Gobierno de La Rioja

Núm. 19
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 15 de febrero de 2017
AYUNTAMIENTO DE VENTOSA
III..347

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y otros materiales escolares

Aprobadas inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2016, la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y otros materiales escolares, efectuada la exposición pública mediante anuncio publicado en el BOR nº 143, de fecha 12 de diciembre de 2016, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y no habiéndose formulado reclamación alguna, queda definitivamente aprobadas, lo que se hace público a los efectos de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con la publicación del texto íntegro de las referidas ordenanzas.

Contra dicho acuerdo y las Ordenanzas se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y otros materiales escolares.

Exposición de motivos

El derecho a la educación de todos los españoles está reconocido y garantizado en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 27 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Todos los españoles tienen derecho a una educación que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

Los poderes públicos tienen la obligación de garantizar el derecho de todos a la educación, teniendo en cuenta que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tienen derecho a obtener becas y ayudas al estudio, tal y como se determina en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por lo que respecta a las Entidades Locales, el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Es por ello que el Ayuntamiento de Ventosa considerando la actual coyuntura económica y el esfuerzo que supone cada año para las familias de este municipio la adquisición de libros de texto y otros materiales escolares necesarios para el estudio de los alumnos, quiere colaborar en dichos gastos articulando las ayudas reguladas en la presente Ordenanza.

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

Por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para financiar los gastos corrientes de adquisición de libros de texto y otros materiales escolares para los alumnos vecinos de Ventosa que estén matriculados en alguno de los cursos de Educación Infantil, Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, en los centros educativos públicos Nuestra Señora del Sagrario, de Navarrete o en el Instituto de Enseñanza Secundaria(IES) Tomás y Valiente, de Fuenmayor, y que reúnan los demás requisitos previstos en esta Ordenanza.

Artículo 2. Definición de libros de texto y otros materiales escolares.

Se entenderá por libros de texto y otros materiales escolares lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 35/2001, de 31 de agosto, por el que se dictan normas de supervisión de libros de texto y otros materiales curriculares para su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Dotación presupuestaria.

Los recursos precisos para atender a las ayudas económicas previstas en esta Ordenanza serán como máximo los que anualmente se consignen en la correspondiente aplicación presupuestaria.

Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se reducirá proporcionalmente la cuantía individual de las mismas hasta agotar dicho crédito.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán recibir las ayudas establecidas en la presente Ordenanza exclusivamente el padre, la madre o, en su caso, el tutor o el representante legal del alumno, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar escolarizado el alumno en alguno de los cursos de Educación Infantil, Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, en los centros educativos públicos indicados en el artículo 1, en el curso para el que se soliciten las ayudas.

2. Estar empadronados en el municipio de Ventosa el alumno y al menos alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar: padre, madre, tutor o el representante legal de los alumnos, con una antelación mínima ininterrumpida de seis meses a la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Que no exista absentismo escolar del alumno durante el curso anterior al de la convocatoria.

4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento de Ventosa en la fecha de presentación de la solicitud.

5. Haber adquirido previamente los libros de texto o el material escolar objeto de esta ayuda en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 5. Concurrencia de subvenciones.

Las ayudas concedidas en virtud de esta Ordenanza serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda económica de otras Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada siempre que las cantidades totales percibidas no superen el importe correspondiente a la actuación objeto de subvención.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas tendrá el importe máximo de 50,00 euros por alumno.

El importe de cada una de las ayudas concedidas no podrá superar, en ningún caso, el precio del lote de libros de texto, así como de cualquier otro material escolar que se subvencione. En caso de que el importe de las facturas presentadas fuese inferior a la cuantía máxima de las ayudas previstas, se reducirán éstas hasta el importe debidamente justificado por dichas facturas.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que será facilitado por el propio Ayuntamiento, debiendo ser cumplimentadas y firmadas necesariamente por el padre, la madre o, en su caso, el tutor o el representante legal del alumno.

Será necesaria la presentación de una solicitud por cada alumno, si bien la documentación a que se refiere el apartado siguiente, no se duplicará en caso de ser común a varias solicitudes.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas, en original o copia debidamente compulsada por funcionario autorizado, de los siguientes documentos:

a. Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, o del pasaporte o número de identificación de extranjeros, en su caso.

b. Fotocopia completa del Libro de familia o documento equivalente.

c. Documento acreditativo de la representación legal del alumno, en los casos de presentación de la solicitud por persona distinta al padre o la madre.

d. Original de la ficha de alta de terceros ajustada al modelo oficial establecido por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado y sellado por la correspondiente entidad bancaria en el que conste, entre otros datos, el número de cuenta corriente del solicitante en el que se abonará el importe de la ayuda.

e. Volante que acredite el empadronamiento en el municipio de Ventosa del alumno y al menos alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar: padre, madre, tutor o el representante legal, durante una antelación mínima e ininterrumpida de seis meses a la fecha de publicación de la convocatoria.

f. Certificado acreditativo de estar al corriente de pago de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ventosa.

g. Justificante de escolarización del alumno en alguno de los cursos de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, en los centros educativos públicos reseñados en el artículo 1 de esta Ordenanza en el curso para el que se soliciten las ayudas.

h. Facturas originales de compra de los libros de texto o material curricular correspondientes al curso en que se encuentre matriculado el alumno, expedidas conforme a la legislación vigente, a nombre del solicitante y donde conste debidamente el importe total de la compra y el número de unidades adquiridas.

i. Declaración responsable en la que se especifique si el solicitante es beneficiario de otras ayudas, becas o cualquier tipo de beneficios concedidos por entidades públicas o privadas para la misma finalidad que las ayudas de la presente Ordenanza, así como su importe.

j. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Todos los documentos que se presenten deberán ser originales o copias compulsadas por funcionario autorizado al servicio del Ayuntamiento de Ventosa, por lo que no se tendrán en cuenta meras fotocopias.

3. La no aportación de alguno de los documentos señalados anteriormente dará lugar a un requerimiento al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 8. Documentos complementarios.

1. Por la Alcaldía se podrá requerir los documentos complementarios que estime precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada solicitante, a los únicos efectos de garantizar la correcta adjudicación de las ayudas.

2. De igual manera la Alcaldía podrá solicitar información complementaria a los Centros educativos correspondientes, así como a las Administraciones Públicas competentes en los casos en que fuera necesario para resolver la solicitud formulada.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al Alcalde, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ventosa o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la convocatoria publicada al efecto, cuyo extracto será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Artículo 10. Tramitación.

1. La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. A la vista de la documentación presentada corresponderá a la Concejalía competente en materia de educación formular la propuesta de resolución.

Artículo 11. Resolución.

1. Corresponderá a la Alcaldía resolver las solicitudes de ayudas, en cuanto órgano municipal competente para disponer el gasto correspondiente, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, pudiera efectuar a favor de la Junta de Gobierno Local. Contra la resolución del órgano competente los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo mencionado o ser impugnado directamente en el plazo de dos meses desde su notificación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de tres meses contados a partir del día de la conclusión del plazo establecido en la correspondiente convocatoria para presentarlas. De no recaer resolución expresa en dicho plazo la solicitud se entenderá desestimada.

Artículo 12. Pago de la ayuda.

1. El pago de la ayuda concedida se realizará mediante una única entrega que será efectuada con anterioridad al 31 de diciembre del correspondiente ejercicio económico.

2. El abono de la cantidad correspondiente se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario en su solicitud.



Artículo 13. Justificación de las ayudas.

La justificación de las ayudas concedidas se hará mediante la aportación de facturas originales de la compra de los libros de texto o materiales escolares correspondientes al curso en que se encuentre matriculado el alumno, expedidas conforme a la legislación vigente, a nombre del solicitante y donde conste debidamente el importe total de la compra y el número de unidades adquiridas.

Las facturas serán presentadas junto con la solicitud de la ayuda tal y como dispone el artículo 7 de la presente Ordenanza.

El importe de las facturas presentadas tendrá que ser igual o mayor que el importe de la ayuda concedida. En el caso de que el importe de las facturas presentadas fuese inferior a la cuantía máxima de la ayuda concedida se reducirá ésta hasta el importe debidamente justificado por dichas facturas.

Artículo 14. Reintegro de la ayuda.

Podrá ser revocada la ayuda, procediendo el reintegro de la misma, cuando el beneficiario incurra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Presentar de forma completa, correcta y veraz la documentación requerida en la presente Ordenanza.

2. Comunicar, mediante escrito dirigido a la Alcaldía, la obtención de otras subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

3. Cooperar con el Ayuntamiento en cuantas actividades de comprobación y verificación se lleven a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de las ayudas concedidas.

4. Proceder al reintegro de las ayudas en los casos previstos en la normativa aplicable.

Disposición Adicional Primera.

Las presentes ayudas se regirán, en lo no establecido en esta Ordenanza, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las restantes normas de derecho administrativo, las normas contenidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición Adicional Segunda.

A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las personas solicitantes deberán autorizar expresamente al Ayuntamiento la inclusión y publicidad de los datos básicos relevantes referidos a las ayudas recibidas.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

La presentación de la solicitud de ayuda lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de la publicación citada.

Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su aprobación definitiva una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo de aplicación a partir de su entrada en vigor y permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

Ventosa a 10 de febrero de 2017.- El Alcalde, Ricardo Velasco García.

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