Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de 4 de abril de 2017 de Aprobación Inicial de la Ordenanza reguladora de la Convivencia Ciudadana, publicado en el BOR núm. 42, de fecha 7 de abril de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Texto íntegro de la Ordenanza:
Ordenanza de convivencia ciudadana del municipio de Sajazarra.
Título Preliminar: Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1.
1. La presente Ordenanza tiene como objeto principal lograr el bienestar colectivo y organizar la comunidad de tal forma que se consiga una convivencia ciudadana en paz e igualdad de derechos y obligaciones.
2. Para la consecución del fin primordial, esta Ordenanza articula las normas necesarias que modularán la actividad de los habitantes del municipio en respeto y libertad.
Artículo 2.
1. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Sajazarra, cuyos habitantes y forasteros, cualquiera que sea su calificación jurídico-administrativa, quedarán obligados a ella.
2. La ignorancia del contenido de la presente Ordenanza no será excusa en caso de incumplimiento.
Título Primero: Población municipal.
Capítulo I: Del empadronamiento.
Artículo 3.
1. Toda persona física, española o foránea, que habite en el término municipal de Sajazarra de manera habitual, deberá inscribirse en el Padrón de este municipio como vecino, condición que se adquiere desde el momento de la inscripción, de conformidad con lo que dispone el artículo 15.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Si residiera alternativamente en Sajazarra y en otro u otros municipios, deberá inscribirse en aquel en el que habite más tiempo al año.
3. Si una persona estuviera inscrita en más de un Padrón Municipal, tendrá validez la última inscripción que se hubiera efectuado.
Artículo 4. Son vecinos del municipio las personas que residen habitualmente en el mismo y se encuentran inscritas en el padrón municipal. Sólo se puede ser vecino de un municipio.
Artículo 5. Los cabezas de familia, tutores y encargados de establecimientos públicos o privados, cuidarán de que sus familiares, sirvientes, pupilos, acogidos, huéspedes y personal bajo su adscripción, se inscriban en el Padrón de Habitantes; suministrarán los datos precisos a tal fin, y serán responsables de la fiabilidad de los mismos.
Artículo 6. Las altas en el Padrón se solicitarán a la Alcaldía por los interesados, sus representantes legales o persona debidamente autorizada. Con la solicitud de alta se exhibirán los documentos que acrediten los datos exigidos en la hoja de empadronamiento así como título de propiedad, contrato de arrendamiento o autorización del propietario del inmueble. Los extranjeros deberán acreditar además para su empadronamiento, la posesión del permiso de residencia.
Artículo 7. Todos los habitantes del Municipio estarán obligados a suministrar los datos estadísticos que se les interese, así como a cumplir con las normas censales que en cada momento regulen la materia, para lo cual podrán ser requeridos por la autoridad municipal.
Artículo 8. Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el padrón del municipio de destino, el cual, en los diez primeros días del mes siguiente, la remitirá al municipio de Sajazarra que lo dará de baja sin más trámite. En el caso de que la persona no estuviera empadronada con anterioridad, o desconociera el municipio de su anterior inscripción padronal, lo hará constar así.
Artículo 9.
1. Los cabezas de familia residentes en el término municipal están obligados a comunicar a la Alcaldía, en el plazo de ocho días, las alteraciones que deban producirse en la hoja de inscripción padronal como consecuencia de nacimientos, matrimonios, defunciones, mayoría de edad o emancipación, así como de cambios de residencias o de domicilio dentro del término, con el fin de que por el Ayuntamiento puedan llevarse a cabo las oportunas rectificaciones o adiciones.
2. Igual obligación incumbirá a los padres y tutores de los que se incapaciten y a los parientes, herederos o ejecutores testamentarios respecto a los fallecidos; a los dueños de fondas o pensiones con respecto a sus huéspedes.
Capítulo II: Derechos y deberes de los empadronados.
Artículo 10.
1. Son derechos de los vecinos de Sajazarra:
a) Ser elector y elegible de acuerdo con la legislación electoral vigente en cada momento.
b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y con las ordenanzas que regulen la participación ciudadana.
c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables en cada caso.
d) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución de 1978.
e) Pedir consulta popular en los términos previstos en la Ley.
f) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
g) Aquellos otros derechos establecidos en las Leyes.
2. Son deberes de los vecinos de Sajazarra:
a) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo previsto en las Leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.
b) Contribuir mediante las prestaciones económicas personales legalmente previstas para la realización de las competencias municipales.
c) Aquellos otros deberes establecidos en las Leyes.
Título Segundo: Policía de la vía pública.
Capítulo I: Disposiciones generales.
Artículo 11.
1. La vía pública es el primer y primordial bien de uso y dominio público. La vigilancia, la limpieza y la ornamentación corresponde al Ayuntamiento; pero las calles son de todos los ciudadanos. Mantenerlas limpias y ordenadas es una tarea común y una obligación cívica.
2. Se entenderá por vía pública, a efectos de aplicación del presente título, las calles, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, fuentes, y demás bienes municipales de carácter público del municipio de Sajazarra.
Capítulo II: Rotulación y numeración.
Artículo 12.
1. Las vías urbanas se distinguen e identifican con un topónimo, distinto para cada una de ellas, que aprueba el Ayuntamiento. No pueden existir dos vías urbanas con el mismo topónimo o número o aún distintos que por su similitud gráfica o fonética puedan inducir a confusión.
2. De acuerdo con la recomendación de la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la normalización de los nombres geográficos se procurará que toda la vía urbana tenga un solo nombre oficial. Siguiendo uno de los criterios fundamentales en toponimia se respetará y dará prioridad a la denominación popular y tradicional.
Artículo 13. La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servicio público y podrá efectuarse mediante lápida o placa, que se fijará en lugar bien visible. En las plazas lo será en su edificio preeminente si lo hubiera y en sus principales accesos. La rotulación será de las mismas características que la ya existente
Artículo 14.
1. La numeración de las vías públicas se llevará a cabo mediante un proyecto integrado por memoria, relación de números (antiguos y nuevos) y plano parcelario. Dicho proyecto se someterá a información pública durante 15 días, y será, en su caso, aprobado por la Alcaldía.
2. Los propietarios de los inmuebles se verán obligados a colocar el número que, una vez determinado, les haya correspondido, cuando sean requeridos individual o colectivamente para realizarlo. De no efectuarse dicha obligación dentro del plazo fijado por el requerimiento, se procederá a su colocación por el personal designado por la Alcaldía con gastos a cargo del dueño del edificio e independientemente de la sanción que por tal incumplimiento le corresponda.
3. El elemento que incorpore al número deberá colocarse en el centro de la fachada lindante con la vía pública, o junto a la puerta principal del inmueble. En cuanto a forma, tamaño, color e impresión, se ajustará a los requisitos que a tal efecto fije el Ayuntamiento. Previo pago, el Ayuntamiento suministrara el número.
Artículo 15.
1. Los propietarios de inmuebles afectados por la colocación de rótulos y números deben permitir su fijación y respetar su permanencia, así como vigilar su estado de conservación y visibilidad.
2. Los elementos en que se incorporen las inscripciones, así como éstas, deben guardar, en lo posible, armonía artística con la fachada, zona o sector donde se fije.
3. Esta servidumbre administrativa es gratuita y deberá notificarse al propietario afectado.
Capítulo III: Conservación y limpieza.
Sección Primera: Conservación.
Artículo 16. Corresponde al Ayuntamiento la ejecución de los trabajos y obras necesarias para la perfecta conservación de los elementos estructurales y ornamentales de las vías públicas. Nadie puede, aunque fuera para mejorar el estado de conservación de las vías públicas, ejecutar trabajos en restauración o reparación de dichos elementos sin previa licencia municipal.
Sección Segunda: Limpieza de calles públicas y privadas.
Artículo 17.
1. La limpieza de aceras, en la longitud que corresponda a las fachadas de los edificios, estará a cargo de los propietarios de cada finca, y de los dueños de los locales en la longitud que ocupen éstos.
2. Lo aquí dispuesto es también aplicable a centros oficiales y establecimientos de toda clase.
3. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano corresponde a los propietarios.
4. Los propietarios de los solares o terrenos, los mantendrán libres de basuras o residuos, y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. Así mismo quedarán obligados a la desratización y desinfección de los mismos. El Ayuntamiento podrá inspeccionar los solares, pudiendo realizar de forma subsidiaria los trabajos de limpieza a que hace referencia este artículo, ya sean de propiedad pública o privada. En todo caso la ejecución de dichos trabajos será a cargo del obligado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 18.
1. Se prohíbe en vías públicas lavar, arrojar aguas sucias, reparar vehículos, siempre que no hayan quedado inmovilizados por accidente o avería, así como el lavado de vehículos y, en general, cualquier operación que pueda ensuciar las vías, producir polvo o ser contraria a la higiene.
2. No se permite sacudir prendas o alfombras sobre la vía pública, salvo de las 22,00 a las 8,00 horas.
3. No se permite regar las plantas colocadas en el exterior del edificio si como consecuencia de esta operación se producen desbordamientos o escorrentías sobre la vía pública o sobre sus elementos. El riego se habrá de hacer entre las diez de la noche y las siete de la mañana siguiente, y siempre con la debida precaución y cuidado de no producir molestias a los vecinos y a los viandantes.
