclamación alguna, el acuerdo inicial se elevará sin más trámite a definitivo, procediéndose a la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir