Gobierno de La Rioja

Núm. 148
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 23 de diciembre de 2016
AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO
III..3699

Aprobación definitiva de la modificación de varias tasas y sus correspondientes Ordenanzas fiscales para 2017

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 25 de octubre de 2.016 el acuerdo provisional de Modificación de varias tasas y sus correspondientes ordenanzas fiscales para 2017 y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 126 de fecha 2 de noviembre de 2016, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de los arts. 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y de la modificación de varias Ordenanzas, elevado a definitivo, a todos los efectos legales.

Doña Virginia Gomez Ayala, Secretaria del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja),

Certifico: que el Ayuntamiento Pleno de esta Villa, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2016, adoptó entre otros el acuerdo que le transcribo en extracto:

3º.- Acuerdo, si procede, sobre Aprobación provisional, de la Modificacón de varias tasasy sus correspondientes Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 2017.

Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 14 de octubre de 2016 según la cual, en uso de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera oportuno y necesario modificar las siguientes Ordenanzas fiscales reguladoras de varios tributos a fin de:

1.- Adecuar a la realidad alguna de las tarifas de la Ordenanza nº 2, Tasa de Cementerio Municipal para acomodarlas al coste real del servicio.

2.- Adecuar la tarifa por destacar el desagüe con camión en la Ordenanza nº 3 Reguladora de los Servicios de Alcantarillado.

3.- Modificar las tarifas de la Tasa sobre recogida de Basuras, incrementándolas en un 12%, en función de la subida que va a suponer que el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja realice una nueva adjudicación del contrato de recogida de residuos con sustitución de los contenedores y recogida superior de éstos.

4.- Modificar las tarifas de la Tasa por ocupación de Terrenos de uso público con Mesas y sillas con Finalidad Lucrativa.

5.- Actualizar la tarifa de la Tasa nº 10 reguladora de la Tasa del servicio de limpieza, reparación y acondicionamiento de Caminos rurales.

6.- Actualizar las tarifas del Espacio Agua & Ocio de la Ordenanza nº11 reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Instalaciones Deportivas Municipales a fin de acomodarse al coste de los mismos.

7- Actualizar la Ordenanza nº 20 reguladora de la Tasa por Espectáculos Taurinos.

8.- Eliminar la exención prevista en la Ordenanza nº 24 Reguladora de la Tasa por utilización para fines privados de locales de propiedad municipal e incorporar una bonificación.

9.- Eliminar dos tarifas de la Ordenanza nº 25 reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos, por duplicidad.

10.- Actualización de la tarifa por acudir al Centro Joven en la Ordenanza nº 29 Reguladora de la Tasa por la asistencia al taller de Personas Mayores, Centro Joven de Aldeanueva de Ebro y Ludoteca Municipal.

Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría de fecha 4 de octubre de 2016, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo:

- A la Providencia de Alcaldía y su Propuesta.

- Al estudio técnico-económico del coste de los servicios y actividades administrativas, por lo que respecta a las tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local y del valor de mercado, por lo que respecta a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Visto el Dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Personal que considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las normas legales citadas anteriormente y que las tarifas y cuotas fijadas en las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas que ahora se modifican se justan a los costes previsibles derivados de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local y son inferiores a los costes previsibles por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local, el Pleno, con el voto a favor de los siete concejales del Grupo Municipal Socialista y la abstención de los cuatro concejales del Grupo Municipal Popular, es decir, por mayoría absoluta, Acuerda:

Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de los tributos fiscales señalados anteriormente y sus correspondientes Ordenanzas Fiscales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2.017, con el contenido que se recoge en la Propuesta de la Alcaldía y en la documentación que se une al expediente.

Segundo: Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero: Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra este acuerdo y Ordenanzas que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente a sus intereses.

Aldeanueva de Ebro a 19 de diciembre de 2016.- El Alcalde, Ángel Fernández Calv

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
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