Artículo 19.
1. Las personas que conduzcan perros u otros animales por las vías y espacios públicos, además de llevarlos atados, deben impedir que estos depositen sus deyecciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. Para que realicen dichas deyecciones habrá de llevarles a la calzada, junto a sumideros, alcorques o a los lugares expresamente destinados para ello. En el caso en que las deyecciones queden depositadas en las aceras u otras zonas destinadas al tránsito peatonal, la persona que conduzca el animal está obligada a su limpieza inmediata, a cuyo fin irá provista de los utensilios necesarios para tal operación.
2. De las infracciones serán responsables los propietarios de los animales o, en su defecto, las personas que los conducen.
Artículo 20.
1. Las personas o entidades que realicen obras en la vía pública con motivo de canalizaciones, reparaciones de servicios, tapado de calas, plantaciones, etc. deberán realizar dichas obras en el espacio acotado que les sea fijado en el oportuno permiso municipal, previo abono de las tasas correspondientes, dejando los materiales necesarios dentro de dicho espacio y depositando todos los materiales no compactos, como escombros, arenas, gravas, etc. en el interior de contenedores que permitan su vaciado o carga en camiones, sin que puedan dichas materias ser esparcidas por la vía pública.
2. La utilización de contenedores será obligatoria, salvo que, atendiendo a circunstancias especiales de dimensión de la obra, volumen de escombros, zonas sin urbanizar, etc., sea autorizada otra forma de apilar materiales.
3. Los contenedores no deberán permanecer llenos durante más de veinticuatro horas sin ser retirados. Todos los materiales sobrantes deberán ser retirados de la vía pública antes de las cuarenta y ocho horas, a partir de la finalización de la obra.
Artículo 21. Los vehículos que transporten tierras, escombros, estiércol, cal, yeso, carbón, etc., llevarán la carga debidamente acondicionada y cubierta, a fin de evitar que se vierta o despida mal olor.
Artículo 22. Queda prohibido depositar las basuras domésticas en la vía pública, papeleras o recipientes municipales situados en las calles para recoger la basura del barrio diario, así como en los contenedores para obras. Se prohíbe arrojar a la vía pública cáscaras, bolsas, cajas, botes, papeles o cualquier otro desperdicio, así como vaciar los ceniceros de los automóviles. Los transeúntes depositarán éstos en las papeleras instaladas a tal fin, que el empleado municipal vaciará periódicamente.
Artículo 23. Sin perjuicio de las causas de retirada y depósito de vehículos previstas en el Código de la Circulación, los Servicios Municipales procederán a la retirada de los vehículos situados en la vía pública o terrenos adyacentes y espacios libres públicos siempre que por sus signos exteriores, tiempo que permanecieron en la misma situación u otras circunstancias puedan considerarse residuos sólidos urbanos, como consecuencia de su situación de abandono.
Artículo 24. Quienes están al frente de puestos de venta, quioscos, garitas o establecimientos en la vía pública, vienen obligados a conservar el espacio en que desarrollan su cometido y sus proximidades en perfecta limpieza durante el ejercicio de la actividad y cuidar que, una vez finalizada ésta, queden limpios.
Sección Tercera: Basuras y residuos domiciliarios.
Artículo 25. Se entiende por basuras y residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos en establecimientos que por su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores. No se consideran residuos domiciliarios los provenientes de la poda y siega de césped así como restos vegetales de jardines o huertas; para estos se regulara otro sistema de recogida, en tanto no se regule serán los productores de dichos residuos los encargados de su gestión
Artículo 26.
1. Los ciudadanos evacuarán de sus domicilios dichos residuos en bolsas de plástico, cerradas, depositándolas en los contenedores habilitados al efecto y siempre dentro del horario establecido por el Ayuntamiento.
2. Se prohíben los trituradores de basuras y residuos con vertido a la red de alcantarillado.
3. Se prohíbe el vertido de residuos sólidos fuera de los vertederos, depósitos o lugares autorizados por el Ayuntamiento.
Sección Cuarta: Residuos industriales, tierras y escombros.
Artículo 27. Los productores, poseedores y transportistas de residuos industriales inertes y no peligrosos están obligados a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para reducir al máximo su volumen y para asegurar que su transporte, eliminación o aprovechamiento
Artículo 28. Para la evacuación de residuos industriales inertes y no peligrosos será necesaria la correspondiente autorización municipal, indicándose, a la vista de la naturaleza y características de los mismos, el lugar para su eliminación y tratamiento.
Artículo 29. Se prohíbe depositar en los recipientes normalizados destinados a basuras y residuos domiciliarios las tierras y escombros procedentes de cualquier clase de obras y derribos. Los escombros originados por obras y derribos, así como las tierras procedentes de vaciado o movimientos de tierras, deberán ser trasladados a los vertederos que autorice el Ayuntamiento, efectuando el preceptivo tratamiento, o, en su caso, a los vertederos que se establezcan.
Capítulo IV: Uso de la vía pública.
Sección Primera: Disposiciones generales.
Artículo 30. Se entiende por uso de la vía pública, a los efectos de la presente Ordenanza, la utilización o aprovechamiento que toda persona física o jurídica puede hacer del suelo, vuelo o subsuelo de la misma.
Artículo 31. El uso o aprovechamiento de la vía pública puede ser común general, común especial y privativo.
1. Es uso común el que corresponde a todos los ciudadanos sin distinción. Se estima que el uso común tiene carácter general cuando no concurren en él circunstancias singulares, sino que se ejerce libremente de acuerdo con la naturaleza de los bienes, por lo cual este tipo de uso no está sometido a ningún tipo de licencia.
2. Es uso común especial cuando se singulariza por revestir características de peligrosidad e intensidad u otras análogas y requiere para su ejercicio licencia previa municipal.
3. El uso privativo constituye la ocupación en exclusiva por un particular de una parcela demanial, de modo que limite o excluya el uso por parte de otros. Se adquiere este uso por concesión administrativa.
Artículo 32. El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública tiene en principio el carácter de uso común general, ejercitado libremente por todos los ciudadanos, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ordenanza y demás disposiciones legales.
Artículo 33. Se prohíbe expresamente:
a) Utilizar la vía pública como lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos u oficios, sin perjuicio de las normas contenidas en los artículos siguientes reguladores del uso común especial y privativo.
b) Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares.
c) Ocupar la vía pública con vallas, mesas, sillas adosadas a las fachadas de cafés y bares, puntos de venta, stands, aparatos, construcciones provisionales, o celebrar verbenas o espectáculos sin autorización de la Alcaldía.
Artículo 34. Atendiendo a los usos y costumbres locales, se permite la colocación en la vía pública de bancos o macetas o tiestos con carácter ornamental, atendiendo a las siguientes normas:
a) Queda prohibida la colocación de cualquier elemento ornamental que ocupe la vía pública en calles, callejas y travesías de anchura inferior a cuatro metros.
b) En las calles, callejas y travesías podrán colocarse bancos, macetas o tiestos con carácter ornamental:
- Que no superen los 60 centímetros de ancha y 120 centímetros de altura.
- Que estén adosados a la fachada.
- Que no afecte a la seguridad.
- Que no interfieran el tráfico de peatones o rodado.
- Que no haya informes técnicos negativos, o cualquier otra causa justificada que lo desaconseje.
c) Serán retirados por los propietarios si estorbasen o cualquier actividad desarrollada o patrocinada por el Ayuntamiento.
Artículo 35.
1. Si se produjeran usos, ocupaciones, actividades o aprovechamientos de la vía pública sin la licencia o concesión municipal, la Autoridad Municipal procederá, previa comprobación y constatación de tal circunstancia, a ordenar al interesado el cese de los mismos, para lo cual se le concederá el plazo que las circunstancias aconsejen.
2. En caso de incumplimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la orden y a la retirada de los bienes, materiales o instalaciones, que serán llevados a los depósitos municipales. Los gastos que se efectúen por el traslado y custodia serán con cargo a sus propietarios o poseedores, en su caso. Si dichos bienes no fuesen reclamados en el plazo máximo de un mes, el Ayuntamiento podrá proceder sin más preaviso a su venta de acuerdo con las normas correspondientes a la contratación municipal.
3. Los bienes u objetos fácilmente perecederos que no sean reclamados y retirados por sus dueños o poseedores en tiempo prudencial, podrán ser entregados a instituciones de carácter social o destruidos si fuese necesario.
Artículo 36. Cuando el uso de la vía pública sea especial y no fuere conforme con el destino propio de la misma, se considerará como uso anormal y su disfrute deberá ser objeto de concesión administrativa. Para que el uso sea calificado como de común especial anormal, se requerirá un estudio para el caso concreto por parte de la Autoridad Municipal.
Sección Segunda: Uso Común Especial.
Artículo 37.
1. Las actividades, ocupaciones o aprovechamientos que impliquen uso común especial de la vía pública estarán sujetos a previa licencia municipal.
2. La licencia municipal será otorgada o denegada por la Alcaldía en el plazo de un mes desde su petición. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la licencia se entenderá denegada por silencio administrativo. Si el número de licencias que pudiera o quisiera conceder el Ayuntamiento fuere limitado, su otorgamiento se efectuará mediante licitación pública, no aplicándose en este caso el plazo mencionado.
3. Las licencias municipales tendrán vigencia durante todo el plazo que se establezca en el momento de su otorgamiento; si por error se omitiera el señalamiento del plazo de vigencia, se entenderán concedidas por la duración normal y natural en los supuestos de actividades de temporada o feria y en las restantes hasta el 31 de diciembre del mismo año de su otorgamiento.
Artículo 38.
1. Las licencias otorgadas por el Ayuntamiento pueden quedar sin efecto si se incumplen las condiciones establecidas en las mismas y deben ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que, de haber existido en el momento de la solicitud, habrían motivado su denegación.
2. Pueden quedar sin efecto también las licencias por la adopción de nuevos criterios de apreciación en cuanto al otorgamiento.
Artículo 39. Las licencias municipales son transmisibles por causa de muerte del titular a favor de quienes acrediten ser sus herederos o legatarios o por transmisiones inter-vivos sólo cuando exista disposición especial que así lo establezca.
Artículo 40. La venta no sedentaria en la vía pública (en mercados fijos, periódicos, ocasionales, ferias o acontecimientos populares, la de productos de naturaleza estacional en lugares instalados en la vía pública), así como la venta domiciliaria, necesita autorización municipal.
Artículo 41.
1. Puede autorizarse la ocupación de la vía pública con el destino siguiente:
a) Veladores, entoldados o acotados para la celebración de verbenas, conciertos, representaciones teatrales, circenses o cinematográficas y actos análogos.
b) Atracciones de feria y puestos de baratijas y quincalla.
c) Competiciones o actos de carácter deportivo con automóviles, bicicletas, etc.
d) Cualquiera otra ocupación análoga.
2. En todo caso, la entidad organizadora de estas actividades debe someterse a lo establecido en el Reglamento de Espectáculos y Actividades recreativas vigente en cada momento, debiendo cumplir con las indicaciones que señale la Autoridad Municipal.
Artículo 42.
1. La colocación de veladores y mesas en la vía pública deberá realizarse de modo que quede libre el espacio mínimo para el paso de los peatones.
2. Las licencias otorgadas para la colocación de veladores y mesas en la vía pública sólo tienen vigencia para la temporada de que se trate. La limpieza del espacio de la vía pública que se ocupe corresponde al titular de la autorización.
Artículo 43. No se permiten actividades publicitarias en los siguientes lugares:
a) En los templos, cementerio, estatuas, monumentos y fuentes.
b) En el pavimento de las calzadas y aceras, en bajantes de agua y contenedores para residuos.
c) Con carácter general está prohibido colocar pancartas publicitarias o anunciadoras de actos en las calles y vías urbanas del municipio.
En periodos de campaña electoral la propaganda política se regirá por las disposiciones legales aprobadas para esta finalidad y por los Decretos de la Alcaldía.
Artículo 44.
1. Es obligatoria la instalación de vallas en todas las construcciones de edificios, obras exteriores y derribos, debidamente señalizadas en horario nocturno, y el uso de contenedores para la ocupación de la vía pública con materiales destinados a la ejecución de obras interiores.
2. Cuando las necesidades del tránsito y otras circunstancias impidan instalar vallas, se sustituirán éstas por puentes volantes o andamios.
3. En ningún caso el espacio libre de acera será inferior al permitido en la licencia. De no ser posible se facilitará el paso de peatones mediante tablones y pasarelas debidamente protegidas y señalizadas cubriendo incluso provisionalmente los alcorques, si es necesario.
4. En todo caso, las vallas o elementos protectores de la obra tendrán la altura suficiente para impedir la caída de materiales y escombros en las aceras o calzadas.
5. Toda valla de protección ostentará un letrero indicativo de la licencia municipal, fechas de comienzo y terminación de las obras y horario de trabajo de acuerdo con el modelo que apruebe el Ayuntamiento.
6. En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, se procederá a la ejecución forzosa por la Administración Municipal en la persona del contratista de obras, siendo responsable subsidiario el propietario o titular de las mismas.
Sección Tercera: Uso privativo.
Artículo 45 La ocupación de la vía pública en régimen de uso privativo debe ser objeto de concesión administrativa.
Artículo 46.
1. La concesión supone el otorgamiento de un derecho real de carácter administrativo.
2. La concesión administrativa que otorga el uso privativo de una parcela de la vía pública se otorgará para un fin específico y siempre con carácter discrecional por parte del Ayuntamiento.
Artículo 47.
Sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos de aplicación general, serán condiciones de la concesión las siguientes:
a) Se otorgará el uso privativo del emplazamiento de la vía pública, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
b) El concesionario se verá obligado a mantener en buen estado la porción de la vía pública que utilice, las instalaciones objeto de la actividad que desarrolle, así como las zonas adyacentes a las mismas.
c) La transición de la concesión sólo podrá efectuarse en los supuestos legalmente establecidos.
d) El uso y disfrute de la concesión otorgada, corresponde al titular de la misma y, a lo sumo, a los familiares. En casos excepcionales podrá usarse por empleados, siempre y cuando éstos estén designados en la solicitud de la concesión, a cuyo efecto podrán serles exigidos los correspondientes documentos acreditativos de alta y pago de cuotas a la Seguridad Social.
e) El concesionario será responsable de cuantos daños y perjuicios causare a los bienes municipales; dicha responsabilidad podrá hacerse efectiva por el Negociado correspondiente del Ayuntamiento con cargo al depósito o fianza prestada, en cuanto resulte bastante, o por el procedimiento administrativo de apremio en los demás supuestos. Igualmente se responderá de los daños causados a terceros, y en casos excepcionales se podrá exigir un seguro de responsabilidad civil.
f) El concesionario está obligado a dejar a disposición de la administración municipal, una vez se extinga el período de duración de la concesión, en perfectas condiciones la porción de la vía pública o, en su caso, las instalaciones construidas, y de reconocer expresamente la potestad municipal para acordar por sí el lanzamiento.
g) La concesión sólo producirá efectos entre la Corporación Municipal y el titular de aquélla, pero no alterará las situaciones jurídico-privadas entre el concesionario y terceros, ni podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad en que hubieran incurrido los titulares de la concesión.
Capítulo V: Del uso de las zonas verdes.
Artículo 48. Los usuarios de las zonas verdes y del mobiliario urbano instalado en las mismas deberán cumplir las instrucciones que sobre su utilización marque el Ayuntamiento y mantener una conducta que garantice la conservación y mantenimiento de las mismas.
Artículo 49. El mobiliario urbano existente en las vías públicas, parques, jardines y zonas verdes, consistente en bancos, juegos infantiles, papeleras, fuentes, señalización, farolas y elementos decorativos como adornos, estatuas, etc., deberá mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los causantes de su deterioro o destrucción serán responsables no solo del resarcimiento del daño producido, sino que serán sancionados administrativamente de conformidad con la falta cometida. Asimismo serán sancionados los que haciendo uso indebido de tales elementos perjudiquen la buena disposición y utilización de los mismos por los usuarios de tales lugares.
Título Tercero: Comportamiento de los ciudadanos.
Capítulo I: Normas generales.
Artículo 50. El comportamiento de las personas, en especial en establecimientos públicos y en la vía pública, se atemperará en general a las siguientes normas:
a) Se observará el debido civismo y compostura, no alterando el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, riñas y tumultos.
b) Se cumplirán puntualmente las disposiciones de las Autoridades y los Bandos de la Alcaldía sobre conducta del vecindario y se observará las prohibiciones especiales que en su caso se establezcan.
c) Queda prohibido arrojar basuras, desperdicios, papeles etc. al suelo en los establecimientos públicos o vía pública, así como maltratar las instalaciones, el mobiliario urbano, objetos o materiales de uso común o los árboles y plantas de las plazas y jardines.
Artículo 51. Por razones de estética y buen gusto, no está permitido el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en los balcones, ventanas, antetechos terrazas exteriores, o cualquier otro lugar que por su situación y orientación a la vía pública sean normalmente visibles desde la misma.
Artículo 52.
1. Está prohibida toda acción que afee, ensucie, produzca daños o sea susceptible de producirlos en lugares de uso o servicio público y ello con independencia de la reclamación de los perjuicios causados, si procedieren, y de la competencia de la jurisdicción penal, en su caso.
2. Todo ciudadano tiene el derecho y el deber, en cuanto miembro de una colectividad, de colaborar en la conservación y defensa del patrimonio municipal, ya sea impidiendo la realización de daños en el mismo, ya anunciándolo a la Autoridad competente en caso de haberse producido.
Capítulo II: Actividades en Fiestas Municipales.
Artículo 53.
1. Durante la celebración de las fiestas patronales los locales que se destinen a la ubicación de peñas deberán reunir las siguientes características que serán de obligado e inexcusable cumplimiento:
a) En el local destinado a peña queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por los menores de 18 años.
b) No podrá realizarse ninguna actividad de venta de bebidas y otros productos en los locales que no cuenten con la preceptiva autorización.
c) Los muebles, enseres y basura (botellas, cajas, escombros, etc.) No se podrán depositar, en ningún caso, en la vía pública, ni en solares u otros espacios no habilitados para tal fin, sino en los contenedores respectivos de basura, vidrio y papel, o en la escombrera municipal.
d) Todas las peñas que cuenten con local designarán una persona que se responsabilizará del cumplimiento de las presentes normas.
2. Los menores de edad, de 14 a 18 años, que pretendan la adecuación de un local para peña deberán contar con la autorización paterna en documento escrito. Los padres serán responsables ante el Ayuntamiento de las normas a que se refiere el apartado primero.
Artículo 54. Queda prohibido el uso y lanzamiento de artificios pirotécnicos en la vía pública, lugares públicos, locales y en cualquier establecimiento o instalación en la que pueda verse afectada la seguridad de las personas.
Título Cuarto: De la protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.
Capítulo I: Disposiciones generales.
Artículo 55 Corresponde al Ayuntamiento ejercer el control del cumplimiento de las actuaciones para la protección del medio ambiente contra perturbaciones por ruidos y vibraciones en el término municipal de Sajazarra y exigir la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplirse lo ordenado.
Artículo 56. Quedan sometidas a sus prescripciones, de obligatoria observancia dentro del término municipal, todas las instalaciones, aparatos, construcciones, obras, vehículos, medios de transporte y, en general, todos los elementos, actividades, actos y comportamientos que produzcan ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias o peligrosidad al vecindario o que modifiquen el estado natural del ambiente circundante, cualquiera que sea su titular, promotor o responsable y lugar público o privado, abierto o cerrado, en el que esté situado.
Capítulo II: Criterios de prevención específica.
Sección Primera: Condiciones acústicas en edificios.
Artículo 57.
Todos los edificios deberán cumplir las condiciones acústicas de la edificación y otras normativas que se establezcan respecto al aislamiento de la edificación.
Sección Segunda: Ruidos de vehículos.
Artículo 58 Los niveles máximos permitidos a los vehículos a motor serán fijados por la normativa reguladora de la materia.
Sección Tercera: Comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y en la convivencia diaria.
Artículo 59.
1. La producción de ruidos en la vía pública y en las zonas de pública concurrencia o en el interior de los edificios, así como los producidos por el tono excesivamente alto de voz humana (cantar, gritar, vociferar) deberán ser mantenidos dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana y conforme a los niveles establecidos en el capítulo posterior.
2. Los preceptos de esta sección se refieren a ruidos producidos, especialmente en horas de descanso nocturno, es decir de 22 a 8 horas, por:
a) Tono excesivamente alto de la voz humana o a la actividad directa de personas.
b) Sonidos y ruidos emitidos por animales domésticos.
c) Aparatos e instrumentos musicales o acústicos.
d) Aparatos domésticos.
Sección Cuarta: Trabajos en la vía pública que produzcan ruidos.
Artículo 60.
1. Los trabajos temporales, como los de obras de construcción pública o privada, no podrán realizarse entre las 22,00 y las 8,00 horas del día siguiente, si producen un incremento sobre el nivel de fondo de los niveles sonoros del interior de propiedades ajenas. Durante el resto de la jornada en general los equipos empleados no podrán alcanzar a cinco metros de distancia niveles sonoros superiores a 90 d B (A), a cuyo fin se adoptarán las medidas correctoras que procedan.
2. Se exceptúa de la prohibición de trabajar en horas nocturnas, las obras urgentes por razones de necesidad o peligro, o aquellas que por sus inconvenientes no puedan hacerse de día. El trabajo nocturno deberá ser autorizado expresamente por la autoridad municipal, que determinará los límites sonoros que deberá cumplir.
Capítulo III: Niveles permitidos y métodos de medición.
Artículo 61.
1. En los espacios exteriores de zonas públicas, ajardinadas, zona urbana residencial y comercial, los niveles permitidos son de 60 dB (A) de día y 45 dB (A) de noche.
2. En el interior de las zonas industriales se permite un nivel equivalente de presión sonora de 70 dB (A) de día y de noche, pero en el límite del polígono se tendrá en cuenta el párrafo anterior.
3. Los ruidos impulsivos y tonos puros, reducirán el nivel permitido con el mismo criterio que en las mediciones de ruidos en interiores.
Artículo 62. El nivel de los ruidos interiores de viviendas transmitidos a ellas por impactos de alguna actividad, con excepción de los originados por el tráfico, no superarán los siguientes límites:
Entre las 8,00 y las 22,00 horas 45 dB (A)
Entre las 22,00 y las 8,00 horas 30 dB (A)
Estos niveles serán los de nivel de ruido equivalente en sesenta segundos (Leq 60 S).
Capítulo IV: Denuncias y sanciones.
Artículo 63. La infracción de las normas contenidas en la presente ordenanza municipal acarreará a los infractores con independencia de otras responsabilidades legalmente exigibles, la imposición de las correspondientes sanciones, de conformidad con la legislación, en cuantías según la Legislación de Régimen Local. El Ayuntamiento, junto con la sanción impuesta, indicará al infractor el plazo en que debe corregir la causa que haya dado lugar a la misma.
Título Quinto: Disposiciones relativas a la ordenación del paisaje urbano.
Artículo 64. Queda prohibida la publicidad suspendida en las fachadas de los edificios, excepto las banderolas de farmacias, aparcamientos públicos, bares, hoteles o cajeros automáticos de entidades financieras.
Artículo 65. Los propietarios de las construcciones están obligados a mantenerlas en buenas condiciones de conservación, seguridad, salubridad y ornato público. Especialmente velarán por el mantenimiento de las fachadas de los edificios y la reparación de los siguientes elementos: desprendimiento de baldosas, nódulos de cal, deterioro de juntas, humedades, óxido, grietas, etc.
Infracciones y sanciones.
Artículo 66.
1. Constituirán infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Constituyen infracciones leves:
a) Arrojar a la vía pública basura o residuos de pequeña cantidad
b) Lavar vehículos en la vía pública
c) No cumplir ocasionalmente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que le corresponda establecida por los propietarios de la finca.
d) Depositar residuos domiciliarios en los contenedores fuera de los términos establecidos en esta Ordenanza.
e) Provocar molestias a la vecindad al accionar a volumen alto la radio o similares, tocar instrumentos musicales o acústicos durante las horas nocturnas o incluso, en horas diurnas si un vecino o vecina formula esta solicitud, por existir enfermos en casa o por cualquier otra causa notoria justificada.
f) En general, el incumplimiento de cualquier artículo contemplado en esta Ordenanza.
2. Constituyen infracciones graves:
a) Encender fuego en lugares no habilitados sin autorización municipal.
b) Arrojar aguas sucias y evacuar necesidades biológicas en la vía pública.
c) Cambiar aceite de vehículos
d) Llevar animales sueltos o sin bozal, cuando exista esa obligación
e) Dañar el mobiliario urbano. La utilización no autorizada por el Ayuntamiento de bocas de riego.
f) Incumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que le corresponda establecida por los propietarios de la finca.
g) Depositar los residuos domiciliarios o similares a urbanos fuera de los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento y en las fechas que para tal fin establezca el Ayuntamiento
h) Depositar en los contenedores, poda y corte de hierva de jardines, líquidos, escombros y /o enseres.
i) Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado.
j) No recoger excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no encerrarlos en bolsa de plástico o arrojarlos en un lugar no adecuado.
k) Reiteración de tres veces en el período de 24 horas en las infracciones de molestias por ruido motivado por radios o similares fuera de las horas nocturnas.
l) Emisiones de ruido por encima de los establecidos por esta ordenanza.
m) Emitir por altavoces desde vehículos, mensajes publicitarios y actividades
Constituyen infracciones muy graves:
a) Los actos que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de los derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el artículo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
d) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles.
e) Colocar en la vía pública objetos que obstruyan gravemente el tránsito peatonal y rodado y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa de seguridad vial.
f) Dañar de cualquier forma a los animales o dañar gravemente a las plantas, el arbolado o mobiliario urbano.
g) Abandonar vehículos en las vías o lugares públicos.
h) Depositar en los contenedores residuos de materiales en combustión.
i) Abandonar en la vía pública elementos de gran volumen.
j) Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses.
Artículo 67.
1. Con carácter general se establecen las siguientes sanciones a las infracciones de esta Ordenanza:
a) Para las infracciones leves: hasta 750 euros
b) Para las infracciones graves: hasta 1.500 euros
c) Para las infracciones muy graves: hasta 3.000 euros
2. Las cuantías reflejadas anteriormente podrán verse incrementadas en los supuestos de infracciones específicas, que supongan una previsión legal distinta a la limitación establecida por el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 68. Adecuación de las sanciones:
1. Para graduar las sanciones, además de las infracciones objetivamente cometidas, se tendrá en cuenta de acuerdo al principio de proporcionalidad:
a) La intencionalidad.
b) Los daños producidos a los bienes públicos o privados.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones.
e) La trascendencia para la convivencia ciudadana.
f) Las circunstancias personales del infractor.
2. Se considerará reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado con anterioridad y la resolución sancionadora haya adquirido firmeza.
Artículo 69. Resarcimiento e indemnización.
1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar:
a) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.
2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 70. El procedimiento sancionador de la Ordenanza se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Sajazarra a 26 de mayo de 2017.- El Alcalde, Óscar Fresno Riaño.